. Facultades para el financiamiento del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG). Con el propósito de impulsar el financiamiento agropecuario y la inclusión financiera rural, el Gobierno nacional podrá capitalizar el Fondo Agropecuario de Garantías (FAG) con recursos provenientes de las utilidades que en cada ejercicio anual liquide el Banco Agrario de Colombia. AR'rícUlO 6°. Promoción de consumo saludable y responsable. El Gobierno Nacional promoverá la producción . sostenible que realizarán los beneficiarios de los mecanismos definidos en esta ley para la financiación, planificación y tecnificación del campo; y en coordinación con la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional ¡CISAN), el Gobierno nacional también deberá crear y coordinar campañas para el consumo saludable y responsable de los productos y servicios agropecuarios, fundamentadas en la calidad nutricional, impacto en los pequeños agricultores y en el impacto ambiental positivo de los alimentos "Producidos en Colombia" con el fin de promover el sector en el país. AR'rícUlO 7°. Promoción de la educación agropecuaria en nuevas tecnologías. En el marco del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA) y por .rnedio del "Subsistema de Formación y Capacitación para la Innovación Agropecuaria" de que trata Id Ley 1876 de 2017 se podrán 2 2409 diseñar cursos y programas enfocados a mejorar la productividad del sector agropecuario, los estándares de bienestar animal y el acceso a mercados por medio de la tecnificación agrícola con un enfoque Sostenible y de Conservación Ambiental. Así mismo, en el marco de la educación agrícola se establecerá un enfoque para promoción de la salud y la seguridad de los trabajadores ruraies.
Parágrafo 1°.
, En el diseño de los cursos y programas para mejorar la productividad del agro y acceso a mercado por medio de la tecnifiCación agrícola, se deberá tener en cuenta la economía agrícola propia de cada región, con el fin deque la oferta de los cursos y programas se reolice para incentivar sus productos, bienes, servicios agrícolas.
Parágrafo 2°.
, Estos cursos y programas podrán tener una asignación directa del 50% de los cupos para las mujeres, los campesinos y víctimas del conflicto armado. ARTíCUI.O 8°, Alianzas. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministe¡!o de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, podrán realizar olianzCJs con universidades a nivel nacional y con el SE~~A, con el fin de beneficiar población rural interesada en la educación agrícola en nuevas tecnologías .