Por medio de la cual se establece la capacitación, la profundización y la enseñanza para la sostenibilidad ambiental, cambio climático y gestión del riesgo de desastres y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 2427 · 2024-09-09 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–14 de 14

Artículo 1°

. Objeto. La presente ley tiene por objeto fortalecer la formación en sostenibilidad ambiental, cambio climático y gestión del riesgo de desastres, en niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos en su trayectoria educativa. Así como establecer la capacitación a funcionarios públicos por elección pOpular y la inducción y reinducción a los servidores públicos en Colombia en estas áreas del conocimiento.

Artículo 2°

. Reconociendo el principio de autonomía institucional y universitaria, los insntuc!ones educativos de educación preescolar, básica, media y superior padrón. incluir en ')us procesos de enseñanza el proceso de fortalecimiento de habilidades, actitudes, conocimientos y comportamientos sobre sostenibilidod ambiental, cambio climático y gestión del riesgo de desastres, en concordancia con su contexto.

Artículo 3°

. En todos los niveles de la educación preescolar, básica y media, los Proyectos Educativos Institucionales - PEI Y Proyectos Educativos Comunitarios - PEC desarrollarán proyectos pedagógicos de área o en el PRAE, acciones para la sostenibilidad ambiental, cambio climático y gestión del riesgo de desastres. I ParógiOfo 1°. Lo anterior, con base en los referentes curriculares vigentes y guías técnicas que pOíO tol efecto expida el Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo 2°. Para ei cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, el Ministerio de Educación l'-lacionai deberá coordinar acciones con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desaslres y demás entidades relacionadas con la materia, de ocu8ido con lo que establezca la PolíHca Nacional de Educación .Arnbiental.

Artículo 4°

. Las instituciones de educación de los distintos niveles educativos, en desarrollo de su autonomía. podrón invitar a diversos actores sociales, tales como entidades públicas, privados, líderes comunitarios, organizaciones sociales y ambientales, otras instituciones de educación y académicas para enriquecer la implementación de conocimientos relacionados con la 2427 sostenibilidad ambiental, cambio climático y gestión del riesgo de desastres especialmente en la educación media y media técnica. Parágrafo, En el caso del sector interreligioso, el Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio del Interior dará a conocer el aporte del sector religioso, las organizaciones basadas en la fe y entidades religiosas con relación a su labor e intervención en la atención de desastres y la ayuda humanitaria.

Artículo 5°

, El Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Educación Nacional y en coordinación con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, darán lineamientos y orientarán el Servicio Social Obligatorio de estudiantes de educación media en los niveles Departamentales, Distritales y Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres del país, así como en instancias que les permitan aplicar sus conocimientos en sostenibilidad y cambio climático en los términos del artículo 97 de la Ley 115 de 1994.

Artículo 6°

, Para la enseñanza sobre sostenibilidad ambiental, cambio climático y gestión del riesgo de desastres el Ministerio de Educación Nacional, podrá asesorarse con el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, el Sistema Nacional de Voluntariado, la Defensa Civil Nacional, la Cruz Roja Colombiana, los bomberos de Colombia, el Servicio Geológico Nacional, las Corporaciones Autónomas Regionales, las ONG de sostenibilidad y gestión del riesgo de desastres, las Instituciones de Educación Superior, los establecimientos educativos, el Comité de Participación y Diálogo Social e Intersectorial de Libertad Religiosa y de Cultos, líderes sociales y ambientales.

Artículo 7°

0, Modifíquese el parágrafo del artículo 79 de la Ley 115 de 1994. Plan de estudios, el cual quedará así: Parágrafo. En desarrollo de su autonomía, los establecimientos educativos adecuarán sus Proyectos Educativos Institucionales para el cumplimiento de lo preceptuado en esta ley, en relación con la enseñanza de la historia de Colombia como disciplina integrada en los lineamientos curriculares de las Ciencias Sociales. De igual forma se hará respecto de la sostenibilidad ambiental, el cambio climático y gestión del riesgo de desastres que elabore el Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 8°

, El Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, en coordinación con otros actores según el artículo 6 de la presente Ley, en el marco del día internacional ae la gestión del riesgo de desastres, establecido por las Naciones Unidas, el 13 de octubre, seleccionará, escogerá y publicará en su página web, entre las instituciones de educación media, media técnica y superior, artículos científicos e investigaciones académicas que sean de gran impacto ambiental en relación con la sostenibilidad Qmbiental el cambio climático y la gestión del riesgo de desastres. 1 ~____________~____________~ 2 2427

Artículo 9°

, 1..05 .estudiantes en todos los niveles de la educac:ón preescolar, básica y medio junto a los docentes y los directivos, participaran en la formulación, la actualizoción y/o la implementació'1 del Proyecto Ambiental Escoiar (PRAE) y del Plan Escolar de Gestión de: Riesgo c.ie Desastres (PGRD) de su respec1ivo establecimiento educativo.

Artículo 10°

. En concordancia con lo establecido en el artículo 208 de la Constitución Polítice, el Ministerio de Edvcación t-Jaciorial, incluirá dentro del informe que debe presentar al Congreso de la República, un ocópite que dé cuenta de los avances de la implementación de la presente Ley. Para su elaboración, el l'Ainisterio podrá coordinar el suministro de la información que se requiera con lo Unidod Nacional para lo Gestión del Riesgo de Desastres, el Depart6mento . Nacic.nol de P1anebción, el Departamento Nacional de Estadístico, ei In~t¡ t ulo Geogrófi<;o Ag'ustín Codazz!, el InstitUTO Colombiano de Geología y Minería, e! Institul0 de Hidrología, Met~orología y Estudios Ambientales, la Dirección Generol Marítima, los Obse~a'torios y sistElmas de información de las instituciones científicas en Colombia y del Diáiogo de Saberes Regionales, y demás entidades qu~ amerite.

Artículo 11°

. El Ministerio de Educación Nacional en coordinación con lo Unidad Nacional ele Gestión del Riesgo de Desastres y demós actores que se réquieran, orientarán y promoverán el diseño de material pedagógico para la enseñanza en soslen¡bilídad a,-nbiental, cambio climático y gestión del riesgo de desastres poro ~u uso en los establecimientos educativos a nivel nacional de acuerdo con'el'coritexto y curso de vida. ARTícul.O .,2°. los f¡;hcionarios públicos de elección popular en Colombia recibi¡ón capacitación .certifitoda '1 obligatoria mediante lo asistencia al módulo de sostenibilidQO .ambicnial, cambio climático y gestión del riesgo de desastres:. ' ..

Parágrafo 1°. El módulo de.sostenibilidad ambienta!, cc!mbio climático y gestión del riesgo de desast~es 'será una sección independiente dentro de la capacitación realizada a funcionarios· VJblicos de eiección popular en Colombia impadida por la Escuela Superior de A.dministración Pública ~ESAP, según lo contempla la Ley 489 de 1998 y la norrnativa que 10 reglamenta. ti
Parágrafo 2°. Los contenidos relacionados con la sección independiente de sostenibiiidod ar"lb;enia!, cambio climático y gestión del riesgo de desastres serón orientados, en conjunto, por la Escuela Superior de Administroción Pública ES,'\P, lo Uniood i-.Jacional para la Gestión del Riesgo de DesCJstres UNGRD y el Minis·¡erio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Parágrafo 3°. Le¡ c¡)is ;encia 01 módulo independiente de sostenibn¡dad ambiontal y gestión cel riesgo de desastres es requisito para la posesión elel funcionario público de elección popular.

Artículo 13°

. Las entidades públicas estarán obligadas a incorporar en los programas de inducción y reinducción a servidores públicos, la información sobre prevención y acciones alrededor de la sostenibilidad ambiental, cambio 3 ciimático y gestión del riesgo de desastres, segLln sus planes institucionales como lo contempla el Decreto ley 1567 de 1998 y la normativa que reglamenta la materia.

Artículo 14°

. El Gobierno nacional tendrá un plazo de doce (12) meses para la reglamentación y aplicación de esta ley.

Artículo 15°

. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgac:ión y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. SENADO DE LA REPÚBLICA, RABLE SENADO DE LA REPÚBLlC/\, EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, • DAVID CAllE AGUAS i ! EL SEC~ETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, ¡ \ ,» OUTURE PEÑAlOZA 4 LEY No. 2427 ~~--------------- "POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA CAPACITACIÓN, LA PROFUNDIZACIÓN Y LA ENSEÑANZA PARA LA SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dada a los, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIO JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLÍN EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIV DE LA FUNCIÓN PÚBLICA¡ 1 le , CESAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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