Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la presente ley, los proveedores y expendedores ubicados en el territorio nacional que ofrezcan productos utilizando medios electrónicos, deberán: ( ... ) b) Suministrar en todo momento información cierta, fidedigna, suficiente, clara y actualizada respecto de los productos Vio servicios que ofrezcan conforme a su naturaleza y destino. En especial, deberán indicar sus características y 2439 propiedades tales como el tamaño, el peso, la medida,el material del que está fabricado, su naturaleza, e i origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, la forma de empleo restricciones de uso y cuidado relevantes, las propiedades, la calidad, la idoneid8d, la cantidad o cualquier otro factor pertinente, independientemente que se acompaflen de imágenes: de tal forma que el consumidor pueda hacerse una representación lo más aproximada a la realidad del producto. Tratándose de servicios, la . descripción adecuada de las prestaciones incluidas. Cuando la información mínima de los productos esté regulada en una norma de carácter especial, deberá garantizarse que dicha información se suministre en el medio electrónico respectivo, a excepción de productos alimenticios, los cuales no estarán obligados a informar en el medio electrónico los siguientes datos específicos de los productos ofrecidos: . Lote de fabricación y fecha de vencimiento. La vigilancia de la citada obligación . corresponderá a las entidade:::· encargédas de ejercer control sobre la norma especial. Sin embargo, para el casocie los éJkr;enios y, en general, para productos perecederos, los productos deben emregarse antes de su fecha de vencimiento, con el fin de garantizar la calidad. idoneidad y seguridad de estos. También se deberá indicar el plazo de validez de la oferta y la disponibilidad del producto. En los contratos de tracto sucesivo, se deberá informar su duración mínima. Cuando la publicidad del bí(~n incluya imágenes o gráficos del mismo, se deberá indicar en qué escala está elaborada dicha representación. ( ... ) g) Disponer en el mismo medie en que realiza comercio electrónico de canales de fácil acceso y de atención que garanticen la orientación y asistencia a los consumidores y la trazabilidad de 13s reclamaciones por ellos presentadas, con el fin de que estos puedan resolver dudas y radicar sus peticiones, quejas o reclamos. De tal forma que les quede constancia de la atención mediante la generación de un número de registro o radicado, junto con la fecha y hora de radicación de sus peticiones, quejas o reclarnos, incluyendo un mecanismo para su posterior seguimiento. h) El proveedor deberá entregar el pGdido dentro del plazo aceptado por el consumidor, el cual deberá ser informado de manera previa a la finalización o terminación de cualquier transacción de comercio electrónico. Si no se estableciere dicho término, se entenderé. que el proveedor se obliga a entregarlo a más tardar en el plazo de treinta (30) días calendario a partir del día siguiente en que el consurnidor haya comunicado su pedido. En caso de no encontrarse disponible el producto objeto del pedido, el consumidor deberá ser informado de esta falta de dlspün:.bilidad de forma inmediata por parte del proveedor y del portal de contacto. En dicho caso, el proveedor podrá . establecer una segunda f0c:ha de entrega a solicitud del consumidor. Si la entrega del pedido supera el tiernpo pactado por las partes o los treinta (30) días calendario. o que no haya disponible el producto adquirido, el consumidor podrá resolver o terminar, seglJn el caso el contrato unilateralmente y obtener la devolución en dinero de todas la:~ sumas pagadas sin que haya lugar a retención o descuento alguno. La devoluci6n deberá hacerse efectiva en un plazo ' máximo de quince (15) días calendario. 2 2439 ( ... ) Parágrafo transitorio._Para todos los efectos de los literales b), g) Y h) del presente artículo la fecha de entrada en vigencia será de cuatro (4) meses posteriores a la publicación de la presente ley.