Por medio del cual la nación se asocia a la conmemoración de los 30 años del departamento del Guaviare, se exalta su riqueza natural y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 2425 · 2024-09-09 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 2°

, La Nación hace un reconocimiento al departamento del Guaviare, exalta su riqueza natural y cultural, y resalta las virtudes de sus habitantes, así como sus aportes al desarrollo social, cultural, turístico y económico de la región y del país. "'. :,

Artículo 3°

. Autorízase al Gobierno nacional Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, a través del Ministerio del Deporte y Ministerio de Ambiente, para asesorar y apoyar al departamento del Guaviare, en la elaboración, tramitación, ejecución y financiación de los proyectos deportivos, culturales y ambientales que repercutE:l,n en el bienestar del pueblo guaviarense. I I

Artículo 4°

. Autorizase al Gobierno nacional para que, de conformidad con lo establecido en la Constitución y la ley, incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación e impulse a través del sistema de financiación o cofinanciación las partidas presupuestales necesarias con el fin de adelantar los siguientes proyectos de infraestructura y de carácter social, cultural, tür-ístico y ambiental en el departamento del Guaviare: Estadio departamental. Hospital departamental. Parque solar de energía alternativa sos,tenible. Planes de conservación en la Serranía La Undosa y en el Parque Nacional Natural Serranía de Chiribiquete. - Reserva Nacional Natural Nukak - 2425 A CULO 5°, La autorización de gasto otorgada al Gobierno nacional en virtud de la presente ley, se incorporará en el Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto, y en segundo lugar de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.

Artículo 6°

, La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación. EL PRESIDENTE DEL HONORA ADO DE LA REPÚBLICA, E LA HONORABLE CÁMARA DE EPRESENTANTES, RETARIO GEN RAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, ---­ COUTURE PEÑAlOZA 2 LEY No.2425 -------------------- "POR MEDIO DE LA CUAL LA NACIÓN SE ASOCIA A LA CONMEMORACIÓN DE LOS 30 AÑOS DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE, SE EXALTA SU RIQUEZA NATURAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dada a los, _ _ o .-. ' .--., ./ ~ - ---_ .. EL MINISTRO DEL INTERIOR, I~RW'U CRISTO BUSTOS EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ~ RICARD6s"~~~LLA GONZÁLEZ EL MINISTRO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES, }JJ [email protected] JUAN DAVID CORREA ULLOA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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