POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA AL RÍO RANCHERÍA, SU

Ley Ordinaria · 2415 · 2024-08-08 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1°

. Objeto. La presente Ley tiene por objeto declarar al Río Ranchería, su cuenca y sus afluentes, corno una entidad sujetd de derechos para su conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y con la efectiva participación de las comunidades que habitan en el área de influencia del Río Ranchería, del departamento de La Guajira.

Artículo 2°

Comisión de Guardianes del Río Ranchería. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible convocará! dentro ele los dos meses siguientes a la sanción de esta ley, a los siguientes actores para conformar la Comisión de Guardianes del Río Ranchería: 1. El Ministro(a) de Ambiente y Desarrollo Sostenibie o su delegado(a). 2. El Ministro(a) de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado(a) 3. El Ministro(a) de Vivienda, Ciudad y Territorio 4. El Ministro(a) de Minas y Energía o su deiegado(a). 5. El Director(a) de las autoridades ambientales competentes de la cuenca del Río Ranchería o su delegado(a). 6. El Gobernador(a) de La Guajira o su delegado(a). 7. Los alcaldes(as) de los municipios que integren la cuenca del Río Ranchería o sus delegados. 8. Un(a) representante por cada municipio de las comunidades indígenas que ejercen derechos territoriales en la cuenca del Río Ranchería. 9. Un(a) representante por cada municipio de las comunidades afrodescendientes que ejercen derechos territoriales en la cuenca del Río Ranchería. 10.Un(a) representante por cada municipio de las comunidades campesinas que habitan en la cuenca del Río Ranchería. l1.Un(a) representante por cada municipio de las juntas de acción comunal con jurisdicción en la cuenca del Río Ranchería. 12.Un representante por cada cámara de comercio con jurisdicción en los municipios que integren la cuenca del Río Ranchería. La Comisión de Guardianes del Río R.ancheda elegirá un equipo asesor que pOdrá estar conformado y recibir acompañélmiento de todas las entidades públicas y privadas, universidades nacionales y regionales, centros académicos y de investigación en recürsos naturales y organizaciones nacionaies e internacionales de la sociedad civll especialistas en temas ambientales. Será obligatoria en la integración de este equipo aSEsor l !a particip¿Kión y cooD~rac¡ón del Instituto de Hidrología, Meteorología y EstudIOS Ambienta!es (IDfAM) V del Instituto de Investigación de Recursos Biiógicos Alexander Van Humboldt (IAVH). 2415 paragraro. para la elecClon de lOS representantes de las comunidades de los que tratan los numerales 7, 8, 9 Y 10 de este artículo, serán elegidos de conformidad con las instancias organizativas que estas tengan en cada municipio. Los representantes pOdrán participar en la Comisión de Guardianes del Río Ranchería hasta por dos (2) años.

Artículo 3°

Plan de Acción. La Comisión de Guardianes del Río Ranchería y el equipo asesor designado elaborarán un Plan de Acción del Río Ranchería, su cuenca y afluentes, que permita, entre otras cosas, su descontaminación, así como la de los territorios ribereños; recuperar, rehabilitar y restaurar sus ecosistemas y evitar daños adicionales al ambiente en la región, garantizando su goce pacífico y equilibrado con el medio ambiente. El Plan de Acción se elaborará en un término máximo de veinticuatro (24) meses, luego de la conformación de la Comisión de Guardianes del Río Ranchería. El Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca (POMCA) del Río Ranchería, deberá ser incluido en el Plan de Acción que elabore la Comisión. El Plan de Acción incluirá indicadores que permitan medir su eficacia y determinará las entidades responsables de cada acción establecida, de acuerdo con las funciones legales de cada institución. La elaboración y ejecución del Plan de Acción será financiado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el departamento de La Guajira y la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira). El Plan de Acción tendrá una vigencia de 10 años.

Parágrafo 1. El Plan de Acción será actualizado acorde a las disposiciones de renovación del POMCA del Río Ranchería.
Parágrafo 2. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, La Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira) y el departamento de La Guajira presentarán un informe anual de la ejecución del Plan de Acción al Consejo Directivo y Asamblea Departamental de La Guajira. El informe deberá ser aprobado por la Comisión de Guardianes del Río Ranchería.
Parágrafo 3. El Plan de Acción y sus reformas deberán ser objeto de consulta previa, libre e informada con las comunidades étnicas que ejerzan derechos territoriales en la cuenca del Río Ranchería, de conformidad con lo establecido en el Convenio 169 de 1989 de la OIT y la jurisprudencia constitucional.

Artículo 4°

Mecanismos de funcionamiento y toma de decisiones. La Comisión de los Guardianes del Río Ranchería, establecerá su propio reglamento para su funcionamiento y la toma de decisiones de forma democrática y participativa con el fin de proteger al Río Ranchería y tutelar sus derechos, de acuerdo con el Plan de Acción. Rendirán un informe semestral a la comunidad en general sobre las actividades y labores realizadas, así como de los mecanismos de corrección y actualización necesarios para implementar el Plan de Acción. Artículo S. Acompañamiento permanente. La Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, conforme a sus competencias constitucionales y legales, realizarán un proceso de acompañamiento y seguimiento al 2 2415 cumplimiento y ejecución de la presente Ley, en concordancia con lo establecido en el Plan de Acción en el corto, mediano y largo plazo. Estas entidades rendirán un informe conjunto semestral a la Comisión de Guardianes del Río Ranchería y a la comunidad en general, donde detallarán las actividades de seguimiento y control realizadas.

Artículo 6°

Asignaciones presupuestales. Autorícese al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o quien haga sus veces, al departamento de La Guajira y a la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira) para que en sus presupuestos realicen las apropiaciones correspondientes para cumplir cabalmente con el objeto de la presente Ley. Autorícese al Departamento Nacional de Planeación para que, de acuerdo con los principios y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, incorpore los planes de inversión de mediano y corto plazo para las políticas públicas establecidas en el Documento CONPES 3944 por medio del cual se establece una "Estrategia para el desarrollo integral del departamento de La Guajira y sus pueblos indígenas", o el Documento CONPES que lo sustituya o modifique. Lo anterior, se hará respetando el Principio de Sostenibilidad Fiscal.

Artículo 7°

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en asocio con la Corporación Autónoma de la Guajira - CORPOGUAJlRA- deberá implementar las acciones necesarias para restablecer las condiciones ambientales del Río Ranchería en todos sus aspectos e informar a la plenaria del Senado de la República, dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta ley, el estado actual del río ranchería, detallando las condiciones actuales del río ranchería, las afectaciones causadas y los actores causantes de la afectación; y cada seis meses, informará el avance de las acciones en busca del restablecimiento del río ranchería. Entre las acciones de restablecimiento, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, deberá garantizar que se eliminen todos los bloqueos que impiden el caudal natural del río en todo su trayecto a fin de que se cumplan las condiciones ambientales propias y se permita el acceso del agua a todas las comunidades que históricamente se han beneficiado.

Artículo 8°

Vigencia y derogaciones. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA 3 2415 10 GENERAL DEL. HONOF~fBLE SENADO DE LA REPUBLlCA G EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES 1 / . .¡NE.¡ rRADE REPRESENTANTES '­ UTURE PEÑALOZA 4 LEY NO. 2415 -------------------- "POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA AL RÍO RANCHERÍA, SU CUENCA Y AFLUENTES COMO SUJETO DE DERECHOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL . PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dada a los LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTEN BLE, EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, ~ R ANDRÉS CAM CHO MORALES

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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