Por medio de la cual se exalta como una manifestación del Patrimonio cultural Inmaterial de la nación, el festival nacional del Mapalé y música folklórica que se celebra en el municipio de Buenavista, en el departamento de Córdoba.

Ley Ordinaria · 2398 · 2024-07-31 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 10°

Objeto. Exáltese como manifestación del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación, el Festival Nacional del Mapalé y Músico Folclóíica, que se celebra en el municipio de Buenavista en el departamento de Córdoba y demós encuentros folclóricos, como acción paro su reconocimiento colectivo. Los portadores de la rnanifestación cultural del Mapalé, con el acompañamiento de las autoridc:des locales y de! tv\inisterio de Cultura, seguirán los trámites y procedimientos para desarrollar las estrategias de salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial establecido en la normativ¡dad vigente que regula la materia, tanto a nivel legal como reglamentario.

Artículo 2°

, La Gobernación del departamento de Córdoba, la .A.lcaldía del municipio de Buenavista y demós entes territoriales, iniciarán los procesos con las comunidades portadoras de la manif<:;stación, del Festiva! de Buenavista a efectos de generar procesos para el reconocimiento y protección en el ámbito de sus territorios. I De la misma manero, los portadores, la Alcaldía del municipio de Buenavista y demás entes territoriales, junto con lo Gobernación del departamento de Córdoba, servirán de interlocutores con el Ministerio de Cuitura para que este les permita llevar el nivel de reconocimiento y protección de la manifestación en el ámbito nacional, con la inclusión en la lista indicativa y con el Plan Especial de Salvaguarda .

Artículo 3°

, Autorícese al departamento de Córdoba para que adelante las gestiones de interacción con los municipios en los que se evidencie la práctica de la manifestación cultural del Mapalé, generando estrategias que permitan fomentar la gestión .y transmisión de los saberes, conocimientos y prácticas ancestrales de !o música y danza del Mapalé, en el Festival Nacional del Mapalé y música Folclórica, que se celebra en el 2398 municipio de Buenavista, para favorecer el relevo generacional y garantizar la permanencia de esta manifestación.

Artículo 4°

. Autorícese al Gobierno nacional, al departamento de Córdoba y a los municipios que lo componen, para que, de acuerdo con los recursos que se incluyan en los respectivos presupuestos y en concordancia con el principio de autonomía presupuestal, se adelanten obras o actividades que fortalezcan el Festival Nacional del Mapalé y Música Folclórica que se celebra en Buenavista. De igual forma, quedan autorizados para impulsar y apoyar ante otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales o complementarios a los que les autoricen apropiar en los presupuestos locales y en el Presupuesto General de la Nación de cada vigencia fiscal, destinados al objeto que refiere la presente ley. Las obras y/o actividades que se adelanten serán consensuadas entre los diferentes niveles de las administraciones nacional y territorial. El Festival Nacional del Mapalé y Música Folclórica que se realiza en el municipio de Buenavista-Córdoba, corresponde igualmente a una manifestación de la cultura de la región y para su realización, la entidad territorial en cuestión definirá las condiciones operativas y logísticas que permitan el éxito de la festividad.

Artículo 5°

. Autorícese a RTVC - Sistema de Medios Públicos - a realizar una producción de radio y una de televisión, que serán trasmitidas al país por Radio Nacional de Colombia, el Canal Institucional y Señal Colombia, respectivamente, y sus plataformas digitales, sobre el Festival Nacional del Mapalé y Música Folclórica, que se celebra en el municipio de Buenavista, en el departamento de Córdoba, destacando a la vez la diversidad social, geográfica y económica de la región. Parágrafo. Los productos audiovisuales producidos por RTVC - Sistema de Medios Públicos, sobre el festival de que trata el presente artículo, podrán ser retrasmitidos por los canales públicos de televisión nacional y regional, el Canal del Congreso y las emisoras de radio de interés público, a discreción de cada uno de ellos.

Artículo 6°

. El Mapalé es una manifestación cultural que se practica en la Región Caribe Colombiana, resaltando en el Festival Nacional del Mapalé y Música Folclórica, que se celebra en el municipio de Buenavista, en el departamento de Córdoba. ARTfcUlO 7°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación. 2 2398 GE~~ERt-·J DEL HOt'ÍORABLE SEt~ADO DE LA REPÚBLICA, EL PRESiDENTE DE lA HONORABLE CÍ\Mr\R,t., DE REPRESE!'HA~~TES, DAVID CALLE AGUAS ETARIO GE¡~E~¡\.L DE lA. HONORA,BlE CÁ/v'ARA DF REPRESENTANTES, • LA ~~ • O~E PEÑALOZA 3 LEY N~398 ------------------- "POR MEDIO DE LA CUAL SE EXALTA COMO UNA MANIFESTACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA NACIÓN, EL FESTIVAL NACIONAL DEL MAPALÉ Y MÚSICA FOLCLÓRICA, QUE SE CELEBRA EN EL MUNICIPIO DE BUENAVISTA, EN EL DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dada a los 31JUL2024 --------­ EL MINISTRO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES, ¡W~ wGl<Á JUAN O?íD CORREA ULlOA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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