Por medio de la cual se crea y se autoriza a la Asamblea del departamento de La Guajira la emisión de la estampilla pro-hospitales públicos del departamento de La Guajira y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 2392 · 2024-07-26 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 2°

, Atribución, Autorícese a la Asamblea Departamental de Lo Guajira para que. a la luz de sus atribuciones constitucionales, legales y su reglamento interno, determine las características, tarifas, hechos económicos, sujetos pasivos y activos, las bases gravables y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las operaciones que se deban realizar en los diferentes municipios del departamento de La Guajira. La Asamblea Departamental de La Guajira facultará a los concejos de les municipios del departamento, para que adopten la obligatoriedad de la aplicación de la estampilla en su municipio, cuya emisión se autoriza por esta ley y siempre con destino a las instituciones señaladas en el artículo 1°. Parágrafo. En ningún coso estarán obligado:> al pago de esta estampilla, los contratos de prestcJción de seívicios suscritos con personas naturales, cuyo valor sea igualo inferior a los diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes por concepto de honorarios mensuales y los contratos cuyo valor sea igualo inferior a los diez (10) salarios · mínimos mensuales legales \i¡gentes suscritos con microempresas. · ARTíCULO · 3°, DesHnoción. Los valores recaudados por la Estampilla Pro­ Hospitales Públicos de la Guajira, se destinarán"a los gastos e inversiones de la 2392 red de hospitales públicos del departamento de La Guajira, principalmente para: l. Adquisición, mantenimiento y/o reparación de los equipos requeridos por los diversos servicios que prestan las instituciones hospitalarias públicas del departamento, para garantizar la atención en salud, con el fin de desarrollar y cumplir adecuadamente con sus funciones. 2. Compra y dotación de instrumentos e insumas para la prestación de los diferentes servicios que procuran las instituciones de la red hospitalaria pública del departamento. 3. Adquisición y mantenimiento de los equipos requeridos para poner en funcionamiento nuevas áreas de la red hospitalaria pública del departamento, en lo que atañe a laboratorios, unidad de diagnóstico, unidad de cuidados intensivós, unidad de cuidado intermedio, de urgencias, de hospitalización, biotecnología, informática, comunicaciones y demás que se requieran para su cabal funcionamiento de conformidad con la demanda de servicios y necesidades de la población del departamento en materia de atención en salud. 4. Mantenimiento, ampliación, remodelación y adecuación dela planta física de las entidades a las que hace referencia el artículo 1°. acuerdo con las necesidades que presenten los hospitales públicos del departamento. Estampilla Pro-Hospitales Públicos de La Guajira serán destinados a los fondos de pensiones de la entidad beneficiaria de dichos recaudos. En caso de no existir pasivo pensional en dicha en.tidad, el porcentaje se destinará al pasivo pensional del departamento de La Guajira.

Parágrafo 1°. Los recaudos provenientes de la estampilla se asignarán de
Parágrafo 2°. El veinte por ciento [20%) de los valores recaudados por la

Artículo 4°

. Responsabilidad. La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta ley queda a cargo de los funcionarios departamentales y municipales que intervengan en los actos o hechos sujetos al gravamen determinados por la ordenanza departamental que se expida en desarrollo de la presente ley. El incumplimiento de esta obligación se sancionará por las autoridades disciplinarias correspondientes. Parágrafo. La emisión, pago, adhesión o anulación de esta estampilla se hará a través de medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 2052 de 2020 y 2155 del 2021 en lo pertinente.

Artículo 5°

. Recaudos. Los recaudos provenientes de la estampilla estarán a cargo de la Secrefa"ría de Hacienda Departamental de La Guajira. Las tesorerías encargadas del recaudo, tendrán la obligación so pena de incurrir 'en faltas disciplinarias, de trasladar mensualmente los recursos de la 2 2392 estompilla a la Secretaría de Hacienda Departamental. respetando lo ordenado en el parégrofo segundo del artículo 13 de la Ley 2052 del 2020. para que sean distribuidos de conformidad con las disposiciones y destinaciones especificos contempladas en la presente ley. y !o que se establezca al respecto en !a ordenanza que se apruebe por la asamblea del departamento en virtud de la presente ley.

Artículo 6°

". Control. El control y vigilancia fiscal del recaudo, de! traslado oportuno y de la inverslónde.lgs recursos provenientes del cumplimiento de la presente ley, estaró el cargo de la Contralorío Departamental de La Guajira y de las municipoles donde 8x¡sta~-L sin perjuicio de las competencias de actuación en todo tiempo, que tenga el nivel central de la Contraloría General de la República,- o través de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata DI.ARI, o ro que haga sus veces, para larealizadón de las respetivos intervenciones especiales de fiscalización y especial seguimiento a que haya lugar; y de las competencias propias que en la materia puedan ejercer los organismos de veeduría ciudadana en ellos diferentes municipios. Los resultados del control y seguimiento al recaudo y ejecución de los recursos objeto de lo presente ley serón de amplia divulgación pública y de fácil consulto poro lo ciudadanía en atención al principio de transparencia y publicidCld.

Artículo 7°

. Rendición de informe. Los directores de los hospitales públicos, centros de salud públicosy/o puestos de salud públicos del departamento de La Guajira anualmente deberán rendir un informe a la asamblea departamental o al concejo municipaL según sea el caso, donde se detalle la ejecución del recurso recibido por concepto de la estampillo aquf autorizada.

Artículo 8°

. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y derogo todas aquellas normas que le sean contrarias. NADO DE LA REPÚBLICA, TARIO GENERAL DEL HONORAaL.E SEI\IADO DE LA REPlJBLlCA, GRE 3 EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARADE REPRESENTANTES, EL SEC ETARIO GE 'ERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, ( / , 4 LEY No. 2392 -------------------- "POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA Y SE AUTORIZA A LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA LA EMISIÓN DE LA ESTAMPILLA PRO-HOSPITALES PÚBLICOS DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada a los El ministro de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia, delegatario de funciones legales y constitucionales, mediante Decreto 0917 del 22 de julio de 2024 EL MINISTRO DEL II'JTERIOR, JUAN EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ~ RICARDO BONILLA GONZÁLEZ EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIA, '

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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