. Modifíquense los literales D.3., DA., D.5., D.6. Y D.7. del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, los cuales quedarán así: "0.3. Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril. 0.4. No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de "PARE" o un semáforo intermitente en rojo. 0.5. Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados. 0.6. Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique. 0.7. Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas."\nArtículo 3°. . Vigencia y derogatorias. La presente ley deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su promulgación. ME VÁSQUEZ 2435 GENERAL DEL HONORABLE SEI'~ADO DE LA REPLIBLlCA, EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁM RA DE REPRESENTANTES, 's DAVID CAllE AGUAS RETARIO GENERAL DE L/\ HONORABLE CÁMARA DE REPRESE~~T,A.I'nES . ~\ JA!ME LUI ACOt1f'URE PEÑAI.OZA 2435 PRESIDENCIA DEL CONGRESO DE LA REPUBLlCA Bogotá D.C., 12 de noviembre de 2024 De conformidad con el proveído de los artículos 166 y 168 de la Constitución Política de Colombia, desarrollados por los artículos 199 y 201 de la Ley 5ª de 1992 (Reglamento del Congreso), que a la letra rezan: