1. Cada Parte Contratante notificará a la Otra sobre el cumplimiento de las respectivas formalidades legales internas para la entrada en vigor del presente Acuerdo, el cual pasará a tener validez después de recibida la segunda notificación.
2. El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco (5) años, prorrogables sucesivamente por iguales períodos, a menos que una de las Partes Contratantes comunique a la Otra, por escrito y por vía diplomática, con una antelación de seis (6) meses, su intención de darlo por terminado.
3. La terminación del Acuerdo no perjudicará los programas y proyectos en ejecución y que fueron acordados durante el período de vigencia, a menos que las Partes convinieran lo contrario.
Celebrado en Bogotá, a los nueve (9) días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y ocho (1988), en dos ejemplares en español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
El Ministro de Relaciones Exteriores,
JULIO LONDOÑO PAREDES.
Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil,
El Ministro de Relaciones Exteriores,
ROBERTO DE ABREU S.
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del original del "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, sobre Sanidad Animal para Intercambio de Animales y Productos de Origen Animal", suscrito en Bogotá, el 9 de febrero de 1988, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.
El Jefe de la Oficina Jurídica,
HECTOR ADOLFO SINTURA VARELA.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santafé de Bogotá, D. C:, a 18 de marzo de 1994
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional, para los efectos constitucionales.
CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.
DECRETA: