Por medio de la cual la Nación y

Ley Ordinaria · 2401 · 2024-07-31 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1°

('. La I'Jación y el Congreso de la República se asocian y vinculan para rendir homenaje al rnunicipio de Balboa, en el departamento de Risarqlda, con motivo de la conmemoración de los 100 años de haber sido elevado o categoría de municipio.

Artículo 2°

. Se enaltece a todo la población del municipio de Balboa, en el departamenl0 de Ri~)araldCl, por sus grandes aportes al desarrollo social y económico del municipio, así como del departamento. AR-ríCUlO 3°. Autorízcse al Gobierno nocional para que, de conformidad con !o establecido en la Constitución Política y la ley, incorpore y asigne en el Presupuesto General de la Nación e impulse a través del sistema de cofinanciación, las partidas presupuestales necesarias para desarrollar la ejecución de obíOs, proyectos y actividades de interés público y de desarrollo regional, en beneficio de la comunidad del municipio de Balboa: o) b) c) d) Mejoramiento de vías terciarias del municipio Construcción de placas huel!a Rehabilitación y/o construcción de infraestructura deportiva Apoyo e impulso de emprendimientos de mujeres y jóvenes del municipio, que ¡es permita mejorar la productividad 'y' el rendimiento de sus emprendimientos e) Adecuación, dotación y mantenimiento de parques públicos f) TecnOlogías de las comunicaciones para la conectividad en la zona rural y urbana del municipio, g) Fortaiec:rniento de la infraestructura turístico h) Fortalecimiento de iniciativas culturales y artísticas desarrolladas en el municipio,

Artículo 4°

. Créase. la Junta Mun;cipal . PRO CIEN At~OS DE BALBOA, RISARALDA, la cual tendrá o su cargo el seguimiento y vigilancia de la ejecución de obras y proyectos referidos en el artículo 3 de la presente ley; sin perjuicio del control fiscal, competencia de la Contraloría Genera! de la I ~~, ~-~~ . ,~ ,: ; :) . 2401 República, y las atribuciones legales conferidas a municipales. las autoridades I

Artículo 5°

. La Junta Municipal PRO CIEN AÑOS DE BALBOA, RISARALDA, mencionada en el artículo anterior estará integrada por los siguientes miembros: • • • • • ,1 El Alcalde Municipal o su delegado Dos (2) representantes del Concejo Municipal, con sus suplentes correspondientes El personero del municipio El Secretario de Hacienda Dos (2) representantes del gremio de comerciantes del municipio

Artículo 6°

. Autorízase al Gobierno nacional para que, a través del Ministerio de Cultura y del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, asesore y apoye al municipio de Balboa (departamento de Risaralda), en la elaboración, tramitación, ejecución y financiación de los proyectos culturales y turísticos.

Artículo 7°

. Autorízase al Gobierno nacional para que, de conformidad con los criterios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad en materia presupuestal y en coordinación con las entidades públicas nacionales competentes, se puedan adelantar obras y actividades de interés público, social y ambiental con motivo de la celebración de los cien (100) años de fundación' del municipio de Balboa (Risaralda). Parágrafo. Las obras relacionadas en el presente artículo deberán contribuir al desarrollo local, a la estimulación económica del municipio y al bienestar de sus habitantes, promoviendo avances en cualquiera de los siguientes temas: educación; formalización laboral; cobertura y calidad en salud; agua potable y saneamiento básico; servicios públicos y de telecomunicaciones; industria y logística; comercio exterior y ruedas de negocios; infraestructura vial; turismo; protección medioambiental; deporte y acceso a la justicia.

Artículo 8°

. La autorización de gasto otorgada al Gobierno nacional en virtud de la presente ley se incorporará en el Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, el marco fiscal de mediano plazo y el plan operativo anual de inversiones (POAI), asignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto y en segundo lugar de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.

Artículo 9°

. Autorízase al Gobierno nacional, en coordinación con los gobiernos departamental y municipal, diseñar, implementar y ejecutar un Plan de Manejo Turístico en el municipio de Balboa, departamento de Risaralda. 2 I 2401

Artículo 10°

. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación. SENADO DE LA REPÚBLICA EL SECRET 10 GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, GRE : . . EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMAR • RETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, ~ COUrURE PEÑAlOZA 3 LEY No.2401 -------------------- "POR MEDIO DE LA CUAL LA NACIÓN Y EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA SE VINCULAN A LA CONMEMORACIÓN DEL CENTENARIO DEL MUNICIPIO DE BALBOA, DEPARTAMENTO DE RISARALDA, RINDEN HOMENAJE A SUS HABITANTES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESEYCÚMPLAS~ 1JUL 202 Dada a los EL MINISTRO DEL INTERIOR, EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBUCO, ~ RICARDO BO~A GONZÁLEZ EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, / / /--' C/~- v/>~UIS CARLOS REYES HERNÁNDEZ EL MINISTRO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES, )JJ~WV' JUAN DAVID CORREA ULLOA

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

Preguntar a la IA sobre esta norma