Artículo 1°
. Objeto. La presente ley tiene como propósito fortalecer la gestión, administrativa y financiera de las personerías municipales y distritales para el óptimo ejercicio de sus funciones.
Ley Ordinaria · 2422 · 2024-09-06 · Jerarquía: nivel 5
. Objeto. La presente ley tiene como propósito fortalecer la gestión, administrativa y financiera de las personerías municipales y distritales para el óptimo ejercicio de sus funciones.
. Estructura interna de las Personerías. Las personerías contarán con una planta de personal, conformada por el personero y al menos un secretario. El concejo municipal y/o distrital determinará, a iniciativa del personero, previa presentación del estudio técnico, la estructura administrativa, funciones, s%riol y grados de asignación básica.
. Modifíquese el artículo 10 de /0 Ley 617 de 2000 el cual quedará de la siguiente forma :
Valor máximo de los gastos de los concejos, personerías, distritales y municipales. Durante cada vigencia fiscal, los gastos de los concejos no podrán superar el valor correspondiente al total de los honorarios que se causen por el número de sesiones autorizado en el artículo 66 de la Ley 136 de 1994, más el uno punto cinco por ciento (1.5%) de los ingresos corrientes de libre destinación. Los gastos de personerías, distritales y municipales, donde las hubiere, no podrán superar los siguientes límites: PERSONERíAS Aportes en la vigencia Porcentaje de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación. CATEGORíA Especial 1.6% Primera 1.7% Segunda 2.2% Aportes máximos en la vigencia en Salarios Mínimos legales mensuales Tercera 400 SMML Cuarta 330 SMML Quinta 240 SMML Sexta 200 SMML
. Modifíquese el artículo 170 de la Ley 136 de 1994 el cual quedará de la siguiente forma:
Elección. Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos, de conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año. Para ser elegido personero municipal se requiere: En los municipiOS de categorías especial. primera y segunda títulos de abogado y postgrado. En los municipios de tercera, cuarta y quinta categorías, título de abogado. En las demás categorías podrán participar en el concurso egresados de facultades de derecho, sin embargo, en la calificación del concurso sedará prelación al título de abogado. Para optar al título de abogado, los egresados de las facultades de Derecho, podrán prestar el servicio de práctica jurídica (judicatura) en las personerías municipales o distritales, previa designación que deberá hacer el respectivo decano. Igualmente, para optar al título profesional de carreras afines a la Administración Pública, la psicología, las ciencias económicas, jurídicas o 2 2422 sociales, se podrán realizar las prácticas profesionales o laborales en las personerías municipales o distritales, previo designación y/o autorización de su respecti'¡ o decano. o laborales de las que trato el presente ortícuio deberán desarrollarse según lo dispuesto en la Ley 2043 de Parágrafo. Las prácticas profesionales 2020 y demás normas que regulen la materia
. Cuando les autoridades del orden nacionol, departamental, distritol, municipoi o los entes ele control, remitan despachos comisarios a :03 personerías, deberón garantizar los recursos necesarios pora lograr el cumplimiento de los mismos, cuando la labor comisionada se deba reo!izor fuera del área urbana de su jurisdicción.
. Vigencia. La presente Ley rige a partir de su publicación y derogo todas las disposiciones que le sean contrarias . , EL PRESIDE~JTE DEL HONORABLE S ADO DE LA REPLIBLlCA, íN JOSÉ CEPEDA SARABIA 10 GENERAL DEL HOI'~ORA8LE SENADO DE LA REPÚBLICA, BLE CÁMARA DE REPRESEI'~TANTES, DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, OUTURE PEÑAlOZA 3 LEY No.2422 ----------------------- "POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES , PARA FORTALECER EL FUNCIONAMIENTO DE LAS PERSONERIAS EN COLOMBIA" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL CT~~ .UJ '¡ 'I •..; ¡,::::!.:l PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada a los EL MINISTRO DEL INTERIOR, ~~_O CRISTO BUSTOS EL IV1INISTRO DE HACIEI\JDA y CRÉDITO PÚBLICO, ~ RICARDo' BONILLA GONZÁLEZ LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)