POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCE COMO PATRIMONIO

Ley Ordinaria · 2413 · 2024-08-08 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1°

. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto reconocer como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación a las prácticas culturales asociadas al Tiple de Envigado.

Artículo 2°

. Facultades. De manera articulada la Gobernación de Antioquia, la Alcaldía de Envigado y el Consejo Departamental de Patrimonio, deberán elaborar la Usta Indicativa de prácticas y manifestaciones asociadas al Tiple de Envigado, así mismo, coordinar la inclusión de estas prácticas y manifestaciones en la Usta Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI).

Artículo 3°

. De manera articulada el departamento de Antioquia, el municipio de Envigado, y él Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, previa identificación y valoración del estado de patrimonio, de las prácticas, manifestaciones culturales, implementarán en el marco de los planes de desarrollo, programas y proyectos para el fomento del Tiple de Envigado.

Artículo 4°

. Declaración y reconocimiento. Declárese y reconózcase a la Corporación Cortiple como la creadora, gestora y promotora del Encuentro Nacional del Tiple de Envigado.

Artículo 5°

. Postulación del Encuentro Nacional de Tiple. El municipio de Envigado, Antioquia, y/o la Corporación Cortiple elaborarán la postulación del Encuentro Nacional del Tiple de Envigado a la Usta Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI), de acuerdo con lo establecido en la Ley 1185 de 2008, el Decreto Único Reglamentario número 1080 de 2015, y aquellas que las sustituyan, modifiquen o adicionen.

Artículo 6°

. Promoción, difusión, conservación, protección y desarrollo del Encuentro Nacional de Tiple. La Nación a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes en coordinación con la Gobernación de Antioquia y la Alcaldía de Envigado a través de la Corporación Cortiple contribuirán al fomento, promoción, difusión, conservación, protección y desarrollo del Encuentro Nacional del Tiple de Envigado. 2413

Artículo 7°

. Partidas Presupuestales. A partir de la vigencia de la presente ley, el Ministeíio de los Culturas, Artes y los Saberes de Colombia, el municipio de Envigado y el departamento de Antioquia estarán autorizadas para asignar partidas presupuestales de su respectivo presupuesto anual, para el cumplimiento de las disposiciones consagradas en la presente ley.

Artículo 8°

. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. NAME VÁSQUEZ EL SEC TA~IO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, EL PRESiDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, DAVID CALLE AGUAS ETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, " .", ACOUTURE PEÑAlOZA 2 LEY No. 2413 -------------------- "POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCE COMO PATRIMONIO INMATERIAL DE LA NACIÓN LAS PRÁCTICAS Y MANIFESTACIONES ASOCIADAS AL TIPLE DE ENVIGADO" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Dada a los / / '7 EL MINISTRO DEL INTERIOR, D CRISTO BUSTOS EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ~ RICARDO BONILLA GONZÁLEZ EL MINISTRO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES, MJMd%~ JUAN DAVID CORREA ULLOA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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