Obligaciones de los consumidores con capacidad de gestión energética: Los compradores con capacidad de gestión energética CCGE que determine el Ministerio de Minas y Energía deberán implementar uno o más Sistemas de Gestión de Energía SGE. Los SGE podrán ser sistemas integrados o no, a algún otro sistema de gestión que mantenga la empresa. Los SGE deberán contar, por lo menos, con: una política energética interna, objetivos, metas, planes de acción, e indicadores de desempeño energético; un gestor energético no necesariamente exclusivo, control operacional, medición y verificación, todo ello de acuerdo con los requisitos, plazos y forma que señale el Ministerio de Minas y Energía y la Unidad de Planeación Minero Energética UPME. Los CCGE reportarán anualmente al Ministerio de Minas y Energía y a la UPME, el informe de sus consumos de energia para uso final, información sobre las oportunidades detectadas y acciones de eficiencia energética realizadas y proyectadas, señalando, además, la forma como se cumplen estas acciones según corresponda, de conformidad con el formato que el Ministerio de Minas y Energía y la UPME determinen. 2 2407 traves ae alguna norma ae sistema de gestión de energía elaborada por el ICONTEC, o su equivalente internacional, que deberá mantenerse vigente .
Parágrafo 1.
Las CCGE deberán implementar el SGE en un plazo de doce 12 meses posterior a su publicación, y mantendrá la vigencia hasta un año después de que se pierda la calidad de CCGE.
Parágrafo 2.
La obligación señalada en el presente artículo podrá cumplirse a
Parágrafo 3.
A los proyectos de eficiencia energética que desarrollen el mercado regulado y no regulado , se aplicarán los incentivos tributarios establecidos en la Ley 2099 de 2021 o cualquiera que la reemplace , sustituya o modifique.