. El Ministerio de Educación Nacional en coordinación con lo Unidad Nacional ele Gestión del Riesgo de Desastres y demós actores que se réquieran, orientarán y promoverán el diseño de material pedagógico para la enseñanza en soslen¡bilídad a,-nbiental, cambio climático y gestión del riesgo de desastres poro ~u uso en los establecimientos educativos a nivel nacional de acuerdo con'el'coritexto y curso de vida. ARTícul.O .,2°. los f¡;hcionarios públicos de elección popular en Colombia recibi¡ón capacitación .certifitoda '1 obligatoria mediante lo asistencia al módulo de sostenibilidQO .ambicnial, cambio climático y gestión del riesgo de desastres:. ' ..
Parágrafo 1°.
El módulo de.sostenibilidad ambienta!, cc!mbio climático y gestión del riesgo de desast~es 'será una sección independiente dentro de la capacitación realizada a funcionarios· VJblicos de eiección popular en Colombia impadida por la Escuela Superior de A.dministración Pública ~ESAP, según lo contempla la Ley 489 de 1998 y la norrnativa que 10 reglamenta. ti
Parágrafo 2°.
Los contenidos relacionados con la sección independiente de sostenibiiidod ar"lb;enia!, cambio climático y gestión del riesgo de desastres serón orientados, en conjunto, por la Escuela Superior de Administroción Pública ES,'\P, lo Uniood i-.Jacional para la Gestión del Riesgo de DesCJstres UNGRD y el Minis·¡erio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Parágrafo 3°.
Le¡ c¡)is ;encia 01 módulo independiente de sostenibn¡dad ambiontal y gestión cel riesgo de desastres es requisito para la posesión elel funcionario público de elección popular.