. De las Estrategias de Nivelación. En el marco de su autonomía escolar, los establecimientos educativos, respond iendo a las directrices de la Ley 115 de 1994, incluirán una serie de estrategias de nivelación educativa para superar los rezagos y brechas de aprendizaje con ocasión de los aislamientos obligatorios causados por estados de excepción o situaciones que ponen en riesgo la con1"inuidad y la prestación del servicio educativo y la garantía del derecho a la educación. Las estrategias priorizarán las instituciones educativas rurales. Para tal efecto, se tendrán como principios rectores y estrategias los siguientes: 1. Prevención de la deserción. El Ministerio de Educación Nacional en coordinación con las Entidades Territoriales Certificadas deberá diseñar acciones encaminadas a: a. Promover estrategias de búsqueda activa y matrícula durante el año escolar. b. Gestionar estrategias para eliminar barreras de índole económico que obstaculizan el acceso y permanencia al sistema educativo. c. Articular con las entidades competentes la implementación de estrategias en salud mental, atención psicosocial y de bienestar estudiantil. 2. Recuperación de competencias básicas. El Ministerio de Educación Nacional en coordinación con las Entidades Territoriales Certificadas deberá dictaminar acciones encaminadas a : a. Consolidar los planes de estudios con foco en las competencias básicas. b. Fortalecer las estrategias que identifiquen las brechas de aprendizaje. c. Fortalecer iniciativas y programas existentes para recuperar la pérdida de aprendizaje, centrándose en la enseñanza al nivel del estudiante y aprovechando las estrategias y los programas preexistentes y nuevos. 3. Apoyo a la planta docente. El Ministerio de Educación Nacional en coordinación con las Entidades Territoriales Certificadas deberá dictaminar acciones encaminadas a: a. Fortalecer las competencias pedagógicas y digitales de los educadores . b. Reforzar la salud, seguridad en el trabajo y el bienestar de los educadores. 4. Abordar las brechas digitales. El Ministerio de Educación Nacional en coordinación con las Entidades territoriales y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberán reforzar e implementar acciones encaminadas a ampliar la conectividad y fortalecer las capacidades de las instituciones educativas. Asimismo, deberá dictaminar acciones encaminadas a: a. Impulsar el uso de herramientas que promuevan y mejoren las modalidades de educación NOpresencial, de manera intuitiva, segura, y ágil; que incluya aspectos que garanticen un proceso de aprendizaje pertinente y de calidad. 2 !.. 2420 b. Fomentar el acceso a los contenidos, libros y materiales digitales correspondientes al .disello curricular de los núcleos básicos del conocimiento, que fortalezcCl el proceso de aprendizaje de los estudiantes. c . Favorecer ia producción de programoción educativa 1311 televisióno través de canales públicos y en radio, correspondientes al diseño curricular de los núcleos básicos clel conOcimiento . d . Promover acciones de apoyo para garantizar la conectividad de los hogoras COI"'l el fin d3 mejorar la comunicación caso-escuela a través del teléfono fijo, ceil;!Gf, tabletas, y uso de redes sociales. e. Impu!sor lo conforrnoción de Mesas de .A.yudaPedagóglca permanente . que acomp'Jhen ~' presten asesoría a toda la comunidad educativa sobre aspectos de la virtualidad ~duca1iva, y cuenten con estrategias de apoyo, 8speciGlm e n ItJ C1 lo s estudionTes en cuyos hogares no !e sea posible brindar el acompcñamien+o y apoyo necesario en casa . 5. Las demás estrategias que disetle para tal efecto el Ministerio de Educación t-.Jacional. 3 2420
Parágrafo 1°.
Para implenlenlar las estrategias de nivelación se con·lará con planes de evaluación, de gestión escolar, y de gestión de aula que lidere el docente haciendo énfasis en los estudiantes que requieran mayores niveles de seguimiento y acompoñamiellfo. En las semanas de desarrollo institucionai establecidas en las normas vigentes, cada establecimiento educativo deberá disefiqr yhacer .seguimiento a las estrategias y planes definidos en este arHculo . En las 's emanas de desarrollo institucional, cada establecimiento educativo debe ha·cer ·reflexión sobre las prácticos . pedagógicas y factores asodados que inciden en los oprendizojes de los estudiantes y analizar las relaciones en1re los resultados de la evaluación externa e interna, los procesos de enseñanza y de aprendizaje y los efectos de las situaciones que ponen en riesgo en la con1inuidad y .la prestación del servicio del servicio educativo y la garantía del derecho ala educaCión.
Parágrafo 2°.
Los comités territoriales de gestión del riesgo escolar y los comités territoriales de convivencia escolar deberán diseñar y ar'licular acciones con la participación de madres, padres, cuidadores y comunidad en general cuando en sus entidades territoriales sucedan situaciones que ponen en riesgo la continuidad y la prestación del servicio educativo y la gaícm'tío del derecho a la educación. Parógrafo 3°, Los ¡ineomientos generales dispuestos en este artículo, debE~rán constituirse en e!emsn t0S pl'ioritarios para lo agenda pL'blica nac!onal, circunstancia que implic o movilizar a los actores institucionales involucrados en un esfueíZo de implementación y financiación, así como un aumento en lo eficiencia en el uso y c1istíibución de recursos, que permita que las instituciones educativas ,. de !a rnono con el Ministerio de Educación Nocional, y las Secretarías de Educación de las entidades territoriales, puedan implementar estrategias de nivelación educativa capaces de mitigarlos efec'tos'noc1vos de los aislamientos preventivos obligatorios decretados por el Gobierno Nacional.