Artículo 2°
, Atribución, Autorícese a la Asamblea Departamental de Lo Guajira para que. a la luz de sus atribuciones constitucionales, legales y su reglamento interno, determine las características, tarifas, hechos económicos, sujetos pasivos y activos, las bases gravables y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las operaciones que se deban realizar en los diferentes municipios del departamento de La Guajira. La Asamblea Departamental de La Guajira facultará a los concejos de les municipios del departamento, para que adopten la obligatoriedad de la aplicación de la estampilla en su municipio, cuya emisión se autoriza por esta ley y siempre con destino a las instituciones señaladas en el artículo 1°. Parágrafo. En ningún coso estarán obligado:> al pago de esta estampilla, los contratos de prestcJción de seívicios suscritos con personas naturales, cuyo valor sea igualo inferior a los diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes por concepto de honorarios mensuales y los contratos cuyo valor sea igualo inferior a los diez (10) salarios · mínimos mensuales legales \i¡gentes suscritos con microempresas. · ARTíCULO · 3°, DesHnoción. Los valores recaudados por la Estampilla Pro Hospitales Públicos de la Guajira, se destinarán"a los gastos e inversiones de la 2392 red de hospitales públicos del departamento de La Guajira, principalmente para: l. Adquisición, mantenimiento y/o reparación de los equipos requeridos por los diversos servicios que prestan las instituciones hospitalarias públicas del departamento, para garantizar la atención en salud, con el fin de desarrollar y cumplir adecuadamente con sus funciones. 2. Compra y dotación de instrumentos e insumas para la prestación de los diferentes servicios que procuran las instituciones de la red hospitalaria pública del departamento. 3. Adquisición y mantenimiento de los equipos requeridos para poner en funcionamiento nuevas áreas de la red hospitalaria pública del departamento, en lo que atañe a laboratorios, unidad de diagnóstico, unidad de cuidados intensivós, unidad de cuidado intermedio, de urgencias, de hospitalización, biotecnología, informática, comunicaciones y demás que se requieran para su cabal funcionamiento de conformidad con la demanda de servicios y necesidades de la población del departamento en materia de atención en salud. 4. Mantenimiento, ampliación, remodelación y adecuación dela planta física de las entidades a las que hace referencia el artículo 1°. acuerdo con las necesidades que presenten los hospitales públicos del departamento. Estampilla Pro-Hospitales Públicos de La Guajira serán destinados a los fondos de pensiones de la entidad beneficiaria de dichos recaudos. En caso de no existir pasivo pensional en dicha en.tidad, el porcentaje se destinará al pasivo pensional del departamento de La Guajira.