POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA A LA DISCIPLINA DE LA

Ley Ordinaria · 2426 · 2024-09-09 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1°

, La presente ley tiene por objeto declarar la disciplina deportiva tradicional de la choza o de pelota a mano como deporte nacional, fortaleciendo o través de ello su reconocimiento intercultural y su aporte al desarrollo deportivo nacional.

Artículo 2°

, Declárese la disciplina deportiva tradicional de la choza o de pelota a mano como deporte nacional, Su divulgación y fomento estará a cargo del Ministerio del Deporte.

Artículo 3°

, Los clubes, las ligas y la Federación de la choza deberán registrarse ante el Ministerio del Deporte, o la entidad que éste delegue para tales efectos, con el fin de obtener el reconocimiento deportivo de que trata la normatividad vigente, Dicho registro deberá contener el número de deportistas inscritos, quienes tendrán los mismos derechos de los deportistas afiliados en los demás clubes y ligas deportivas, y se propenderá por hacer de esta disciplina parte de la imagen de Colombia en el exterior. Parágrafo, El Ministerio del Deporte, las entidades territoriales, y los organismos del Sistema Nacional del Deporte, apoyarán a las escuelas de formación para la práctica del juego ele la chozo e impulsarán campeonatos veredales, municipales, distritales, departamentales y nacionales . AR'rícUlO 4°, El Ministerio del Deporte, los entes territoriales y los organismos que conforman el Sistema Nacional del Deporte elaborarán el plan decenal, donde se fijarán estrategias, acciones, tendientes al fomento, masificación, divulgación, planificación, coordinación y el asesoramiento de la política deportiva de la choza siempre y cuando se cumpla la normatividad vigente. Para ello, se deberá tener en cuenta los siguientes objetivos rectores: A. Fortalecer la organización deportiva en los municipios, distritos y departamentos que practican la choza, promoviendo la inclusión y . la integración de los diversos grupos poblacionales y comunidad en ger.eral. 2426 B. Propender por la eliminación de las barreras culturales, sociales y económicas que existen frente a esta práctica deportiva. De igual manera fomentar la participación de este deporte en niños, niñas, adolescentes y mujeres. C. Brindar oportunidades de mejoramiento y recuperación de los escenarios deportivos, poro darles un uso adecuado en la realización de eventos deportivos de la choza en beneficio de toda la comunidad urbana y rural de las regiones. D. Promover y regular la participación del sector privado, asociado o no, en esta disciplina deportiva. E. Dar asistencia técnica a los entes departamentales, distrito les y municipales para la formulación de planes deportivos y la ejecución de proyectos relacionados con este deporte. F. Promover la práctica de la choza, y su formación de los pradicantes de este deporte a través de las escuelas de formación, impulsando campeonatos de orden vereda!, municipal, distrital, departamental y nacional.

Artículo 5°

. Las entidades del orden nacional, departamental y municipal, de acuerdo a sus competencias, identificaran las asignaciones presupuestales específicas para el cumplimiento de lo establecido en la presente ley, de acuerdo con la disponibilidad presupuesta!, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo. Parágrafo. Autorícese al Gobierno Nacional a realizar las asignaciones y traslados presupuestales pertinentes para hacer efectivo el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 6°

. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. IV Á1......1iik:II'I1"I1 EL SECR EN ERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, 2 2426 EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESEt-.JTANTES, , EL S' RETARIO GENrAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, ~~ -­ ' OUTURE PEÑALOZA 3 LEY No.2426 -------------------- "POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA A LA DISCIPLINA DE LA CHAZA COMO DEPORTE NACIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dada a los, EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, RICARD EL MINISTRO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES, hU ~tÁVJ tÁA.A lUAN DAVID CORREA ULLOA LA JEFE DE LA OFICII\JA ASESORA DE PLANEACIÓN DEL MINISTERIO DEL DEPORTE, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DEL DEPORTE, ¡J Jir¿)J V' ALEXANDRA ~I RR~RA VALENCIA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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