Por medio de la cual la nación se asocia a la conmemoración del bicentenario de la Institución Educativa Colegio de Santa Librada, del distrito de Santiago de Cali, departamento del Valle del Cauca, y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 2429 · 2024-10-08 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1°

. OBJETO. La presente Ley tiene por objeto asociar a la Nación y al Congreso de la República a la conmemoración del bicentenario de la fundación de la Institución Educativa Colegio de Santa Librada, ubicada en el Distrito de Santiago de Cali, departamento del Valle del Cauca, que tuvo lugar los días veintinueve (29) de enero y dieciocho (18) de octubre del año dos mil veintitrés (2023).

Artículo 2°

, AUTORIZACIONES. Autorícese al Gobierno Nacional para que en cumplimiento y de conformidad con los artículos 288, 334, 339, 341, 345, Y 366 de la Constitución Política de Colombia y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y la Ley 819 de 2003, a través del Ministerio de H.acien~a y Crédito Público incorpore en el Presupuesto General de la Nación, los re6urros ecesarios para las siguientes obras: 1. 2. La restauioción total y reforza miento de la actual planta física de la Institución Educativa Colegio de Santa Librada del Distrito de Santiago de Cali. Adecuación y dotación de la biblioteca de la Institución Educativa Colegio de Santa Librada del Distrito de Santiago de Cali. Parágrafo. Para el logro de lo dispuesto en el presente artículo, el Gobierno nacional apropiará en el presupuesto de la Nación y/o impulsará a través del Sistema de Cofinanciación, las Partidas Presupuestales necesarias para el propósito señalado de conformidad con el Plan Plurianual de Inversiones establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. I

Artículo 3°

. ARCHIVO HISTÓRICO DEL COLEGIO DE SANTA LIBRADA DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE CAlI. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y del Ministerio de Educación Nacional, o quienes hagan sus veces, de conformidad con los criterios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en materia presupuestal, promoverá la recuperación y microfilmación del Archivo Histórico del Colegio de Santa Librada del Distrito de San1'iago de Cali, así como la restauración y disposición adecuada de todos los óleos propiedad del Colegio Republicano de Santa Librada de Santiago de Cali y demás elementos históricos que significan la evolución pedagógica del país.

Artículo 4°

. EMISiÓN FILATÉLICA. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o quien haga sus veces, promoverá la realización de una emisión filatélica a través del Operador Postal Oficial o Concesionario de Correos en homenaje a la Institución Educativa Colegio de Santa Librada del Distrito de Santiago de Cali, con motivo de su bicentenario yola ciudad de Santiago de Cali, como precursora de la educación pública, al solicitar en la 1 \ 2429 época, mediante la intervención del gobernador de la Provincia del Cauca, el cierre y expropiación de los b:enes de los conventos asentados en esa ciudad para con ellos fundar el Colegio de Santo Librada. POiágrofo. Autorícese al Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, a realizar las apropiaciones presupuestaíes correspondientes y destinar los recursos necesarios para los fines de este artículJ.

Artículo 5°

. Declárese Patrimonio Histórico, Educal'ivo y Cultural de !a Nación la Institución Educativa, Colegio de Santa Librada del distrito de Santiago de Cali, departamento del Valle del Cauca.

Artículo 6°

. Autorícese al Gobierno Nacional para que, de conformidad con la disponibilidad presupuestol, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación los recursos necesarios para desarrollar, a través del Sistema de Medios Públicos, un proyecto audiov¡sual que trate sobre la historia, archivo histórico y trayectoria de la Institución Educativa Colegio de Santa Librada del Dis1rito de Santiago de Cali.

Artículo 7°

. VIGENCIA. La presen1e Ley en1-rará a regir a partir de su sanción, promulgación y publicación en el Diario Oficial. EL PRESIDf:NTE DEL HONORABl ENADO DE LA REPi.JBUCA, ~ , CEPErC.ABIA ERAL DEL H NORABlE SENADO DE lA REPÚBLICA, " DE REPRESENTANTES, ORABlE CÁMARA DE REPRESENTANTES, COUTURE PEÑALOZA 2 LEY No. i 2 129 ------------------------ "POR MEDIO DE LA CUAL LA NACIÓN SE ASOCIA A LA CONMEMORACIÓN DEL BICENTENARIO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA COLEGIO DE SANTA LIBRADA, DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE CALI, DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada, a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, # , RICARDO BONILLA GONZALEZ EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIO .~ - JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLÍN EL IVlINISTRO DE COMUNICACIONES, TECNOLOGÍAS I EL MINISTRO DE LAS CULTURAS, LAS A~TES y LOS SABERES, ¡1J)AA J-CJ::J.AÁ/\. JUAN DAVID CORREA ULLOA REVISiÓN DE PROYECTO DE LEY TRAMITE LEGISLATIVO OBSERVACIONES J Proyecto de Ley N" 150 de 2023 Cámara - 246 de 2024 Senado "POR MEDlO DE LA CUAL LA NACION SE ASOCIA A LA CONMEMORACiÓN DEL BICENTENARIO DE LA INSTITUCiÓN EDUCATIVA COLEGIO DE SANTA LIBRADA, DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE CALI, DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, y SE DICTAN OTRA$ DISPOSICIONES" , '.: r I Objeto del proyecto: La presente Ley tiene For objeto asociar a la Nación y al Congre~o de la República a la conmemoración del bicentenario de la anNacion y al in:3titución Educativa Colegio de Santa Librada, ubicada en el Distrito de griago de Cali, departamento del Valle del Cauca, a celebrarse los días pentinueve (29) de enero y dieciocho (18) de octubre de año dos mil veintitrés (2023). Articulado: 7 artículos Tipo de Ley: Ordinaria Iniciativa del Proyecto: Parlamentaria Constancia de radicación - Folio 3 (vuelto) Fecha de presentación: 16 de agosto de 2023 ante la Secretaría Gelleral de la Cámara de Representantes Autores: Representantes: Jorge Eliécer Tamayo Marulanda Christian M. Garces Aljure Alfredo Mondragón Garzón Hernando González Luis Alberto Albán Urbano Marelen Castillo Torres Gloria Elena Arizabaleta Corral José Alberto Tejada Echeverri Duvalier Sánchez Arango (otros) Senadores: Alexander López Maya Norma Hurtado Sánchez Juan Carlos Garcés Rojas José Luis Pérez Oyuela Wilsón Arias Castillo Carlos Abraham Jiménez López Alvaro Henry Monedero Rivera Leonardo Gallego Arroyave (otros) Término para promulgar: 6 días Radicación Secretaría Jurídica: 30 de septiembre de 2024

Artículo 166°

C.P I Vence: 7 de octubre de 2024 Cámara de ori en: CAMARA DE PRIMER DEBATE: Comisión Segunda Cámara de Ponente 1 Debate: Carolina Giralda BotEro y Edilson Marcia Olaya Comunicación del12 de de 2023 ~ Folío 24 (vuelto) Gaceta 11!11 del4 de septiembre de 2023 (pág. Gaceta consultada por internet Informe de ponencia 1 Debate: Gaceta 1344 del 29 de septiembre de 2023 (pág. 7 a 1 Gaceta consultada por internet Publicación Proyecto de 24 y Mensaje de Urgencia: No hubo Anuncio: Acta No. 12 del 22 de noviembr,:: de 2023 Aprobación Comisión Segunda: Acta No. 13 del 28 de noviembre de 2023 Publicación Texto Definitivo Aprobado en Comisión Segunda: Gaceta 1770 del 12 de diciembre de 2023 (pág 19 él 20) Informe de sustanciación Comisión Segunda de la Cámara - Folio 74. Informe de sustanciación Comisión Séptima de la Cámara Folios 74 Gaceta consultada por internet

Artículo SEGUNDO

DEBATE: Plenaria Cámara dE! Ponente 2 Debate: Carolina Giralda Informe de y Jorge Edilson Marcia Olaya 2 Debate: Gaceta 1770 del 12 de diciembre de 2023 (pág. 13 a 19) Anuncio: Actas nro. 11 y 113, del 13 de de 2023 y 16 de febrero de respectivamente Aprobación Plenaria: Actas nro. 112 y 1<4, del 14 de diciembre de 2023 y 20 de febrero de 2024, • Publicación Texto Definitivo Constancia del 29 de noviembre de 2023 - Folio 76 consultada por internet Constancia secretarial Cámara del 29 de febrero de 2024 - Folio 112 Constancia secretarial Cámara del 29 de febrero de 2024 Folio 112 Aprobado en Plenaria : Gaceta 144 del 29 de febrero de 2024 (pág 18 Y 19) Gaceta consultada por internet SENADO DE LA REPÚBLICA PRIMER DEBATE: Comisión Segunda del Senado de la República Comunicación del 06 de marzo de 2024 - Folio 116 Ponentes 1 Debate: José Luis Pérez Oyuela Informe de ponencia 1 Debate: Gaceta 627 del 21 de mayo de 2024 (pág. 1 a Gaceta consultada por internet 5) Anuncio : Acta 23 y 24, del 28 y 29 de mayo de 2024, respectivamente Informe de sustanciación Cámara del 06 de marzo de 2024 - Folio 128 Aprobación Comisión Segunda: Acta 25 del 04 de junio de 2024 Publicación Texto Definitivo Aprobado en Comisión Séptima: Gaceta No.766 del 05 de junio de 2024 (pág. 8 y 9) Informe de sustanciación Cámara del 06 de marzo de 2024 - Folio 128 Gaceta consultada por internet

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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