. Certificación de exención. Cuando los recursos provengan del presupuesto nacional, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expedirá el certificado que acredite que el bien se adquiere, se importa o el servicio se presta, para efectos del cumplimiento de las obligaciones de Colombia como país sede de la COP16 o las demás actividades inherentes a la realización de lo COP 16. Cuando los recursos provengan de la Gobernación del Valle del Cauca, las alcaldías de Santiago de Cali, Palmira y Yumbo, el certificado será expedido por sus respectivos representantes legales o sus delegados. El certificado de que trato el presente artículo, como mínimo, deberá contener: 2 2428 l. Título: "Certificado que auedita la exención del impuesto sobre las ventas -IVA de la COP16." 2. Razón social y Número de Identificación tributaria -NIT de lo entidad que expide el certificado que cmresponde a: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Gobernación c!E¡1 Valle del Cauca, las alcaldías de Santiago de Cali, Palmira y Yumbo, según corresponda. 3. ~,Jbmbr'~ o razón s~cial y NIJrnero de Identifi,ociOh tributaria -NIT del vendedor o contratIsta. -, '~4, 4. Valor de la adquisición del bien y/o servicio, o v<¡lor tofal del contrato suscrito. ., 5. ValOí de la(s) operación(es) sujeto a exención. 6. Lugar y fecha de expedición. 7. NIJmero consecutivo de cermicación. 8. Firma del representante legal de la entidad que expida el certificado, o su delegado. .¡. ,. venta por todas las operaciones que se realicen yen la que pretenda aplicar este tratamiento tributario, incluyendo como observación en la factura la leyendo "Venta exenta de IVA Ley No. (espacio para el numero y fecha de la ~) y Certificado No. (esp-oc1o-º_ara el numero y fecha del certificado)". del Valle del Cauca,-Ias alcaldías de Santiago de Cali, Polmira y Yumbo, según corresponda, deberán remitir, a más tardar dentro pe los tres ,(3) meses siguientes a la finalización del evento, una rebción de los certificados de exención expedidos, a la Dirección de Gestión de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la recepción completa de la solicitud con la documentación requerida, para evitar retrasos en la ejecución de actividades relacionadas con la COP 16.
Parágrafo 1°.
El vendedor o contratista deberá expedir íactura electrónica de
Parágrafo 2°.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, lo Gobernación
Parágrafo 3°.
La entidad encargada de expedir el certificado deberá hacerlo