Por medio de la cual se dictan disposiciones para la reducción de las desigualdades de género en el sector de la infraestructura civil y la construcción en Colombia a través de la estrategia Más mujeres construyendo.

Ley Ordinaria · 2397 · 2024-07-31 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–13 de 13

Artículo 1°

. Objeto. La presente ley tiene como objeto establecer medidas para la reducción de las desigualdades de género existentes en el sector de la infraestructura civil Y construcción en Colombia, a través de una mayor partlcipoción de la fuerza:/aboral femenina, promoviendo formación y comb¡os en los políticas de contraíación del sector, opun1ondo a lo incorporación de los Illujeres a través de la esi'raieg¡o "tvlás mujeres construyendo ;' .

Artículo 2°

, Ámbito de apiicación. La inclusión de mayor fuerza laboral femenino en el sector de infraestructura civil y construcción, a través de la estro"regio "Mós n~ujé:res construyendo" tendrá aplicación en el ámbito público y privado en los sectores y subsectores de la infraesiTuctura civil y la construcción en los n¡veles municipal, distrital, departamental y nacional.

Artículo 3°

. Definiciones. Paro efectos de la preser,t'9 ley, se entiende por obro de infraestructura ci -.¡il 'y' construcción todas las obras que se desarrollon con liderazgo del Gobierno nacional, los entidades descentralizados, las asociaciones pl.Jblicc privadas y los empresas privadas que tienen que ver con construcción, Illontenimiento, instalación y en general la realización de cUO!quif;r trabajo de infraestructura civil que se desarrolle en el pofs. TíTULO !l ":MPlEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA IlMÁS MUJERES CONSTRUYENDO',' CAPíTULO I Estrategia "Más; mujeres construyendo" 2397 AR1'íCUlO 4°, Estrategia "Más mujeres construyendo". Créase la estrategia nacional "Más mujeres construyendo", como una medida para impulsar la participación de la fuerza laboral femenina en el sector de la infraestructura civil y la construcción en Colombia. AR1'íCUlO 5°. Formulación de la estrategia "Más mujeres construyendo". El Gobierno Nacional, en cabeza de los Ministerios de Transporte, y de Vivienda, Ciudad y Territorio, convocará en el término de seis (06) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Comité "Más Mujeres Construyendo" con todas las entidades del orden nacional, central y descentralizado del sector de infraestructura civil y construcción, que tendrá como tarea desarrollar la política de reducción y eliminación de las brechas de género en el sector de infraestructura civil y construcción.

Parágrafo 1°. Harán parte también del Comité "Más Mujeres Construyendo", con garantía de participación activa e incidencia, las mujeres organizadas y/o sindicalizadas en el sector de la infraestructura, representantes de la academia, del sector productivo del país relacionado con el sector de la infraestructura civil y la construcción.
Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional reglamentará la participación de las mujeres que se desempeñan en el sector de la infraestructura civil y construcción, organizaciones de mujeres, los representantes de la academia y del sector productivo, así como la manera en que se designarán y/o elegirán estos miembros,

Artículo 6°

. Objetivo de la estrategia "Más mujeres construyendo". El Gobierno nacional, a través de los Ministerios de Transporte, de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Agencia Nacional de Contratación Colombia Compra Eficiente, formulará e implementará de forma gradual un programa que permita la participación de las mujeres, en el desarrollo, construcción, mantenimiento, instalación y en general la realización de cualquier obra de infraestructura civil que se lidere en el país. Deberá tenerse en cuente tanto en el nivel directivo como en aquellos empleos que requieran mano de obra no calificada, velando por el reconocimiento del principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, de conformidad a la normativa vigente. Lo anterior sin perjuicio de un compromiso constante y permanente por lograr la paridad de género en el desarrollo, construcción, mantenimiento, instalación y en general la realización de cualquier obra de infraestructura civil que se lidere en el país; Parágrafo. En todas los obras de infraestructura civil y construcción, en las que el Gobierno nacional o sus entidades del . sector central y descentralizado contraten con terceros, en sus diferentes modalidades, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, procurarán la 2 2397· participación femenina, según lo establecido por la Agencia Nacional de Contratación Colombia Compra Eficiente y en la presente ley. CAPíTULO 11 Educación para el fortalecimiento de la participación de la mujer en el sector de la infraestructura civil y construcción

Artículo 7°

; Mujeres en disciplinas STEM. El Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y participación de demás Garteras ministeriales que considere pertinentes, fomentará el desarrollo de estrategias que promuevan y faciliten el acceso de mujeres en programas académicos de formoción en áreas del conocimiento de Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas, por sus siglas en inglés STEM.

Artículo 8°

. Formación para el trabajo en el sector de la infraestructura civil y la construcciórl con. énfasis de género. El Gobierno nacional liderará una estrategia en todo el territorio colombiano que permita, a través del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), fortalecer la oferta de programas de formación y capacitación en oficios relacionados con el sector de la infraestructura civil y la construcción para favorecer la empleabilidad de los mujeres. Esta oferto de educación deberá contemplar un enfoque de género que le permita a las mujeres, espacios académicos seguros y dignificantes, libres de todos las formas de discriminación de conformidad a la Ley 1482 de 2011 y concordantes. Parágrafo. Las instituciones de educación superior en el marco de su autonomía y las instituciones de educación poro el trabajo y el desarrollo humano podrán implementar lo establecido en el inciso anterior.

Artículo 9°

. Estadísticas en la formación de mujeres en áreas del conocimiento STEMrelacionadas con el sectorde la infraestructura civil y la construcción. El Ministerio de Educación Nacional anualmente entregará un (1) informe con apoyo del Ministerio del Trabajo a la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer, que recopile lo información de mujeres profesionales, especialistas, tecnólogos, técnicas y con otro tipo de formación para el "trabajo, que se hayan formado ese año en programas relacionados con áreas del conocimiento STE/v\ del sector de la infraestructura civil y la construcción. De la misma formo , y en el marco de la conmemoración del día de la NO violencia contra la mujer, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Transporte y del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; presentará ante las Comisiones Séptimas Constitucionales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes un .(J) informe de seguimiento de la estrategia HMás mujeres construyendo", c:!ead.a por la presente rey. 3 2397 CAPíTULO 111 Articulación del sector privado para el fortalecimiento de la participación de la mujer en el sector de la infraestructura y construcción

Artículo 10°

. Aumento de lo contratación femenina en el sector privado de la infrQestructura y construcción. El Gobierno nacional se articulará con el sector privado y con los diversos gremios del sector de la infraestructura civil y la construcción en aras de promover la empleabilidad y contratación de mujeres en el desarrollo de las obras_ de infraestructura civil. Para tal fin, 'se realizará articulación con la Agencia Público de Empleo. I _

Artículo 11°

, Generación de políticas empresariales de equidad de género. El Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio del Trabajo de manero articulada con los diferentes ministerios, entidades de orden público a que haya lugar, y el sector empresarial de la infraestructura y la construcCión, deberá formular y promover la implementación de políticas que fomenten la oferta laboral femenina y la promoción equitativa en el empleo al interior del sector.

Artículo 12°

. Entornos laborales propic::ios para la equidad de género. El sector ernpresorial de la infraestructura civil y la construcción, con el acompañamiento del Ministerio del Trabajo, desarrollará una política de empleabilidad que permita crear las condiciones necesarias para la vinculación de mujeres en ad-ividades de construcción y obras de infraestructura civil, a través de estrategias de balance y conciliación con la vida familiar y sensibilización de género desde la cultura organizacional. Parágrafo. El sector empresarial de la infraestructura civil y la construcción, realizará las acciones correspondientes para implementar protocolos de prevención y atención de Violencias Basadas en Género (VBG J articulados con los "mecanismos existentes para la atención de estas violencias, por parte de las autoridades competentes. Los protocolos en mención, incluirán una " ruta de atención y orientación ante situaciones de acoso, discriminación u otros tipos de violencias por razón del sexo en el ámbito laboral, que facilite la actuación oportuna y adecuada de las autoridades pertinentes en materia de salud, protección y justicia.

Artículo 13°

, Eliminación de estereotipos de género. La Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, con la participación del Ministerio del Trabajo, desarrollará un -(1) programo de sensibilización empresarial dirigido al sector de la infraestructura civil y la construcción, con el fin de generar las herramientas que permitan la eliminación de las barreras y estereotipos culturales que existen alrededor de la participación femenina en el sector de la infraestructura civil y construcción.

Artículo 14°

. Beneficios para las em"presas que participen en la estrategia "Más niujeresconstruyendo". El Gobierno Nacional articulará la presente estrategia con el Programa de Certificación en Equidad Laboral "Sello 4 I Equipares" del Ministerio del Trabajo, orientado al cierre de brechas entre hombres y mujer'3s. Sin perjuicio de otros beneficios de orden tributario, que puedan estoblecer~e a los empresarios, de la infraestructura civil y la construcción que Clums-nten la contratación femenina en el sector a partir de la entrada en vigencia de lo presenfe ley. 'ríTULO 111 : EVALUACIÓN DE LA ESTRATEG!A "MÁS MUJERESCON,STRUYENDO"\nArtículo 15°. . Evaluación del desarrollo delaimplementclción por porte del sector privado de la ·estrategia "Más mujeres construyendo". El ·Gobierno Nacior\01encabeza del Ministerio eJel Trabajo. en ejercicio de sus funCiones de prevención,:inspecc:;ión, vigilcncia y control, con opoyo de lo Alta Consejé¡íoPres¡denciol pdro lo Equidad de la Mujer, del Ministerio de la igualdad ylO Equidad. y con el acompañamiento de las diferentes en1idadesque se' considere per-tiner'ites, generará los mecanismos de seguimiento 0,10 implemer.taciÓn de lo estrategia "Más mujeres cons1ruyendo". Anualmente deberá rendir un informe a la comisión para la Equidad de la Mujer del Congreso de la República, con el fin de evaluar los avances en la participación de la fuerza laboral femenina en el sector. ARl'íCUlO 16°. Edocación Post-media para el 'fomento ele la participación de la mujei en el sector de infraestructura civii y cons'trucción. Desde el Morco Nacional de CualificClciones (MNC) se actuolizoró en el catálogo sectorial de cualificación relacionado con el sector de la infraestructura civil y la construcción. los referentes asociados a la Ciencio, Tecnología, Ingenierfo y h,,~otPtYlót¡cas :y se¡'Ó potestativo de los oferentes de educación que tonien es'h::: referente poro el diseño curricular y la generacióil de incentivos que prornuevan la viriculación de más mujeres a estos sectores.

Artículo 17°

. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecho de su pro~LdgC1c1ón y deroga las disposiciones que le sean contrarias. SENADO DE l.A REPÚBLICA, I ~ ARiO GEi"-lER,t..L DEL HO¡~ORABLE SEN/\DO DE LA I~EPÚBLlCA, 5 2397 EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, TARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES , ."" OUTURE PEÑALOZA I 6 LEY No.2397 -------------------­ "POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES PARA LA REDUCCIÓN DE LAS DESIGUALDADES DE GÉNERO EN EL SECTOR DE LA INFRAESTRUCTURA CIVIL Y LA CONSTRUCCIÓN EN COLOMBIA A TRAVÉS DE LA ESTRATEGIA MÁS MUJERES CONSTRUYENDO" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESEYCÚMPLA~ Dada a los / ./ .. LA MINISTRA DE TRABAJO, 1JUL 2024 .,-" /, ~ ~~ÑJ1AAA_ ~ GLORIA INÉS ~~;~rl RÍOS EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACION ) JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLÍN LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TER1.I TfRIO' - J ?410L \L ­ ~RÍA HELGA RIVAS ARDILA LA MINISTRA DE TRANSPORTE, ~C~__ ~-t~c..~ :J. MARIA CONSTANZA GAR ÍA ALICASTRO • 2397 Hoja No. 2. Continuación de la Ley: "POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES PARA LA REDUCCIÓN DE LAS DESIGUALDADES DE GÉNERO EN EL SECTOR DE LA INFRAESTRUCTURA CIVIL Y LA CONSTRUCCIÓN EN COLOMBIA A TRAVÉS DE LA ESTRATEGIA' MÁS MUJERES CONSTRUYENDO" ~ 1JU 202 LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ~cL~~~ ÁNGELA YESENIA OLAYA REQUENE LA MINISTRA DE IGUALDAD Y EQUIDA~ ~ ¡J q;~ rfl ~<~ FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MINA EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLAI\JEACIÓN;

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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