Por medio de la cual se permite el divorcio por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 2442 · 2024-12-27 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1°

OBJETO. La presente Ley tiene por objeto incorporar a la legislación civil una causal que permita el divorcio por la sola manifestación de la voluntad de cualquiera de los cónyuges y dictar otras disposiciones.

Artículo 2Q

Adiciónese un numeral nuevo al artículo 154 del Código Civil, como numeral lO, el cual quedará así: "ARTíCULO 154. CAUSALES DE DIVORCIO. Son causales de divorcio: (... ) 10. "La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges"\nArtículo 3°. Modifíquese el artículo 156 del Código Civil, el cual quedará así: "ARTíCULO 156. lEGITIMACiÓN Y OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA. El divorcio sólo podrá ser demandado por el cónyuge que no haya dado lugar a los hechos que lo motivan, con excepción de lo previsto en el presente artículo con respecto a la causal 10 del artículo 154. La demanda de divorcio podrá presentarse en cualquier tiempo, sin límites de caducidad. Cuando se pretenda la obtención de reparaciones económicas o cualquier otro tipo de sanciones deberá presentarse la solicitud sobre reparaciones económicas o sanciones, dentro del término de dos (2) años, contados desde cu¿mdo tuvo conocimiento de ellos respecto de las causales la. y 7a. del artículo 154 o desde cuando sucedieron, respecto a las causales 2a., 3a., 4a. y5ª del artículo 154. En todo caso, la demanda de divorcio que no contenga fines económicos o de sanciones, podrá presentarse en cualquier tiempo. La causal 3ª del artículo 154 cuando fuere debidamente probada dará lugar a la reparación integral, incluyendo reparaciones económicas y simbólicas a favor de la persona víctima de violencia intrafamiliar que la alega. Estas reparaciones serán deélaradas en la sentencia de divorcio, aun de oficio. Respecto a la causal 10ª cualquiera de los cónyuges podrá presentar la demanda de divorcio en cualquier momento, la cual deberá ser acompañada de una propuesta de divorcio que contenga las medidas que hayan de regular los efectos derivados del mismo. El demandado sólo podrá oponerse al contenido de la propuesta de divorcio, proponiendo una distinta l, I PARÁGRAFO 1. La propu~sta de divorcio contendrá, si es el caso: disposiciones sobre el cumplimiento de las oQligaciones alimentari()s, la reparación integral, incluyendo reparaciones económicas \y simbólicas.. y sobr~ la liquidación de la sociedad conyugal. Si hubiere hijos, la propubta deberá contener la forma cómo contribuirán los padres a su crianza, educación ~ establecimiento, pr.:::cisando la cuantía de la obligación alimentaria, conforme al artículo 24 del Cé-digo de la Infancia y la Adolescencia, indicando lugar y forma de su cumplli miento y demas aspectos que se estimen necesarios; custodia y cuidado personal de lo~ menon~c; V régimen de visitas y su periodicidad; primando siempre el interés superio:r de 105 niños, niña~ y adolescentes. El juez deberá revisar de pficio !3 asignación de ia obligación alimentaria propuesta por las partes en el caso de ~ncor.trar~e involucrados menores de edad y la asignación de obligaci~nes alimentari~s rnt~e las ~3~tes,3 fi~ de verifica,r si u.no de los ~~nyuges carece de medios para la subsistencia. ASimismo, e! Jue;~ debera revisar de oficIo y desde una perspectiva de género la lexistencia de otras causaies de divorcio y ordenar todas las medidas para proteger allcónyuge que se encuentre en una situación de riesgo o en la posibilidad de sufrir un daño gr<1ve para su integridad personal, su vida o su propiedad. En todo caso, el juez podrá proponer fórmulas de areglo alternativas a las propuestas presentadas por las partd, siempre que se garanticen los derechos de alimentos de los menores de edad y del có~yuge que careZCil de medios de subsistencia. PARÁGRAFO 2. Los cont )ayentes que 5uscrio (111 capitulaciones matrimoniales podrán regular el tema de las indJmnizaciones por terminación unilateral del matrimonio.

Artículo 4°

Modifíquese r l artículo 160 dt.~1 Código Civil, el cual quedará así:

Artículo 160°

EFECTOS I DEL DIVORCIO. Ejecutoriada la sentencia que decreta el divorcio, queda disuelto el vínculo en el matrimonio civil y cesan los efectos civiles del matrimonio religioso, así mismo, se disuelve Ir! sociedad conyUgal, pero subsisten los deberes y derechos de laJ parles respecto de los hijos comunes y, según el caso, los derechos y deberes alimJntarios de los cónyuges entre sí, salvo que haya mediado renuncia voluntaria a los l isme,. Cuando el divorcio fuere solicit<ldo bajo la causal la, los efectos del divorcio le serán extensibles. A falta de acuJrd0 I?ntrc ros cónyuges.. el juez determinará las medidas que hayan de regular les efectbs derivlldos de la sentencia de divorcio, de acuerdo CQlY'él~ inciso primero de este artí~l.Jlo , . / . /' - - I

Artículo 5°

. . ALIMENTOS ¡PARA DIVORCIO UNtL4TERAL. Adiciónese un numeral nuevo ¡ al artículo 411 del Código Oivil, como f'umeral 11, e! cual quedará así: "ARTíCULO 411. Se deben rlimentos: (... ) 13). Al cónyuge al que pcrxd ."¡(\ :i de div;lrc:iD ·tramitado bajo la causal 10°, carezca de medios para la subsistencia. Sfer\1pre V w;:¡~idc no contraiga un nuevo vínculo matrimonial o una nueva unión nla rd;J¡ de hecho". I

Artículo 6°

EXTENSiÓN DE APUC/~(jÓ¡"¡ A DIVORCIOS POR MUTUO ACUERDO Y I 2 DISOLUCiÓN DE UNIONES MARITALES DE HECHO. En cuanto sea pertinente, las disposiciones relativas a los efectos del divorcio de que trata el artículo 4 de la presente ley, serán aplicables al divorcio de común acuerdo ante el juez o notario y en caso de disolución definitiva de la unión marital de hecho informal o por acuerdo de cesación de efectos civiles de esta unión; en lo relativo a los derechos y deberes personales y con los hijos, el régimen económico derivado de la unión y las reparaciones e indemnizaciones.

Artículo 7°

DIVORCIO UNILATERAL ANTE NOTARIO. El cónyuge que haya iniciado el trámite de divorcio por la causal la, podrá acudir al trámite notarial, siempre que, por mutuo acuerdo, decidan tramitarlo bajo la causal 9, por lo que se podrá continuar y terminar el trámite ante notario.

Artículo 8°

. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. EL PR'rIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA DIEGO~L..I,", EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES CA TORRES EL S CRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES 3 2442 ------------------------ LEY Nó. · POR MEDIO DE LA CUAL SE PERMITE EL DIVORCIO POR LA SOLA VOLUNTAD DE CUALQUIERA DE LOS CÓNYUGES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICION ES REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE2 7 ole 202 Dada, a los LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, ~~~~, ANGElA MARIAS-uiTRAGo RUIZ EL VICEMINISTRO PARA LAS POBLACIONES Y TERRITORIOS EXCLUIDOS Y LA SUPERACIÓN DE LA POBREZA, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE IGUALDAD Y E UI JAVIER LAZ)S ECHEVERRI

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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