Por medio de la cual se establecen beneficios tributarios para facilitar y promover la realización de la COP16.

Ley Ordinaria · 2428 · 2024-10-08 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 2°

. Exe,nción del impuesto sobre las ventas -IVA. Estarán exentos del impuesto sobre los ventas - IV A, sin derecho a devolución y/o compensación, la vento de bienes corporales muebles, la prestación de servicios en el territorio nacional o desde el exterior y la ¡rnpOítación de bienes corporales, cuyo pago se realice con recursos provenientes del presupuesto nacional, la Gobernación del Valle del Cauca, las alcaldías de Santiago de Cali, Palmira y Yumbo, destinados para el desarrollo de io decimosexta Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológico (COP16) a realizarse en la ciudad de Santiago de Cali - Colombia en el año 2024 o el que corresponda, y que efectúe la entidad público, el patrimonio autónomo, la fiducia o quien administre los recursos públicos, con el vendedor, importador o contratista de dichos bienes y servicios. El incumplimiento dará lugar o lo inaplicación del tratamiento tributario de bienes o servicios exentos y, por lo tonto, la venta o importación del bien o prestación del servicio, estará sujeta al tratamiento "tributario conforme con las disposiciones del Estatuto Tributario, en cabeza del responsable del impuesto.

Parágrafo 1°. Respecto de la prestación de servicios y adquisición de bienes necesarios contratados para la COP16, se aplicarán las reglas de causación del impuesto de acuerdo con el artículo 429 del Estatuto Tributario.
Parágrafo 2°. En caso de que la adquisición de lOS bienes y servicios destinados para el desarrollo de la decimosexta Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Divers¡dad Biológica (COP16) se realice con recursos provenientes de donaciones de gobiernos o entidades extranjeras, se deberá dar cumplimiento o lo dispuesto en los tratados internacionales aplicables, así como lo previsto por el artículo 96 de la Ley 788 de 2002.
Parágrafo 3°. Para efectos de la aplicación de la exención del impuesto sobre las ventas -IVA se deberá contar con el certificado previsto en la presente ley. El saldo a favor generado en las declaraciones tributarias del impuesto sobre las ventas -IVA podrá ser imputado en las declaraciones de los periodos siguientes, pero en ningún caso podrán ser objeto de devolución y/o compensación.

Artículo 3°

. Certificación de exención. Cuando los recursos provengan del presupuesto nacional, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expedirá el certificado que acredite que el bien se adquiere, se importa o el servicio se presta, para efectos del cumplimiento de las obligaciones de Colombia como país sede de la COP16 o las demás actividades inherentes a la realización de lo COP 16. Cuando los recursos provengan de la Gobernación del Valle del Cauca, las alcaldías de Santiago de Cali, Palmira y Yumbo, el certificado será expedido por sus respectivos representantes legales o sus delegados. El certificado de que trato el presente artículo, como mínimo, deberá contener: 2 2428 l. Título: "Certificado que auedita la exención del impuesto sobre las ventas -IVA de la COP16." 2. Razón social y Número de Identificación tributaria -NIT de lo entidad que expide el certificado que cmresponde a: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Gobernación c!E¡1 Valle del Cauca, las alcaldías de Santiago de Cali, Palmira y Yumbo, según corresponda. 3. ~,Jbmbr'~ o razón s~cial y NIJrnero de Identifi,ociOh tributaria -NIT del vendedor o contratIsta. -, '~4, 4. Valor de la adquisición del bien y/o servicio, o v<¡lor tofal del contrato suscrito. ., 5. ValOí de la(s) operación(es) sujeto a exención. 6. Lugar y fecha de expedición. 7. NIJmero consecutivo de cermicación. 8. Firma del representante legal de la entidad que expida el certificado, o su delegado. .¡. ,. venta por todas las operaciones que se realicen yen la que pretenda aplicar este tratamiento tributario, incluyendo como observación en la factura la leyendo "Venta exenta de IVA Ley No. (espacio para el numero y fecha de la ~) y Certificado No. (esp-oc1o-º_ara el numero y fecha del certificado)". del Valle del Cauca,-Ias alcaldías de Santiago de Cali, Polmira y Yumbo, según corresponda, deberán remitir, a más tardar dentro pe los tres ,(3) meses siguientes a la finalización del evento, una rebción de los certificados de exención expedidos, a la Dirección de Gestión de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la recepción completa de la solicitud con la documentación requerida, para evitar retrasos en la ejecución de actividades relacionadas con la COP 16.

Parágrafo 1°. El vendedor o contratista deberá expedir íactura electrónica de
Parágrafo 2°. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, lo Gobernación
Parágrafo 3°. La entidad encargada de expedir el certificado deberá hacerlo

Artículo 4°

. Aplicación Temporal de la Ley. Los beneficios contemplados en la presente Ley se aplicarán a los hechos, operaciones o transacciones que se realicen entre el día de su promulgación y un (1) mes después de la fecha en que finalice el evento, siempre y cuando cumpla con los requisitos de la presente ley.

Artículo 5°

. Tributación Territorial. Las autoridades departamentales, distritales y municipales podrán gestionar onte las respectivas Asambleas y Concejos, la creación de beneficios fiscales, respecto de los tributos del orden territorial para el desarrollo de la COP 16.

Artículo 6°

. Informe. El Gobierno Nacional rendirá informe a las Comisiones I Terceras de la Cámara de Representantes y el Senado de la República, en el primer semestre de la siguiente legislatura en que se lleve a cabo el evento de la COP16, sobre el impacto fiscoi de la presente ley. 3 2428

Artículo 7°

. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE cENADO DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO GENERAL (El DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA L DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, ~ A2(;U~ PEÑAlOZA 4 1) / °8 ---------------------- LEY No. t:.., ...... ~ POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA FACILITAR Y PROMOVER LA REALIZACIÓN DE LA COP16 REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBlÍQUESE y CÚMPLASE Dada, a los EL MINISTRO DEL INTERIOR, D!)lCRISTO BUSTOS JU EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, RICARDO BONIl A GONZÁlEZ LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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