Artículo 6°
. DE LA LEY 136 DE 1994" El Congreso de Colombia, DECRETA:
Ley Ordinaria · 2423 · 2024-09-06 · Jerarquía: nivel 5
. DE LA LEY 136 DE 1994" El Congreso de Colombia, DECRETA:
. Adiciónese un parágrafo al artículo 6° de la Ley 136 de 1994. El
. Vigencia y reglamentación. Esta ley comenzará (] regir (] partir de su promulgación y el Gobierno Nacional deberá reglamentaria en un plazo máximo de 90 días contados a partir de su entrada en vigor.
. Derogatorias. Se derogCln todas las disposiciones que sean contrarias a lo establecido en esta ley. ORABlE SENADO DE lA REPÚBLICA, lE CÁMARA DE REPRESENTANTES, l DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, lACOUTURE PEÑAlOZA 4 2423 LEY ORGÁNICA No. ~~~-------------"POR LA CUAL SE ADICIONA UN PARÁGRAFO AL
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)