Artículo 2°
0. Autorícese al Gobierno ~~acionC11 a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, o acompañar a lo organizcción promotora y/o entidades ierritoriales en el procedimiento que peímita lo inciusión de lo expresión y actividad cultural "La Mudanza" , en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) del ámbito Nacional y se elobore o rnodifique el P!an Especial de Salvaguarda (PES) correspondiente . La Gobernación del Cesar y/o el Municipio de Becerril prestarán el apoyo téC0ico para la conservación e impulso de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de la región. ARiíCULO 3°. Autorícese al Cobierno Nacional, a travé5 del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, a acompañar a la organización promotora y/o entidades tE-rritoriales e·ti el procedimiento que permito la inclusión de la PIula Rozo Machado, como bien de interés cultural del ámbito nadonal.