POR LA CUAL SE FORTALECE LA EDUCACION EN

Ley Ordinaria · 2414 · 2024-08-08 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1°

. Objeto. La presente ley tiene por objeto fortalecer la formación en convivencia escolar en el marco de las habilidades sociales y emocionales con la finalidad de prevenir que los niños, niñas y adolescentes se involucren en situaciones que ponen en riesgo su vida, en el marco de la Ruta de Atención Integra! para la Convivencia Escolar.

Artículo 2°

. Abordaje pedagógico de situaciones. de ries~9 · para la vid<¡ de niñas, niños y adolescentes en el marco de la Ruta de AtE~n.ción 1.-'~.aJ para la 'CóPlVitencia Escolar. Los establecimientos educativos del país en· el marco de su autonomía curricular y de acuerdo con los referentes y lineamientos técnicos nacionales vigentes, para la educación ciudadana y socioemocioncl expedidos por el Ministerio de Educación Nacional deberán incluir en su proyecto educativo institucional (PEI), estrategias pedagógicas que prevengan situaciones de riesgo derivadas del consumo de sustancias psicoactivas, de la conducta suicida y los peligros en entornos digitales como los delitos ejecutados a través del ciberespacio y cometidos contra niños, niñas y adolescentes; y los diferentes tipos de violencias: las violencias basadas en género, especialmente la violencia contra las mujeres, la violencia por creencia religiosa, por nacionalidad (Xenofobia), por ideología política o filosófica, origen étnico, condición física o mental y condición socioeconómica, que vulneren la vida e integridad de niños, niñas y adolescentes, así como, la prevención de los delitos ejecutados a través del ciberespacio y cometidos contra los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 3°

. Actualización de los lineamientos técnicos y curriculares. El Ministerio de Educación Nacional deberá actualizar, publicar, socializar e implementar una estrategia de apropiación de los referentes nacionales que promuevan habilidades sociales y emocionales para la prevención de situaciones en riesgo de violencias basadas en el género, el consumo de sustancias psicoactivas, la conducta suicida y riesgos en entornos d¡gitales. Parágrafo. Para la aplicación de este artículo el Ministerio de Educación Nacional garantizaró que la estrategia formulada para la promoción de habilidades sociales y emocionales para lo prevención de violencias será una estrategia diferencial, que se encuentren conforme a los entornos, promoviendo acciones e iniciativas acordes a los diferentes contextos étnicos, culturales y territoriales de los establecimientos educativos.

Artículo 4°

". Informes de seguimiento. Anualmente, cada estabiec:imiento educaj'ivo en su última semana de desarrollo institucional deberá hacer pL,blico a su coml1nidad educativo, a su comité de convivencia escolar y a su secretaría de educación, les resultados de la implemr:;ntación de las estrategias pedagógicas de que trata el artíclilo anterior y ia propuesto de estrategias proyectadas para el siguiente arlo escolar.

Artículo 5°

, Reglame!"!tocló!"!. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Educación. expedirá los lineomientos técnicos y curriculares que permitan la ilTlpleme~1ación adecuado de la presente ley, en un plazo máximo de un año posterior a ia en+rcda en vigencia de la presente ley.

Artículo 6°

, Inspección y Vigilancia. Las Secretarías de Edu.:::;ación Certificadas, mediante el ejercicio de su función de inspección y vigilancia deberón verificar que se implementen de marera adecuada y que se cumplan, las disposiciones de la presente ley.

Artículo 7°

. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones qUG le sean contrarias. EL SECRET RIO GEI~ERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, EL PRESIDEf\JTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, RÉS DAVID CAllE AGUAS EL S CRETARIO GENER/\L DE LA HONO'~ABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, "L " - COUTURE PENALOZA 2 LEY No. 2414 -------------------- "POR LA CUAL SE FORTALECE LA EDUCACIÓN EN HABILIDADES SOCIALES Y EMOCIONALES, EN LA EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dada a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, /~-) ~~~ RICARDO BONILLA GONZÁLEZ EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL ANIEL ROJAS MEDELLÍN

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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