Artículo 1°
. Uso gratuito de la Infraestructura deportiva, recreativa, de actividad física y cultural. Los distritos y municipios garantizarán que !as escuelas y organismos deportivos, recreativos, de actividad físico y los organizaciones culturales con usuarios pertenecientes a los estratos 1, 2 '( 3, puedan hacer uso deforma gratuita de los espacios públicos catalogados como equipcmientos deportivos, recreativos o paro la actividad físico '}'/o cultural. de conformidad con los lineamientos establecidos por les correspondientes entidades territoriales. Quedan excluidos de este beneficio los partidos o eventos deportivos con venta de boletería donde participen organismos deportivos profesionales. Parágrafo l. Las escue!cls y organismos deportivos, recreativos, de actividad física y !es organizaciones cull'urales de que trata el presente artículo, deberán acreditar su existencio ante la Secretaría de Deporte y/o Cultura de la entidad territorial correspondiente, o quien haga sus veces, mediante documento suscrito por el director o profesor encargado de la escuela u or!;Janización, sin que resulte necesario ostentar personería jurídica.