Por medio de la cual

Ley Ordinaria · 2412 · 2024-08-08 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1°

. Objeto. La ~~ación y el Congreso de la RepL'Jblica honran la valiosa contribución histórico del movimiento sufragista colombiano para lograr el reconocimiento de ies derechos políticos de las mujeres, en especial. el derecho al voto el 25 de agosto de 1954.

Artículo 2°

. Se institucionaliza el día 25 de agosto de cada oño, como lo fecha en la que las instituciones educativos de educación básica y media de corócter público y el Congreso d ,~ lo República rinda honores y conrnemore la contribución realizada por el .nc'v'imiento sufragista en Colombia, así mismo, píGmüevCI lo participación político de las mujeres mediante diversas actividades culturales '1 académicas que cuenten 6:.p0daimente con la presencia de niñas '! adolescentes' en e: Capitolio t,lodona!. así como en" diversos espacios institucionClles relacionados con el objeto de !a presente ley. Parágrafo. Para dicha sesión de honores y conmemoración al movimiento sufragistCl, se citará a la consejería presidencial oara la equidad de la mujer, o quien haga sus veces para que rinda informe sobre los avances de los proyectos, programas ylo políticas públicas adoptadas para promover la participación política de las mujeres en Colombia en todos las instanciCls gubernamentales del país.

Artículo 3°

. Se autoriza al Ministerio de Cul1ura para que previa convocatoria plJblica, por sr mismo o a través de sus entidades adscritos o vinculadas, seleccione y erija una escultura en bronce alegórica al movimiento sufragista, la cual seró ubicoda 8'1 la plazoleta que une a la Casa de Nariño y o! Capitolio l'-lacicnol, junto con uno placa que contenga los nombre!> de IClS tllujeres que contribuyero:: al movimiento sufragista en ~us orígenes y de las primeras l'Y'uíeres eiegidG:i como Congresistas en Cololl'lbia. Paro esle efecTo el,Vdr,¡steíÍo de Cultura deberá oficiar a la Accdemia colombiana de Historia.

Artículo 4°

'J. /I..ulorfcese al canal Congreso y Señal Colomb¡a paro que reelicen y transmitirán un documental sobre el movimiento sufragista en Colombia. Para tal efecto, deberón contar con las voces de las organizaciones sociales de mujeres del país, representadas en el comité de seguimiento a la Ley 1257 de 2008, que defiende y promueve la participación política de las mismas en todas las instancias gubernamentClles. 2412 Se le atribuye al Gobierno Nacional a incorporar los recursos necesarios para que se financie la creación de un proyecto audiovisual que reconstruya y resalte la importancia del movimiento sufragista, y los derechos políticos de las mujeres.

Parágrafo 1. Dicha pieza audiovisual podrá ser transmitida para alguno de los canales del sistema público, y (] través de los canales digitcles.
Parágrafo 2. Las partidas presupuesta les que trata el presente artículo no afectaran las transferencias de ley, ni las apropiaciones presupuestales que anualmente, el fondo (mico de tecnologías de la información y las comunicaciones debe girar a los operadores y cuya destinación específica es el fortalecimiento de la televisión pública.

Artículo 5°

. Autorícese al Gobierno nacional para que incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación, los partidas presupuestales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley. Parágrafo. Los procesos de contratación que se adelanten en desarrollo de la presente ley se sujetaran en todo al estatuto general de la contratación pública.

Artículo 6°

. Vigencia. La presente Ley rige a partir de su publicación. LE SENADO DE LA REPÚBLICA EL SECR DEL HONORABLE SENADO DE LA REPLIBLlCA GREG EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, • RETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, .,. JAIME lUIS lA OUTURE PEÑAlOZA 2 LEY No2412 ~~--------------"POR MEDIO DE LA CUAL EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA RINDE HONORES AL MOVIMIENTO SUFRAGISTA EN COLOMBIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dada a los EL MINISTRO DEL INTERIOR, EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ~ RICARDO BONILLA GONZÁLEZ EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIO 0 .J.-.A-. I lOSE DANIEL ROlAS MEDaLÍN EL MINISTRO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES, ;wMJlQ tJJJ\­ lUAN DAVID CORREA ULLOA ~ LA MINISTRA DE IGUALDAD Y EQUIDAD, *~ ~ ~'--Z; FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MINA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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