Por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los quinientos (500) años de Fundación del municipio de Malambo, en el departamento del Atlántico; se rinde homenaje a sus habitantes; se reconoce la importancia cultural en el ámbito Nacional de sus piezas arqueológicas, de las Parroquias de Santa María Magdalena y de Nuestra Señora del Carmen y de las Fiestas Patronales de Santa María Magdalena; y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 2440 · 2024-12-23 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 2°

, Honores al municipio de Malambo. El Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, rendirá honores al municipio de Malambo, en el departamento del Atlántico y a sus habitantes. Lo hará en el marco de la conmemoración de los quinientos (500) años de su fundación, en la fecha en que se acuerde con el municipio.

Artículo 3°

. Importancia cultural, en el ámbito nacional, de bienes y fiestas del municipio de Malambo. Reconózcase la importancia cultural, en el ámbito nacionai, de los siguientes bienes muebles, inmuebles y fiestas del municipio de Malambo: a) La Parroquia de Santa María Magdalena del municipio de Malambo. b) La Parroquia de Nuestra Señora del Carmen Caracolí. c)Las Fiestas Patronales de Santa María Magdalena del municipio de Malambo. d) Las piezas arqueológicas autóctonas y donadas, actualmente registradas y en poder del municipio de Malambo.

Artículo 4°

. Protección y promoción del patrimonio cultural de Malambo. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en colaboración con el departamento del Atlántico y el municipio de Malambo, deberá fomentar la salvaguardia, preservación, fomento, promoción, protección, divulgación, desarrollo y sostenibilidad de los bienes muebles, inmuebles y festividades mencionadas en el artículo 3 de la presente ley. Además, prestará asesoramiento al municipio para garantizar la ejecución efectiva de las medidas de protección patrimonial establecidas en esta normaliva para: Proponer a las Parroquias de Santa María Magdalena y de Nuestra Señora del Carmen de Caracolí, y sus bienes muebles asociados, para que sean declarados como Bien de Interés Cultural, buscando su inclusión dentro de la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural. Postular las fiestas Patronales de Santa María Magdalena del municipio de Malambo y sus bienes, tradiciones y/o expresiones asociadas, a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI). Pc:irágrafo 1°. Las acciones enunciadas en los literales a) y b) se llevarán a cabo, de acuerdo con los establecido en la Ley 397 de 1997, la Ley 1185 de 2008, el Decreto 1080 de 2015, el Decreto 2358 de 2019 y las demás normas que modifiquen, adicionen o complementen las referidas disposiciones legales y reglamentarias.

Parágrafo 2°. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes tendrá seis [6) meses, a partir de la promulgación de la presente ley, para llevar a cabo todo lo establecido en el presente artículo.

Artículo 5°

. Obras de utilidad pública y de interés social en beneficio de la comunidad malambera. Autorícese al Gobierno nacional para que, de conformidad con los artículos 288, 334, 341, 345, 356 Y 357 de la Constitución Política y -de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, incluya en el Presupuesto General de la Nación, las partidas presupuestales para desarrollar las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en beneficio de la comunidad malambera: a) Construcción y dotación de un complejo cultural y un museo en el municipio de Malambo. b) Adquisición de predios en el área de influencia del Nacimiento del Ojo de Agua Viva en el corregimiento de Caracolí, en el Municipio de Malambo, para potenciar el turismo. c) Construcción del Malecón de la Rivera del Río Magdalena ubicado a la altura del .municipio de Malambo. d) Mejoramiento y/o recuperación de vías urbanas del municipio de Malambo. e) Fortalecer, promover e incrementar la capacitación · técnica, tecnológica y complementaria del municipio de Malambo a través del desarrollo de programas de formación para la certificación de competencias laborales. Parágrafo. Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta ley se incorporarán en el Presupuesto General de la Nación, en la medida que sean priorizados por la entidad competente en el marco de su autonomía, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto, ni afecte lo establecido en el Marco Fiscal de Mediano Plazo ni en el Marco de Gasto de Mediano Plazo, y, en segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.

Artículo 6°

. Autorización para la celebración de contratos y convenios interadministrativos. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, se autoriza al Gobierno Nacional para que celebre los contratos y convenios inferadministrativos necesarios, entre la Nación, el departamento del Atlántico y el municipio de Malambo; los cuales deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y las demás normas legales y reglamentarias que la modifiquen y complementen en materia de contratación estatal.

Artículo 7°

. Comisión Preparatoria. Confórmese una Comisión Preparatoria que garantizará la coordinación para la celebración del Quinto Centenario de fundación del municipio de Malambo. Esta Comisión será la máxima instancia de articulación Nación - Departamento - Territorio. Tendrá competencias para preparar, diseñar, coordinar, gestionar y estructurar de manera integral el Plan Maestro y demás planes, proyectos y eventos a realizar con motivo de esta celebración, dentro de un marco 2 24~O de desarrollo y de transf0rmación del municipio, aprovechando sus potencialidades turísticas, agrícolas, ~esqueras, su cercanía a ciénagas, humedales y al Río Grande de la Magdalena, su diversidad étnica , cultural, entre otras. La Comisión estaré integrada por: Un delegado de la. Presidencia de la República. Un delegado del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes. Un delegado del Ministerio de Industria Comercio y Turismo. Un delegado del Mr'li5ter:o de Hacienda y Crédito Público. El Gerente de AsunTos Étnicos de la Gobernación del Atlór:t!co . El Coordinadcr de lo ')ficinq de Asuntos Étnicos Indígenas del municipio de Maiambo. . . g) El Director del inl)~'ih::t q de Cultl,Jra Municipal de Malar1llb,1. -, \ ~ ti! h) Un representcn r0 p0. . !OS comerciantes del municipio de ,Jo¡(jj'r~b'O (escogido por su agíemiaciór.) . . i) Un representante por ei gremio industrial del municipio de Malambo [escogido por ellos mismos). j) Un representante por :as Juntas de Acción Comunal del municipio ce Malambo [escogido por Áso:::;,::wílunal Malambo). k) Cuatro represemm;Tes de las comunidades étnicas: dos afrodescendientes (escogidos por e: Consejo Comunitario de Malambo), y dos indígenas [escogidos por d C~1biljo indigena respectivo). 1) Cuatro delegados de jo mociación de historiadores del mL'n¡cipio de Malambo. m) Un delegado de la S·:;cretaría de Cultura del Atlántico. n) Dos delegadcs de la Comisión Legal Afrocolombiana del Congreso de la Repúbnca. a) b) c) d) el . f) ~ .. Parógrafo 1°. La COI~i$i(, ;-, establecerá su propio reglamento, sesionará en el municipio de Malambo ordir~nct nente dos veces al año, una primero vez entre los meses de febrero y marzo y lo S.:'[1u ·lóa entre octubre y noviembre o, cljando se determine, de manera extraordinar:o. Esta comisión podrá invitar a sus sesiones a quienes consider'9 necesarios, con voz y sin voto. La integración de esta Comisión Preparatoria por parte de las entidades del orden nacional estará esrablec:da dentro del marco de sus competencias y acatando el principio de autonomía de las entidades territoriales contemplado en la Constitución Política y la ley. La implementación de e~~c Comisión Preparatoria estará acorde al Decreto 444 de 2023, que incorpoiQ (ílcdldas de austeridad. del Quinto Centenar<) d2 Fundación del municipio de Malambo estará conformada por cinco integrantes, los cuales serán elegidos por la Comisión Preparatoria. Parágrafo transitorio. La Comisión tendrá su primera sesión, dentro de los tres primeros meses siguientes de entrada en vigencia de la presente ley, la cual será convocada por su respectiva Secretaría Técnica. 3

Parágrafo 2°. La osist(~r ',cia a las sesiones será obligatoria,. la no asistencia de los funcionarios públicos y ;)::J:i"icuk:H8S será causal de mala condlicta, y se considerará suficiente para excluirics de la Comisión .
Parágrafo 3°. La Secreinria Técnica de la Comisión Preparatoria para la Celebración

Artículo 8°

. Autorícese al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en el marco de sus funciones y competencias, para que coordine ante el Gobierno Nacional las acciones de promoción y difusión de la historia del municipio de Malambo y la celebración del Quinto Centenario de su fundación, con el apoyo de la RTVC Sistema de Medios Públicos .

Artículo 9°

. Vigencia. Esta ley rige a partir de su sanción y publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SE DO DE LA REPÚBLICA .. EL SECRETARIO GENERAL [E) DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA E LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, JAIME LUIS LA ' OUTURE PEÑALOZA 4 LEY No. 24¿tO ------------------------ "POR MEDIO DE LA CUAL LA NACIÓN SE ASOCIA A LA CELEBRACIÓN DE LOS QUINIENTOS (SOO) AÑOS DE FUNDACIÓN DEL MUNICIPIO DE MALAMBO, EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO; SE RINDE HOMENAJE A SUS HABITANTES; SE RECONOCE LA IMPORTANCIA CULTURAL EN EL ÁMBITO NACIONAL DE SUS PIEZAS ARQUEOLÓGICAS, DE LAS PARROQUIAS DE SANTA MARÍA MAGDALENA Y DE NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN Y DE LAS FIESTAS PATRONALES DE SANTA MARÍA MAGDALENA; Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICION ES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE23 ole 20 Dada, a los -----­ EL DIRECTOR GENERAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO NACIONAL, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL EMPLEO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL MINISTRO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES, JvJM()Q.)Jt;G{A JUAN DAVID CORREA ULLOA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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