. Incentivos Económicos. Los "centros de conservación" podrán acceder a incentivos económicos financiados entre otros, con recursos provenientes de: l. Aportes de las Autoridades ambientales y entidades públicas del sector ambiente. 2. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación. ser acordes con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y Marco de Gasto de Mediano Plazo vigente. ARTíCUL06°~ Generación de Recursos. Los centros de conservación podrán generar recursos pdra su funcionamiento y mantenimiento a través de prestación de .servicios de diversos programas de educación cien"l"ífica y/o ambiental, conservación, asesorías y servicios técnicosy profesionales, además de permitir visitas de la comunidad en general mediante programas 2 2402 educcl"l"ivos enmarcndos en guiones académicos que favorezcan !a transmisión del conocimiento sobre lo fauno silvestre y lo importancia de su protección y conservación" , ." ..' l' . ARTICULO "7°. Cooperación InsHtücional. Las entidades públicos del orden n(¡cional~ d8DCli"i"arr,ental, distrital municipal y los autoridades ambientales promoverón lo celebración de acuerdos poro la protección y lo conservación dele fauna silvestre-de conformidad con !o presente · Ley y demás normas y. concordantes. ARTíCULO ao".Fortalecimiento Territorial. Los Gobernadores, alcaldes distrito!es V municipales teniendo en cuento su autonomío territorial y el Morco Fiscai ele Mediano Plazo, podrón incluir en el presupuesto anual, partidos presupuestales paro fortalecer la investigació!1 . sobre biodiversidad, . conservación, mantenimiento ·y pre58rvación en los centros de conservaCión, observando el impacto positivo; cualitotivo y cuantitativo de especies nativas hacia objetivos de conservación.
Parágrafo 1.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentará los criterios para acceder a los incentivos económicos mencionados en el presente artículo. En ningún caso se dispondrán recursos públicos para fauna exótica o foránea, que conlleve amenaza o riesgo a poblaciones nativas.
Parágrafo 2.
Los incentivos económicos previstos en el presente artículo deben