Por medio de la cual la Nación se asocia al centenario de la publicación de la novela del escritor colombiano José Eustasio Rivera “La Vorágine” y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 2432 · 2024-10-31 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1°

, OBJETO. La presente ley tiene como finalidad que la Nación se asocie y rinda un homenaje público a través de distintos reconocimientos de carácter histórico, cultural y material para la conmemoración de los Cien Años (100) años de la primera edición de la novela "La Vorágine", del novelista, poeta y político colombiano José Eustasio Rivera Salas, que comenzó a circular en noviembre de 1924, teniendo en cuenta los invaluables aportes y contribución a las letras latinoamericanas y su influencia a las obras contemporáneas.

Artículo 2°

, AUTORIZACiÓN DE VINCULACiÓN PRESUPUESTAL. Autorícese al Gobierno Nacional para vincularse a la conmemoración, exaltación y reconocimiento de los Cien Años (100) años de la primera edición de la novela "La Vorágine" y al Ministerio de las Culturas , las Artes y los Saberes para planificar, coordinar y financiar, con cargo al presupuesto nacional los actos de conmemoración. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes conformará una Comisión de conmemoración del Centenario de la novela "La Vorágine", que cuente con la participación de las gobernaciones del Huila, Meta, Caquetá, Casanare, Guainía, Guaviare, Amazonas. Putumayo y Boyacá: las alcaldías de Neiva y Rivera en el Departamento del Huila; Orocué, en ei Departamento del Casan are; Leticia en el Departamento del Amazonas; San José de Guaviare en el Departamento de Guaviare; Inírida y Barrancominas en el Departamento de Guainía; Tunja y Sogamoso, en el Depaliamento de Boyacá; la Academia Colombiana de la Lengua, la Academia Huilense de Historia, la Academia de Historia de Casanare, la Academia Boyacense de la Lengua y el Centro de Historia de Sogamoso, Boyacá; la Universidad Surcolornbiana. la Universidad Nacional de Colombia, la Universidad del Trópico Americano de Casanare, UNITROPICO, la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, la Academia de Historia del Guaviare. Dentro de los eventos conmemorativos que se realicen se incluirán exposiciones artísticas obras y/o piezas teatrales que recreen el relato contenido en la novela "La Vorágine"\nArtículo 3°. , AUTORIZACiÓN OBRAS CONMEMORATIVAS. Autorícese al Gobierno Nacional, incorporar dentro dei Presupuesto General de la Nación las partidas presupuestales necesaria~ para respaldar los actos de conmemoración y las obras de interés cultural e histórico para el pais e impulsar todos los mecanismos de cofinanciación que contribuyan con la ejecución de las siguientes acciones : a) Reasignación institucional del sitio natal de José Eustasio Rivera Salas, en la ciudad de Neiva para adecuarlo en el centre: cultural e histórico, hoy calle 8 No 7­ 70 (Sede de Migracion Colombia). b) Reedición conmemorativa de la primera edición de "La Vorágine", en asocio o con la participación de la Academia Colombiana de la Lengua y de la Real Academia Española de ia Lengua, para ser distribuida a todas las bibliotecas públicas y establecimientos educativos oficiales del país. c) La novela "La Vorágine" será incluida como texto de lectura en los establecimientos educativos oficiales de todo e! país, bajo la coordinación de los Ministerios de Educación Nacional y del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes. d) Financiar la producción y emisión. en canales plJblicos y mediante plataformas tecnológicas, de una crónica o documer;b! audiovisual - bajo los mejores ace~'ca de la vida y obra de JOSÉ estándares técnicos y profesionales EUSTASIO RIVERA SALAS . e) Financiar y/o cofinanciar la producción cin,::matográfica basada en la novela "La Vorágine", para emitir en plataformas tecnológicas y en salas de cine nacionales e internacionales. Estará a cargo de) Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes la financiación o cofinanciación con una fundación o corporación cuyo objeto sea la preservación y divulgación de la obra de JOSÉ EUSTASIO RIVERA SALAS. Dicha producción incluirá como escenario al Departamento de Boyacá especialmente el municipio de Sogamoso. f) Organizar una conmemoración de alcance e impacto internacional para la fecha del centenario de la publicación de la novela, noviembre de 2024, con la participación de la Asociación de Academias de la Lengua Española, lideradas por la Academia Colombiana de la Lengua y ia Real Academia Española. g) Adelantar todos los trámites y gestiones necesarias para el traslado de los restos mortales de JOSÉ EUST.L\SIO RIVERA SALAS desde el cementerio central de Bogotá hasta la ciudad de r'-leiva, para depositarlos en un lugar especial, conmemorativo y de visita püblica h) Crear el Centro Internacionai de Estüdios Riverianos. i) Restauración y reubicaci6n del Busto del escritor José Eustasio Rivera ubicado en el munícipio de Sogamoso, Boyacá, para que sea erigido en el tramo de la Carrera 11 frente a la casa dor¡de re::idió el autor e inició la escritura de la obra "La Vorágine". j) Editar la cuarta publicación de la obra' ..1 osé Eustasio Rivera, Una Vida Azarosa" en dos tomos de Feliz Ramiro Lazada F!6rez, ¡Jiógrafo de Rivera k) Acciones para el cumplimiento, Bn el marco del Año Centt3nario de la Vorágine, de las disposiciones establecidas en IEI Ley 2059 de 2020 «por la cual la Nació declara patrimonio histórico y cultural al municipio de Orocué en el Departamento de Casanare, exaltando su condición de Cuna de la obra literaria "ja Vorágine".» 1) Adecuar la casa de la Cultura de Sogamos0 corno Centro de Memoria Vorágine y Centro de Formación de Escritores de. BO-YdC;3. m) El Gobierno Nacional realizará las oestione5 necesarias de acuerdo a 2 normativa vigente para adelantar ia (!f.¡ctaJEtoria de patrimonio histórico y Cultural la Casa Arana en el departamentr:1 (t?t Putü:r.ayc conm Simbolo de no Repetición, escenario de la barbarie indígena causada !-.(j! la multinacional cauchera, así mismo, dirigir la grabación ¡:le i:F;ck vldr~os que muestren la memoria historiográfica relatada por los d(::;; ·~~en,j¡l?ni:'3S inc:í;;jenas de quienes fueron objeto de la barbarie cauchera. n) Convertir la Casa Arana en Unive¡~~¡dEld Indif:l8pa. ñ) El Gobierno Nacional reul!zará ~2= gestiones necesarias de acuerdo a normativa vigente para adl.~lantar :a dec!;:¡ratoria de patrimonio de los lugares emblemáticos de los municipios d,~ SO~Jarnoso, Tunja. Duitama, Firavitoba y Santa Rosa de Viterbo considerados de il1t8rés cultura! histórico para la novela "la Vorágine". o) creación de la casa de penséi:01iento de la mujer indígena "la Vorágine", en el municipio de Inírida, Guainía que fue '13 veCf;S nombrada en la obra de José Eustasio Rivera Salas. p) ordenar la construcción de la C3sa indifJena en Calamar, Guaviare, y adecuar el parque central de Calamar armonioso con la illemoria de la Vorágine e incluir un busto del escritor José Eustn~.:;¡o RhíerCi. . q) Construcción del malecón turi:sticc> J06ü Eustasio Rivera en el casco urbano del municipio de Orocué. depariamentc de C",}.¡:-mare .. ,-. r) Construcción de la biblioteca ~Ub!¡C2! .j c: s 1';';' Eust~sio Kíve' eA ~I tasco urbano del municipio de Orocué , depa:"tamento de C:;~~ian3re .

Artículo 4°

. INCORPORACiÓN P~~ESUPUESTAL Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno Nacionai en v'!rtud de esta ley se podrán incorporar en el Presupuesto General de la Nsc:':::p, de ~G uerdo con las normas orgánicas en materia presupuesta! y la disponibilidad de cada vigencia fiscal

Artículo 5°

. PLACA CONMEMORATIVA POR PARTE DEL CONGRESO DE lA REPÚBLICA. Autorícese al Congref;o de la R.epública la elaboración y ubicación dentro de sus instalaciones ;'.Jn:) p!&ca conmemorativa por el centenario de la publicación de "La Vorágine". De ¡gua! manera el Congreso de la República otorgará la máxima condecoración póstuma él la obra literaria "La Vorágine" en reconocimiento a una de las novelas más eSTUdiadas de la literatura colombiana baluarte de las letras y la cultura colombiana.

Artículo 6°

. EMISiÓN FILATÉUC.;C,.. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Tecnologías de la In fornElción v las Comunicaciones, promovera la realización de una emisión fiIBté!i(;é:: ;.) travé= del Operador PO$tal Oficial .'0 Concesionario de Correos: en coniTo ;~r'-I:)rad6n dr:;! centena rio de la pubiicación de la novela del escritor colombiano ,losé [ li ~;; asio l::;: ~'1era "La Vori~gine".

Parágrafo 1. Autoricese al Gobierno N8~ :i on3L por intermedio del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, él re::;¡iiz.ar las apropiaciones presupuestales correspondientes y destinar las reGL;(~;c.'~:· nccc;sarios para tos fines de este artículo

Artículo 7°

. AUTORIZAC!ÓN p,l 8Ar,¡eO DIE LA REPÜBLlCA. Autorlcese al Banco de la República para erniti :' ~i ~:IGI.;ñal una especie monetaria en conmemoración de los cien (1 DO) añ,~·s de la primera edición de la novela "La Vorágine", del novelista poeta y polític,) cO lombiano josé Eustasio Rivera Salas .

Artículo 8°

. Autorícese a! C-,obierno Nacional. incorporar dentro del 3 presupuesto general de la nación ¡as partidas presupuestales necesarias para establecer el "Premio Internacíonai de Novela José Eustasio Rivera"; su organización corresponderá a la comisión de conmemoración prevista en la presente ley. Parágrafo primero: la comlslon se dará su propio reglamento y definirá las condiciones del Premio, el cual podrá ser financiado por con recursos públicos y aportes privados. Parágrafo segundo: El Premio será convocado cada dos años, en el mes de noviembre a partir del año 2024 . Parágrafo tercero: El Premio se r.onvocará solo para novelas inéditas escritas 'en castellano; se aceptará concursantes con novelas en lenguas nativas, habladas y reconocidas en latinoamérica, pero deberán presentar también su traducción al castellano.,

Artículo 9°

. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias EL PR!SIDENTE DEL H f L E SENADO DE LA REPÚBLICA E AIN CEPEDA t:.RABIA EL SECRETARIO GENERAL (E) DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA ~;...:...;;..:.:.¡.........~O~NORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES ,', ECREIARIO GENERAL DE U\ H. CÁMARA DE REPHESENTANTES ~t" - -------­ PENALOZA. UTURE 4 ,..." LEY No.r:.,'... f) :­ ------------------------ "POR MEDIO DE LA CUAL LA NACIÓN SE ASOCIA AL CENTENARIO DE LA PUBLICACIÓN DE LA NOVELA DEL ESCRITOR COLOMBIANO JOSÉ EUSTASIO RIVERA "LA VORÁGINE" Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE y CÚMPLASE3 1OCT 202 Dada, a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, RICARD~:NZÁLEZ EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIO JosÉ DANIEL ROJAS MEDELLÍN EL MII\JISTRO DE COMUNICACIONES, EL MINISTRO DE LAS CULTURAS, LAS y LAS

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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