Artículo 1°
. Objeto. La Nación se asocia y rinde un homenaje público a Guainía, en sus treinta y dos (32) de vida administrativa como Departamento, con !a promulgación de la Constitución Política de 1991.
Ley Ordinaria · 2431 · 2024-10-18 · Jerarquía: nivel 5
. Objeto. La Nación se asocia y rinde un homenaje público a Guainía, en sus treinta y dos (32) de vida administrativa como Departamento, con !a promulgación de la Constitución Política de 1991.
. La Nación reconoce la importancia y trascendencia de esa transformación de Comisaría a Departamento, entendida como la modernización de la administración pública, incidiendo en el desarrollo social y económico de esta entidad territorial, como también en el desarrollo sostenible y la preservación de sus usos y costumbres.
. La Nación hace un reconocimiento al departamento del Guainía, exalta su riqueza natural, multicultural, ancestral y resalta las virtudes de sus habitantes, así como sus aportes al desarrollo social, cUltural, turístico y económico de la región y del país.
. Autorícese al Gobierno nacional a través del Ministerio de Salud, Ministerio del Transporte y Ministerio de Interior, para asesorar y apoyar al departamento del Guainía, en la elaboración, tramitación, ejecución y financiación de los proyectos de infraestructura.
. Autorícese al Gobierno Nacional para que, de conformidad con lo establecido en la Constitución y la Ley, incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación e impulse a través del sistema de financiación o cofinanciación las partidas presupuestales necesarias con el fin de adelantar los siguientes proyectos de infraestructura en el departamento del Guainía. - Hospital Departamental nivel 111 Ampliación Aeropuerto.
. La autorización de gasto otorgada al Gobierno nacional en virtud de la presente ley, se incorporará en el Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en 1 431 primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupues1"o, y en segundo lugar de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscol.
. La presente ley rige a partir de su prorYlulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. EL PRESIDENTE DEL hO~~ORABLE SE o DE LA REPÚBLICA, I E SECRETARIO GENERI\L (E) DEL HONOR,A.BLE SENADO DE L.A REPÚBLICA, EL PRESIDENTE DE LA HO~,IORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, LA HONORA.BLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, -- COUTURE PEÑALOZA 2 LEY No. 2431 ----------------- "POR MEDIO DEL CUAL LA NACIÓN SE ASOCIA A LA CONMEMORACIÓN DE LOS 32 AÑOS DEL DEPARTAMIENTO DE GUAINÍA, SE EXALTA SU RIQUEZA NATURAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dada a los, EL MII'JISTRO DEL INTERIOR, EL MINISTRO DE HACIEI\lDA y CRÉDITO PÚBLICO, ~ . RICARDO ~ONILLA GONZALEZ
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)