Por medio de la cual se facilita el ingreso, permanencia y cambio de categoría para la carrera de oficial en la Policía Nacional de Colombia.

Ley Ordinaria · 2408 · 2024-08-05 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1°

. Objeto. La presente ley busca facilitar el acceso a la categoría de oficial en la Policía Nacional de Colombia, removiendo barreras económicas y favoreciendo el ingreso y permanencia de los miembros de la Policía del nivel ejecutivo y de patrullero.

Artículo 2°

. Cambio de categoría de patrullero y del nivel ejecutivo a la de oficial de la Policía Nacional. Modifíquese el artículo 104 de la Ley 2179 de 2021, el cual quedará así: Artículo J04. Modifíquese el artículo 12 del Decreto Ley J79 J de 2000, el cual quedará así:

Artículo 12°

Cambio de categoría de nivel ejecutivo y patrulleros de la policía a oficial. El Director General de la Policía Nacional convocará a miembros de la Policía Nacional y seleccionará aspirantes o Oficiales dentro del personal del Nivel Ejecutivo y Patrulleros de Policía, que acrediten título académico de técnico, tecnólogo, o 'título profesional de formación universitaria, previa solicitud del interesado, con mínimo cuatro (4) años cumplidos en el ejercicio profesional en el nivel ejecutivo y patrulleros, teniendo éstos para la mencionada carrera de oficial un 20 por ciento mínimo de cupo asignado, sin perjuicio de las necesidades del servicio y en cumplimiento de los demás requisitos señalados en el Protocolo de Selección del Personal de la Policía Nacional que establezca el Director General de la Policía Nacional. En dicha selección se garantizará los principios de igualdad, equidad de género y equidad territorial. 2408 sido sancionados mediante decisión ejecutoriada por faltas graves o gravísimas.

Parágrafo 1°. Quienes ingresen a la carrera de oficial lo estarán en calidad de comisión de estudios y deberán permanecer en la institución al menos por el doble del tiempo que dure la comisión.
Parágrafo 2°. , No podrán aspirar a cambiar a la categoría de oficial los miembros del nivel ejecutivo y patrulleros de policía que hayan

Artículo 3°

, Gratuidad del ingreso Ci la carrera de oficial. El Gobierno nacional, en el término de un año, se encargará de determinar un sistema de gratuidad paraei ingreso a lo carrera de oficial de la Policío l\Jocional y pora el cClr"nbio d(~ cotegorfa de patrullero de Policía y de nivel ejecJtivo Q la de oficiol de los personas que pedenezcan a los estratos 1, 2 Y 3 Y zonas apartadas de frontera.

Parágrafo 1°. , El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Defensa en coordinación con el t\¡~inisterio de Educación y el Icetex, tendrá un año contado a partir de la expedición de la presente ley para reglamentar lo expuesto.

Artículo 4°

, Becas para promover el ingreso y cambio de categoría en la Policía Nacional. Modifíquese e! Clrtículo 4 de la Ley 2130 de 2021, el cual quedará así: Arlícu/o4°, Becas para la Fuerza Pública. Las becas de estudio o créditos condonables de las que habla esta ley serán totales o parciales e incluirán el pago de matrícula, dotación, manutención, útiles, libros y transporte, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional respecto de las condiciones de asignación, funcionamiento y sostenibi/idad para estos efectos. de formación en la Fuerza Pública, así como los estudiantes de las distintos academias que cumplan con los requisitos exigidos en la reglamentación. presente orlículo a aspirantes que provengan de los municipios con mayores índices de pobreza, mayor afectación por el conflicto aímado, menor presencia institucional y mayor afectación por economías ilegales. De igual forma se aplicarán criterios de priorización en los cambios de categoría dentro del respectivo escalafón de cada fuerza. deberá tenerse en consideración el desempeño académico y las condiciones socioeconómicas del aspirante, entre otros. anualmente el Ministerio de Defensa Nacional deberá rendir un informe 2 · I 2408 al Congreso de lo República de los recursos recibidos, su destinación y la forma de asignación. siguientes a la promulgC1ción de la presente ley reglamentará la materia.

Parágrafo 1°. , Los destinatarios de estos beneficios. serán aquel/os ciudadanos colombianos que por primera vez ingresen a las escuelas
Parágrafo 2°. , Se priorizará la asignación de becas de las que trata el
Parágrafo 3°. , Dentro de los criterios para la asignación de las becas.
Parágrafo 4°. En virtud del principio de transparencia administrativa,
Parágrafo 5°. El Gobierno nacional en cabeza de íos Ministerios de Defensa Nacional y Ministerio de Educación, dentro de los dos (2) años

Artículo 5°

. Compatibilidad con el Marco de Gasto y Marco Fiscal de Mediano Plazo. Los íecursos que se requieran para el cumplimiento de la presente ley se proyectarán respetando el Marco de Gasto de Mediano Plazo y el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Artículo 6°

. Vigencia. La presente ley rige a partir de su fecha de promulgación. DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, 10 GENERAL DEL HONORABLE SENPDO DE LA REPÚBLICA, GREGORIO E EL PRESIDaHE DE LA HOI~ORABLE CÁMARA DE REPRE¿NTANTES, AVID CALLE AGUAS ARIO GENERA.L DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, k,l -," - OUTURE PENAlOZA 3 2408 LEY Noo ____________________ "POR MEDIO DE LA CUAL SE FACILITA EL INGRESO, PERMANENCIA Y CAMBIO DE CATEGORÍA PARA LA CARRERA DE OFICIAL EN LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE y CÚMPLASE SAGO 2024 Dada a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, # . RICARDO BONILLA GONZALEZ EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, :ro G-e 1;;'(~7~ IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

Preguntar a la IA sobre esta norma