POR LA CUAL SE DECRETA EL PRESUPUESTO DEL SISTEMA

Ley Ordinaria · 2441 · 2024-12-27 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 29

Artículo 1°

Presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías. Establézcase el presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del1 o de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026, en la suma de VEINTICINCO BlllO~ES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS Mil CIENTO SESENTA Y DOS MillONES CUATROCIENTOS VEINTISIEt E MIL NOVECIENTOS CUARENTA PESOS MONEDA LEGAL ($25.536.162.427.940), según el siguiente detalle: I Nivel Subnivel Nivel 3 rentistico rentístico Concepto I! Nivel 5 Ingreso Valor I 1 INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS 25.536.162.427.940 25.536.162.427.940 1 02 1 02 4 1 02 4 01 1 02 4 01 01 HIDROCARBUROS 17.244 .091.785.783 1 02 4 01 02 MINERALES 8.292.070.642.157 DERECHOS ECONÓMICOS POR USO DE RECURSOS NATURALES REGAdAS I 25.536.162.427.940 25.536.162.427.940 i TíTULO 11 PRESUPUEStO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGAlÍAS CAPíTULO I MONTO TOTAL DEL P1ESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS

Artículo 2°

Presupuesto de gastt del Sistema General de Regalías. Establézcase el presupuesto de gastos con cargo al Sistema General de durante el bienio del 1° de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026, Re~alías ~~L~O~uE~a ~~A~~~~II~I~~gs B~~~~~~I~~E~I~II~N~~~E~~~~NT~S yC~~I~E~~~ C~~~~~ S~~~~~~ ~E~~~ ($25.536.162.427.940). CAPiTULO 11 PRESUPUESTO PARA lA ADMIN~bTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALíAS Y El SISTEMA DE SEGUI~IENTO, EVALUACiÓN y CONTROL (SSEC) I

Artículo 3°

Presupuesto para I Administración del Sistema General de Regalias y el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC). De conformidad con el monto total de gastos de Sistema General de Regalias definido en el articulo 2P de la presente Ley, autorícese gastos con cargo a la Administración del I Sistema General de Regalias y el Sis~ema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC), durante el bienio del 1° de enero de 2025 al31 de diciembre lde 2026 por la suma de SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENfOS SETENTA y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS MONEDA LEGAL ($766.084.872.838), según el siguiente detalle: f I Cuenta Subcuenta Objeto Ordinal Sección Concepto Valor ¡ 03 I I I 03 01 I 03 01 01 ASIGNACIONES Y DISTRIBUCIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALíAS 766.084.872.838 ADMINISTRACiÓN, SSEC, INVERSiÓN y AHORRO PARA LA ESTABILIZACiÓN DE LA INVERSiÓN DEL SGR 766.084.872.838 ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALiAS 510.723.248.559 1 03 01 01 03 01 01 03 01 02 I 001 002 FUNCIONAMIENTO, OPERATIVIDAD Y ADMINISTRACiÓN DEL SISTEMA Y EVALUACiÓN Y MONITOREO DEL LICENCIAMIENTO AMBIENTAL A LOS PROYECTOS DE EXPLORACiÓN Y EXPLOTACiÓN 255.361.624.280 FISCALIZACiÓN DE LA EXPLORACiÓN Y EXPLOTACiÓN DE LOS YACIMIENTOS Y CONOCIMIENTO YCARTOGRAFíA DEL SUBSUELO E INCENTIVO A LA EXPLORACiÓN Y A LA PRODUCCiÓN 255.361.624.279 SISTEMA DE SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN YCONTROL (SSEC) 255.361.624.279 1 I 03 01 02 001 MOOO~I SISTEMA DE SEGUIMIENTO, EVALUACiÓN Y CONTROL - DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN (DNP) 102.144.649.712 03 01 02 002 MOO02 CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA (CGR) 127.680.812139 03 01 02 003 M 0001 PROCURADURíA GENERAL DE LA NACiÓN (PGN) 25.536.162.428 I I I I I 2 ... . . . 2441 . CAPiTULO 111 PRESUPUESTO DEST,NADO A lA INVERSiÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALíAS

Artículo 4°

Presupuesto destirado a la inversión del Sistema General de Regalías. De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo 2° de la presente Ley, autorícese gastos con cargo a las asignaciones para la inversiÓn del Sistema General de Regalías durante el bienio del 1° de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026 por la soma de VEINTITRES BILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS MONEDA LEGAL ($23.620.950.245.846), según el siguiente detalle: Cuenta Subcuenta Objeto Ordinal Su ordinal Item Sección 03 03 01 03 01 03 03 01 03 001 03 01 03 001 Concepto Valor ASIGNACIONES YDISTRIBUCIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS 23.620.950.245.846 ADMINISTRACION, SSEC, INVERSION y AHORRO PARA LA ESTABILIZACiÓN DE LA INVERSiÓN DEL SGR 23.620.950.245.846 ASIGNACIONES PARA LA INVERSiÓN DEL SGR 23.620.950.245.846 ASIGNACIONES DIRECTAS ASIGNACIONES DIRECTAS (20% DEL SGR) 6.384.040.606.985 5.107.232.485.588 05 ANTIOQUIA 211 .029.646.666 08 ATLÁNTICO 10.814.554.586 11 BOGOTÁ, D.C. 118.450.205 13 BoLlvAR 128.707.368.449 15 BOYACÁ 188.435.297.932 17 CALDAS 7.608.365.084 18 CAQUETÁ 129.743.103 19 CAUCA 3.491276.803 20 CESAR 681.916.580.456 23 C6RDOBA 200.819.321.339 25 CUNDINAMARCA 18.898.123.516 27 CHoc6 30.887.980545 41 HUILA 126.447.238.333 44 LA GUAJIRA 594.077.747.991 47 MAGDALENA 95.478.565.137 50 META 52 NARIÑO 3.313.520.532 54 NORTE DE SANTANDER 40.166.376.238 1201.894.721 .754 3 2441 Concepto Cuenta Subcuenta Objeto Ordinal Subor inal Item Sección Valor 63 QUINDIO 23.322.207 66 RISARALDA 518.080.800 68 SANTANDER 267.427.920.266 70 SUCRE 104.731.029.474 73 TOLlMA 40.483.218.897 76 VALLE DEL CAUCA 81 ARAUCA 157.966.488.315 85 CASANARE 705.495.873.811 86 PUTUMAYO 76.000.760.525 I 88 I I 03 01 03 001 ARCHIPI~LAGO DE SAN ANDR~S, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA 687.865.878 459.371 .519 94 GUAINIA 274.878.533 95 GUAVIARE 3.801 .916 97 VAUPÉS 4.298.236 99 VICHADA 21.863.997 COO01 CORPORACiÓN CVS 9.019.909.977 COO03 CORPONORTE 2.307.571.856 COO04 CORPOAMAZONíA 13.408.887.108 COO05 CORPOBOYACÁ 384.943.302 COO06 CORPOCESAR 27.860.547.774 COO07 CORPOGUA,IIRA 16.766.058.891 COO08 CORPORACION AUTONOMA SANTANDER 29.303.916 COO09 CORPORACiÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA 1.194.987 FOOOO OTROS POR DISTRIBUIR ASIGNACIONES DIRECTAS ANTICIPADAS (5% DEL SGR) 002; 139.120.414.734 1.276.808.121.397 05 ANTIOQUIA 53.928.512.479 08 ATLÁNTICO 2.348.319.194 11 BOGOTÁ, D.C. 29.612.551 13 BOLlvAR 16.485.453.331 15 BOYACÁ 49.697.285.611 17 CALDAS 1.902.091 .270 18 CAQUETÁ 32.435.776 19 CAUCA 899.208.294 20 CESAR 196.704.304.717 4 2441 ". I Concepto Cuenta Subcuenta Objeto Ordinal Su ordinal Item Sección I 03 01 03 23 CORDOBA 31.852.223.984 25 CUNDINAMARCA 4.724.530.883 27 CHOCÓ 7.721.995.135 41 HUILA 33.495.118.089 44 LA GUAJIRA 153.935.252.339 47 MAGDALENA 3.689.796.467 50 META 52 NARIÑO 54 NORTE DE SANTANDER 63 QUINDIO 5.830.551 66 RISARAlDA 129.520.200 68 SANTANDER 72.304.725.894 70 SUCRE 5.389.122.586 73 TOLlMA 10.769.493.808 76 VAllE DEL CAUCA 81 ARAUCA 42.899.531 .998 85 CASANARE 189.176.359.525 86 PUTUMAYO 24.279.396.471 94 GUAINIA 68.719.633 95 GUAVIARE 950.479 97 VAUPÉS 1.074.559 99 VICHADA 5.466.000 FOOOO OTROS POR DISTRIBUIR ASIGNACiÓN PARA LA INVERSiÓN lOCAL 002 I 03 01 03 002 1 I Valor ASIGNACiÓN PARA LA INVERSiÓN LOCAL SEGÚN NBI Y CUARTA, QUINTA Y SEXTA CATEGORIA 001 325.469.788.811 458.724.059 11 .038.702.428 172.265.212 37.192.309.063 3.830.424.364.192 2.806.254.009.749 05 ANTIOQUIA 277.753.833.439 08 ATLÁNTICO 59.240.150.987 13 BOllvAR 197.035.920.574 15 BOYACÁ 157.894.493.032 17 CALDAS 49.112.752.524 18 CAQUETÁ 50.424.802.643 19 CAUCA 130.736.375.968 20 CESAR 102.194.541.476 23 CÓRDOBA 183.494.686.030 5 2441 Concepto Cuenta Subcuenta Objeto Ordinal SUborc¡ inal Item Sección I 25 CUNDINAMARCA 146.434.287.827 27 CHOCÓ 147.549.333.314 41 HUILA 76.909.210.583 44 LA GUAJIRA 95.170.479.422 47 MAGDALENA 135.240.718.062 50 META 67.532.292.909 52 NARIÑO 177.527.775.557 54 NORTE DE SANTANDER 109.984.205.426 63 QUINDIO 17.113.192.517 66 RISARALDA 27.202.793.327 68 SANTANDER 130.169.425.771 70 SUCRE 113.200.028.370 73 TOLlMA 98.119.076.214 76 VALLE DEL CAUCA 73.803.028.791 81 ARAUCA 31.655.687.110 85 CASANARE 40.647.372.599 86 PUTUMAYO 37.763.100.874 88 ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA 4.499.213.183 91 AMAZONAS 8.226.148.309 94 GUAiNIA 10.984.301.403 95 GUAVIARE 14 .504.713.158 97 VAUPÉS 12.017.864.768 99 VICHADA 22.112.203.582 I 03 01 03 002 Valor ASIGNACION PARA LA INVERSION LOCAL· AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE 002; 431.731.386.115 05 ANTIOQUIA 42.731.358.999 08 ATLÁNTICO 9.113.869.384 13 BoLlvAR 30.313.218.546 15 BOYACÁ 24.291.460.463 17 CALDAS 7.555.808.082 18 CAQUETÁ 7757.661.943 19 CAUCA 20.113.288.609 20 CESAR 15.722.237.150 23 CÓRDOBA 28.229.951.698 6 I · >, '. 2441 , Concepto Cuenta Subcuenta Objeto Ordinal Subordinal Item Sección J I Valor 25 CUNDINAMARCA 22.528.351.979 27 CHoc6 22.699.897.432 41 HUILA 11.832.186.245 44 LA GUAJIRA 14.641.612.217 47 MAGDALENA 20.806.264.316 50 META 10.389.583.525 52 NARIÑO 27.311.965.471 54 NORTE DE SANTANDER 16.920.646.988 63 QUINDIO 2.632.798.849 66 RISARALDA 4.185.045.129 68 SANTANDER 20.026.065502 70 SUCRE 17.415.388.978 73 TOLlMA 15.095.242.492 76 VALLE DEL CAUCA 11.354.312.119 81 ARAUCA 4.870.105.708 85 CASANARE 6.253.441.940 86 PUTUMAYO 5.809.707.826 88 ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATAUNA 692.186.644 91 AMAZONAS 1.265.561.279 94 GUAINIA 1.689.892.523 95 GUAVIARE 2.231.494.332 97 VAUPÉS 1.848.902.272 99 VICHADA 3.401.877.475 ASIGNACiÓN PARA LA INVERSiÓN LOCAL GRUPOS ETNICOS 592.438.968.328 CI001 PUEBLOS y COMUNIDADES INDIGENAS 221.313.407.708 02 CI001 PUEBLOS y COMUNIDADES INDIGENAS - AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE 34.048.216.571 003 03 CI002 COMUNIDADES NARP 243.444.748.480 002 003 04 CI002 COMUNIDADES NARP - AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE 37.453.038.227 03 002 003 05 CI003 PUEBLO RROM O GITANO 48.688.949.697 01 03 002 003 06 CI003 PUEBLO RROM OGITANO - AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE 7.490.607.645 01 03 003 03 01 03 002 003 03 01 03 002 003 01 03 01 03 002 003 03 01 03 002 03 01 03 03 01 03 03 1 ¡ I ASIGNACION PARA LA INVERSION REGIONAL 8.682.295.225.500 , I 7 , Concepto Cuenta Subcuenta Objeto Ordinal Subon inal ftem Sección 03 01 03 003 ASIGNACiÓN PARA LA INVERSiÓN REGIONAL· DEPARTAMENTOS 00 I I I Valor 5.209.377.135.300 05000 ANTlOQUIA 254.251 .117.588 08000 ATLÁNTICO 183278.268.351 11001 BOGOTÁ. D.C. 154.508.691 .924 13000 BoLlvAR 256.126.973.636 15000 BOYACÁ 128.678.181.475 17000 CALDAS 109.924.922.368 18000 CAQUETÁ 126.499.992.689 19000 CAUCA 183.419.969.644 20000 CESAR 203.096.063.873 23000 C6RDOBA 283.741 .344.357 25000 CUNDINAMARCA 154.855.701.453 27000 CHoc6 256.458 .299.307 41000 HUILA 136.728.202.174 44000 LA GUAJIRA 282.119.360.428 47000 MAGDALENA 218.508.430.201 50000 META 141 .159.783.462 52000 NARIÑO 202.567,311 .209 54000 NORTE DE SANTANDER 194.944.704.452 63000 QUINDIO 77.251 .346.703 66000 RISARALDA 100.837.107.213 68000 SANTANDER 159.281.965.533 70000 SUCRE 197.950.088.954 73000 TOLlMA 145.903.296.018 76000 VALLE DEL CAUCA 169.485.534.049 81000 ARAUCA 145.341 .174.030 85000 CASANARE 108.1 04.005.835 86000 PUTUMAYO 119.718.779.706 88000 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS. PROVIDENCIA YSANTA CATALINA 47.204.245.602 91000 AMAZONAS 74.034.165.598 94000 GUAIN IA 91 .454.100.143 95000 GUAVIARE 75.719.095.718 97000 VAUPÉS 88.859.532.389 99000 VICHADA 137.365.379.218 8 2441 Cuenta Subcuenta Objeto Ordinal Su~ordinal Item Sección Concepto ASIGNACION PARA LA INVERSION REGIONAL· REGIONES Valor 3.472.918.090.200 03 01 03 003 002 03 01 03 003 002 01 RE001 REGiÓN CARIBE 1.114.683.183.601 03 01 03 003 002 02 RE002 REGiÓN CENTRO· ORIENTE 528.179.496.559 03 01 03 003 002 03 REOO3 REGiÓN EJE CAFETERO 361.509.662.580 03 01 03 003 002 04 RE004 REGiÓN PAciFICO 541.287.409.473 03 01 03 003 002 05 RE005 REGiÓN CENTRO· SUR· AMAZONiA 401.922.957.456 03 01 03 003 002 06 RE006 REGiÓN DEL LLANO 525.335.380.531 03 01 03 004 ASIGNACION AMBIENTAL 255.361.624.280 03 01 03 006 ASIGNACION PARA LA CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACiÓN 2.553.616.242.794 I 03 01 03 001 006 I 03 01 03 002 006 ASIGNACION PARA LA CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACiÓN· CONVOCATORIAS 2.042.892.994.235 ASIGNACiÓN PARA LA CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACiÓN - AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ­ CONVOCATORIAS 510.723.248.559 ; 03 03 01 01 03 03 ASIGNACION PARA LA PAZ 007 007 I 001 ASIGNACION PARA LA PAZ 1. 787.531.369.956 1.787.531.369.956 1 , i 03 01 03 CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL RIO GRANDE DE LA MAGDALENA 008 127.680.812.139 ! : PARÁGRAFO 10. Asignacione~ Directas. En el rubro 03-01-03-001, correspondiente a las "Asignaciones Directas", se incorporan la totali~ad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas por este concepto agrupadas por departamento paralel bienio 2025-2026. I I I Mediante documento Anexo No. ~, que hace parte integral de la presente Ley, se detallan los recursos de las r Asignaciones Directas (20% del SGR) por entidad beneficiaria, en cumplimiento del numeral 1del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020. Mediante documento Anexo No. (, que hace parte integral de la presente Ley, se detallan los recursos de las Asignaciones Directas Anticipada~ (5% del SGR) por entidad beneficiaria, en cumplimiento del numeral 1 del

Artículo 22°

de la Ley 2056 de 202q, 9 244.1 PARÁGRAFO 2°, Asignación part' la Inversión Local. En el rubro 03-01-03-002, correspondiente a la "Asignación para la Inversión Local", e incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas por este concepto para el bienio 20 5-2026 Ysus desagregaciones agrupadas por departamento y los grupos étnicos, atendiendo los criterios estatllecidos en los artículos 48, 73,88 Y102 de la Ley 2056 de 2020. Mediante documento Anexo No. 3, ~ ue hace parte integral de la presente Ley, se detallan los recursos de la Asignación para la Inversión Local pegún NBI y Cuarta, Quinta y Sexta categoría por beneficiarios según lo dispuesto en el numeral 1 y el parágrafo 3° del artículo 48 de la Ley 2056 de 2020. Mediante documento Anexo No. 4, ~ue hace parte integral de la presente Ley, se detallan los recursos de la Asignación para la Inversión Local Ambiente y Desarrollo Sostenible por beneficiarios según lo dispuesto en el numeral 1 y el parágrafo 1° del articulo 48 de la Ley 2056 de 2020. PARÁGRAFO 3°, Asignación par~ la Inversión Regional. En el rubro 03-01 -03-003, correspondiente a la "Asignación para la Inversión Regional", se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas por este concepto para el dienio 2025-2026 y sus desagregaciones en los departamentos y las regiones, atendiendo los criterios establecidos ~n los artículos 44 y 45 de la Ley 2056 de 2020. Ambi~ntal. PARÁGRAFO 4°, Asignación En el rubro 03-01-03-004, correspondiente a la "Asignación Ambiental" se incorporan la totalidad de las autorbciones máximas de gasto estimadas por este concepto para el bienio 2025­ 2026. I PARÁGRAFO 5°, Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, En el rubro 03-01-03-006, correspondiente a la "Asignación p~ra la Ciencia, Tecnología e Innovación" se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas por este concepto para el bienio 2025-2026, atendiendo lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 2056 de 2020. PARÁGRAFO 6°, Asignación para la Paz, En el rubro 03-01-03-007-001, correspondiente a la "Asignación para la Paz" se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas por este concepto para el bienio 2025-2026. • I PARAGRAFO 7°, Corporación Aut?noma Regional del Rio Grande de la Magdalena, En el rubro 03-01-03­ 008, correspondiente a la "Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena" se incorporan la totalidad de las autorizaciones má~is de gasto estimadas por este concepto para el bienio 2025-2026. CAPíTULO IV PRESUPUESTO DESTI ~ADO AL AHORRO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALiAS 10 2441 • I

Artículo 5°

. Presupuesto dest¡inado al Ahorro del Sistema General de Regalías. De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo 2° de la presente Ley, autorícese gastos con cargo a los fondos para el ahorro del Sistema General de Regalias, durante el bienio del 1° de enero 2025 al 31 de diciembre de 2026 por la suma de UN BILLÓN CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS MONEDA LEGAL ($1.149.127.309.256), según el sigluiente detalle: I Cuenta Subcuenta Objeto Ordinal S~bordinal Item Sección Concepto ASIGNACIONES YDISTRIBUCIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALiAS 03 03 01 03 01 04 I Valor 574.563.654.628 ADMINISTRACiÓN, SSEC, INVERSiÓN y AHORRO PARA LA ESTABILIZACiÓN DE LA INVERSiÓN DEL SGR 574.563.654.628 FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACiÓN (FAE) 574.563.654.628 05000 ANTIOQUIA 32.109.902.654 08000 ATLÁNTICO 12.312.685.688 11001 BOGOTÁ. D.C. 8.198.113.806 13000 BoLlvAR 25.435.380848 15000 BOYACÁ 20.197.155.801 17000 CALDAS 7.934.820.911 18000 CAQUETÁ 8.564 .509.299 19000 CAUCA 14.665.859.981 20000 CESAR 42.477.295549 23000 CÓRDOBA 29.185894.534 25000 CUNDINAMARCA 14.339.360.877 27000 CHOCÓ 20.245.024 .043 41000 HUILA 15.162.950.045 44000 LA GUAJIRA 42.253089.784 47000 MAGDALENA 19707.471.778 50000 META 58.562072.675 52000 NARIÑO 17.379.365.377 54000 NORTE DE SANTANDER 16.004.711.824 63000 QUINDIO 4.725735.755 66000 RISARALDA 6.366.546.779 68000 SANTANDER 24.035.071.789 70000 SUCRE 18.156.660.488 73000 TOLlMA 12.969.947.739 11 2~41 Concepto Valor 76000 VALLE DEL CAUCA 11.724.449.130 81000 ARAUCA 15.260.236.451 85000 CASANARE 35.690.463.488 86000 PUTUMAYO 10.925.622.646 88000 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA 2.682.973.985 91000 AMAZONAS 4.227.945.537 94000 GUAINIA 5.263.899.699 95000 GUAVIARE 4.547.953.036 97000 VAUPÉS 5.153.497.260 99000 VICHADA 8.096.985.372 ASIGNACIONES DE CAPITAL 574.563.654.628 PARA LA PROVISION DE DERECHOS DE PENSIONES 574.563.654.628 FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES (FONPET) 574.563.654.628 Cuenta Subcuenta Objeto Ordinal Subo(dinal Item Sección 04 04 07 1 04 07 01 05 ANTIOQUIA 90.921.283.316 08 ATLÁNTICO 22.877.755.781 11 BOGOTÁ. D.C. 74.058.052.554 13 BoLlvAR 22.213.381 .441 15 BOYACA 22 .312.235.429 17 CALDAS 22.419.191.766 18 CAQUETA 791.644.852 19 CAUCA 13.862.577.638 20 CESAR 6.282.093.836 23 CÓRDOBA 22.177.383.746 25 CUNDINAMARCA 32.980.390.263 27 CHOCÓ 4.290.404.302 41 HUILA 13.989.029.845 44 LA GUAJIRA 5.930.595.543 47 MAGDALENA 13.721.085.217 50 META 4.308.242.847 52 NARIÑO 16.860.249.405 54 NORTE DE SANTANDER 19.281.119.542 63 QUINDIO 7.157.130.837 12 .. -12~41 ' ; I Cuenta Subcuenta Objeto Ordinal S~bordinal Item ! Sección Concepto Valor ! 66 RISARALDA 10.128.456.460 68 SANTANDER 42.570.859.044 70 SUCRE 7.009.443.957 73 TOLlMA 19.705.282.713 76 VALLE DEL CAUCA 68.125.429.486 81 ARAUCA 1.923.212.479 85 CASANARE 3.621.287.197 86 PUTUMAYO 919.247.519 88 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA 1.902.137.995 91 AMAZONAS 293. 943.536 94 GUAINIA 144.730.201 95 GUAVIARE 971 .158.194 97 VAUPÉS 127.681.728 99 VICHADA 686.935.959 PARÁGRAFO 1°. Fondo de Ahor,,ro y Estabilización (FAE). En el rubro 03-01-04, correspondiente al "Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE)", se!incorporan la totalidad de los recursos para ser girados al Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE), estimados ¡para el biénio 2025-2026, los cuales se encuentran en cabeza de los departamentos de conformidad coM lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 2056 de 2020. . l ' PARÁGRAFO 2°. Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET). En el rubro 04-07­ 01, correspondiente al "Fondo Na~ional de Pe~siones de las Entidades Territoriales (FONPET)", se incorporan la totalidad de los recursos para ser girados al Fo1dO Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET), estimados para el bienio 2025-2026. I Mediante documento Anexo No. 5.1 que hace parte integral de la presente Ley, se detallan los recursos de "Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET)" por entidad territorial, según lo dispuesto en el

Artículo 122°

de la Ley 2056 de 202,0. i I . CAPITULO V I . INCORPORACION DE OTROS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALlAS

Artículo 6°

Incorporación de F endímient( s Financieros. 13 2441 1. Incorpórese al Presupue~to de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2025 al31 deidiciembre de 2026, la suma de CINCO BILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENliOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS QUINCS PESOS MONEDA LEGAL ($5.166.208.978.815) , provenientes de los rendimientos financieros ~istintos alas asignaciones directas, recaudados en la Cuenta Única del Sistema General de Reg~lías hasta el31 de agosto de 2024, así: 0 Nivel rentistico Subnivel rentístico Nivel Nivel 3 Concepto 5 Ingreso 5.166.208.978.815 RECURSOS DE CAPITAL 2 2 13 2 05 1 2 05 1 04 2 05 1 04 RENDIMIENTOS FINANCIEROS 5.166.208.978.815 RECURSOS DE LA ENTIDAD 5.166.208.978.815 CUENTA UNICA DEL SISTEMA GENERAL DE REGAdAS 01 Valor SISTEMA GENERAL DE REGALlAS 5.166.208.978.815 5.166.208.978.815 2. De los recursos incorpor~dos en el numeral anterior, destínese la suma CINCO BILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENJTOS QUINCE PESOS MONEDA LEGAL ($5.166.208.978.815), a la Asignación para la Paz y ~ incentivar la producción de municipios en cuyos territorios se exploten los recursos naturales nep renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos, en cumplimiento del parágrafo r transitori(i) del artículo 2 del Acto Legislativo 04 de 2017 que modifica el artículo 361 de la Constitución Política y el parágrafo 2 del artículo 57 de la Ley 2056 de 2020, según el siguiente detalle: 0 0 Cuenta Subcuenta Objeto Ordinal S~bordinal Concepto ASIGNACIONES Y DISTRIBUCIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALlAS 03 Valor 5.166.208.978.815 ADMINISTRACiÓN, SSEC, INVERSiÓN y AHORRO PARA LA ESTABILIZACiÓN DE LA INVERSiÓN DEL SGR 5.166.208.978.815 ASIGNACIONES PARA LA INVERSiÓN DEL SGR 5.166.208.978.815 03 01 03 01 03 03 01 03 007 03 01 03 007 001 ASIGNACiÓN PARA LA PAZ 3.616.346.285.171 03 01 03 007 002 INCENTIVOS A LA PRODUCCiÓN ACTO LEGISLATIVO 04 DE 2017 1.549.862.693.644 ASIGNACiÓN PARA LA PAZ 5.166.208.978.815

Artículo 7°

Incorporación de re~alías por comercialización de mineral sin identificación de origen en vigencia del Sistema General de R~galías. 1. Incorpórese al Presupues,to de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2025 al31 de;diciembre de 2026, la suma de OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL 0 14 I 2441 SETECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS MONEDA LEGAL ($8.369.428.773), provenientes de los recursos que fueron recaudados por la Autoridad Minera Nacional en virtud de la acreditación de pago d~ regalías previo a la exportación de minerales, productos o subproductos mineros de oro, plata y platino, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 2056 de 2020, según el siguiente detalle: ' I Subnivel Nivel rentistico rentistico Nivel 3 corcepto I Ingreso Nivel 5 Nivel 6 INGRESOS CORRIENTES 1 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 1 02 1 02 4 1 02 4 DERECHOS ECONÓMICOS POR USO DE RECURSOS NATURALES ;01 REGALlAS Valor 8.369A28.773 8.369.428.773 8.369.428.773 8.369.428.773 i 02 1 4 01 02 01 02 MINERALES 8.369.428.773 1 1 4 02 1 12 COMERCIALIZACiÓN DE MINERAL SIN IDENTIFICAC iÓN DE OR IGEN 8.369.428.773 I 2. Los recursos incorporados en el numeral anterior se destinarán en el Presupuesto de Gastos de las Entidades Receptoras Directas de Regalías y Compensaciones del Sistema General de 1 Regalías para el bienio del1 o de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026, según el siguiente detalle: Cuenta Subcuenta Objeto I 03 °t nal Subordinal I : 03 01 03 01 03 03 01 03 03 01 03 Concepto Valor ASIGNACIONES Y DISTRIBUCIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS 8.369.428.773 ADMINISTRACiÓN, SSEC, INVERSiÓN y AHORRO PARA LA ESTABILIZACiÓN DE LA INVERSiÓN DEL SGR 8.369.428.773 ASIGNACIONES PARA LA INVERSiÓN DEL SGR 8.369.428.773 ASIGNACIONES DIRECTAS p01 I b01 003 INCENTIVO A LA PRODUCCiÓN, EXPLORACiÓN Y FORMALIZACiÓN 8.369.428.773 8.369.428.173 I

Artículo 8°

Incorporación de eintegros realizados a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías según información registrada en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) al 31 de agosto de 2024. 1. Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2025 al 31:de diciembre de 2026, la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUAREI~TA y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS MONEDA LEGAL ($243.268.848.564), correspondiente a los r~integros realizados a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías girados en vigencias presupuestales anteriores y según la información registrada en el Sistema 15 de Presupuesto y Giro de IRegalías (SPGR) al31 de agosto de 2024, de acuerdo con el siguiente detalle: Nivel rentístico Subnivel rentístíco I 243.268.848.564 RECURSOS DE CAPITAL 2 2. Valor Ingreso Nivel 3 2 13 2 13 REINTEGROS Y OTROS RECURSOS NO APROPIADOS 243.268.848.564 243.268.848.564 REINTEGROS Los recursos incorporados en el numeral anterior se incorporan en el Presupuesto de Gastos de las Entidades Receptora~ Directas de Regalías y Compensaciones del Sistema General de Regalías para el bienio d~11 o de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026, según el detalle: Cuenta Subcuenta Objeto Ordinal S~bordinal ítem Sección Concepto Valor I ASIGNACIONES Y DISTRIBUCIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALlAS 03 03 01 03 01 03 01 01 01 243.268.848.564 ADMINISTRACiÓN, SSEC, INVERSiÓN y AHORRO PARA LA ESTABILIZACiÓN DE LA INVERSiÓN DEL SGR 243.268.848.564 ADMINISTRACION DEL SISTEMA GENERAL DE REGALlAS 6.846.530.120 001 FUNCIONAMIENTO, OPERATIVIDAD Y ADMINISTRACiÓN DEL SISTEMA Y EVALUACiÓN Y MONITOREO DEL LICENCIAMIENTO AMBIENTAL A LOS PROYECTOS DE EXPLORACiÓN Y EXPLOTACiÓN 6.846.480.120 002 FISCAUZACIÓN DE LA EXPLORACiÓN Y EXPLOTACiÓN DE LOS YACIMIENTOS Y CONOCIMIENTO Y CARTOGRAFíA DEL SUBSUELO E INCENTIVO A LA EXPLORACiÓN Y A LA PRODUCCiÓN 50.000 03 01 01 03 01 02 SISTEMA DE SEGUIMIENTO, EVALUACiÓN Y CONTROL (SSEC) 9.012.279.833 SISTEMA DE SEGUIMIENTO, EVALUACiÓN Y CONTROL ­ DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN (DNP) 9.012.279.833 ASIGNACIONES PARA LA INVERSiÓN DEL SGR 227.410.038.611 03 01 02 03 01 03 03 01 03 001 03 01 03 001 I 001 ASIGNACIONES DIRECTAS (20% DEL SGR) 03 01 03 001 003 INCENTIVO A LA PRODUCCiÓN, EXPLORACiÓN Y FORMALIZACiÓN 001 MOO01 ASIGNACIONES DIRECTAS 77.755.257.673 77.708.883.193 46.374.480 16 I Cuenta Subcuenta Objeto Ordinal I Subordinal Item Sección ASIGNACiÓN PARA LA INVERSIÓN LOCAL I 03 01 03 002 03 01 03 002 03 01 03 003 03 01 03 003 Concepto ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN lOCAL SEGÚN NBI Y CUARTA. QUINTA Y SEXTA CATEGORIA 001 ASIGNACiÓN PARA LA INVERSiÓN REGIONAL ASIGNACiÓN PARA LA INVERSiÓN REGIONAL· DEPARTAMENTOS 001 Valor 34.544.207.782 34.544.207.782 107.037.471.857 103.673.419.905 2.054.290.256 08000 ATLÁNTICO 11000 BOGOTÁ,D.C. 13000 BOllvAR 185.888.569 15000 BOYACÁ 66.233.224 19000 CAUCA 2.296.694.655 23000 C6RDOBA 563.867.233 25000 CUNDINAMARCA 3.569.398.677 27000 CHoc6 10.383.039.330 41000 HUILA 942.141.754 47000 MAGDALENA 73.511.534.559 52000 NARIÑO 4.944.992.440 68000 SANTANDER 23.889.863 76000 VALLE DEL CAUCA 253601 .525 88000 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATAUNA 4.877199.820 ASIGNACiÓN PARA LA INVERSiÓN REGIONAL· REGIONES 249.050.158 REGI6N CENTRO· ORIENTE 249.050.158 ASIGNACiÓN PARA LA INVERSiÓN REGIONAL· PARÁGRAFO 8° TRANSITORIO DEL ART. 361 DE LA C.P. 3.115.001 .794 648.000 : I I 03 01 03 003 I 002 RE002 03 01 03 003 003 I 03 01 03 006 03 01 03 006 03 01 03 006 I 05000 ANTIOQUIA 203.443.968 52000 NARIÑO 1.345.831 .228 76000 VALLE DEL CAUCA 1.565.726.598 ASIGNACiÓN PARA LA CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACiÓN 7.408.041.745 001 ASIGNACiÓN PARA LA CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACiÓN· CONVOCATORIAS 6.000.000 003 ASIGNACiÓN PARA LA CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACiÓN· CONVOCATORIAS 2021 7.401.521.745 17 , 2441 Cuenta Subcuenta Objeto Ordinal S' bordinal Item Sección II I Concepto Valor 05000 ANTIOQUIA 180.058.554 08000 ATLÁNTICO 468.919.870 11000 BOGOTÁ, D.C. 922.769.412 13000 BoLlvAR 25.051.800 15000 BOYACÁ 1.721 19000 CAUCA 115.441 .958 20000 CESAR 1.133.904 25000 CUNDINAMARCA 27000 CHOCÓ 1.796.604 41000 HUILA 74996.550 47000 MAGDALENA 52000 NARIÑO 6.594.786 54000 NORTE DE SANTANDER 41 .046.181 63000 QUINDIO 482.067.453 66000 RISARALDA 97.820.966 68000 SANTANDER 992.955.540 73000 TOLlMA 76000 VALLE DEL CAUCA 81000 ARAUCA 8.990.000 85000 CASANARE 499.479 91000 AMAZONAS 1.125.900 160.213.991 227.400 2.867.997.576 137.991.223 I 97000 03 01 03 006 ASIGNACiÓN PARA LA CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACiÓN· CONVOCATORIAS 2021 • AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE 004 I 03 01 03 007 I 03 01 03 007 ' 001 VAUPÉS 23000 CÓRDOBA ASIGNACION PARA LA PAZ ASIGNACION PARA LA PAZ 813.820.877 520.000 520.000 665.059.554 665.059.554 PARÁGRAFO 1°. Asignaciones Diectas. Mediante documento Anexo No. 6, que hace parte integral de la presente Ley, se detallan los recurso incorporados en el rubro 03-01-03-001 "Asignaciones Directas" 'por cada entidad beneficiaria por concepto de reintegros realizados a la Cuenta Única del Sistema General de Regalias girados en vigencias presupuestales ?nteriores, según la información registrada en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) al31 de ag( sto de 2024. 18 PARÁGRAFO 2°. Asignación para la Inversión local. Mediante documento Anexo No. 7, que hace parte integral de la presente ley, se detallan lo~ recursos incorporados en el rubro 03-01-03-002 "Asignación para la Inversión local" por cada entidad beneficiaria por concepto de reintegros realizados a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías girados en vigencias l presupuestales anteriores según la información registrada en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) al 31 de agosto de 2024. I

Artículo 9°

Incorporación de r~cursos sin distribuir causados a 31 de diciembre de 2011, diferentes a los recursos de que trata el artículo 204 de la ley 2056 de 2020, provenientes de pagos de regalías sin identificación previa de entidades beneficiarias. Incorpórese al Pre~upuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 202$ al31 de diciembre de 2026, la suma de MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MILLO~IE~ QUI~IIENTOS CUARENTA y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS PESOS MONEDA LEGAL ($1.966.545.326), provenientes de saldos pendientes de distribuir, causados a 31 de diciembre de 2011, por concepto de pagos de regalías sin identificación previa de entidade~ beneficiarias, según el siguiente detalle: 1. I Nivel rentistico Subnivel rentistico Ingreso Nivel 3 Valor RECURSOS DE CAPITAL 2 2 13 2 13 1.966.545.326 REINTEGROS Y OTROS RECURSOS NO APROPIADOS 2 RECURSOS NO APROPIADOS 1.966.545.326 1.966.545.326 Los recursos señal¡:¡dos en el numeral anterior se incorporan como Asignaciones Directas al Presupuesto de Gqstos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2025 al 31 de diciefnbre de 2026, de acuerdo con el siguiente detalle: 2. Cuenta Subcuenta Objeto Ordinjll Subordinal Item Sección Concepto Valor 03 ASIGNACIONES Y DISTRIBUCIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALíAS 1.966.545.326 03 01 ADMINISTRACiÓN, SSEC, INVERSiÓN Y AHORRO PARA lA ESTABILIZACiÓN DE LA INVERSiÓN DEL SGR 1.966.545.326 03 01 03 03 01 03 ASIGNACIONES PARA LA INVERSiÓN DEL SGR ASIGNACIONES DIRECTAS 001 1.966.545.326 1.966.545.326 05 ANTIOQUIA 123.320.360 08 ATLÁNTICO 40.500 11 BOGOTA,D.C. 1.529.619 13 BOllvAR 6.075.289 15 BOYACA 933.905.271 17 CALDAS 1.327.428 19 2441 Cuenta Subcuenta Objeto Ordinal Subordlnal ítem Sección i Concepto Valor 18 CAQUETA 38.663 19 CAUCA 490.146 20 CESAR 3570.693 23 CÓRDOBA 366.857 .072 25 CUNDINAMARCA 242.358.716 41 HUILA 19.556.775 47 MAGDALENA 50 META 12.030395 52 NARIÑO 363.916 54 NORTE DE SANTANDER 63 QUINDIO 657.455 66 RISARALDA 558.107 68 SANTANDER 12.339.426 70 SUCRE 248.000 73 TOLlMA 16.706.846 76 VALLE DEL CAUCA 3544.888 81 ARAUCA 85 CASANARE 15.052.131 86 PUTUMAYO 4353618 99 VICHADA 253.755 COO01 CORPORACiÓN CVS COO05 CORPOBOYACA 7.423.023 COO09 CORPORACiÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA 249.917 I I I 882.879 33.586.819 35397 159188222 PARÁGRAFO. Mediante documento Anexo No. 8, que hace parte integral de la presente Ley, se detallan los valores asignados a cada entidad ~Ieneficiaria para el bienio 2025-2026 por saldos pendientes de distribuir, causados a 31 de diciembre de 201 ,por concepto de pagos de regalías sin identificación previa de entidades beneficiarias, según los totales por de partamento señalados en el rubro 03-01-03-001 "Asignaciones Directas". TíTULO 111 DISPOSICIONES GENERALES I 20 .. . 2441

Artículo 10°

Proyecciones de ~ariables. Las variables utilizadas para la elaboración de la Ley de presupuesto del Sistema General de Regalías y la distribución de recursos entre asignaciones, beneficiarios y conceptos de gasto se mantendrán durante la ejecución del respectivo presupuesto bienal del Sistema General de Regalías. I La distribución de los recursos transferidos a la cuenta única del Sistema General de Regalías se efectuará atendiendo las reglas vigentes señaladas en el artículo 361 de la Constitución Política y las leyes que lo desarrollen para el presente bienio. PARÁGRAFO. Cuando las liquidl ones o reliquidaciones definitivas den como resultado montos a favor de los operadores, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, o quienes hagan sus veces según corresponda, realizarán estos ajustes aplicando los porcentajes de distribución vigentes al momento de la I liquidación inicial y posteriorment$, comunicarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación el recaud9 definitivo, el cual será distribuido por el Departamento Nacional de Planeación conforme con los porcentajes y criJerios de distribución establecidos en la Ley 2056 de 2020.

Artículo 11°

Recursos para la:Administración del Sistema General de Regalías. De los recursos destinados a la Administración del Sistema G~neral de Regalías, contenidos en el rubro presupuestal 03-01-01 "Administración , del Sistema General de Regalías":del artículo 3° de la presente Ley, se asignará un 50% para el funcionamiento, operatividad y administración del Sistema y evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación y un 5~% para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía del sub.suelo e incentivo a la exploración y a la producción. PARÁGRAFO 1°. Si durante la ejecución del presupuesto del Sistema General de Regalias del bienio 2025-2026 es necesario efectuar ajustes a los montos aprobados en la presente Ley en los gastos para la Administración del Sistema General de Regalías yj en los gastos para las asignaciones contenidas a través del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Contrt l (SSEC), el Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación y las entidades del Gobierno nacional revisarán la estructura de las Plantas de Personal, reduciendo, suprimiendo o refundiendo empleos que se paguen con cargo a este rubro, para ajustarlas a las nuevas disponibilidades presupuestales. , I PARAGRAFO 2°. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías podrá asignar recursos de administración del Sistemé,l General de Regalías, con el objeto de garantizar el adecuado ejercicio de sus funciones de control preventivo y disciplinario de la Procuraduría General de la Nación. PARÁGRAFO 3°. Del 50% de 10$ recursos para el funcionamiento, operatividad y administración del sistema y evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación, la Comisión Rectora destinará un 4% para el fortalecimiento de los departamentos y un 4% para el fortalecimiento de municipios de categoría 5 y 6. Los recursos ~el bienio 2023-2024 no distribuidos por la Comisión Rectora con cargo a este I mismo concepto, serán distribuidds por esta instancia para el fortalecimiento de los municipios beneficiarios de la Asignaciónpara la Inversión Local. I I 21

Artículo 12°

Correcciones al prer upuesto del Sistema General de Regalías. El Gobierno nacional mediante decreto podrá adelantar las correcci9nes necesarias para enmendar los errores de transcripción o aritméticos del presupuesto del Sistema General de Regalías.

Artículo 13°

Precio base de anticipo de liquidación. El precio base de anticipo de liquidación de las regalías y compensaciones producto de la ex~lotación de los recursos naturales no renovables, será utilizado con el fin de , determinar el monto de los avances anticipos mensuales que garanticen el flujo oportuno de recursos al Sistema General de Regalías, hasta tanto se ealicen las liquidaciones definitivas de los precios base de liquidación a los que hace referencia el artículo 19 de a ley 2056 de 2020. d la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería podrán señalar, mediante actos adrninistrativos de carácter general, Ilos términos y condiciones para la determinación de los precios base de anticipo, buscando que con la mejor información disponible dicho precio base no pueda ser inferior en más de un 25% al precio base de liquidación cOI el que se realizará cada liquidación definitiva. Todo lo anterior sin pe~uicio de lo pactado en los contratos vigent ISa la fecha de promulgación de la presente ley. PARÁGRAFO. El Ministerio de Haci~nda y Crédito Público durante el primer y cuarto semestre de la bienalidad, previa solicitud del Ministerio de Minas y Energía, podrá mediante acto administrativo, modificar el presupuesto de Asignaciones Directas del Sistema ~eneral de Regalías, con ocasión de los ajustes a las liquidaciones o las reliquidaciones definitivas de vigencIas anteriores certificadas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería, o la que haga sus veces.

Artículo 14°

Incorporación de Ireintegros. El Ministerio de Hacienda y Crédito Púb~ico adicionará el presupuesto del Sistema General d~ Regalías, con los reintegros de recursos a la Cuenta Unica del Sistema General de Regalías, de que trata fl artículo 162 de la ley 2056 de 2020, girados en anteriores vigencias presupuestales con corte 31 de dicie~bre de 2024, en el decreto de cierre del Presupuesto del Sistema General de Regalías para ser presupuestados a través de la misma asignación que les dio origen y de acuerdo con la homologación a la que se refiere el artículo 205 de la ley 2056 de 2020. I los reintegros que se generen dentrd del bienio deberán ser adicionados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público semestralmente mediante act ¡ administrativo, en los mismos términos dispuestos en este artículo. b artí~ulo PARÁGRAFO. De acuerdo con el 130 de la ley 2056 de 2020, cuando la entidad ejecutora de un proyecto de inversión realice un reintegro que :corresponda a vigencias anteriores y cuyos recursos sean necesarios para garantizar el cumplimiento del objeto del proyecto de inversíón, estos recursos serán incorporados presupuestalmente cada semestre pof el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante acto administrativo. la entidad ejecutora deberá informar a la secretaria de planeación o la que haga sus veces de la instancia aprobadora, para que esta realice la Jsignación presupuestal del valor reintegrado al proyecto de inversión objeto de reintegro, con cargo al presupuestó incorporado en el SPGR. 22

Artículo 15°

Traslados presupuestales. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá mediante resolución realizar los traslados presupuestales que se requieran para ubicar recursos que no se puedan ejecutar por estar asignados a destinaciones no vige~tes o que cumplieron su finalidad, en la misma asignación que les dio origen de l acuerdo con el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020 o y/o cuando por error se hayan reintegrado recursos a asignaciones que no correspondan. I PARÁGRAFO. Cuando se trate dJ distribuciones y asignaciones realizadas por el Ministerio de Minas y Energía, este deberá informar previamente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el fin de que se realice el respectivo traslado presupuestal.

Artículo 16°

. Incorporación al presupuesto del Sistema General de Regalías de las Multas y Sanciones a las que se refiere el artículo 163 de la ley 2056 de 2020. Con ocasión de lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley 2056 de 2020 autorícese al Gobi~rno nacional a incorporar en el Decreto de cierre de la vigencia presupuestal I 2023-2024 del Sistema General de Regalías los recursos correspondientes a medidas sancionatorias de multas, los descuentos a los que se refiere el artículo 128 de la Ley 1530 de 2012 y los reintegros realizados a la Cuenta Única del Sistema antes del 31 de:diciembre de 2024 por concepto de medidas sancionatorias de desaprobación de proyectos, de acuerdo con la in 'ormación registrada en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías antes del 20 de enero de 2025. De estos recursos, los que correspondan adescuentos o reintegros realizados como consecuencia de la imposición I de la medida sancionatoria de desaprobación de proyectos con su consecuente devolución de recursos, conforme a lo establecido en el artículo 118 de la Ley 1530 de 2012 y el artículo 199 de la Ley 2056 de 2020, se asignarán a través de la misma asignación qu~ les dio origen atendiendo la homologación a la que se refiere el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020 y los procedil')1ientos definidos en la normativa vigente para el pago o reintegro de recursos o los descuentos a los que se refier~ el artículo 128 de la Ley 1530 de 2012. Los que correspondan a pagos réalizados como consecuencia de la imposición de la medida sancionatoria de I multa, conforme a lo establecido e~ el artículo 119 de la Ley 1530 de 2012 y el artículo 199 de la Ley 2056 de 2020, serán distribuidos por el Departamento Nacional de Planeación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 2056 de 2020 y las variables utilizadas para la elaboración de la Ley de presupuesto del Sistema General I de Regalías.

Artículo 17°

. Determinación de beneficiarios de Asignaciones Directas de recursos pendientes por distribuir diferentes a diferendo~ limítrofes. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá mediante acto administrativo realizar traslados piesupuestales que se requieren al interior de las Asignaciones Directas una vez la Agencia Nacional de Minería o la Agencia Nacional de Hidrocarburos certifiquen la identificación de los beneficiarios de Asignaciones Directas, de los recursos que están incorporados en el Presupuesto del Sistema General de Regalías en aquellos r~bros que no están asignados auna entidad específica diferentes a los recursos de diferendos limítrofes a los que lse refieren los artículos 194 y 195 de la Ley 2056 de 2020. Para lo anterior la Agencia que corresponda deberá' indicar dentro de la certificación los rubros a contracreditar y a acreditar del presupuesto de Asignaciones Directas. 23

Artículo 18°

Distribución del 5°10 del mayor recaudo del Sistema General de Regalías destinado para proyectos de emprendimiento y g,neraCión de empleo. los recursos de los que trata el artículo 24 de la ley 2056 de 2020 serán distribuidos por el Ministerio de Minas y Energía en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo a lo dispJesto en la normativa vigente; los recursos serán asignados a los municipios dentro de un término máximo de 6 m~ses contados desde la expedición de la presente ley. I

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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