Artículo 1°
. Modifíquese el artículo 1° de la Ley 2226'" de 2022, el cual quedará así: "Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto autorizar a las Asambleas Departamentales de todo el país para que emitan la Estampilla Pro Institución Universitaria Digital de Antioquia - IU. Digital, con el fin de asegurar su financiamiento, atendiendo la necesidad de fortalecer el proceso de implementación y desarrollo de nuevas tecnologías de la información y la comunicación en la educación superior pública en beneficio de las poblaciones más apartadas de la geografía nacional"\nArtículo 2°. . Modifíquese el artículo 2° de la Ley 2226 de 2022, el cual quedará así: "Artículo 2. La emisión de la estampilla cuya creación se autoriza será por la suma de hasta TRESCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS M.L. ($300.000.000.000), a precios constantes del año de la entrada en vigor de la presente Ley"\nArtículo 3°. . Modifíquese el artículo 3 de la Ley 2226 de 2022, el cual quedará así: "Artículo 3. Autorizase a las Asambleas Departamentales de todo el país para que determinen las características, tarifas, hechos generadores, económicos y todos los aspectos que consideren necesarios para la creación y aplicación de la estampilla de que trata la presente Ley. Parágrafo Primero. La tarifa contemplada en esta Ley no podrá exceder el 2% del valor del hecho sujeto al gravamen. Parágrafo Segundo. Se excluyen de este pago los contratos de prestación de servicios suscritos con personas naturales, cuyo valor no supere las 300 Unidades de Valor Tributario (UVT) por concepto de honorarios mensuales."\nArtículo 4°. . La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación. , EL PRESIDENTE DEL HONORABLE NADO DE LA REPÚBLICA, EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, bJ;l.-~I-'I-'..I.~ABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, JAIME LLlI tACOUTtiRE PEÑALOZA 2 L_______________________________________________________~ LEY No,:,,"'2448 -=~-------------------- "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 2226 DEL 20 DE JUNIO DE 2022" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLIQUESE Y CÚMPLASE 28FE 2025 Dada, a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ~ /f7- ~~ ALEJAND O GUEVARA CASTAÑEDA EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL, - -------- L (r")JI L _ -,--.-r { JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLÍN