Por medio de la cual se armoniza la normatividad vigente en materia tributaria respecto a las familias con hijos dependientes o condición de discapacidad.

Ley Ordinaria · 2411 · 2024-08-08 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1°

0. Objeto. La presente Ley tiene como objeto armonizar loc preceptos legales y jurisprudenciales actuales contenidos en el numeral 2 de parágrafo 2 del artículo 3&7 del Estatuto Tributario, donde se definen la condiciones de dependientes para efectos de la deducción de la base dE retención, para contribuyentes que se encuentren financiando los estudios dE sus hijos en instituciones de educación superior certificadas por el leFES o le autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educaciór no formal debidamente acreditados por la autoridad competente.

Artículo 2°

. Modifíquense los numerales 2 y 3 del parágrafo segundo de

Artículo 387°

del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así: 2. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 25 años, ~ uando el padre e madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educaciór en instituciones formales de educación superior certificadas por elleFES o le autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educaciór no formal debidamente acreditados por la autoridad competente. 3. Los hijos del contribuyente mayores de dieciocho (18) años que SE encuentren en situación de dependencia, originada en factores físicos e psicológicos que sean certificados por el Ministerio de Salud y Protecciór Social o la entidad determinada por las normas vigentes.

Artículo 3°

. En los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de le presente ley, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN reglamentará el medio por el cual el contribuyente certificará la custodia de dependiente y el cumplimiento de las obligaciones alimentarias conforme a le ley para acceder al beneficio causado por los numerales 2 y 3 del parágrafc

Artículo segundo

del artículo 387 del Estatuto Tributario.

Artículo 4°

. Vigencia. La presente ley rige a· partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. - , EL PRESIDE~~TE DEL HOI'¡ORABLE SENJ\DO DE LA REPÚBLICA, EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, S DAVID CALLE AGUAS RETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, " .­ OUTURE PENALOZA 2 '. LEY No2411 -~------------------ "POR MEDIO DE LA CUAL SE ARMONIZA LA NORMATIVIDAD VIGENTE EN MATERIA TRIBUTARIA RESPECTO A LAS FAMILÍAS CON HIJOS DEPENDIENTES O CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE y CÚMPLA~E Dada a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ~ RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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