del Convenio yen la regla 1 2) cumplirán las directrices adoptadas por la Organización mediante la resolución A.739(18), según sean enmendadas por la Organización, así como las especificaciones adoptadas por la' Organización mediante la resolución A.789(19), según sean enmendadas por la Organización, siempre que tales enmiendas se adopten, entren en vigor y se hagan efectivas según las disposiciones del artículo VI del presente Protocolo. Regla 3 Definiciones de los términos usados en los anexos 1) Eslora a) Se tomará como eslora (L) el 96% de la eslora total medida en una flotación cuya distancia al canto alto de la quilla sea igual al 85% del puntal mínimo de trazado, o la eslora medida en esa flotación desde la cara proel de la roda hasta el eje de la mecha del timón, si esta segunda magnitud es mayor. b) En los buques sin mecha de timón, se tomará como eslora (L) el 96% de la flotación correspondiente al 85% del puntal mínimo de trazado. c) Cuando el contorno de la roda sea cóncavo por encima de la flotación correspondiente al 85% del puntal mínimo de trazado, tanto el extremo de proa de la eslora total como la cara proel de la roda se tomarán en la proyección vertical, sobre esa flotación, del punto más a popa del contorno de la roda (por encima de esa flotación) (véase la figura 3. 1). d) En los buques proyectados con quilla inclinada, la flotación en que se mida la eslora habrá de ser paralela a la flotación de proyecto correspoI)diente al 85% del puntal mínimo de trazado Dmin, obtenido trazando una Hnea paralela a la línea de la quilla del buque (incluido el talón) y tangente a la línea de arrufo de trazado de la cubierta de francobordo. El puntal mínimo de trazado es la distancia vertical medida desde el canto alto de la quilla hasta el canto alto del bao de la cubierta de franco bordo en el costado del punto de tangencia (véase la figura 3.2). 2419 -5 / o ~ ó extremo de proa de la eslora total (P pr) Figura 3.1 Figura 3.2 2) Perpendiculares. Las perpendiculares de proa y de popa deberán tomarse en los extremos de proa y de popa d~ la eslora (L). La perpendicular de proa deberá coincidir con la cara de proa de la roda e(l la flotación en que se mide la eslora. 3) Centro del buque. El centro del buque será el punto medio de la eslora (L). 4) Manga. A menos que se indique expresamente otra cosa, la manga (B) será la manga máxima del buqu~, medida en el centro del mismo hasta la línea de trazado de la cuaderna, en los buques de fono metálico, o hasta la su perficie exterior del casco, en los buq ues con forro de otros materiales. 5) Puntal de trazado a) El puntal ~e trazado será la distancia vertical medida desde el canto alto de la quilla hasta el canto alto del bao de la cubierta de franco bordo en el costado. En los barcos de maderaiY de construcción mixta esta distancia se medirá desde el canto inferior del alefriz. Cuando la forma de la parte inferior de la cuaderna maestra sea cóncava o cuando existan tracas de aparadura de gran espesor, esta distancia se medirá desde el punto en que la línea del plano del fondo, prolongada hacia el interior, cOlie el costado d~ la quilla. b) En los buques que tengan trancaniles redondeados, el puntal de trazado se medirá hasta el pJnto de intersección de las llneas de trazado de la cubielta y del costado, prolongan~o las líneas como si el trancanil fuera de forma angular. -6 c) 6) 7) Cuando la cubierta de francobordo tenga un escalonamiento y la parte elevada de la cubierta pase por encima del punto en el que ha de determinarse el puntal de trazado, éste se medirá hasta una superficie de referencia formada prolongando la parte más baja de la cubierta paralelamente a la parte más elevada. Puntal de francobordo (D) a) El puntal de francobordo (D) será el puntal de trazado en el centro del buque más el espesor de la cubierta de francobordo en el costado. b) El puntal de franco bordo (D) en un buque con trancanil redondeado de radio superior al 4% de la manga (B) o en el que la parte alta de los costados tenga una forma fuera de lo normal, será el puntal de francobordo correspondiente a un buque que tuviera una cuaderna maestra con costados verticales en la obra muerta y con la misma brusca del bao, y el área transversal de la parte superior igual a la correspondiente a la cuaderna maestra del buque real. Coeficiente de bloque a) El coeficiente de bloque (C h ) vendrá dado por la fórmula: donde: 8) 'il será el volumen del desplazamiento de trazado del buque, excluidos los apéndices, en un buque con forro metálico, y el volumen de desplazamiento de la superficie exterior del casco en los buques con forro de cualquier otro material, ambos tomados a un calado de trazado di; siendo dI el 85% del puntal mínimo de trazado. b) Para calcular el coeficiente de bloque de una nave multicasco, se utilizará la manga máxima (B) definida en el párrafo 5), y no la manga de un solo casco. Francobordo El franco bordo asignado será la distancia medida verticalmente hacia abajo, en el centro del buque, desde el canto alto de la línea de cubierta hasta el canto alto de la línea de carga correspondiente. 9) Cubierta de francobordo a) La cubierta de francobordo será normalmente la cubierta completa más alta expuesta a la intemperie y a la mar, dotada de medios pennanentes de cierre en todas las aberturas en la parte expuesta de la misma, y bajo la cual todas las aberturas en los costados del buque estén dotadas de medios permanentes de cierre estanco. 2419 -7 b) como cubielta de Cubierta de y permanente, y los mamparos de los i) Cuando esta cubierta franco bordo la a la parte más alta de ii) parte casco que se se considerará como una en lo que a la aplicación de de y al cálculo del franco bordo. El se calculará desde esta cubielta. U'v'''''-',v como como mínimo de en los costados del buque y palmejares transversales en cada mamparo estanco que se basta cubielta , en el de los de carga. Estos palmejares serán tan anchos como lo permita su la estructura y la del de modo que se puedan c) de franco bordo i) cubierta de franco bordo v",m"", Si la cubierta de francobordo del buque y de la cubielta más elevada de la cubierta se tomará como 3 ii) hasta el de banda a de una cubielta inferior a la que dispositivos de cierre estancos a la ""'_A""'''). Se deberá prestar la debida efectos de libre v) Las al nichos ya i) a iv) no están destinadas a a las de grandes la estabilidad. de uve",u\.!>:> Une? pam!ela a la cubier((i franc.t,{1QfÚQ 2418 -8 1 ( 1 ) Figura 3.3 10) Superestructura a) Una superestructura será una construcción provista de techo y dispuesta encima de la cubierta de francobordo, que se extienda de banda a banda del buque o cuyo forro lateral no esté separado del forro del costado más de un 4% de la manga (B). b) Una superestructura cerrada será aquella: i) que tenga mamparos de cierre de construcción eficiente; ii) cuyas aberturas de acceso, si existen en estos mamparos, estén provistas de puertas que satisfagan las prescripciones de la regla 12; iii) en la que todas las demás aberturas, en los costados o en los extremos de la superestructura, estén dotadas de medios eficientes de cierre, estancos a la intemperie. Por otra parte, un puente o una toldilla no se considerarán superestructuras cerradas, a menos que estén dotados de acceso para que la tripulación, a partir de cualquier punto de la cubierta completa expuesta más alta, o desde un punto más alto, pueda llegar a li\. maquinaria y demás lugares de trabajo situados en el interior de estas superestructuras, por otros medios que puedan utilizarse en todo momento cuando estén cerradas las aberturas de los mamparos. c) La altura de una superestructura será la altura mínima vertical medida en el costado desde el canto alto de los baos de la cubierta de la superestructura hasta el canto alto de los baos de la cubierta de francobordo. d) La longitud de una superestructura (S) será la longitud media de la parte de superestructura situada dentro de la eslora (L) . e) Puente. El puente será una superestructura que no se extienda hasta la perpendicular de proa, ni tampoco hasta la perpendicular de popa. 2419 9- que se extienda en dirección a proa situado a popa de la perpendicular de que se encuentre a popa de la Toldilla. La toldilla será una desde la perpendicular de popa hasta un proa. La toldilla empezar un perpendicular de popa, g) proa. El castillo de proa será una superestructura que se en desde la de proa hasta un punto a proa de la perpendicular de castillo de proa comenzar en un que se encuentre a proa de la perpendicular de proa. 11) Superestructura como desde la i) La cubierta de saltillo será una proa la de popa, que por y que disponga de un inferior a la de una superestructura intacto con de y (véase la 3.4), Cuando el mamparo abelturas acceso, la superestructura se U na superestructura completa será de proa a la de popa. quese Cllbierta de fri1lh;o!'mrdo saltillo 3.4 11 ) Cubierta de cerramiento superior de una Una cubierta de será aquella que forme el cubierta Un buque de cubierta corrida será el que no superestructuras sobre la cubierta de a la buque sea cual sea el estado de la mar significa que el agua no 14) Estanco al agua. Estanco al agua capaz de estructura en sentidos con el apropiado margen de máxima columna.de agua que tener que SOpoltar. 15) Pozo, Un pozo será acumularse agua. Se cubierta por dos ~ más lados. agua a través de la a la presión debida a la ala pozos en el en la que estructuras de 2419 - 10 Regla 4 Línea de cubierta La línea de cubierta será una línea horizontal de 300 mm de longitud y 25 mm de ancho. Estará marcada en el centro del buque, a cada costado, y su borde superior pasará, nonnalmente, por el punto en que la prolongación hacia el exterior de la cara superior de la cubierta de franco bordo corte a la superficie exterior del forro (como se indica en la figura 4.1). No obstante, la línea de cubierta se podrá situar haciendo referencia a otro punto determinado del buque, a condición de que e[ francobordo se corrija debidamente. La situación del punto de referencia y la identificación de la cubierta de francobordo deben indicarse en todos [os casos en el Certificado Internacional de Francobordo. ~ .r---"~M:: ~:,". ____LLinea de cubiena 25mmTI ' 1 -t-: Línea d~ cubierta ---r Figura 4.1- Línea de cubierta Regla 5 Marca de franco bordo La marca de francobordo estará formada por un anillo de 300 mm de diámetro exterior y 25 mm de ancho, cortado por una línea horizontal de 450 mm de longitud y 25 mm de anchura, cuyo borde superior pasa por el centro del anillo. El centro del anillo deberá colocarse en el centro del buque y a una distancia igual al franco bordo mínimo de verano asignado, medida verticalmente por debajo del borde superior de la línea de cubierta (como se indica en la figura 6.1). Regla 6 Líneas que se usarán con la marca de francobordo 1) Las líneas de carga que indican los francobordos asignados de acuerdo con estas reglas serán trazos horizontales de 230 mm de longitud y 25 mm de anchura que se extenderán hacia proa yen ángulo recto, a menos que expresamente se disponga de otro modo, de una línea vertical de 25 mm de anchura marcada a una distancia de 540 mm a proa del centro del anillo (como se indica en la figura 6.1). 2) Se usarán las siguientes líneas de carga: a) la línea de carga de verano, indicada por el borde superior de la línea que pasa por el centro del anillo y también por el borde superior de una línea marcada V; b) la línea de carga de invierno, indicada por el borde superior de una línea marcada 1; 2419 - 11 - c) la línea de carga de invierno en el Atlántico Norte, indicada en el borde superior de una línea marcada ANI; d) la línea de carga tropical, indicada por el borde superior de una línea marcada T; e) la línea de carga de verano en agua dulce, indicada por el borde superior de una línea marcada D, La \[nea de carga de verano en agua dulce se marcará hacia popa de la línea veltical. La diferencia entre la línea de carga de verano en agua dulce y la línea de carga de verano representará el permiso de agua dulce, f) la línea de carga en agua dulce tropical vendrá indicada por el borde superior de una línea marcada TD y dispuesta a popa de la línea veltical. 3) Si se asignan franco bordos para el transporte de madera en cubierta de acuerdo con estas reglas, además de las \[neas de carga ordinarias, se marcarán las líneas de carga para madera sobre cubielta, Estas líneas serán trazos horizontales de 230 mm de longitud y 25 mm de anchura, dispuestas hacia popa, a menos que se disponga expresamente otra cosa, y formando ángulo recto con una línea vertical de 25 mm de anchura, situada a una distancia de 540 mm a popa del centro del anillo (como se indica en la figura 6,2), 4) Se usarán las siguientes lineas de carga para madera: a) la línea de carga de verano para el transporte de madera en cubierta, indicada por el borde superior de una línea marcada MV; b) la línea de carga de invierno para el transporte de madera en cubierta, indicada por el borde superior de una línea marcada MI; e) la líl1ea de carga de invierno en el Atlántico Norte para el transporte de madera en cubierta, indicada por el borde superior de una línea marcada MANI; d) la línea de carga tropical para el transpOlte de madera en cubierta, ind icada por el borde superior de una línea marcada MT; e) la línea de carga de verano en agua dulce para el transpolte de madera en cubierta, indicada por el bo rde superior de una línea marcada MD y dispuesta hacia proa de la linea vertical. La diferencia entre la línea de carga de verano en agu a dulce para el transporte de madera en cubierta y la línea de carga de verano para madera representará el permiso de agua dulce, f) la línea de carga en agua dulce para el transpolte de madera en cubierta en la zona tropical, indicada por el borde superior de una llnea marcada MTD y dispuesta hacia proa de la línea vertical. 5) Estas líneas podrán omitirse cuando las características de un buque, la naturaleza del servicio del mismo o los límites asignados a sus zonas de navegación hagan inaplicables alguna de ellas, 6) Cuando a un buque se le asigne un francobordo mayor que el mínimo, de manera que la Ilnea de carga se marql¡le al mismo nivelo por debajo de la línea de carga periódica más baja que corresponda al franco bordo mínimo de acuerdo con el presente Protocolo, no necesit31'á marcarse más que la línea de carga en agua dulce , ', --, 2419 - 12 7) Cuando una línea de carga de invierno en el Atlántico Norte sea idént ica a la línea de carga de invierno que corresponde a la misma línea vertical, esta línea de carga se marcará 1. 8) Las líneas de carga adicionales/alternat ivas exigidas por otros convenios internacionales en vigor podrán marcarse en ángulo recto hacia popa de la línea vertical indicada en el párrafo 1) . Línea de cubierta ~r-§B -E 540mm o Proa ~ TD ~ I~ I ~ I I 230mm . ~ ' m L.F_ _..._23.o.m....¡ T l2smm ~~~~ V t:::ANI 4 5 0mm Figura 6.1 - Marca de líneas de carga y líneas que se usarán con esta marca Línea de cub ierta MTD MT _ _" ,_MD _ MV _ _.. MI---t MANI __. . Figura 6.2 - Marca de líneas de carga para madera y líneas que se usarán con esta marca Regla 7 Marca de la Autoridad asignad ora del francobordo La marca de la Autoridad que asigna las líneas de carga podrá indicarse junto al anillo, por encima de la línea horizontal que pasa a través de su centro, o por encima y por debajo de ella. Esta marca consistirá en no más de cuatro iniciales, para identificar el nombre de la autoridad, de unas d imensiones aproximadas de 115 mm de altura y 75 mm de anchura. Regla 8 Detalles de las marcas El anillo, líneas y letras se pintarán en blanco o amarillo sobre un fondo oscuro, o en negro sobre un fondo claro. Se marcarán también permanentemente en los costados del buque, a satisfacción de la Administración. Las marcas serán bien visibles, y si es necesario se adoptarán medidas especiales con ese objeto. 2419 - 13 Regla 9 Comprobación de las marcas El Certificado Internacional de Francobordo no se expedirá a un buque hasta que el funcionario o inspector que actúe de acuerdo con lo dispuesto en el aliículo 13 del Convenio haya certificado que las marc~s están indicadas correctamente y en forma permanente en los costados del buque. CAPÍTULO II - CONDICIONES DE ASIGNACIÓN DEL FRANCOBORDO Regla 10 Información que deberá suministrarse al capitán 1) El capitán de todo buque nuevo deberá recibir información para disponer la carga y lastrar su buque de tal modo que se evite someter la estructura del buque a cualquier esfuerzo inadmisible, teni~ndo en cuenta que esta exigencia no se aplicará a aquellos buques que por su eslora, proyeqto o tipo la Administración considere que es innecesario. 2) Se facilitará información al capitán de una forma aprobada por la Administración o una organización reconocida. Se llevará bordo en todo momento información relativa a la estabilidad e información relativa a la carga también relacionada con la resistencia del buque cuando se requiera en virtud de lo estipulado en el párrafo 1), con los justificantes de que esa información ha sido aprobada por la Administración 3) El buque que, al término de su construcción, no tenga que ser objeto de una prueba de estabilidad en virtud del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar que esté en vigor: a) será som~tido a dicha prueba con objeto de determinar su desplazamiento real y la posición ~e su centro de gravedad en rosca; b) quedará exento, si la Administración lo aprueba, de dicha prueba de estabilidad al término de su construcción, a condición de que se disponga de datos básicos proporcionados por la prueba de estabilidad realizada con un buque gemelo y se demuestre, de un modo que la Administración juzgue satisfactorio, que con esos datos básicos es posible obtener información de garantía acerca de la estabilidad del buque; c) si la Administración decide que la realización de una prueba de estabilidad no es practicable o segura, o produce resultados inadecuados debido a las proporciones, medios, resistencia o forma del casco específicos de un buque, se podrán determinar las características del buque en rosca mediante un cálculo detallado del peso, confirmado por un reconocimiento del buque en rosca. d) llevará a bordo, a disposición del capitán, toda la información que sea necesaria para poder obtener por procedimientos rápidos y sencillos una orientación exacta acerca de la estabilidad del buque en todas las condiciones de servicio normal que quepa esperar; y. ' -o 0J.1C1 ~"" ....... v - 14 e) 4) llevará a bordo en todo momento la información aprobada relativa a su estabilidad, con los justificantes de que esa información ha sido aprobada por la Administración. Si un buque experimenta alteraciones que afecten materialmente a la información facilitada al capitán sobre la estabilidad o la carga, se hará llegar a éste información con las oportunas correcciones. Si es necesario, el buque será sometido a una nueva prueba de estabilidad. Regla 11 Mamparos extremos de las superestructuras Los mamparos en los extremos expuestos de las superestructuras cerradas deberán tener un nivel de resistencia aceptable . Regla 12 Puertas 1) Todas las aberturas de acceso practicadas en los mamparos de los extremos de superestructuras cerradas deberán ir dotadas de puertas de acero O de otro material equivalente, afirmadas de manera permanente y sólida al mamparo, y con marcos, refuerzos y accesorios tales que la resistencia del conjunto sea equivalente a la del mamparo intacto, y estancas a la intemperie cuando estén cerradas. Los medios de sujeción previstos para garantizar la estanquidad a la intemperie de estas puertas estarán formados por frisas y trincas u otros medios equivalentes unidos permanentemente al mamparo o a las propias puertas, y éstas estarán dispuestas de forma que puedan ser manejadas desde ambos lados del mamparo. 2) A menos que la Administración disponga otra cosa, las puertas se abrirán hacia fuera para dar una protección adicional contra el impacto del mar. 3) Excepto cuando se disponga otra cosa en estas reglas, la altura de los umbrales de las aberturas de acceso en los mamparos de los extremos de las superestructuras cerradas será por lo menos de 380 mm sobre la cubierta. 4) Se evitará la instalación de umbrales desmontables. No obstante, a fin de facilitar las operaciones de carga y descarga de piezas de respeto pesadas u otras piezas análogas, se podrán instalar umbrales desmontables con las siguientes condiciones: a) los umbrales se instalarán antes de que el buque zarpe; y b) llevarán frisas y pernos pasantes próximos entre sí. Regla 13 Emplazamiento de las escotillas, bajadas y ventiladores Para la aplicación de estas reglas, se definen en la forma siguiente dos clases de emplazamiento de escotillas, bajadas y ventiladores: Emplazamiento de clase 1 Sobre las cubiertas expuestas de francobordo y saltillo, y sobre las cubiertas expuestas de superestructuras a proa de un punto situado a una cuarta parte de la eslora del buque a partir de la perpendicular de proa. 2419 15 de clase 2 cubiertas expuestas a popa de un a una cuarta buque a partir proa y que se encuentre al menos a una altura normal de por encima de la cubierta de franco bordo. de superestructuras a proa a una cuarta de la eslora buque a se encuentre al menos a dos de proa y de superestructura por encima la de 14 Escotillas de carga y otras 1) o aberturas escotillas de de a la La y los para asegurar la de las clases 1 y 2, deberán ser, al menos, carga y otras aberturas situadas en 6, a menos que la de la regla 15 a tales equivalentes a por la la escotillas sea concedida Regla 14-1 Brazolas de escotilla 1) Las brazo las de escotillas deberán ser de construcción sólida de acuerdo con su y su altura sobre cubierta será como mínimo la a) 600 mm si están en b) mm si están en de clase 1; Y de 2. En el caso de las de estas brazolas de que la ello, sea cllal '~ no se 15 Escotillas cerradas por tapas móviles y cuya estanquidad a la esté asegurada por encerados y llantas Tapas de escotilla 1) La anchura de cada una menos, de 65 mm. Cuando las sean de mayores de 1,5 m. Cuando las de soporte para las tapas de escotilla eJ espesor neto será, al menos, de 60 mm se tapas sean de acero la en la 16, 2) a 4), y el producto del al no 2419 - 16 el factor 1,25 no deberá exceder de la resistencia mínima del límite superior de elasticidad del material. Deberán estar proyectadas de modo que la deflexión no sea mayor de 0,0056 multiplicado por la distancia entre apoyos. Galeotas 4) Cuando las galeotas destinadas a soportar las tapas de escotilla sean de acero dulce, la resistencia se calculará con cargas supuestas no menores de 3,5 t/m 2 en las escotillas situadas en emplazamientos de clase 1 y no menores de 2,6 t/m 2 en las escotillas situadas en emplazamientos de clase 2, y el producto del esfuerzo máximo así calculado por el factor 1,47 no deberá exceder de la resistencia mínima del límite superior de elasticidad del material. Deberán estar proyectadas de forma que la deflexión no sea mayor de 0,0044 multiplicado por la distancia entre apoyos. 5) Las cargas supuestas en las escotillas situadas en emplazamientos de clase 1 podrán reducirse a 2 tlm 2 para buques de 24 m de eslora, y no serán inferiores a 3,5 tlm 2 para buques de 100 m de eslora. Las cargas correspondientes a las escotillas situadas en emplazamientos de clase 2 podrán reducirse a 1,5 t/m 2 y 2,6 t/m 2 , respectivamente. En todos los casos, los valores correspondientes a esloras intermedias se obtendrán por interpolación lineal. Tapas "pontón" 6) Cuando se utilicen tapas "pontón" de acero dulce, en lugar de galeotas y tapas, la resistencia se calculará de conformidad con lo prescrito en la regla 16, párrafos 2) a 4), y el producto del esfuerzo máximo así calculado por el factor 1,47 no deberá exceder de la resistencia mínima del límite superior de elasticidad del material. Deberán proyectarse de manera que la deflexión no sea mayor de 0,0044 multiplicado por la luz. Las planchas de acero dulce que forman la parte superior de las tapas no serán de espesor inferior al 1% de la distancia entre refuerzos y nunca inferior a 6 mm ~ 7) La resistencia y rigidez de las tapas hechas de materiales distintos al acero dulce serán equivalentes a las correspondientes al acero dulce, sometiéndose a este respecto a la aprobación de la Administración. Apoyos o tinteros 8) Los apoyos o tinteros para galeotas serán de construcción sólida y deberán asegurar la colocación y fijación eficaces de las galeotas. Cuando se utilicen galeotas de corredera, la disposición adoptada deberá asegurar su adecuada colocación cuando la escotilla esté cerrada. Galápagos 9) Los galápagos deberán sujetarse a la pendiente de las cuñas. Serán al menos de 65 mm de anchura e irán espaciados no más de 600 mm de centro a centro; los galápagos dispuestos a lo largo de cada banda, o en los extremos de las escotillas no estarán a más de 150 mm de las esquinas de las escotillas . 2419 , - 17 Llantas y cuñas 10) Las llantas y cuñas serán sólidas y estarán en buen estado, Las cuñas serán de madera dura o de otro material equivalente, Deberán tener una pendiente no mayor de 1 : 6 y el espesor en la punta no será inferior a 13 mm, Encerados 11) Se dispondrán al menos dos capas de encerado en buenas condiciones para cada escotilla situada en emplazamientos de las clases 1 Ó 2. Los encerados serán perfectamente estancos y de resistencia suficiente. Serán de un material de peso y calidad mínimos apI'o bados, Fijación de las tapas d~ escotilla I 12) Para todas las escotillas situadas en emplazamientos de las clases 1 Ó 2 se dispondrán barras de acero u otros medios equivalentes con objeto de fijar de manera eficaz e independiente cada una de las tapas de escotilla, después de haber colocado las llantas de los encerados, Las tapas de escqtilla de más de 1,5 m de longitud deberán fijarse al menos por dos de tales dispositivos de syjeción, I Regla 16 Escotillas cerradas por tapas estancas de acero u otros materiales equivalentes 1) Todas las escotil~as en emplazamientos de clase 1 y de clase 2 estarán provistas de tapas de acero u otro material equ~valente. Salvo por lo dispuesto en la regla 14 2), tales tapas serán estancas a la intemperie y estarán dotadas de frisas y trincas . Los medios empleados para asegurar y mantener la estanquidad a la intemperie serán satisfactorios a juicio de la Administración. Las disposiciones tomadas permitirán asegurar que la estanquidad se mantiene sea cual fuere el estado de la mar, y con este fin se exigirán pruebas de estanquidad en el reconocimiento inicial, y también se podrán exigir en los recQJ1ocimientos anuales o de renovación, o a intervalos más cortos. Cargas mínimas de proyecto de las tapas de escotílla 2) Para buques de eslora igualo superior a 100 m a) Las tapas de escotilla situadas en emplazamientos de clase 1 en la zona de proa correspoqdiente a un cuarto de la eslora del buque se proyectarán para una carga debida a ilas olas en la perpendicular de proa, calculada a paltir de la siguiente ecuación: Carga = 5 + (Lwl OO)a en t/m 2 siendo LH L para los buques de eslora igualo inferior a 340 m pero no inferior a 100 m; L la eslora del buque (en metros), definida en la regla 3; LH equivale a 340 m en el caso de buques de más de 340 m de eslora; a sel indica en la tabla 16.1, ' - 18 2 a t/m en el extremo de la zona de proa a un cuarto de la eslora del buque, tal y como se indica en la tabla 16.2. La carga de proyecto utiliiada para cada tapa de escotilla se al de su punto medio. y se reducirán c) Para todas las demás carga en Las tapas de escotilla situadas en carga de de clase 2 se proyectarán para una d) de 1, la de clase 1 se encuentre al menos a por encima de la cubierta de francobordo, se la t/m 2 . una altura normal de podrá a 0,0074 Tabla 16.1 Para buques de eslora 4) a24 m a) Las en de clase 1 en la zona de proa correspondiente a un cúarto de la eslora del buque se proyectarán una carga debida a olas de 2,43 en la perpendicular de proa y se linealmente al final de la zona de proa a un cuarto de la eslora del se indica en la tabla 16.2. La carga de utilizada en cada de escotilla se determinará al b) Para todas las demás c) Las de escotilla situadas en emplazamientos de clase 2 se r""""c>C><',r carga de 1,5 d) Cuando una escotilla situada en un una altura normal de podrá para una situadas en de clase 1, la para una de clase 1 se encuentre al menos a de la cubierta de francobordo, se la Para buques de eslora entre 24 y 100 m, para proa (Ppr) y L, la carga debida a las olas se obtendrá por en la tabla 6,2, entre la perpendicular de lineal se 2419 19 Posición Tabla 16.2 5) tapas de Todas se de que: a) conforme a las cargas antedichas por el superior de del en b) la deflexión no sea c) las planchas de acero que T"!'1'nC'" al1 % de la se veces la distancia entre apoyos; un margen de de las no tenga un espesor o a 6 mm, si este valor es mayor; y adecuado, Medios para asegurar la 6) Los medios empleados para asegurar y mantener la a la y deberán ser de la Administración, 7) Las de escotilla que descansen en se mantendrán en su posición cerrada mediante capaces de las cargas que actúen sea cual el estado de la mar. que no sean Regla 17 Aberturas de los espacios de 1) 2) Las de los de de las clases 1 Ó 2 estarán dotadas de marcos adecuados y construcción de acero de no estén protegidas por otras estructuras, se especialmente su resistencia, Las aberturas acceso en estas construcciones dotadas de puertas que lo debiendo ser sus umbrales de una altura mínima de 600 mm sobre 12 cubierta si están en de clase 1, y al menos de 380 mm sobre cubielta si están de clase 2, Las demás aberturas existentes en estas construcciones equivalentes fijadas de manera en la posición el caso de de máquinas no estén por otras se -¿l) 2419 - 20 exigirán puertas dobles, (es decir, puertas internas y externas que se ajusten a lo dispuesto en la regla 12 1)), en los buques con un franco bordo asignado inferior a los que figuran en la tabla 28.2 de la regla 28. Se dispondrá un umbral interno de 230 mm, además del umbral externo de 600 mm. 3) Las brazo las de los guardacalores de calderas, de las chimeneas o de los ventiladores de máquinas, situadas en puntos expuestos sobre la cubierta de franco bordo o la cubierta de superestructuras, deberán estar dispuestas a la mayor altura posible y razonable sobre cubierta. En general, los ventiladores necesarios para la ventilación continua del espacio de máquinas dispondrán de brazolas de una altura suficiente para cumplir lo dispuesto en la regla 19 3) sin tener que instalar dispositivos de cierre estancos a la intemperie. Los ventiladores necesarios para la ventilación continua de la sala del generador de emergencia, si se considera que ésta tiene flotabilidad en los cálculos de estabilidad, o que protege la abertura de acceso al nivel inferior, dispondrán de brazo las de una altura suficiente para cumplir lo dispuesto en la regla 193) sin tener que instalar dispositivos de cierre estancos a la intemperie. 4) Cuando, por motivo del tamaño y la disposición del buque, esto no sea viable, la Administración podrá permitir brazo las de menor altura, dotadas de dispositivos de cierre estancos a la intemperie de conformidad con lo dispuesto en la regla 19 4), para el espacio de máquinas y para la sala del generador de emergencia, en combinación con otros medios apropiados que garanticen una ventilación ininterrumpida y adecuada de estos espacios. 5) Las aberturas de los guardacalores de calderas estarán dotadas de tapas sólidas de acero u otro material equivalente, fijadas de manera permanente en sus posiciones adecuadas y susceptibles de ser trincadas en fonna estanca a la intemperie. Regla 18 Aberturas diversas en las cubiertas de francobordo y de superestructuras 1) Los registros y portas a ras de cubierta situados en emplazamientos de las clases 1 Ó 2 o dentro de superestructuras que no sean cerradas, se cerrarán con tapas sólidas que puedan hacerse estancas. Las tapas estarán fijadas de manera permanente, a menos que estén sujetas por pernos próximos entre sÍ. 2) Las aberturas en las cubiertas de francobordo, aparte de las escotillas, aberturas de los espacios de máquinas, registros y portas a ras de cubierta, estarán protegidas por una superestructura cerrada o por una caseta o tambucho de resistencia y estanquidad a la intemperie equivalentes. Igualmente, cualquiera de estas aberturas situadas en la parte expuesta de una cubierta de superestructura, o en la parte superior de una caseta situada sobre la cubierta de francobordo y que dé acceso a un espacio bajo la cubierta de francobordo o dentro de una superestructura cerrada, estará protegida por una caseta o un tam bucho eficaces. Las salidas de tales tambuchos o casetas que conduzcan o den acceso a escaleras que lleven a niveles inferiores, estarán dotados de puertas conformes con la regla 12 1). Alternativamente, si las escaleras situadas dentro de una caseta, están cerradas por tambuchos de construcción sólida dotados de puertas que cumplan lo prescrito en la regla 12 1), no será necesario que la puerta exterior sea estanca a la intemperie. 3) Las aberturas en el techo de una caseta situada sobre una cubierta de saltillo o una superestructura de altura inferior a la normal y que tenga una altura igualo superior a la altura nonnal de un alcázar se dotarán de un medio de cierre aceptable, pero no será necesario que estén protegidas por una caseta o un tambucho eficaces, de acuerdo con la 2 9 de que la de la rqgla, a Este mismo criterio podrá altura normal de una altura inferior altura normal de una el de una caseta de clase 1, la altura sobre sel'á al menos de 600 mm, En los de de los accesos a 2, será al menos de 380 mm, en lugar de un 311)b),la de será de 3 mm, Esto 5) 6) Si no se de acceso desde la altura de de que dan aceeso a una caseta situada en la cubierta de francobordo será de 600 mm, los de cierre de las corresponden a lo estipulado en la la y casetas no de acceso de las 121), se que las aberturas de en la expuesta), Regla 19 Ventiladores 1) 2) Los ventiladores situados en bajo la de brazo las a la a espacios cerradas, y unidas de la clase 1 ventiladores que pasen a través de supe¡'estr de sólida, de acero u otro material no sean cerradas en la cubierta de a más m por mayor de 2,3 m por a menos que Se requiera de manera casos previstos en el estarán dispositivos de estancos a material En los buques eslora no superior 100 m, los de forma en los demás cuando no estén de esta en la v a . u " , u u u de los en que hayan de ser 5) brazo las podrá en la que la 01-tíl .:;.'-±.1v - 22 Regla 20 Tubos de aireación .~ 1) Cuando los tubos de aireación de los tanques de lastre y de otros tanques se prolonguen por encima de las cubiertas de francobordo o de superestructuras, las partes expuestas de los mismos serán de construcción sólida; su altura desde la cubierta hasta el punto en que el agua pueda penetrar a espacios inferiores será al menos de 760 mm en la cubierta de francobordo y 450 mm en la cubierta de superestructuras . 2) Cuando estas alturas puedan estorbar la maniobra del buque, se podrá admitir una altura menor, siempre que la Administración quede satisfecha de que los dispositivos de cierre y otras circunstancias lo justifican. 3) Los tubos de aireación contarán con dispositivos de cierre automático. 4) En los buques tanque se podrán aceptar válvulas de presión y vacío. Regla 21 Portas de carga y aberturas análogas 1) Las portas de carga y otras aberturas análogas en los costados de Jos buques, situadas por debajo de la cubierta de francobordo, estarán dotadas de puertas proyectadas de tal forma que aseguren la misma estanquidad a la intemperie y la misma integridad estructural que las de las planchas del forro que las rodea. Salvo que la Administración disponga otra cosa, estas aberturas se abrirán hacia fuera El número de tales aberturas será el mínimo compatible con el tipo y el servicio nonnal del buque. 2) Salvo que la Administración disponga otra cosa, el borde inferior de las aberturas a que se hace referencia en el párrafo 1) no deberá estar por debajo de una línea trazada en el costado paralelamente a la cubierta de francobordo y cuyo punto inferior se halle como mínimo 230 mm por encima del borde superior de la línea de carga más elevada. 3) Cuando se acepte que las portas de carga y otras aberturas análogas tengan su borde inferior por debajo de la línea especificada en el párrafo 2), se tomarán medidas suplementarias para mantener la estanquidad. 4) La instalación de una segunda puerta de resistencia y estanquidad equivalentes constituye una medida aceptable. Se instalará un dispositivo de detección de fugas en el compartimiento situado entre las dos puertas. Dicho compartimiento estará provisto de medios de desagüe hacia las sentinas regulados por una válvula de cierre a rosca de fácil acceso. La puerta exterior se abrirá hacia fuera. 5) La disposición de las puertas de proa y sus puertas interiores, de las puertas laterales y las puertas de popa y de sus medios de sujeción cumplirán las prescripciones de una organización reconocida, o las normas nacionales aplicables de la Administración que garanticen un grado de seguridad equivalente. Regla 22 1m bornales, tomas y descargas 1) a) Las descargas a través del forro, tanto las procedentes de espacios situados bajo la cubierta de francobordo como las procedentes de superestructuras y casetas situadas 2419 23 ~ de línea de carga de verano, la sin medios de de 0,02L podrá aceptarse una sola válvula automática de retención sin medios mecl ios para la de uv'><vuu,u de e irán provistos de un indicador que muestre si la válvula Se de regulables un de una válvula automática de con un lugar situado por encima de la cubie11a de c) de Cuando se requieran válvulas automáticas de para someterla a examen en servicio (es decir, estará por la de carga tropical). Si esto no es factible, la válvula interior no tendrá que estar situada por encima de la línea de carga que se de regulable localmente entre las dos válvulas automáticas d) accesible. e) La posición del extremo de las tuberías de descarga se la de carga de verano para el cuando se un franco bordo para el f) que una sola válvula de paso La 22.1 la cerradas durante la desde la cubie11a. de imbornales,tomas y } ) Descargas procedentes de cerrados situados por debajo de la cubierta de fr~ncobordo o sobre la cubierta de francobordo Prescripción general donde el Regla 22 extremo interior ~O,O 1L por encima de la LCV de superestructurá o techo de caseta L encima de la LCV >0,02 L por encima de la LCV de francobordo Cubierta de franr)Jbc)rd, T francobordo o ~600 mm por encima de la LeV l' Otros espacios 1: Regla 4) \7\7 ICuoicr1.) Cubierta de francobordo fnmcobOfOo C7 '\7 V V ¡;; N N e~1erior >450 mm por cubierta de ~~----------l debajo de \: Cubierta de francobordo T interior Variantes (regla 22 1») con ::K Cubierta de franco bordo >-3 I:i:> r::r Descargas través del espacio de máquinas Descargas procedentes de otros espacios \7 \7 'C .¡:, \" 1-' ,lCV 0' t ~ '1 .< ~ o J [ Válvula de retención sin medios directos Símbolos: \7 ~ cierre Extremo interior de las tuberías Extremo exterior las tuberi3S Tuberias que tenninan en la cubierta expuesta Lev LCV Lev Lev iTelemandO Espeso r no nn3 I Válvula de relención regulable localmente medios directos de cierre regulable localmente 1-"" t0 \l \7 JI. considerable 2419 - 25 desde el Sólo se permitirán imbornales que utilizadas para de carga, en los casos en que, dado que el buque escore 5° a una u otra el borde de la cubie11a de francobordo 110 En los demás casos el de conformidad con las del Convenio internacional para la la vida en el mar. con tomas y En los espacios de para el funcionamiento de la que e Los mandos serán válvulas están 4) Los 5) Los que atraviesen el a por o a menos 600 mm encima de la línea de carga de verano, estarán prov ¡stas de una válvula de retención en el Esta si el es de espesor a menos que se en el párrafo 2) o casetas 110 en la regla 12 deberán conducir al exterior del esta serán de acero, las válvulas de u otro ordinario u otro material análogo. otro que sea a) que no i) ser de espesor si el será o a 155 mm, el espesor no si el exterior del tubo es será inferior a 6 mm. o a 230 mm, el espesor 110 Los tamaños intermedios se determinarán por b) y tubos de En i) si el lineal. que tengan que ser de espesor considerable: exterior del tubo es o exterior a 180 mm, el tubo es a 80 mm, el espesor no no a 10 mm; si el diámetro será a Los tan1:afios del tubo es se determinarán por o a 220 mm, el espesor no Regla 22-1 Vertederos de basuras 1) Es aceptable la instalación de dos válvulas de compuerta regulables desde la cubierta de trabajo del vertedero en lugar de la válvula de retención con medios directos de cierre accionables desde un emplazamiento situado por encima de la cubierta de francobordo, que cumplan las siguientes prescripciones: a) la válvula de compuerta inferior podrá regularse desde un emplazamiento situado por encima de la cubierta de francobordo. Se dispondrá de un sistema de enclavamiento entre las dos válvulas; b) el extremo interior estará situado por encima de la línea de flotación resultante de una escora de 8,5 0 a babor o a estribor con el calado correspondiente al franco bordo de verano asignado, si bien no estará a menos de 1 000 mm por encima de la línea de flotación de verano. Si el extremo interior se halla a más de 0,01 L por encima de la línea de flotación de verano, no será necesario que se pueda regular la válvula desde la cubierta de francobordo, a condición de que la válvula de compuerta interior siempre sea accesible en las condiciones de servicio; y c) otra solución aceptable es sustituir las válvulas de compuerta superior e inferior por una tapa de bisagra estanca a la intemperie en el extremo interior del vertedero de basuras, con una trampilla de descarga. Entre la tapa y la trampilla se instalará un dispositivo de enclavamiento de modo que no pueda abrirse la trampilla de descarga hasta que se cierre la tapa. 2) Todo el vertedero, incluida la tapa, estará construido con un material de espesor considerable. 3) En los mandos de las válvulas de compuerta y/o en las tapas de bisagra podrá leerse claramente el siguiente aviso: "Manténgase cerrada cuando no se utilice". 4) Si el extremo interior del vertedero queda por debajo de la cubierta de francobordo de un buque de pasaje, o de las líneas de flotación de equilibrio de un buque de carga al que se apliquen las prescripciones de estabilidad con avería: a) la tapa de bisagra/válvula del extremo interior será estanca; b) la válvula será una válvula de retención con cierre de rosca instalada en un lugar fácilmente accesible por encima de la línea de máxima carga; y la válvula de retención con cierre de rosca se regulará desde un lugar situado por encima de la cubierta de cierre y estará provista de un indicador de apertura/cierre. En el mando de la válvula podrá leerse claramente el aviso siguiente: "Manténgase cerrada cuando no se utilice". c) Regla 22-2 Tubos de gatera y cajas de cadenas 1) Los tubos de gatera y las cajas de cadenas serán estancos hasta la cubierta expuesta a la intemperie. 2) una se disponga de acceso, éste estará sujetará con pernos entre Los tubos de gatera por los de resistente que se de las agua. Regla 23 Portillos, ventanas y claraboyas 1) y como sus de ellas, serán de diseño aprobado y marcos no 2) Se entenderá por pOtiillos aberiuras redondas u Las u ovaladas de área superior a 0,16 3) Se entenderá por ventanas las aberturas de un radio al tamaño de la 2 ovaladas área a 0,16 m . de Los siguientes estarán dotados a) por de la cubierta de b) en el nivel de . . de , SI No se admitirá el uso de y área no supere los 0,16 ventanas. que tengan en cada aberturas redondas u de tapas y en el de niveles inferiores o que se c) Las podrán cerrarse y fijarse manera estanca si se encuentran de la cubierta de fraJ1cobordo y de manera estanca a la sí se encuentran por encima. 5) Los no se se encuentre por debajo de una línea trazada en el costado y cuyo esté a una igual al de la manga o 500 mm si este valor es mayor, por encima de la de carga de verano (o la verano para el transporte de de carga asignado). en cubierta que se si los cálculos de estabilidad con avería indican que de o en la flotación en No se a) ventanas en los por Las tapas de la cubielia de por dentro de las ventanas y en tanto que las el acceso, en la parte exterior de la ventana, y pueden ser - 28 b) en los mamparos de extremo del pnmer nivel o en los costados de las superestructuras cerradas; y c) en las casetas del primer nivel consideradas flotantes en los cálculos de estabilidad. 8) Los portillos y ventanas que se encuentren en el forro del costado en el segundo nivel, estarán provistos de tapas ciegas interiores de bisagra que puedan cerrarse y fijarse de forma estanca a la intemperie s i la superestructura protege un acceso directo a niveles inferiores o se considera flotante en los cálculos de estabilidad . 9) Los portillos y ventanas que se encuentren en mamparos laterales interiores con respecto al forro del costado en el segundo nivel y que protejan un acceso directo a los espacios situados en niveles inferiores que se indican en el párrafo 4), estarán provistos de tapas ciegas interiores de bisagra o, siempre que sea posible el acceso, de tapas de lumbrera exteriores permanentes que puedan cenarse y fijarse de forma estanca a la intemperie. 10) En lugar de las tapas ciegasy tapas de lumbrera en los portillos y ventanas laterales, podrán aceptarse las puertas y mamparos de camarotes situados en el segundo nivel y superiores que separen los portillos y las ventanas de acceso directo a niveles inferiores o al segundo nivel que se considere dotado de flotabilidad en los cálculos de estabilidad. 11) Las casetas situadas en una cubierta de saltillo o en la cubierta de una superestructura de altura inferior a la normal podrán considerarse situadas en el segundo nivel por Jo que respecta a las prescripciones relativas a las tapas ciegas, a condición de que la altura de la cubierta de sal tillo o de la superestructura sea igualo superior a la altura normal de una cubierta de saltillo. 12) El espesor del vidrio de las claraboyas fijas o de las que se puedan abrir será el adecuado al tamaño y situación de éstas, según lo prescrito para portillos y ventanas. Los vidrios de las claraboyas estarán protegidos en cualquier posición contra los daños mecánicos y en los emplazamientos de clase 1 ó 2 llevarán tapas ciegas o tapas de lumbrera fijas. Regla 24 Portas de desagüe l) a) Cuando las amuradas en las partes expuestas de las cubiertas de franco bordo o de superestructuras, formen pozos, deberán adoptarse disposiciones ampliamente suficientes para que la cubierta quede rápidamente libre de agua y achicada. b) Excepto lo previsto en los párrafos 1) c) Y 2), el área mínima de las portas de desagüe (A) a cada banda del buque para cada pozo de la cubierta de franco bordo se obtendrá mediante las siguientes fórmulas en aquellos casos en que el anufo en la zona del pozo sea el normal o superior al normal. 2419 29 cada pozo en las cubiertas de superestructuras será la fórmulas: de la u,,-'U",,;} de amurada (l) en el pozo sea de 20 m o menos: cuando la A O, + 0,0351 de 20 m: A 0,07l lila se tomará nunca a 0,7L. es de más de 1,2 m de altura media, el área en altura. por metro de pozo, por cada 0,1 m de altura de la es menor de 0,9 m, el área requerida se 2 disminuir en m por metro de de pozo, por 0,1 m de En buques aumentará en un obtendrá por de Iv"nTr"'m Cuando el arrufo sea menor lineal. el b) se el porcentaje se En un buque de corrida con una caseta a medía eslora cuya anchura sea de por lo menos el 80% de la manga y en el que la anchura de que queden a lo costado del no exceda de 1,5 m, se forman dos pozos. A cada uno de esos pozos se le dará el área de las pOltas de que sea en de su e) f) un buque un de pantalla que se extienda de banda a banda en el extremo de una caseta la en pozos, yno habrá limite para la anchura de la caseta. situados en cubiertas de saltillo se considerarán a todos los de como de más de 300 mm de altura instalados las de los colectores y [as se dispondrán de de Cuando un buque provisto de un tronco no lo en la 36 1) e), o cuando de escotillas, continuas o prácticamente entre el área de de se calculará mediante la ¿JG 2419' - 30 Anchura de la escotilla o tronco en relación con la manga del buque Área de las portas de desagüe en relación con el área total de las amuradas 40% o menos 75% o más 20% 10% El área de las portas de desagüe para anchuras intermedias se obtendrá por interpolación lineal. 3) La eficacia del área de desagüe en las amuradas prescrita en el párrafo 1) depende del área de flujo libre de la cubierta del buque. El área de flujo libre de la cubierta es el área neta de los espacios entre escotillas, y entre escotillas y superestructuras y casetas, hasta la altura real de la amurada. ..--... El área de las portas de desagüe en las amuradas se calcul ará en relación con el área neta de flujo libre de la manera siguiente : a) Si el área de flujo libre no es inferior al área de desagüe calculada con arreglo al párrafo 2) como si las brazo las de las escotillas fueran continuas, se considerará suficiente el área mínima de las portas de desagüe calculada con arreglo al párrafo 1). b) Si el área de flujo libre es igualo inferior al área calculada con arreglo al párrafo 1), el área mínima de desagüe en la amurada se determinará como se indica en el párrafo 2). c) Si el área de flujo libre es inferior a la calculada con arreglo al párrafo 2) pero superior a la calculada con arreglo al párrafo 1), el área mínima de desagüe en la amurada se determinará mediante la fórmula siguiente: donde: FI es el área mínima de desagüe calculada con arreglo al párrafo 1); F 2 es el área mínima de desagüe calculada con arreglo al párrafo 2; y h es el área neta total de los pasillos y espacios entre los extremos de las escotillas y las superestructuras o casetas hasta la altura real de la amurada. 4) En buques que tengan superestructuras en la cubierta de francobordo o en las cubiertas de superestructuras que estén abiertas por uno de sus extremos o por ambos a los pozos formados por las amuradas en las cubiertas expuestas, se adoptarán medidas adecuadas para desaguar los espacios abiertos de las superestructuras. 2.-/.",... ~ b 2419 - 31 de pOltas de y para el pozo igual a la suma de la del pozo (lr), que por las amuradas (lw) la del dentro de la superestructura (ls). a) de i) de para un pozo abielto de una amurada de ~'u~,,,.~ altura normal; por 1,5 para compensar la conformidad COrl el párrafo 1) iv) de el área de la porta en del mamparo límite de la el área de la del pozo que por el factor: en de la en el v) de hw es la la cubierta de de la parte de la' abierta, a); en de la distancia a que se de la cubierta de en el de a que se encuentra la cubierta del pozo por encima de y hs es una altura normal Para determinar i) si por el (bol/[) para la anchura (b o) de donde lw y /\ son c) de el área de la con el párrafo b) i), Y para amuradas de más de 1,2 m de altura: para amuradas de menos de m de altura: 2419 1-f-"h¿ ••f.o - 32 ' para amuradas entre 1,2 m y 0,9 m de altura no hay corrección (es decir, Ac = O); ii) .. el área corregida de la porta de desagüe (Aw = A' + Ac) se ajustará a continuación para compensar la falta de arrufo, si procede, y para tener en cuenta la altura por encima de la cubierta de franco bordo, como se indica en los párrafos b) ii) Y b) v), utilizando hs Y hw. d) Las áreas resultantes de las portas de desagüe para la superestructura abierta (As) Y el pozo abierto (Aw) son las que habrá que dejar a cada lado del espacio abierto cubierto por la superestructura abierta y a cada lado del pozo abierto, respectivamente. e) Las relaciones antedichas se encuentran resumidas en las ecuaciones siguientes, en las que 11, es decir, la suma de lw y de ls, se supone superior a 20 m: ..--.... área de la porta de desagüe Aw para el pozo abierto: Aw = (O,071 w + Ac) (corrección de arrufo) (O,5h/h w) área de la porta de desagüe As para la superestructura abierta: As = (O,071J (corrección de arrufo) (b/l t ) (1 - (l,./I/ ) (O, 5hjh,.j; cuando It es igualo inferior a 20 ID, el área básica de la porta de desagüe será A = 0,7 + 0,035/ 1 de conformidad con el párrafo 1). 5) Los bordes inferiores de las portas de desagüe estarán tan próximos a la cubierta como sea posible. Dos terceras partes del área exigida para las portas de desagüe estarán dispuestas en la mitad del pozo más próxima al punto más bajo de la curva de arrufo. Un tercio del área exigida para las portas de desagüe se distribuirá uniformemente a lo largo de la extensión restante del pozo. Cuando el arrufo de la cubierta de franco bordo expuesta o de una cubierta de superestructura expuesta sea nulo o escaso, el área de las portas de desagüe se distribuirá uniformemente a lo largo de la extensión del pozo. 6) Todas las aberturas de porta de desagüe practicadas en las amuradas estarán protegidas por barras o cabillas espaciadas aproximadamente 23 O mm. Si se instalan batientes abatibles en las portas de desagüe, se dispondrá un huelgo amplio para evitar que se atasquen. Las bisagras tendrán ejes o cojinetes de un material resistente a la corrosión . Los batientes no tendrán dispositivos de sujeción. Regla 25 Protección de la tripulación 1) Las casetas de cubierta usadas para alojamiento de la tripulación deberán construirse con un nivel aceptable de resistencia. 2) Alrededor de todas las cubiertas expuestas se dispondrán barandillas o amuradas. La altura de las amuradas o de las barandillas será, al menos, de 1 m desde la cubierta; de todos modos, cuando esta altura pueda estorbar el funcionamiento normal del buque, se podrá aceptar una altura menor si la Administración considera que queda asegurada una protección suficiente. ~;':.'~./ '~ {, . . ..,..)i ",/,." Las instaladas en las cubiertas de tres La por exceder de 230 mm. Las demás barras no deberán estar el caso de buques con de los en el de la cubierta. En otros lugares, se instalarán barandillas que Las barandillas a) fijos, desmontables o de bisagra se de 1,5 m, Los uno de cada tres c) de se estará reforzado por un cartabón o cuando sea necesario para el cables de acero en de tensores; y sea cadenas en 4) Se la 5) medios adecuados para garantizar la de al entrar y salir de sus utilizados en las esenciales del buque. a y dicha carga estará estibada de tal por la carga y dé acceso a los 2419 - 34 Regla 25-1 Medios para garantizar la seguridad del paso de la tripulación 1) Para garantizar la seguridad del paso de la tripulación, se dispondrá como mínimo de uno de los medios que se prescriben a continuación en la tabla 25-1.1: Medidas aceptables de acuerdo con el tipo de francobordo asignado·'· Ubicación de los accesos en elouque Francobordo de verano asignado 1.1 Acceso a In sección central del buque 1.1.1 Entre la toldilla y el puente, o 1.1.2 Entre la toldilla y una caseta que albergue alojamientos o equipo de navegación, o ambos. Tipo de buque Todos los buques que no sean petroleros' , quimiqueros' o gaseros' 1.2 Acceso a los extremos del buque Tipo 'B' 100 53000 mm a) b) e) a) b) e) a) b) e) i) e) f) i) > 3 000 mm a) b) e) a) b) e) a) b) e) i) e) ii) e) f) ii) f) ii) 53000 mm a) b) e) i) e) f) i) a) b) e) i) e) ii) e) f) i) f) ii) a) b) e) i) e) ii) e) f) i) f) ii) >3000mm a) b) e) i) d) i) e) f) i) a) b) c) i) e) ii) d) i) d) ii) e) f) i) f) ii) a) b) e) i) c) ii) e) iv) d) i) d) ii) d) iii ) e) f) i) f) ii) f) iv) 1.2.1 Entre la toldilla y la proa (si no hay puente): 1.2.2 Entre el puente y la proa; o 1.2.3 Entre una caseta que albergue alojamientos o equipo de navegación, o ambos, y proa: o 1.2.4 En el caso de un buque de cubiena co rrida, entre los alojamientos de la tripulación Y los extremos de proa y de popa del buque. Petroleros' , quimiqueros' y gaseros' 2.1 Acceso a la proa 2.1.1 Entre la toldilla y la proa, o 2.1.2 Entre una caseta que albergue alojamientos o equipo de navegación, o ambos, y la proa, o 2. 1.3 En el caso de un buque de cubiena co rrida, entre los alojamientos de la tripulación y el extremo de proa del buque. :S(Ar+ H,)" 2.2 Acceso ni extremo de popa 22.1 En el caso de un buque de cubiena corrida, entre los alojamientos de la tripulación y el extremo de popa del buque. Tipo Tipo 'A' >(A,+ H,)" 'n-60' Tipo 'B' . y'B+' a) b) e) i) e) ii) e) iv) d) i) d) ii) d) iii) e) f) i) f) ii) f) iv) a) e) f) i) f) v) a) e) f) i) f) ii) Las estipuladas en 1.2.4 para otros tipos de buque Tabla 25-1.1 ** -*'* Petroleros, quimiqueros y gaseros , son los buques definidos en las reglas 11-112.12, VII/8.2 y V111 1 1.2, respectivamente, del Convenio internac ional para la seguridad de la vida humana en el mar en vigor. Af : fran cobordo mínimo de verano calculado para un buque del tipo 'A', independientemente del tipo de francobordo efectivamente asignado. H, : altura normal de superestructura definida en la regla 33. Las medidas a)-f) se describen a continuación en el párrafo 2) . Los emplazamientos i) - v) se describen a continuaciÓn en el párrafo 3). 2419 35 2) a) Un paso bien de anchura y 2 m 25-1.1 se en la Las medidas aceptables a que se hace como un libre tan próximo a la cubierta de y que conecte los en cuestión y b) o por encima longitudinal del buque, o tan a él como sea y de antideslizante de 0,6 m de lados en toda su longitud. Las y estará.n de tres barras, y estarán construidas 25 se dispondrá. un e) con a 3 m. El número de en la 25 3). En 'B' se que las brazoJas de escotilla de una de 0,6 111 constituyan uno de los lados del pasadizo, a que se instalen dos de por O m, o una sola y con soportes e) Una al i) deta sobre el eje de o por """_Ul,lCl de la del o tan a él como el acceso entre zonas de trabajo sea que no que ofrezca una 1 m de de un material como y a ambos lados en su longitud; las tener una altura de 1 m como y estar quese ala enlaregla253)yde a ,5 m; 2418 - 36 f) 3) vii) dotada de un tope a cada lado; viii) dotada de aberturas, con escalas cuando proceda, que den acceso a la cubierta. La distancia entre estas aberturas no deberá ser superior a 40 m; y ix) provista de refugios a intervalos no superiores a 45 m si la longitud de la cubierta expuesta que se ha de atravesar excede de 70 m. Cada refugio tendrá cabida para una persona como mínimo y estará construido de modo que proteja contra las inclemencias del tiempo a proa, y en los costados de babor y estribor. Un pasadizo permanente situado al nivel de la cubierta de franco bordo, a lo largo del eje longitudinal del buque o tan próximo a él como sea posible, y cuyas especificaciones sean las mismas que las de la pasarela permanente que se indican en el apartado e) anterior, excepto en lo que respecta a los topes. En los buques de tipo 'B' (autorizados a transportar líquidos a granel) en que la altura combinada de las brazo las de escotilla y las tapas de escotilla no sea inferior a 1 m, se podrá aceptar que las brazolas de escotilla constituyan uno de los lados del pasillo, a condición de que se instalen dos filas de barandillas entre las escotillas. Emplazamientos transversales permitidos para los medios descritos en el párrafo 2, apartados c), d) y f), según proceda: i) en el eje longitudinal del buque o cerca de él, o sobre las escotillas en el eje longitudinal del buque o cerca de él; ii) en ambas bandas; iii) en una banda, con posibilidad de instalarlos en cualquiera de las bandas; iv) en una banda solamente; v) a ambos lados de las escotillas, tan cerca del eje longitudinal como sea posible. a) Cuando se instalen cab les, se proveerán tensores para mantenerlos firmes. b) Cuando sea necesario para el funcionamiento normal del buque, podrán aceptarse cables de acero en lugar de barandillas. c) Cuando sea necesario para el funcionamiento normal del buque, podrán aceptarse cadenas en lugar de las barandillas si se instalan entre dos candeleros fijos. d) Cuando se instalen candeleros, uno de cada tres estará reforzado por un cartabón o barraganete. e) Los cande leros desmontab les o de bisagra se podrán fijar en posición vertical. ...-... 4) 2419 - 37 5) f) Se proveerá un medio de paso sobre obstáculos como tuberías y otros accesorios permanentes. g) Generalmente, la anchura de la pasarela o del pasadizo a nivel de la cubierta no deberá ser superior a1,5 m. En el caso de buques tanque de eslora inferior a 100 m, la anchura mínima de la plataforma de la pasarela o del pasadizo a la altura de cubierta instalados de conformidad con el párrafo 2, e) o f), respectivamente, podrá reducirse a 0,6 m. Regla 26 Condiciones especiales de asignación para los buques de tipo 'A' Tambuchos de maquinaria 1) 2) Los tambuchos de maquinaria de los buques de tipo 'A', tal como se defll1en éstos en la regla 27, estarán protegidos por uno de los siguientes medios: a) una toldilla o puente cerrados y de altura normal, como mínimo; o b) una caseta de igual altura y resistencia equivalente. Lo s tambuchos :de maquinaria, sin embargo, pueden quedar expuestos si no existen abelturas de acceso directo desde la cubierta de francobordo al espacio de máquinas . En el tambucho de maquinaria $e puede aceptar una puerta que cumpla lo prescrito en la regla 12, siempre que comunique con un espacio o pasillo construido tan sólidamente como el tambucho y separado de la escala de acceso a la cámara de máquinas por una segunda puerta estanca a la intemperie de acero u otro material equivalente .. Pasarela y acceso 3) En los buques de tipo 'A' se instalará una pasarela permanente de proa a popa, construida de conformidad con lo prescrito en la regla 25-12) e), al nivel de la cubierta de superestructuras, entre la toldi lla y el puente central o caseta, si existe. Lo dispuesto en la regla 25-1 2) a) se considera un medio equivalente de acceso para desempeñar la finalidad de la pasarela. 4) Existirán medios de acceso seguros desde el nivel de la pasarela a los diferentes alojamientos de la tripulación, y también entre lo s alojamientos de la tripulación y los espacios de máquinas . Escotillas 5) Las escotillas expuestas en las cubiertas de franco bordo y del castillo de proa o en los topes de los troncos de expansión de los buques de tipo 'A' irán provistas de tapas estancas a la intemperie efici).ces, de acero u otro material equivalente. 2'-119 - 38 Medios de desagüe 6) Los buques de tipo 'A' con amurada tendrán barandillas abiertas al menos en la mitad de la longitud de la cubierta de intemperie, u otros medios equivalentes de desagüe. Se puede aceptar un área total de las portas de desagüe, en la parte inferior de la amurada, igual al 33% del área total de la amurada como medio equivalente de desagüe. El canto superior de la traca de cinta se dispondrá lo más bajo posible. 7) Cuando las superestructuras estén unidas por troncos, se colocarán barandillas abiertas en toda la longitud de las partes expuestas de la cubierta de francobordo. CAPÍTULO III - FRANCOBORDOS Regla 27 Tipos de buques 1) Para el cálculo del francobordo los buques se dividirán en dos tipos: 'A' y 'B'. Buques de tipo 'A' 2) Buque de tipo 'A' será el que: a) haya sido proyectado para tTansportar solamente cargas líquidas a granel; b) tenga una gran integridad en la cubierta expuesta y sólo pequeñas aberturas de acceso a los compartimientos de carga, cerradas por tapas de acero u otro material equivalente, estancas y dotadas de frisas; y c) tenga baja permeabilidad de los espacios de carga llenos. 3) Un buque de tipo 'A' de eslora superior a ISO m al que se haya asignado un francobordo inferior al de los buques de tipo 'B', cuando esté cargado de acuerdo con las prescripciones del párrafo 11) habrá de poder soportar la inundación sufrida en uno o varios compartimientos cualesquiera, de una permeabilidad supuesta de 0,95, a raíz de las averías hipotéticas que se especifican en el párrafo 12), y permanecer a flote en un estado de equilibrio satisfactorio que se ajuste a lo especificado en el párrafo 13). En tal buque, el espacio de máquinas se considerará como compartimiento inundable, pero con una permeabilidad de 0,85. 4) A los buques de tipo 'A' se les asignarán francobordos no inferiores a los indicados en la tabla 28.1. Buques de tipo 'B' S) Los buques que no se ajusten a Jo dispuesto para los buques de tipo 'A' en los párrafos 2) y 3) se considerarán buques de tipo 'B'. 6) A los buques de tipo 'B' que en emplazamientos de clase 1 lleven tapas de escotilla que la Administración permita que cumplan lo prescrito en la regla 1S (con excepción de lo prescrito en el párrafo 6), o que estén provistos de medios para asegurar la estanquidad a la intemperie aceptados con arreglo a las disposiciones de la regla 16 6), se les asignarán 1-1") 2419 Q' 'v'"\ en los valores que franco bordos en la tabla 27.1: en la en los vaiores 28.2, Incremento del francobordo sobre el francobordo tabulado para buques de escotilla que cumplan lo dispuesto en la 15 de tipo 'B' con (con la excepción de lo en el 6)) Eslora del buque de francobordo Eslora del buque 52 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 y menor 109 110 111 112 113 114 55 57 59 62 64 68 70 73 76 80 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 87 91 95 99 103 108 112 116 121 126 J 31 131 132 133 134 135 136 137 138 136 142 147 153 159 164 84 Incremento de francobordo 175 181 186 191 196 20 206 210 215 219 224 228 232 236 240 244 247 251 254 258 261 264 267 270 273 275 278 280 283 285 Eslora del buque Incremento de frHllcobonJo 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 292 294 297 299 301 304 306 308 311 313 3 318 320 322 325 327 329 332 1 187 188 189 190 191 336 339 341 343 346 348 350 353 355 357 192 193 194 195 196 197 198 199 Tabla A los buques de que cumplan lo basados en la tabla inclusive. 8) 'B' queen en la salvo por lo que A buque de ínferiol' a los reducción vv,'v .... ~Á" a) las de clase j lleven escotillas de 2) a se les asignarán franco bordos a 10 en los 8) a 13), a 100 m se le un a condición de que, considerado el valor de la que: para la dela son adecuadas; '- los medios de desagüe son de las clases 1 y 2 c) lo cuando esté de acuerdo con las del párrafo 11), habrá de poder la inundación sufrida en uno O varios compartimientos de una permeabilidad de 0,95, a raíz de las averías hipotéticas en el párrafo l en un estado de que se satisfactorio que se a lo 1 Sí el buque tiene una eslora superior a 150 m el espacio de máquinas se considerará como pero con una perrneabilídad de 9) 10) para los de 'B' que lo en los los valores de la tabla 28.2 no se reducirán en más de un 60% de en las tablas 28.1 y para las a) La reducción del francobordo tabulado permitida en virtud del párrafo se podrá aumentar hasta el total de la diferencia entre los valores de la tabla 28. y los de la tabla a condición de que el buque 10 en: i) la regla salvo por lo que de tipo 'A'; ii) los párrafos 8), 11) Y 1 al 5), como si se tratara de un Y el párrafo 12), siempre que en toda la del buque se suponga averiado mamparos transversales que no sea un mamparo límite de de máquinas, de un modo tal que se inunden simultáneamente dos en sentido Si el tiene una eslora a 150 m, el de se considerará como compartimiento inundable, pero con una permeabilidad de 0,85. Condición inicial de carga 11) La condición a) de carga antes de la se determinará del modo Buque cargado hasta su línea de de en carga de verano en una Al calcular la altura del centro de se i) la carga los de ser todos los compartimientos de carga, salvo los pero incluidos los destinados a ir considerarán totalmente llenos, aunque en el caso de cargamentos cada se considerará en un 2419 41 a su lÚ1ea de flotación en si el está destinado a navegar con ,carga de verano con los éstos se considerarán vacíos a de que la altura del centro de sobre esa a la calculada con arreglo al inciso ii); que cada uno de tanques y a contener de consumo se carga al 50% de su capacidad. asimismo que, para cada de por lo menos un par de tanq ues transversales o un so lo yel o la de centro del volumen se que_se de la quilla para el centro de contengan cuenta el efecto real de superficie libre, a de V'''"lv),VH los pesos se en de que la Administración estime los salada agua dulce combustible valores de peso 1,000 Hipótesis de avería Con respecto a la naturaleza de la avería a) supone en todos los casos que la base hacia sin límite. b) La extensión transversal de la avería es hacía el desde el al nivel de la línea de c) estado de mayor se los la si este al plano en carga de verano. que la en a)yb) esta avería de menor extensión será la un 24 q v - 42 que el otra cosa, la inundación solo compartimiento entre mamparos de que el mamparo límite longitudinal más próximo a ocupe una que dentro de la extensión supuesta. Los mamparos tTansversales límite de extiendan abarcando toda la manga del no se de que rebasen la extensión transversal de la avería un mamparo transversal de la o nichos de no más de 3 m de de la tal como dicha podrá considerarse tal adyacentes podrán ser inundables de la extensión transversal de la avería supuesta, en un mamparo una o un nicho de más de 3 m de longitud, dos compartimientos adyacentes a ese mamparo se considerarán inundados. A los efectos de la presente no se considerará que la por el mamparo y la del pique de popa. e) Cuando un mamparo transversal situado dentro de la extensión transversal de la avería esté escalonado en más de 3 m en la zona de un doble fondo o de un lateral, los del doble fondo o laterales mamparo se considerarán como a la parte Y"'WU"V~ simultáneamente. lateral tiene aberturas que den a una o bodegas como, por bocas de carga de grano, tal o bodegas se considerarán simultáneamente. De modo, en un buque para el tTansporte de cargas líquidas, si un tanque lateral tiene aberturas que den a UV'''''''''', tales se como vacíos e inundados simultáneamente. Esta será aplicable aunque esas aberturas estén de de cierre, salvo en el caso de que se instalado y tales válvulas válvulas de compuerta en mamparos situados entre tanques se accionen desde cubierta. Las de con pernos próximos entre sí se consideran no perforado, salvo en el caso de que que estén comunicaci6n. f) adyacentes en entre mamparos estancos transversales principales será de 1 m, sí este valor es menor, para que puedan ser considerados que media entre los mamparos transversales es menor, se que no existen uno o más de éstos a fin de alcanzar la separación mínima entTe mamparos. Cuando se Condición de equilibrio 13) La condición de a) de se adecuada que: Considerados el incremento de carena, la escora y el asiento, la flotación del borde de toda abertura por la que de inundación esté por inundación progresiva descendente, Entre esas aberturas se cuentan las de los conductos de cuando lo que se cierran con estancas a la en la regla 19 4) Y las cumplan la 12) o de escotilla intemperie 2419 cuando lo estancas podrán ser mantendrán cerradas la travesía también de que la inferior de tales puertas quede por encima de la línea de en carga de verano, b) debida se conductos o impedir que por medio de estos elementos pueda llegar la de los que se supone que son a cada caso avería, no exceda de 15°, Podrá de ninguna de la c) de escora d) La altura U"~""_"Ájl" e) se sumerge una palie cualquiera de la cubielia situada fuera del compartimiento que se en un caso concreto caso en que el margen de estabilidad en la de la se la curva de en la de sea la Buques sin medios 14) en de la de propulsión A Y otras asignarán franc,obordos de que lo de tipo 'A', a) el francobordo corriente de tipo 'B', en 25, 4) Y39 no se a 2419 "'" - 44 c) A esas gabarras sin dotaci6n que en la cubierta de francobordo solamente tengan pequeñas aberturas de acceso cerradas por tapas estancas frisadas de acero, o de otro material equivalente, se les podrá asignar un francobordo un 25% inferior al calculado de conformidad con las presentes reglas. Regla 28 Tablas de francobordo Buques de tipo 'A' 1) El franco bordo tabular para los buques de tipo 'A' se determinará por medio de la tabla 28.1: 2419 0\"- - 45 '\jO! TABLA 28.1 Tabla de francobordo para buques de tipo I A' Eslora del buque {m) 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 Franco bordo (mm) 20q 208 217 225 23~ 24~ 25q 25~ 26~ 27 , 283 292 300 30& 31q 325 33~ 34 3541 36~ 374' 385; 396 408! 420 432 443; 1212 1228 1244 1260 1276 1293 1309 1326 1342 1359, 1376 1392. 1409 1426: 1442 1459 1476 1494 1511 1528 1546 1563 1580 1598 Eslora del buque (m) 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 Francobordo (mm) 455 467 478 490 503 516 530 544 559 573 587 600 613 626 639 653 666 680 693 706 720 733 746 760 773 786 800 2240 2254 2268 2281 2294 2307 2320 2332 2345 2357 2369 2381 2393 2405 2416 2428 2440 2451 2463 2474 2486 2497 2508 2519 Eslora del buque (m) 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 Fl'ancobordo {mm) 814 828 841 855 869 883 897 911 926 940 955 969 984 999 1014 1029 1044 1059 1074 1089 1105 1120 1135 1151 1166 1181 1196 2880 2888 2895 2903 2910 2918 2925 2932 2939 2946 2953 2959 2966 2973 2979 2986 2993 3000 3006 3012 3018 3024 3030 3036 ----- ,' _ . 24'19 - 46 ----.., .. (cont.) Eslora del buque Francobordo Eslora del buque Francobordo Eslora del buque Francobordo {m) (mm) (m) (mm) (m) (mm) 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 1615 1632 1650 1667 1684 1702 1719 1736 1753 1770 1787 1803 1820 1837 1853 1870 1886 1903 1919 1935 1952 1968 1984 2000 2016 2032 2048 2064 2080 2096 2111 2126 2141 2155 2169 2184 2198 2212 2226 3237 3241 3246 3250 3254 3258 3262 3266 3270 3274 3278 3281 3285 3288 3292 3295 3298 3302 3305 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 2530 2541 2552 2562 2572 2582 2592 2602 2612 2622 2632 2641 2650 2659 2669 2678 2687 2696 2705 2714 2723 2732 2741 2749 2758 2767 2775 2784 2792 2801 2809 2817 2825 2833 2841 2849 2857 2865 2872 3325 3328 3331 3334 3337 3339 3342 3345 3347 3350 3353 3355 3358 3361 3363 3366 3368 3371 3373 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 3042 3048 3054 3060 3066 3072 3078 3084 3089 3095 3101 3106 3112 3117 3123 3128 3133 3138 3143 3148 3153 3158 3163 3167 3172 3176 3181 3185 3189 3194 3198 3202 3207 3211 3215 3220 3224 3228 3233 3387 3389 3392 3394 3396 3399 3401 3403 3406 3408 3410 3412 3414 3416 3418 3420 3422 3423 3425 2 2 7' 2419 - 47 )\ '"\)\\ (cont.) Eslora del buque Francob,ordo Eslora del buque 317 11\111 Eslora del buque m Frallcobordo mm 3375 3378 3380 3382 3385 361 362 363 364 365 3427 3428 3430 3432 3433 Francobordo Los franco bordos correspondientes a esloras intermedias se obtendrán por interpolación lineal. Los franco bordos de los buques de más de 365 m de eslora serán determinados por la Administración. Buques de tipo IBI 2) El francobordo ltabular para buques de tipo 'B' se determinará por medio de la tabla 28 .2: TABLA 28.2 Tabla de francobordo para buques de tipo 'BI Eslora del buque {m) Franco9ordo (mm) 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 200 208 217; 225' 233: 242; 250, 258 267 275 283 292 300 308 316 325 334 344 354 364 374 385 396 408 420 (cont.) Eslora del buque (m) Frallcoboh.lo (mm) Eslora del buque (m) Fl'ancobordo 49 50 51 432 443 455 95 96 97 I I Eslora del buque (m) 70 71 71 73 74 75 76 77 78 79 8d 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 ~mm2 Eslora del buque {m) Frallcobordo (mm) 738 754 769 784 800 816 833 850 868 887 905 923 942 960 978 996 10\5 1034 1054 1075 1096 1116 1135 1154 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 1609 1630 1651 1671 1690 1709 1729 1750 1771 1793 1815 1837 1859 1880 1901 1921 1940 1959 1979 2000 2021 2043 2065 2087 2109 Frallcobordo ni ~mm) Eslora !lel buque (m) Francobordo (mm) 1172 1190 1209 141 142 143 2130 2151 2171 ---- :: ¿,:> 2419 ~, ),¡<t., ~k' . vr. " - 48 - (cont.) ---.. r--. '. Eslora del buque Francobordo Eslora del buque Francobordo Eslora del buque Francobordo {m) {mm) {m) {mm) {m) {mm) 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 467 478 490 503 516 530 544 559 573 587 601 615 629 644 659 674 689 705 2560 2580 2600 2620 2640 2660 2680 2698 2716 2735 2754 2774 2795 2815 2835 2855 2875 2895 2915 2933 2952 2970 2988 3007 3025 3044 3062 3080 3098 3116 3134 3151 3167 3185 3202 3219 3235 3249 3264 3280 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 38 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 1229 1250 1271 1293 1315 1337 1359 1380 1401 1421 1440 1459 ]479 1500 1521 1543 1565 1587 3660 3675 3690 3705 3720 3735 3750 3765 3780 3795 3808 3821 3835 3849 3864 3880 3893 3906 3920 3934 3949 3965 3978 3992 4005 4018 4032 4045 4058 4072 4085 4098 4112 4125 4139 4152 4165 4177 4189 4201 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 2190 2209 2229 2250 2271 2293 2315 2334 2354 2375 2396 2418 2440 2460 2480 2500 2520 2540 4490 4502 4513 4525 4537 4548 4560 4572 4583 4595 4607 4618 4630 4642 4654 4665 4676 4686 4695 4704 4714 4725 4736 4748 4757 4768 4779 4790 4801 4812 4823 4834 4844 4855 4866 4878 4890 4899 4909 4920 .. '-O'" ¿?~ 24 - 949 Eslora del 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 2 6 217 218 219 220 221 222 223 224 351 352 353 354 Eslora del buque 3313 3330 3347 3363 3380 3397 3413 3430 3445 3460 3475 3490 3505 3520 3537 3554 3570 3586 ·3601 3615 3630 3645 5170 5180 5190 5200 Los Los francobordos 4214 4227 4240 4252 4264 4276 4289 4302 4315 4327 4339 4350 4362 4373 4385 4397 4408 4420 4432 4443 4455 4467 4478 5220 5230 5240 5250 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 356 357 358 359 a se buques de de 365 In de tabular para buques de de una 4931 4943 4955 4965 4975 4985 4995 5005 5015 5025 5035 5045 5055 5065 5075 5086 5097 5108 5119 5130 5140 5150 5160 5268 5276 5285 5294 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 361 362 363 364 Regla 29 al francobordo para buques de eslora El Francoborrlo por lineaL serán por la a 100 ID , de eslora comprendida entre 24 m y 100 In de e135% de la eslora, se incrementará \ (mm) 7,5(100\ L L) del buque en m; y longitud de las superestructuras en In, la longitud de los troncos. se en la 2419 - 50 Regla 30 Corrección por coeficiente de bloque Cuando el coeficiente de bloque (Cb) sea superior a 0,68, el francobordo tabular especificado en la regla 28, después de ser modificado, si procede, por las reglas 27 8), 27 10) Y 29, se multiplicará por el factor. ( El coeficiente de bloque no se supondrá superior a 1,0. Regla 31 Corrección por puntal 1) Cuando D exceda de ~, el francobordo se aumentará en (D -~ IR (mm), 15 15) siendo R = ~ para esloras inferiores a 120 m y 250 para esloras de 120 m o mayores. 0,48 2) Cuando D sea menor que ~ no se hará reducción alguna, excepto en buques con 15 superestructuras cerradas que cubran al menos una longitud igual a 0,6 L en el centro del buque, o bien con un tronco completo, o una combinación de superestructuras cerradas separadas y troncos que se extiendan de manera continua de proa a popa, en cuyo caso el francobordo se reducirá en la proporción prescrita en el párrafo 1). 3) Cuando la altura de la superestructura o del tronco sea inferior a la normal que corresponda, la reducción calculada se corregirá con la relación entre la altura real de la superestructura o del tronco y la altura normal aplicable definida en la regla 33. Regla 32 Corrección por posición de la línea de cubierta Cuando el puntal real hasta el borde superior de la marca de la línea de cubierta sea superior o inferior a D, la diferencia entre los puntales se añadirá o restará, respectivamente, al francobordo. Regla 32-1 Corrección por nicho en la cubierta de francobordo 1) Cuando se disponga de un nicho en la cubierta de franco bordo y éste no se extienda hasta los costados del buque, el franco bordo calculado sin considerar el nicho se corregirá para tener en cuenta la consiguiente pérdida de flotabilidad. Esa corrección será igual al valor obtenido como resultado de dividir el volumen del nicho por el área del plano de flotación del buque a un 85% del puntal de trazado mínimo (véase la figura 32 -l.l). 2) La corrección se añadirá al franco bordo obtenido después de haber aplicado todas las demás correcciones, salvo la relativa a la altura de proa. 2419 51 3) se para tener en cuenta la pérdida de flotabilidad al franco bordo geométrico mínimo a de un del nicho, podrá este último valor. hasta el Cuando el franco bordo, indica 32-1.1 La al será a: Regla 33 Altura normal de las superestructuras altura normal de una superestructura será la que se indica en la tabla 33.1 Altura normal (en m) 1,8 Tabla 33.1 alturas para del buque se por Regla 34 Longitud de las s 1) lo en el media de las partes de la de una superestructura (S) será la dentro de la eslora (L). un mamparo una un nicho, la longitud la se reducirá en un valor igual al del área de la planta del nicho dividida por la anchura de la superestructura a la mitad de la longitud nicho. Si el nicho es al del se considerará que la del que un del buque. No es ·;<~¿'T 2418 - 52 2) Cuando el mamparo extremo de una superestructura cerrada se extienda con una curvatura convexa regular más allá de su intersección con los costados de la superestructura, la longitud de ésta se podrá incrementar basándose en un mamparo plano equivalente. Este incremento será de dos tercios de la extensión longitudinal hacia proa o hacia popa de la parte curva del mamparo. La flecha máxima que puede tenerse en cuenta al determinar este incremento será la mitad de la manga de la superestructura en el punto de intersección del extremo curvo de la superestructura con su costado. Cuando una superestructura tenga una extensión cuya anchura a ambos lados del eje longitudinal sea como mínimo el 30% de la manga del buque, la longitud efectiva de la superestructura podrá incrementarse considerando un mamparo equivalente de la superestructura en forma de parábo la. Esta parábola partirá desde el punto de la extensión situado en el eje longitudinal, pasará a través del punto de intersección del mamparo real de la superestructura con los costados de la extensión y se extenderá hasta los costados del buque. La parábola estará totalmente contenida dentro de los límites de la superestructura y de sus extensiones . Si la superestructura está retranqueada con respecto al costado hasta el límite permitido en la regla 3 10), el mamparo equivalente deberá calcularse basándose en la anchura real de la superestructura (y no en la manga del buque). 3) Las superestructuras que tengan mamparos extremos inclinados se considerarán como sigue: a) Cuando la altura de la superestructura, haciendo abstracción de la pendiente, sea igual o inferior a la normal, la longitud S se calculará según se indica en la figura 34 .1. b) Cuando la altura sea superior a la normal, la longitud S se calculará según se indica en la figura 34.2. c) Lo anterior será aplicable únicamente cuando la pendiente forme un ángulo igualo superior a 15° con respecto a la línea de base. Si la pend iente es inferior a 15°, la configuración se considerará como arrufo. l:f,J¡;,;.¡ E Sh(l {JI Figura 34.1 Altura de supenstructura iguRI o inferior a la altura norlll al/¡ h 'a h altura normal Figura 34.2 A:¡tura de superestructura superior a la altura nO!'llJ al Regla 35 efectiva de las 1) (E) de una superestructura Excepto lo de normal será su En casoS en que una cerrada de altura normal esté con respecto a los costados del buque en la medida permitida en la 3 10), su longitud modificada por la relación biEs, siendo: efectiva será su b la anchura de la superestructura a la mitad de su la manga del a la mitad de la Cuando una esté en una se aplicará solamente a la parte retranqueada. Cuando la altura de una su altura exceda de la altura normal no se hará de la superestructura (véanse las 34.1 y haciendo longitud S calculada a la y esta a la normal, la longitud efectiva real a la altura normal. Cuando la efectiva que los mamparos extremos U""H'~~ inferior a la su '~"h"~ en la figura 34.1, reducida en la relación Cuando se instale una toldilla o un castillo de proa de altura inferior a la normal en un con un arrufo pero que no superestructura en su sección central corregir la altura de la toldilla o del de aumentando la de 0,2 se entre las curvas de arrufo real y normal. No se real el1Ul1 valor igf.lal a la la por exceso de arrufo prevista en la 38 1 ..:..:( ;. . f) 11· qv '--~ - 54 4) La longitud efectiva de una cubierta de saltillo, si está dotada a proa con un mamparo intacto, será su longitud real hasta un máximo de 0,6 L. Cuando el mamparo no sea intacto, la cubierta de saltillo se considerará como una toldilla de altura inferior a la normal. La longitud efectiva máxima de 0,6 L de una cubierta de saltillo se medirá a partir de la perpendicular de popa incluso si el buque está dotado de una toldilla 5) La longitud efectiva de las superestructuras que no sean cerradas será nula. Regla 36 Troncos 1) Para que un tronco o construcción análoga que no se extienda de banda a banda del buque se considere eficaz, deberá cumplir las siguientes condiciones: a) el tronco será al menos tan resistente como una superestructura; b) las escotillas estarán dispuestas en la cubierta del tronco, las brazolas y tapas de las escotillas cumplirán lo prescrito en las reglas 13 a 16, inclusive, y la anchura del trancanil de la cubierta del tronco será de amplitud suficiente para constituir una pasarela satisfactoria y proporcionará una rigidez lateral adecuada. Sin embargo, en la cubierta de francobordo se podrán pennitir pequeñas aberturas de acceso con tapas estancas; c) la cubierta del tronco o varios troncos separados unidos a las superestructuras por pasarelas permanentes y eficaces proporcionarán una plataforma longitudinal permanente de trabajo dotada de barandillas; d) los ventiladores estarán protegidos por el tronco, por tapas estancas o por cualquier otro sistema equivalente; e) en las partes de la cubierta de francobordo expuestas a la intemperie en la zona del tronco existirán barandillas abiertas, al menos en la mitad de su longitud, o también pueden instalarse portas de desagüe en la parte inferior de la amurada, conforme a la regla 24 2), siempre que su área represente el 33% de la superficie total de la amurada; f) los tambuchos de maquinaria estarán protegidos por el tronco, por una superestructura de altura normal por lo menos, o por una caseta de la misma altura y de resistencia equivalente; g) la anchura del tronco será al menos igual al 60% de la manga del buque; y h) cuando no haya una superestructura, la longitud del tronco será, al menos, igual a O,6L. 2) La longitud efectiva de un tronco eficaz será su longitud total reducida en la relación entre su anchura media y B. 3) La altura normal de un tronco será la altura normal de una superestructura que no sea una cubierta de saltillo. 2419 Cuando la de un tronco sea entre las alturas real y cubierta del tronco sea a la entre la altura real y la altura en la la altura del tronco sea 5) a la normal y las a la normal o no de las tronco se caso en el que se relativa a la altura normal de las brazolas, como un tronco en el cálculo del presente párrafo en todos sus 6) de la cubielta del tronco a que se referencia en el en el eXterior del mamparo lateral tronco siempre que se cumpla lo UWvC""" a) despejado de 450 mm de anchura b) el trancaníl c) el sólida dotada de soportes y esté situado lo más alto por encima de la del la altura del tronco o en la medida que si este valor es mayor; de las e) la de de escotilla serán accesibles desde el entre sus mamparos laterales. 7) que sea común al tronco y la pequeñas, como las mediante pernos. 8) Los costados de un tronco incluido en el cálculo del y de serán si se Regla 37 Reducción por 1) y troncos la de superestructuras y troncos sea a la 860 mm para 85 m de francobordo será de 50 mm para 24 m de 1 070 rnm para 122 m de eslora y correspondientes a esloras se 24 -"'13 Cjti 2) Cuando la longitud total efectiva de superestructuras y troncos sea inferior a 1 L, la reducción será un porcentaje obtenido de la tabla 37.1. Tabla 37.1 Porcentaje de reducción para buques de los tipos 'A' y 'B' Longitud efectiva total de superestructu ras y troncos Pareen taj e de red ucción para todos los tipos de su perestructu ras ° ° 0,1 L 0,2 L 0,3 L 0,4 L 0,5 L 0,6 L 0,7 L 0,8 L 0,9 L 7 14 21 31 41 52 63 75,3 87,7 IL 100 Los porcentajes correspondientes a longitudes intermedias de superestructuras y troncos se obtendrán por interpolación lineal. 3) En los buques de tipo 'B' no se permite reducción alguna si la longitud efectiva del castillo de proa es inferior a 0,07 L. Regla 38 Arrufo Observaciones generales 1) El arrufo se medirá desde la cubierta en el costado hasta una línea de referencia tTazada paralelamente a la quilla y que pase por el punto de la línea de arrufo correspondiente al centro del buque. 2) En buques proyectados con asiento de quilla, el arrufo se medirá respecto a una línea de referencia trazada paralelamente a la flotación de proyecto en carga. 3) En los buques de cubierta corrida yen los buques con superestructuras separadas, el arrufo se medirá en la cubierta de francobordo. 4) En buques en que la parte alta de los costados tenga una forma especial, existiendo en ella un escalonamiento o discontinuidad, el anufo se considerará con relación al puntal equivalente en el centro del buque. 5) En buques con una superestructura de altura normal que se extienda sobre toda la longitud de la cubierta de francobordo, el arrufo se medirá en la cubierta de la superestructura. Cuando la altura exceda de la normal, la diferencia mínima (Z) entre las alturas real y normal se añadirá a cada una de las ordenadas extremas. Análogamente, las ordenadas intermedias, a distancias de 1/6 L y 1/3 L de cada una de las perpendiculares, se incrementarán en 0,444 Z y 0,111 Z, respectivamente. Si encima de la superestructura hay una toldilla o un castillo cerrados, se pennitirá un exceso de arrufo con respecto a dicha toldilla o castillo, de conformidad con el método descrito en el párrafo 12), según se muestra en la figura 38.1. 2419 57 L ~--------------~----T --------------~----------~ P pr Figura 38.1 al menos el no se tendrá en cuenta el 7) Cuando una toldilla o un de la de una toldilla o castillo 38.2. cerrados sean de altura o sean de altura a la dotados de dos --- con un arrufo mayor que el se aumentará el de se en --P pr Figura 38.2 En las 38.1 y 38.2 son z está las y es la pasa por el a + en cuenta la curva + h), la ordenada extrema será el punto Si la longitud de la superestructura del virtual comenzará en el centro del a 0,5 1, la parábola normal 38.1. 24 Jo~n~J - 58 Curva de arrufo normal 8) Las ordenadas de la curva de arrufo normal se dan en la tabla 38.1. Tabla 38.1 Curva de arrufo normal (L en m) Mitad de popa Situación Ordenada (en mm) Factor Perpendicular de popa L 25 (-+ 10 ) 1 . L 11,1 ( -+10) 3 2,8 (L+10) 3 3 Centro del buque O 1 Centro del buque O 1 L 5,6 ( 3+ 10) 3 1/6 L desde la P. de Pp. 1/) L desde la P. de Pp. Mitad de proa 3 \1) L desde la P. de Pr. 1/6 L desde la P. de Pr. 3 L 22,2 ( -+ 10) 3 L 50 ( -+10) 1 3 Perpendicular de proa 3 Medida de las variaciones respecto de la curva de arrufo normal 9) Cuando la curva de arrufo sea diferente de la normal, las cuatro ordenadas de cada una de las curvas en las mitades de proa o de popa se multiplicarán por los factores correspondientes que se dan en la tabla de ordenadas. La diferencia entre la suma de los productos así o bten idos y la de los productos correspondientes al arrufo normal, dividida por ocho, indica el defecto o exceso de arrufo en las mitades de proa O de popa. La media aritmética de los valores así obtenidos expresa el exceso o defecto de arrufo de la cubierta. 10) Cuando el arrufo de la mitad de popa de la curva sea superior al normal y el correspondiente a la mitad de proa sea inferior al normal, no se concederá ninguna reducción del franco bordo por el exceso de arrufo de la parte de popa y solamente se considerará el defecto de arrufo de la parte de proa. 2419 11) Cuando el anufo de la mitad de proa de la curva exceda del normal y el parte de popa de la curva no sea a175% se en exceso. Cuando el de la mitad de popa sea inferior al 50% del el reducciÓn por el exceso de arrufo a proa. entre el 50% y e175% del anufo H'~'~"'v por el exceso de arrufo a proa. un exceso de alTufo s= L' 3L defecto, °añadir al exceso de anufo; en la entre las alturas real y normal de la de popa o de proa; de la palte cerrad a de la L se utilizará la siguiente una toldilla o un s el suplemento de anufo, a deducir y la eslora buque, ala se define en la o hasta un 3 1). ""'1I."-'-'"1'''' a la curva de y que corta a la ordenada extrema en punto cu bierta de la cubierta de la superestructura, a una distancia de esta cubierta a la La de la deberá estar en a una a altura normal por encima de esta curva. Esta curva deberá usarse para determinar la curva para las proa y de popa a) Todo exceso de altura de una perpendicular de popa no podrá b) Cuando la altura ele una superestructuras no deberá tener en mUllma la por de la curva será igual a la diferencia entre la altura real y la en la de proa o de popa. que no se la una contribución al exceso de alTufo. a la altura virtual. A este fin, dela c) En el caso de una cubierta de se concederá un exceso si la altura de dicha de saltillo es superior a la altura normal de "otras a la entre la 33, y sólo en un valor la cubierta de saltiUo y la altura normal. d) una toldilla o un conceder: un exceso de fórmula que se indica en el indican e11 la 38.3. tengan mamparos extremos A este el exceso de de 2419 - 60 Figura 38.3 Suplemento de arrufo s por exceso de altura Corrección por variaciones respecto de la curva de arrufo normal 14) La corrección por arrufo deberá ser el defecto o exceso de arrufo (véanse los párrafos 9) a 11) inclusive) multiplicado por o 75- SI , 2L siendo S 1 la longitud total S de las superestructuras cerradas definida en la regla 34, sin los troncos. Adición por defecto de arrufo 15) Cuando el arrufo sea inferior al normal, la corrección por defecto de arrufo (véase el párrafo 14)) se añadirá al francobordo . Reducción por exceso de arrufo 16) En los buques que tengan una superestructura cerrada que se extienda desde 0,1 L a proa hasta 0,1L a popa del centro del buque, la corrección por exceso de arrufo, calculada en la forma indicada en el párrafo 14), se deberá restar del francobordo; en los buques en que no haya una superestructura cerrada en el centro del buque, no se hará reducción alguna en el francobordo; cuando una superestructura cerrada ocupe una extensión menor de O, 1L a proa hasta O,lL a popa del centro del buque, la reducción se hará por interpolación lineal. La máxima reducción por exceso de arrufo será de 125 mm por cada 100 m de eslora. Al aplicar lo dispuesto en el presente párrafo, la altura de la superestructura se relacionará con su altura normal. Cuando la altura de la superestructura o de la cubierta de saltillo sea inferior a la normal, la reducción será proporcional a la relación de su altura real y su a1tura normal. Regla 39 Altura mínima de proa y flotabilidad de reserva 1) La altura de proa (Fb ) , definida como la distancia vertical en la perpendicular de proa entre la línea de flotación correspond iente al francobordo de verano asignado y al asiento proyectado y la parte superior de la cubierta de intemperie en el costado, no será inferior a: 2419 - 61 - Fb= (607 5(LIl 00)-1875(Lll 00i+200(Lll 00)3) x (2,08+0,609Cb-l ,603CwiO,O 129(Lld l )) siendo: , Fb L B di Cb Cwf Awf la altura mínima de proa calculada, en mm; la eslora definida en la regla 3, en m; la manga ~e trazado definida en la regla 3, en m; el calado en el 85% del puntal D, en m; el coefici¿nte de bloque definido en la regla 3; el coeficiente del área de la flotación a proa de 112: Cwf=Awf/ {(112) x B}; Y 2 el área de ¡la flotación a proa de 112 para el calado di, en m En los buques a los que se asignen francobordos para el transpolte de madera en cubierta, se considerará el francobordo de verano (y no el franco bordo de verano para el transporte de madera en cubierta) al aplicar lo dispuesto en el párrafo 1). 2) Cuando la altura, de proa requerida según el párrafo 1) se obtenga mediante arrufo, éste se extenderá por lo 'menos en un 15% de la eslora del buque, medido desde la perpendicular de proa. Cuando se obtenga disponiendo una superestructura, ésta se extenderá desde la roda hasta un punto siituado al menos a 0,07L a popa de la perpendicular de proa y estará cerrada según la definición de la regla 3 10). 3) La Administración podrá conceder una consideración especial a los buques que para cumplir exigencias excepcionales de servicio no puedan satisfacer las prescripciones de los párrafos 1) y 2) de la presente regla. 4) a) El arrufo de la cubierta del castillo de proa podrá tenerse en cuenta, incluso si la longitud del castillo es inferior a 0,15 L, pero superior a 0,07L, siempre que la altura del castill:o no sea inferior a la mitad de la altura normal de superestructura definida en la regla 33 entre O,07L y la perpendicular de proa. b) Cuando la altura del castillo de proa sea inferior a la mitad de la altura normal de superestr~ctura definida en la regla 33, la altura de proa concedida podrá determinarse del modo siguiente: i) Cuando la cubierta de francobordo tenga un arrufo que se extienda a paltir de u~ punto situado a popa de 0,15 L, mediante una curva parabólica que parta del punto situado 0,15 L a popa de la perpendicular de proa a una altura igual al puntal medido en el centro del buque, que pase por el punto de intersección del mamparo y la cubierta del castillo, y que se extienda hasta un punto de la perpendicular de proa que 110 esté más alto que la cubierta del castillo (como se ~lustra en la figura 39.1). No obstante, si el valor de la altura indicada por hl en la figura 39.1 es inferior al de la altura indicada por hb, hl podrá su~tituirse por hb en la altura de proa disponible. ii) CU,ando la cubielia de francobordo tenga un anufo que se extienda menos de 0,15 L o no tenga arrufo, mediante una línea que palia del borde de la cubierta' del castillo de proa en un punto situado a 0,07L y se prolongue panalelamente a la línea base hasta la perpendicular de proa (como se ilustra en la figura 39.2). "( ,/......~~ ..... 2419 - 62 ~-+ I I I --- hl : -=-=----- - --, ./ ht h ---- Zt r I Standard parabola = Parábola normal P pr Figura 39.1 .. ~~~~t:=~~-O-'07L "- I I P pr Figura 39.2 hf= Mitad de la altura normal de una superestructura definida en la regla 33. 5) Todos los buques a los que se les haya asignado un francobordo de tipo "B", salvo los petroleros·, quimiqueros· y gaseros·, tendrán una flotabilidad de reserva adicional en el extremo proel. En la sección delimitada por 0,15 L a popa de la perpendicular de proa, la Petroleros, quimiqueros y gaseros se definen en las reglas Il-I/2.12, VIIJ8.2 y VIlll1.2, respectivamente, del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar en vigor. '",-" 2419 - 63 suma del área prbyectada entre la flotación en carga de verano y el borde de la cu bie¡ta (A I Y A2 en la figura 39.3) Yel área proyectada de una superestructura cerrada (A3), si existe, no será inferior a: 2 (O,15F min + 4 (113+10»111000 (m ) siendo Fmin (Fax f¡) + fi; Fa f¡lancobordo tabula¡', en mm, obtenido de la.tabla 28.2, corregido con arreglo a las reglas 27 9) o 27 10), según sea el caso; c0rrección por coeficiente de bloque indicada en la regla 30; y clj>rrección por puntal, en mm, indicada en la regla 31. ¡ Superes tmc tu.ra canda, si existe Curva de •.nufo leal P pr Figura 39.3 Regla 40 Francobordos mínimos Francobordo de verano 1) El franco bordo mínimo de verano será el francobordo obtenido de las tablas de la regla 28, modificado por las correcciones de las reglas 27, en la medida en que sea aplicable, 29, 30, 31,32,37,38 y, ?i procede, la regla 39 . 2) El franco bordo en agua salada, calculado de acuerdo con el párrafo 1), pero sin la corrección por linea de cubie¡ta que se indica en la regla 32, no será inferior a 50 mm. Para los buques que tengan en emplazamientos de clase 1 escotillas con tapas que no cumplan las prescripciones de la regla 16, párrafos 1) a 5), o la regla 26, el franco bordo no será inferior al50mm. Franco bordo tropical 3) El francobordo mínimo en la zona tropical será el francobordo obtenido restando del francobordo de verano 1/48 del calado de verano, medido desde el canto alto de la quilla al centro del anillo de la marca de franco bordo. 2418 - 64 4) El francobordo en agua salada, calculado de acuerdo con el párrafo 3), pero sin la corrección por línea de cubierta que se indica en la regla 32, no será inferior a 50 mm. Para los buques que tengan en emplazamientos de clase 1 escotillas con tapas que no cumplan las prescripciones de la regla 16, párrafos 1) a 5), o la regla 26, el francobordo no será inferior a · 150 mm. Francobordo de invierno 5) El francobordo mínimo de invierno será el franco bordo obtenido añadiendo al francobordo de verano 1/48 del calado de verano, medido desde el canto alto de la quilla al centro del anillo de la marca de francobordo . Francobordo de invierno en el Atlántico Norte 6) El francobordo mínimo para buques de eslora no superior a 100 m que naveguen por cualquier parte del Atlántico Norte; definido en la regla 52 (Anexo Il), durante el periodo estacional de invierno, será el franco bordo de invierno más 50 mm. Para los demás buques el franco bordo de invierno en el Atlántico Norte, será el franco bordo de invierno . Francobordo de agua dulce 7) El francobordo mínimo en agua dulce de densidad igual a la unidad se obtendrá restando del francobordo mínimo en agua salada: b, 40T siendo 8) (cm) t::, el desplazamiento en agua salada, en toneladas, en la flotación en carga de verano; y T las toneladas por centímetro de inmersión en agua salada, en la flotación en carga de verano. Cuando el desplazamiento en la flotación en carga de verano no pueda determinarse con seguridad, la deducción será 1/48 del calado de verano, medido desde el canto alto de la quilla al centro del anillo de la marca de francobordo. CAPÍTULO IV PRESCRIPCIONES ESPECIALES PARA BUQUES A LOS QUE SE ASIGNE UN FRANCOBORDO PARA EL TRANSPORTE DE MADERA EN CUBIERTA Regla 41 Aplicación del presente capítulo Las reglas 42 a 45, inclusive, serán de aplicación solamente para buques a los que se asignen franco bordos para transportar madera. 2419 42 Definiciones 1) no sobre una incluye la pulpa de madera o que una contra la mar. Por esta podrá conceder una reducción en el en la 45 y se marcará en el costado del en la 6, 3) y Sin embargo, para que este francobordo pueda concederse y usarse, que se establecen en la condiciones en cuanto a su 43 Construcción del buque 1) menos O,07L. altura al menos total. Tanques de o una cubierta de a una con una caseta de al menos la fondo 2) al centro del estanco adecuado. Amuradas buque estará provisto de amuradas de manera en el borde y de altura y de construcción Regla 44 Generalidad es 1) a la intemperie sobre ventiladores y se la de aireación contarán con una Las de madera se será la longitud total del pozo o de ocupando al menos toda la pozos situados entre superestructuras. que - 66 Cuando no haya superestructura limitativa en el extremo papel, la madera se extenderá al menos hasta el extremo papel de la escotilla situada más a popa. Se extenderá la cubertada de madera de banda a banda acercándola 10 más posible al costado del buque y dejando el espacio necesario para obstáculos como barandillas, barraganetes, pies derechos, acceso para el práctico, etc., a condición de que cualquier hueco así formado en el costado del buque no exceda de una media del4% de la manga. La madera se estibará, dándole la mayor solidez posible, hasta una altura igual al menos a la altura normal de una superestructura que no sea una cubierta de saltillo. 3) En los buques que naveguen en invierno por zonas periódicas de invierno, la altura de la cubertada no excederá, por encima de la cubierta expuesta a la intemperie, de un tercio de la manga máxima del buque. 4) La cubertada de madera irá estibada de modo compacto, amarrada y sujeta. No entorpecerá en modo alguno la navegación ni la realización de trabajos necesarios a bordo. Pies derechos 5) Cuando la naturaleza de la madera transportada exija el empleo de pies derechos, éstos tendrán la resistencia necesaria considerando la manga del buque; la resistencia de los pies derechos no será mayor que la de las amuradas y el espaciamiento entre ellos será el apropiado para la longitud y el tipo de las piezas transportadas, pero no excederá de 3 m. Se proveerán fuertes angulares, tinteros metálicos u otros medios igualmente eficaces para sujetar los pies derechos. Trincas 6) La cubertada de madera se sujetará de manera eficaz en toda su longitud mediante un sistema de trincas que la Administraciónjuzgue aceptable según el tipo de las piezas transportadas'. Estabilidad 7) Se dispondrá lo necesario para que haya un margen de seguridad en cuanto a la estabilidad en todas las fases del viaje, teniendo en cuenta aumentos de peso como los debidos a absorción de agua o formación de hielo, si tal es el caso, y disminuciones de peso como las debidas a consumo de combustible y de provisiones. Protección de la tripulación, acceso a los espacios de máquinas, etc. 8) Además de cumplir lo prescrito en la regla 25 5), a cada banda de la cubertada se instalarán barandillas o andariveles con espaciamiento intermedio, en sentido vertical, de no más de 350 mm hasta una altura mínima de 1 m por encima de la carga. Véase el Código de prácticas de seguridad para buques que transporten cubertadas de madera, adoptado por la Organización mediante la resolución A.715(17), en su forma enmendada. 2419 con tensor acoplado, bien candeleros de buque. que no sea excesivo el seno una de paso que ofrezca por encima de aquélla y se lo y barand Si la cubertada es de de por lo se 9) del buque Medios para el 10) que a otros medios para el estarán de modo contra los les ocasionar la carga y, en la medida de lo serán accesibles. Se el en el de que se averíen Regla 45 Cálculo del francobordo reglas 27 27 que figuran en 1) la Longitud efectiva total de las superestructuras ° O,8L O,9L lL 88 94 100 de reducción para todos los de su perestructuras 20 31 42 76 a longitudes 82 de se por Tabla 45.1 de invierno para el de verano para el 3) en el Norte para el en el Atlántico Norte para el de se obtendrá restando del de madera 1/48 del calado de trazado de verano al será el 2419' - 68 5) El francobordo de agua dulce para transporte de madera se calculará de acuerdo con la regla 40 7) a partir del franco bordo de verano para el transporte de madera, o de acuerdo con la regla 40 8) a partir del calado de verano para el transporte de madera, medido desde el canto superior de la qui1\a hasta la línea de carga de verano para el transporte de madera en cubierta. 6) Podrán asignarse franco bordos para el transporte de madera a buques que tengan francobordos reducidos de tipo 'B', siempre que los francobordos para el transporte de madera se calculen a partir del francobordo ordinario de tipo 'B'. 7) La marca del francobordo de invierno para el transporte de madera y/o la marca del francobordo de invierno en el Atlántico Norte para el transporte de madera se colocarán al mismo nivel que la marca del franco bordo de invierno reducido de tipo 'B' si la marca calculada del francobordo de invierno para el transporte de madera y/o la marca calculada del francobordo de invierno en el Atlántico Norte para el transporte de madera quedan por debajo de la marca del francobordo de invierno reducido de tipo 'B' . 2~19 - 69 - Il ZONAS, REGIONES Y PERIODOS ESTACIONALES Regla 49 - Regiones periódicas tropicales 2 texto del párrafo 7 b) se sustituye al norte y al este por el lo siguiente: meridional de la zona tropical; al sur por el paralelo de latitud desde la costa oriental de Australia hasta el punto de 1 aquI por el de longitud 154()E el trópico de Capricornio, desde aquí por el trópico de longitud 150oW, aquí por el meridiano de longitud 1500 W y por paralelo de latitud hasta el punto en corta al meridional la zona y al oeste por los de la incluida en la zona TROPICAL: en el interior de la Gran Barrera de la costa Australia. 1 de a 30 de noviembre 1 de diciembre a 31 de marzo. ',- MSC.143(77) )jil\ (2003 ..Ji>.J-J/cJJ-:y.. S ¡) ~I) , :i.u..lll ~lb -' U.l;;.,. U,,-, ..l.ll A....,·\1 A.....hiJ1 U\iil . "('-')28 'ó..lL...l1 .r .(~ j j . ,,~ . " 0 . w-' ~-' ~ftl1988 (w ~I .b~ Jfiy-,y ~ u)l.".w , ~I -, ~UI ~ ...u..l ~ , ú.I...).,l jl.J , JfiY -,yll ¡j-a VI •..IWI ¡j-a (i)2 • fill "L ~yJl ~ u)l.".w, 1988 rW ~I .b~ Jfiy-,y ¡j-a VI ó..lL...l1 ¡j-a (.l)2 'ópll w-" i.úLj .1 ~ )YlI Ii.l, ~y <.} ~ . 1))1 , 1988 (w ~I .b~ Jfiy-,yl u)l.".w.ll ..JL,:lc.1 , 1988 (w ~I .b.".b. JfiY -,y ¡j-a VI •..IL...l1 ¡j-a (~ ~)(ii)(-,)2 ófill w-' ' .)fo .2 Jfiy-,y <.} .~Lü.J1 wly,~1 ~ ¡j-a ~i , ~j:i.ll ¿IJ':¡ ~ , ~ rl lA, 2004 .>/Jy/jy::, 1 <.} ~~ 'ó..Jfi:W1 4..,J4)'1 :iJ."....".J1 ¡j-a Jii~1 ~ %50 ~ ~..JL:;..:i.l1 44bl.u.i ~ ó~l.ti.. w ly,l ) 1988 (w J.;...:...:i.ll .b~ ~ u)l.".w.ll ~ ~I ycl ¡jC )..b.)'L; , ~wl (,?..JL:;..:i.l1 Jyb.u)u VI •..IL...l1 ¡j-a (ii)(j)2 ofillW-, ' ':¡lii..\1 y:.. ~.iu.u ú)l.".w.ll u~ LJc. h\:; ui ~l ~\ wly,~1 y:.,lj .3 ú i , 1988 (W ~I .b~ Jfiy-,y ¡j-a VI ·o.lL...l1 ¡j-a (--.l»2 óyillW-, ' r wl l.>:f-o~1 ~J ~ .4 J (wl ~~\ ~j .¿Jjjs ~ .5 \ o::ici 2 .pll W-, ~~ J;! ' 2005 y'w./ci'GJI UylS ¡ <.} , 1988 (w ~I .b~ Jfiy-'-.>! ¡j-a ~-' )Yl\ Iil. ¡j-a dj~ ~ 1988 r W J.;...:...:i.ll .b~ Jfiy-,y <.} ·;.~lúJl uly,~1 ~ ~! J..y \ ~ yJ\ <.} •. 1 Jyl ú)l,¡.w.ll .b~ Jfiy-,y ¡} 'ó~Lü.J\ uly,~\ yC ¡j-a ~I "k.c.i ~! 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COPtE textedesamclldernenls Conventioníhternationa1e de 19.66 sur les lignes 1988 rcl¡nirs la char.ge, quia etéadoptépar leComite de la sécur.íté ma¡;itime "de marilime irrtematíonale a sa soixatl!f;"{\ix· le Sjllín.I003, conforrnémenl a l:article VLdu Protocolc,.et Jígurc'.al!annexe de la resolutít:Jn MSC,143(77) du CDmité, et dont ]'Qr.igjnal es! ,reposé aupros du Secrélaire généralde IJO~gunisationmarilimeinlema\íonnle, 3ABEPEHHAJl. KOl1H51 TCKcr.a nonpanOK l( npOTOKOI1Y 1988 rana K MeiK!lyHapÚ'.!lHOn KOHlleHUI1H o t966 rOJ1a, Ha ceMIi;leCll.í cenhMOH ceCCHK KO~lllTeT6nO.Ha MO.pCKOH. QprOHHlaUHI1 S l110HR 2003 rona a COQ:rBeTCTSI!I1. co'c:r¡¡Tbe¡:¡ W!1JO;'KeHHbfXII npHIlolKeHlIH Kpe'lOlHQUI1I1. MSC.143(77) nO.ll1lHHHblH 'TeKcT KO.TOphIX C!UIH Ha xprnlem1e feHep8J1hHoMy ceKpCTaplO Me>K.QyHupOAHOilMOpCKoi1.0praHH'3aWHI. COPIA CERTiFICADA de las enmiendas ni Pro!o<::olode 19S8 relativo al Convenio internacional sobre líneas de cnrga" 1966, adoptaJasel 5 de junio de 2003 por e! Comité ue Marítima de la Organización ManLíma lntema:cional en .SU 77'" período en eJ artículo VldelPnltocol0, y-que:figuranelr.l el-anexode MSC. 143(71) del cU)iotextose ha depositado ante el Secretado Genera1.de la Organización Marítima InternacionaL :A...;l~I;~I~('WI.J!:.a"iI0'=' ofthe lnlemntionalMari líme Organization: IK!lVH¡llDCllHlIOH MOpCt\PH,opraHH18UIiH: la OrguniznciónMnritimaJn¡emacional: Londoo, L0ndres, le TIOHJlOH, Londres, J/8806(A/E/FíRLS) ~- ., ; 2419 ," . DE 1988 RELATIVd AL r.ONVEWIOI~TER~AnIORAL PARA LA SEGURID.AD DE LA VIDA HUKANA KN BL MAR, 1974 PROTOCOLO LAS PARTES EN EL PRESEIfI'EPROTOCOLO. SIEIIDO PARTES en el Con.venio internacional nara la lIe~ridad de h. vida humana en "el Mar, hecho en Londres elIde noviembre de 1974. RECONOC;:tEtroO que es necesario incorporar en el mencionado Convenio dtspOsiciones relativas a reconociMientos y certi~icaci6n, armonizadas con las correspondientes dlsPoslcioneQ de otros instrumentos internacionales. CO~SIDERANDO que el Modo más eficaz de alcanzar ese objetivo es la conclusi6n de un Protocolo relativo al Convenio internacional para 111 seguridad de la "vida en el mar, 1974, CONVIENEN; 3 2419 - 2. -