, Becas para promover el ingreso y cambio de categoría en la Policía Nacional. Modifíquese e! Clrtículo 4 de la Ley 2130 de 2021, el cual quedará así: Arlícu/o4°, Becas para la Fuerza Pública. Las becas de estudio o créditos condonables de las que habla esta ley serán totales o parciales e incluirán el pago de matrícula, dotación, manutención, útiles, libros y transporte, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional respecto de las condiciones de asignación, funcionamiento y sostenibi/idad para estos efectos. de formación en la Fuerza Pública, así como los estudiantes de las distintos academias que cumplan con los requisitos exigidos en la reglamentación. presente orlículo a aspirantes que provengan de los municipios con mayores índices de pobreza, mayor afectación por el conflicto aímado, menor presencia institucional y mayor afectación por economías ilegales. De igual forma se aplicarán criterios de priorización en los cambios de categoría dentro del respectivo escalafón de cada fuerza. deberá tenerse en consideración el desempeño académico y las condiciones socioeconómicas del aspirante, entre otros. anualmente el Ministerio de Defensa Nacional deberá rendir un informe 2 · I 2408 al Congreso de lo República de los recursos recibidos, su destinación y la forma de asignación. siguientes a la promulgC1ción de la presente ley reglamentará la materia.
Parágrafo 1°.
, Los destinatarios de estos beneficios. serán aquel/os ciudadanos colombianos que por primera vez ingresen a las escuelas
Parágrafo 2°.
, Se priorizará la asignación de becas de las que trata el
Parágrafo 3°.
, Dentro de los criterios para la asignación de las becas.
Parágrafo 4°.
En virtud del principio de transparencia administrativa,
Parágrafo 5°.
El Gobierno nacional en cabeza de íos Ministerios de Defensa Nacional y Ministerio de Educación, dentro de los dos (2) años