Artículo 2°
, Las personas que pertenezcan a los grupos A, B Y C del SISBÉN IV, Grupos Étnicos, Población Campesina, Población Víctima del Conflicto Armado i Población con Discapacidad, que se encuentren cursando un programa de pregrado en cualquier institución de educación superior pública del país y cumplan los requisitos de grado, no se les exigirá el pago de los derechos de 'grado, Para poder acceder a este beneficio, las peri.onas¡lfb.er~r). c~lir con el siguiente requisito: ', ~ . .. • - : 1. Acreditar lo pertenencia a los grupos /~, B Y e del SISBEN IV, y/o GRUPOS EH,nCOS. POBU\CIÓN Cf\MPESINA '( POBL.ACIÓN CON CISCAPA.CIDAD y/o estar-inscrito al Registro Único de Víctimas.