Por medio de la cual se promueve el uso de la infraestructura deportiva, recreativa, de actividad física y cultural, de naturaleza pública, y se dictan otras disposiciones

Ley Ordinaria · 2395 · 2024-07-26 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1°

. Uso gratuito de la Infraestructura deportiva, recreativa, de actividad física y cultural. Los distritos y municipios garantizarán que !as escuelas y organismos deportivos, recreativos, de actividad físico y los organizaciones culturales con usuarios pertenecientes a los estratos 1, 2 '( 3, puedan hacer uso deforma gratuita de los espacios públicos catalogados como equipcmientos deportivos, recreativos o paro la actividad físico '}'/o cultural. de conformidad con los lineamientos establecidos por les correspondientes entidades territoriales. Quedan excluidos de este beneficio los partidos o eventos deportivos con venta de boletería donde participen organismos deportivos profesionales. Parágrafo l. Las escue!cls y organismos deportivos, recreativos, de actividad física y !es organizaciones cull'urales de que trata el presente artículo, deberán acreditar su existencio ante la Secretaría de Deporte y/o Cultura de la entidad territorial correspondiente, o quien haga sus veces, mediante documento suscrito por el director o profesor encargado de la escuela u or!;Janización, sin que resulte necesario ostentar personería jurídica.

Parágrafo 2. Las entidades interreligiosas, los Comités de Libertad Religiosa y jos Consejos de Juventud que realicen actividades deportivas, recreativas, físiccls y culturales dentro del desarrollo de su aporte sociol o funcione~), según corresponda, podrón hacer uso gratuito de los espacios a I·:)s que refiere este artrculo. Para ello, deberán acreditar su existencia ante las Secretarios de Gobierno o del Interior, de la entidad territorial correspondiente, o quien haga sus veces, mediante documento suscrito por su representante.

Artículo 2°

. Mc:mual de uso. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente Ley, los distritos y municipios deberán establecer un manual de uso de la infraestructura deportivo, recreativa y para la actividad 'física y/o cultural en su jurisdicci~~.. . iI • ., . ~. . . . '. 2395 alguna por el uso de la infraestructura deportiva, recreativa, de la actividad física y cultural de naturaleza pública, que realicen las escuelas y organismos de que trata la presente Ley, en virtud de la función que desempeñan de interés público y social.

Parágrafo 1°. , En ningún caso, las entida<;J8s territoriales podrán establecer en el manual de uso, o en cualquier otro documento, cobro o retribución
Parágrafo 2°. Las entidades territoriales deberán establecer un criterio de priorización para los casos de personas, organismos deportivos, recreativos, de actividad física y las organizaciones culturales, de estratos socioeconómicos 1, 2 y 3, que se encuentren en condición de discapacidad.
Parágrafo 3°. Las escuelas y los organismos deportivos, recreativos, de actividad física y cultural, beneficiarias de la gratuidad de que trata la presente Ley, en ningún caso podrán cobrar valor alguno a sus miembros, asociados o integrantes, por el uso, acceso o utilización de los espacios públicos catalogados como equipamientos deportivos, recreativos o para la actividad física y/o cultural, recibidos en préstamo temporal o definitivo.

Artículo 3°

. Modifíquese el artículo 11 de la Ley 810 de 2003, el cual quedará así:

Artículo 11°

Poro el coso de lo Viviendo de Interés Social subsidiable (VIS), los costos de los curadurías deben rebajarse en un cincuenta por ciento (50%) poro todos los usuarios. Poro todos los modalidades de licencio de construcción de equipamientos colectivos, edificaciones de uso dotacional público o proyectos cuyo titularidad sean los entidades del nivel central o descentralizado de lo Romo Ejecutivo del orden nocional, departamental, municipal y distrital destinados 01 deporte, recreación, actividad físico y cultural, los costos de los expensas de lo curadurías serán liquidados 01 cincuenta por ciento (50%) del volar de los tarifas vigentes, 01 momento de lo solicitud de lo licencio.

Artículo 4°

. Para todos los efectos de que trata la presente Ley, se incluirán las juntas de acción comunal de estratos 1, 2 y 3.

Artículo 5°

. Vigencias y derogatorias. La presente Ley rige a par1"ir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. ENADO DE LA REPÚBLICA, 2 'lor . 2395 EL SECRETA GENER,t\LDEL HONORABLE SE~"¡ADO DE LA REPÚBLICA, EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, ETARIO GENERAL DE LA. HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTA~HES, ~_~L ., JAIME LUIS ~, COUTURE PEÑALOZA 3 '. LEY No. 23 nJ !; v POR MEDIO DE LA CUAL SE PROMUEVE EL USO DE LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA, RECREATIVA, DE ACTIVIDAD FÍSICA Y CULTURAL, DE NATURALEZA PÚBLICA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL ú'MPLASE Dada, a los El ministro de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia, delegatario de las funciones legales y constitucionales, mediante Decreto 0917 del 22 de julio de 2024 EL MINISTRO DEL INTERIOR, STO BUSTOS EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ~, RICARDO BONILLA GONZALEZ - ---- EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL, E DANIEL ROJAS MEDELLÍN LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORI~'I ." \- -v\ ~ ~c:{1 ·-yL yL.-,..- . H ELGA M~ÍA RIVAS ARDILA LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES, Q\,, ; l..()_ LU~~~~~~\~lkt~i~LLO BERNAL \ ',' " , LA JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DEL MINISTERIO DEL DEPORTE, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MLV\~1{\E1L ~EPORTE, ALEXANDR~ ~~;JE'Rl VALENCIA

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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