Por medio de la cual se crea la modalidad de Licencia de maternidad para mujeres electas en corporaciones públicas, se promueve la igualdad y la participación política de las mujeres, se modifica la Ley 05 de 1992 y se dictan otras disposiciones - licencia de maternidad para mujeres en política.

Ley Ordinaria · 2436 · 2024-12-09 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo primero

política, no se aplicará la artículo de la el normal del por la licencia de maternidad para en administrativa de falta temporal consagrada en el Política de Colombia y se entenderá que la mujer en selE!ccionar ía modalidad de licencia de maternidad a la licencia de paternidad; es decir, los hombres 1 , ,, .. 2436 en política podrán optarpcr tornar la licencia de paternidad en los términos del Código Sustantivo del Trabajo, o en su defecto, 0iJtar por esta modalidad de licencia, sin perjuicio de los tiempos de disfrute contemplad::.s en I;:¡ legislación vigente. Artículo r. Garantías Mínimas. Durélnte el disfrute de la licencia de maternidad para mujeres en pOlítica, en las sesiones deberá garanti?arse como mínimo: 1. El derecho al uso de la palabra y a ser f!scuchada, cuando así se solicite, en condiciones de igualdad. 2. La posibilidad de presentar mociones en forma oportuna. 3. La posibilidad de presentar ponencias y proposiciones. 4. La posibilidad de votar en forma oportuna y de manera remota. 5. La posibilidad de radicar proyectos de ley, ordenanza o acuerdo, según corresponda a la investidura que se ostenta . Para estos efectos se deberá disponer de medio o sistema de comunicación entre la mujer que disfruta de la licencia y los miembros de la Mesa Directiva de la Corporación, Comisión o la Plenaria, en el que se pueda hacer pública cualquiera de estas solicitudes. El contenido del medio o sistema de comunicac ~ 6t~ hará parte del acta de la respectiva Sesión. De igual manera, la respectiva corporación debe(á adelantar las acciones pertinentes para garantizar las condiciones de cor¡ectividad V los medios tecnológicos adecuados cuando así lo requieran, aseguran~o criterios de tr~lnsparencia y garantías democráticas, así como la individualización de! voto de la mujer que disfrute de su licencia de maternidad. r. Parágrafo En caso de que la radicación se realice vía correo electrónico, se deberá adjuntar dos copias del documento. la primera de ellas cifrada que no permita su edición o modificación y la otra disponible pi.'lra edición .

Parágrafo 4. ". La posibilidad m en política se
Parágrafo 1°. Las corporaciones ptíblicas deberán respetar el prinCipiO de no discriminación en el marco dE' cualquie¡ ' procedimiento que pueda afectar los derechos contenidos en la presente ley. La interpretación de las disposiciones de esta norma no podrá basarse en estereotipos de género o qUe afecten las costumbres étnicas, culturales, sociales y de diversidad funcional de cada mujer. Parágrafo r. Para la radicación o pre.sentación de proyectos, ponencias y proposiciones, el documento deberá ser firmado digital o eiectrónicamente por la funcionaria de elección popular objeto de esta ley, cumpliendo COIl los requisitos y características de la Ley 527 de 1999 y normatividad que la complemente.
Parágrafo 4°. Las corporaciortes públicas establecerán canales de difusión internos para dar a conocer la nueva modalidad de licencia y el procedimiento que deben hacer para acceder a ella .

Artículo 4°

. Modalidades de Votación. Modifíqüese el artículo 128 de la Ley Si! de 1992, el cual quedará así:

Artículo 128°

Modos de votación . Hay cuatro modos de votación, a saber: la ordinaria, la nominal, la secreta y la remota . 2 , La votación ordinaria se usará en todos los Cd~)OS en que la Constitución, la ley o el reglamento no hubieren requerido 'Jotilción norninal. La votación nominal es individu;:-.I de cada Congresisra, bien sea de forma manual o electrónica, y deberá quedar registrada en ei djadc !a respectiva Sesión. La votación secreta no permite identificar la fonna como vota el Congresista. La votación remota se usará en los casos en que una Congresista haya optado por la modalidad de licencia de maternidad para mujeres en política, o esta haya sido extensiva a la licencia de paternidad, y siemore que la naturaleza de la iniciativa así lo permita. Esta modalidad se Telecomunicaciones. realizará utilizando Tecnologías de la Información y las

Artículo 5°

. Adecuación de Reglamentos. Las corporaciones públicas a las que pertenecen las mujeres políticas deberán presentar el proyecto de modificación al reglamento interno, en los doce (12) meses siguientes a la expedición de la presente ley, a fin de garantizar el ejercicio del derec.ho a la licencia de maternidad para mujeres en política. La no expedición de este reglamento no :mplicará la imposibilidad del otorgamiento ni del ejercicio de la licencIa de maternidad para mujeres en política. Ante la falta de reglamento, se aplicará de manera directa la presente ley.

Artículo 6°

En todo caso la Congresista, diputada, concejal o edilesa que decida hacer uso de la licencia de maternidad para mujeres en política, extensible él la licencia de paternidad, deberá notificar a la mesa directiva de la respectiva corporación, a más tardar dentro de la semana siguiente al parto o adopción . r. Artículo Vigencia V Derogatorias. La presente ley rige a partir de su sanclon y publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. EL PRESIDENTE DEL. HONORABLE SE ADO DE LA REPÚBLICA EF AIN CEPEDA SARABlj EL SECRETARIO GENERAL (E) DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA 3 o/O '"' ~2~36 EL PRESIDEI\ITE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES ETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES 'wt 4 n ' 0r LEY No:' L r"l;..) O ------------------------ "POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA LA MODALIDAD DE LICENCIA DE MATERNIDAD PARA MUJERES ELECTAS EN CORPORACIONES PÚBLICAS, SE PROMUEVE LA IGUALDAD Y LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS MUJERES, SE MODIFICA LA LEY sa DE 1992 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES ­ LICENCIA DE MATERNIDAD PARA MUJERES EN POLÍTICA" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE D~C 202 Dada, a los EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, GUILLERMO ALFONSO J LA MINISTRA DE TRABAJO, ~ k~tL0 GLORIA INÉS RAMÍREZ RÍOS LA MINISTRA DE IGUALDAD Y EQUIDAD/ ;J;:~ p , ~. ~ I . ~ '1 FRANCIA ELENA MARQUEZ MINA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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