Por medio del cual se promueve el desarrollo del sector agropecuario y rural en Colombia y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 2409 · 2024-08-05 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 2°

". Definiciones. Para la interpretación y aplicación de la prE:Jsente ley. se tendrán en cuenta los siguientes definiciones: Innovación agropecuaria: Introducción de productos, bienes, servicIos. procesos y métodos nuevos en el ámbito productivo, de transformación o adecuación de la producción, administrativo, organizocional, financiero y crediticio, informático, de mercadeo y comercialización, que incorporen mejoras significativas en el desempeño del sector agropecuario. Agricultura de precisión: Conjunto de sistemas de apoyo a la decisión que buscan gestionar la variabilidad espacial y temporal, con el fin de maximizar el rendimiento, la calidad y el beneficio de los cultivos, así como mejorar la eficiencia de los Insumos y los resultados ambientales minimizando el daFlo ambiental en coda unidad de tierra.

Artículo 3°

. Lo plataforma tecnológica denominado "Mi registro Rural" creada mediante el Decreto número 405 del 24 de marzo de 2022, deberá estar actualizado y funcionaí en condiciones de interoperabilidad con el Registro Único de Víctimas que está a cargo de la Unidad para la Atención y Reparación !ntegral a las Víd-imas, con el Registro de Tierras Despojados, .Abandonadas que odministra la Unidad Especial de Gesl-ión de Restitución de Tierras Despojo(Jas. el Registro de Sujetos de Ordenamiento [RESOl administrado por la Agencia Nacional de Tierras y el registro de los censos poblacionales étnicos a cargo de la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías, y !a Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombiclllas Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, para que compartan la información étnica a su disposición y pueda complementar plataforma tecnológica denominada "Mi Registro Rural", creada mediante el decreto número 405 de 24 de mor¿o de 2022, Lo anterior seíVirá para 2409 seguir caracterizando y fortaleciendo la información de la población vulnerable.

Artículo 4°

. Créditos sin barreras. Modifíquese el numeral 9 del artículo 48 de la Ley 2069 de 2020, el cual quedará así: 9. Articulará con el banco agrario y otras entidades financieras de primer o segundo piso, Cooperativas de ahorro y crédito, fondos de inversión, sociedades Fintech y demás actores relacionados con el acceso al financiamiento de los emprendedores, organizaciones de la economía solidaria y las MiPymes, la estructuración y colocación de productos y servicios financieros y no financieros. De igual forma, se impulsará la creación de Fintech para el financiamiento de programas, planes y proyectos del sector agropecuario y rural y la promoción de la agricultura de precisión.

Parágrafo 1°. Con el fin de darle cumplimiento al presente artículo y cumplir con su objetivo, el Gobierno nacional deberá dentro de su reglamentación, garantizar que los requisitos exigidos a los interesados en el Certificado de Operación Temporal sean acordes a la realidad social y económica de los agricultores del país.
Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional junto a INNpulsa Colombia, priorizará la asignación de los "créditos sin barreras" a los proyectos productivos del sector agropecuario provenientes de los municipios POET y ZOMAC.

Artículo 5°

. Facultades para el financiamiento del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG). Con el propósito de impulsar el financiamiento agropecuario y la inclusión financiera rural, el Gobierno nacional podrá capitalizar el Fondo Agropecuario de Garantías (FAG) con recursos provenientes de las utilidades que en cada ejercicio anual liquide el Banco Agrario de Colombia. AR'rícUlO 6°. Promoción de consumo saludable y responsable. El Gobierno Nacional promoverá la producción . sostenible que realizarán los beneficiarios de los mecanismos definidos en esta ley para la financiación, planificación y tecnificación del campo; y en coordinación con la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional ¡CISAN), el Gobierno nacional también deberá crear y coordinar campañas para el consumo saludable y responsable de los productos y servicios agropecuarios, fundamentadas en la calidad nutricional, impacto en los pequeños agricultores y en el impacto ambiental positivo de los alimentos "Producidos en Colombia" con el fin de promover el sector en el país. AR'rícUlO 7°. Promoción de la educación agropecuaria en nuevas tecnologías. En el marco del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA) y por .rnedio del "Subsistema de Formación y Capacitación para la Innovación Agropecuaria" de que trata Id Ley 1876 de 2017 se podrán 2 2409 diseñar cursos y programas enfocados a mejorar la productividad del sector agropecuario, los estándares de bienestar animal y el acceso a mercados por medio de la tecnificación agrícola con un enfoque Sostenible y de Conservación Ambiental. Así mismo, en el marco de la educación agrícola se establecerá un enfoque para promoción de la salud y la seguridad de los trabajadores ruraies.

Parágrafo 1°. , En el diseño de los cursos y programas para mejorar la productividad del agro y acceso a mercado por medio de la tecnifiCación agrícola, se deberá tener en cuenta la economía agrícola propia de cada región, con el fin deque la oferta de los cursos y programas se reolice para incentivar sus productos, bienes, servicios agrícolas.
Parágrafo 2°. , Estos cursos y programas podrán tener una asignación directa del 50% de los cupos para las mujeres, los campesinos y víctimas del conflicto armado. ARTíCUI.O 8°, Alianzas. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministe¡!o de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, podrán realizar olianzCJs con universidades a nivel nacional y con el SE~~A, con el fin de beneficiar población rural interesada en la educación agrícola en nuevas tecnologías .

Artículo 9°

, Acceso a la información por el campesinado. El Ministerio de Agricultura y .. Desarro!lo Rural en coordinación con el Ministerio de Tecnologías de Id Información y el Fondo de Financiamiento del Sector Agropecuario (FinagíO) deberán desarrollar y disponer información sobre la definición y aplicación del Agro - Fintech y el proceso de Registro Rural dirigida especialmente al campesinado, la cual deberá ser clara, oportuna, accesible yentendible.

Artículo 10°

. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las.disposiciones que le sean contrarias. L HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, 3 2409 I EL PRESIDENTE DE LA HOI\lOr~ABLE CÁf\AARA DE REPRESENTANTES, ARIO Ga~ERAL DE LA HO~JORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES , UTURE PEÑALOZA 4 LEY No.2409 ~~---------------- "POR MEDIO DEL CUAL SE PROMUEVE EL DESARROLLO DEL SECTOR AGROPECUARIO Y RURAL EN COLOMBIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Dada a los LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROL'-;¡!"AL' MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGAS LA MINISTRA DE TRABAJO, ~~ ~ ~~~ rl( GLORIA INÉS RAMIREi Ríds EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS, DE LA IN Y LAS COMUNICACIONES,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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