POR lA CUAL St BUSCA LA INCLUSION DE ESTRATEGIAS DE

Ley Ordinaria · 2420 · 2024-08-15 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1°

. Objeto. La presente ley tiene por objeto mejorar la calidad educativa médiante la definición de estrategias diferenciales para superar brechos de aprendizaje y el rezago escolar que se pueda producir en los estudiantes de educación preescolar, básico y media, con ocasión de los aislamientos oblioatorios causados por estados de excepción o situaciones que ponen en riesgo la continuidad y la prestación cel servicio educativo y la garantío del derecho a io educación.

Artículo 2°

. Regulación del Proyecto educativo institucional y currículo: En el marco de su autor"lomía escolar, los es1ab!ecimientos educativos el') su Proyecto Educativo Institucional y currículo incluirán estíOteg¡a~; de nivelación educa tiva, poro supmar las brechas de aprendizaje y el rezago escolar que se puedo produsir en los estudiantes de educación preescolar, bósica y medio, con ocasión de los aislamientos obligatorios, causados por estados de excepción o situaciones que ponen en riesgo la con tinuidad y ia prestación dei servicio educativo y la garantía del derecho a lo educación.

Parágrafo 1°. El Ministerio de Educación Nacional diseñará y sociolizará orientaciones pedagógicas basadas en evidencia y con enfoque diferencial, territorial, de género y cíe inclusión para los niveles de educación pree~colar, básica y medio ql.:8 contribuyan a superar las brechas de apren'dizajes que afecten las trayect:.rias educolivas.

Artículo 3°

. Estrategias para la superación de las brechas de aprendizaje y el rezago escolar. En el marco de la autonomía escolar, los establecimientos educativos, respondiendo a las direc1rices de la Ley 115 de 1994 y a los orientaciones nacionales que el Ministerio de Educación Nacional actualice y l publique, implem9ntaróIl estrategias pedagógicas y planes para la gestión escolar de los riesgos. Estas estrategias deben incluir acciones de aula sencillas . diferenciales, co1idianos y organizadas para mejorar los aprendizajes de sus estudiantes, en relación con las dimensiones cognitivas y no cognitivas del ser y superar los rezagos escolares. 2420

Artículo 4°

. De las Estrategias de Nivelación. En el marco de su autonomía escolar, los establecimientos educativos, respond iendo a las directrices de la Ley 115 de 1994, incluirán una serie de estrategias de nivelación educativa para superar los rezagos y brechas de aprendizaje con ocasión de los aislamientos obligatorios causados por estados de excepción o situaciones que ponen en riesgo la con1"inuidad y la prestación del servicio educativo y la garantía del derecho a la educación. Las estrategias priorizarán las instituciones educativas rurales. Para tal efecto, se tendrán como principios rectores y estrategias los siguientes: 1. Prevención de la deserción. El Ministerio de Educación Nacional en coordinación con las Entidades Territoriales Certificadas deberá diseñar acciones encaminadas a: a. Promover estrategias de búsqueda activa y matrícula durante el año escolar. b. Gestionar estrategias para eliminar barreras de índole económico que obstaculizan el acceso y permanencia al sistema educativo. c. Articular con las entidades competentes la implementación de estrategias en salud mental, atención psicosocial y de bienestar estudiantil. 2. Recuperación de competencias básicas. El Ministerio de Educación Nacional en coordinación con las Entidades Territoriales Certificadas deberá dictaminar acciones encaminadas a : a. Consolidar los planes de estudios con foco en las competencias básicas. b. Fortalecer las estrategias que identifiquen las brechas de aprendizaje. c. Fortalecer iniciativas y programas existentes para recuperar la pérdida de aprendizaje, centrándose en la enseñanza al nivel del estudiante y aprovechando las estrategias y los programas preexistentes y nuevos. 3. Apoyo a la planta docente. El Ministerio de Educación Nacional en coordinación con las Entidades Territoriales Certificadas deberá dictaminar acciones encaminadas a: a. Fortalecer las competencias pedagógicas y digitales de los educadores . b. Reforzar la salud, seguridad en el trabajo y el bienestar de los educadores. 4. Abordar las brechas digitales. El Ministerio de Educación Nacional en coordinación con las Entidades territoriales y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberán reforzar e implementar acciones encaminadas a ampliar la conectividad y fortalecer las capacidades de las instituciones educativas. Asimismo, deberá dictaminar acciones encaminadas a: a. Impulsar el uso de herramientas que promuevan y mejoren las modalidades de educación NOpresencial, de manera intuitiva, segura, y ágil; que incluya aspectos que garanticen un proceso de aprendizaje pertinente y de calidad. 2 !.. 2420 ­ b. Fomentar el acceso a los contenidos, libros y materiales digitales correspondientes al .disello curricular de los núcleos básicos del conocimiento, que fortalezcCl el proceso de aprendizaje de los estudiantes. c . Favorecer ia producción de programoción educativa 1311 televisióno través de canales públicos y en radio, correspondientes al diseño curricular de los núcleos básicos clel conOcimiento . d . Promover acciones de apoyo para garantizar la conectividad de los hogoras COI"'l el fin d3 mejorar la comunicación caso-escuela a través del teléfono fijo, ceil;!Gf, tabletas, y uso de redes sociales. e. Impu!sor lo conforrnoción de Mesas de .A.yudaPedagóglca permanente . que acomp'Jhen ~' presten asesoría a toda la comunidad educativa sobre aspectos de la virtualidad ~duca1iva, y cuenten con estrategias de apoyo, 8speciGlm e n ItJ C1 lo s estudionTes en cuyos hogares no !e sea posible brindar el acompcñamien+o y apoyo necesario en casa . 5. Las demás estrategias que disetle para tal efecto el Ministerio de Educación t-.Jacional. 3 2420

Parágrafo 1°. Para implenlenlar las estrategias de nivelación se con·lará con planes de evaluación, de gestión escolar, y de gestión de aula que lidere el docente haciendo énfasis en los estudiantes que requieran mayores niveles de seguimiento y acompoñamiellfo. En las semanas de desarrollo institucionai establecidas en las normas vigentes, cada establecimiento educativo deberá disefiqr yhacer .seguimiento a las estrategias y planes definidos en este arHculo . En las 's emanas de desarrollo institucional, cada establecimiento educativo debe ha·cer ·reflexión sobre las prácticos . pedagógicas y factores asodados que inciden en los oprendizojes de los estudiantes y analizar las relaciones en1re los resultados de la evaluación externa e interna, los procesos de enseñanza y de aprendizaje y los efectos de las situaciones que ponen en riesgo en la con1inuidad y .la prestación del servicio del servicio educativo y la garantía del derecho ala educaCión.
Parágrafo 2°. Los comités territoriales de gestión del riesgo escolar y los comités territoriales de convivencia escolar deberán diseñar y ar'licular acciones con la participación de madres, padres, cuidadores y comunidad en general cuando en sus entidades territoriales sucedan situaciones que ponen en riesgo la continuidad y la prestación del servicio educativo y la gaícm'tío del derecho a la educación. Parógrafo 3°, Los ¡ineomientos generales dispuestos en este artículo, debE~rán constituirse en e!emsn t0S pl'ioritarios para lo agenda pL'blica nac!onal, circunstancia que implic o movilizar a los actores institucionales involucrados en un esfueíZo de implementación y financiación, así como un aumento en lo eficiencia en el uso y c1istíibución de recursos, que permita que las instituciones educativas ,. de !a rnono con el Ministerio de Educación Nocional, y las Secretarías de Educación de las entidades territoriales, puedan implementar estrategias de nivelación educativa capaces de mitigarlos efec'tos'noc1vos de los aislamientos preventivos obligatorios decretados por el Gobierno Nacional.

Artículo 5°

. Plan de Apoyo Psicológico y Socioemocional. Los Ministerios de Educación Nacional y de Salud y Protección Social en coordinación con las Entidades Territoriales Certificadas y atendiendo a las particularidades territoriales, dentro del término de los 12 meses siguientes a la expedición de esta ley, deberán desarrollar e implementar estrategias de salud mental, atención psicosocial y bienestar estudiantil. Estas estrategias deberán atender y responder de manera integral y transversal a las necesidades socioemocionales surgidas como efectos nocivos de los aislamientos obligatorios causados por estados de excepción o situaciones que ponen en riesgo la continuidad y la prestación del servicio educativo y la garantía del derecho a la educación. Así mismo, al largo plazo, deberá servir de base para el fortalecimiento o actualización de la política pública nacional de salud mental vigente, en ambientes escolares, que oliendo las generalidades de la comunidad educativa, y tenga un alcance mayor a la mitigación de los efectos de los aislamientos obligatorios causados por estados de excepción o situaciones que ponen en riesgo la continuidad y la prestación del servicio educativo y la garantía del derecho a la educación.

Artículo 6°

. Financiación en Instituciones Públicas. El Gobierno Nacional garantizará la financiación de estrategias diferenciales para superar brechas de aprendizaje y el rezago escolar y podrá recibir o contar con recursos aportados por los entidades nacionales, y territoriales en concordancia con el marco fiscal de mediano plazo, por particulares, por la cooperación nacional o internacional, por donaciones, u otros mecanismos de financiación de las alternativas,que se consideren viables para la ejecución de las estrategias y planes de que trata lo presente ley.

Artículo 7°

. Seguimiento a las estrategias de nivelación escolar. El Ministerio de Educación realizará seguimiento a las instituciones educativas respecto al desarrollo e implementación de los lineamientos, estrategias y medidas que se fijen en la presente ley y como desarrollo dela misma.

Artículo 8°

. Evaluación y socialización. En un término no mayor a doce (12) meses contados a padir de la expedición de la presente ley y cuando hubiere lugar posteriormente, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación Nacional, implementará, un plan que permita evaluar y socializar a nivel nacional y territorial el impacto de los aislamientos obligatorios decretados por el Gobierno Nacional en los aprendizajes de los estudiantes y las estrategias implementadas para la reducción de las brechas y el rezago escolar.

Artículo 9°

. Vigenc;ia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. 4 2420 EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, ERAL DE LA HO~JORl\BLE CÁMARA DE REPRESENTA~HES, .." - COUTURE PEÑALOZA 5 LEY No. 2420 -------------------- "POR LA CUAL SE BUSCA LA INCLUSIÓN DE ESTRATEGIAS DE NIVELACIÓN ESCOLAR PARA SUPERAR LOS REZAGOS PRODUCIDOS POR LOS AISLAMIENTOS PREVENTIVOS OBLIGATORIOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE y CÚMPLASE 1 Dada a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ~# RICARDO BONILLA GONZÁLEZ , L \t~,- \ EL MINISTRO DE EDUCACION NACION JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLÍN

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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