Por la cual la Nación se asocia a la celebración de los ochenta años de creado el Colegio Departamental de Bachillerato Masculino de Sabanalarga (Atlántico), se rinden honores y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 239 · 1995-12-26 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

La Nación se une a la celebración de los ochenta años del Colegio Departamental de Bachillerato masculino de Sabanalarga, patrimonio cultural inextinguible del pueblo atlanticense, para lo cual el Ministerio de Educación Nacional en cabeza del señor Ministro o su delegado hará entrega de una placa conmemorativa de esta efemérides a través de decreto expedido por este despacho.

Artículo 2

Exalta la meritoria labor que ha adelantado dicho centro educativo durante toda su existencia en favor de las gentes del municipio de Sabanalarga y del Departamento del Atlántico en general; agradeciendo su transmisión y fomento de los mejores valores culturales y la elevación del proceso educativo municipal y departamental; reconociendo la acertada gestión de toda la comunidad educativa.

Artículo 3

Ordénese al Gobierno Nacional realizar las operaciones presupuestales, los contratos necesarios y apropiar los recursos pertinentes dentro del Presupuesto de 1996 a fin de desarrollar en la sede física del Colegio Departamental de Bachillerato masculino de Sabanalarga, las obras que a continuación se señalan: a) Construcción de una edificación de tres (3) plantas, anexas a las actuales instalaciones para el funcionamiento de las siguientes dependencias: Primer piso: un auditorio amplio; segundo piso: salones de clase; tercer piso: laboratorio integrado de ciencias L.I.C; y centro de informática; b) Ampliación de la avenida "Luis Carlos Galán", con separador central e iluminación, desde su iniciación en la carretera de la cordialidad, hasta la entrada del colegio; c) Construcción de una cancha de fútbol engramada, con graderías, iluminación y dependencias anexas; d) Dotación de computadores, televisores y betamax para el funcionamiento del centro de informática, proyección de videos didácticos y sistematización de los diferentes registros del colegio; e) Dotación de implementos para prácticas de algunas disciplinas deportivas; f) Reconstrucción de canchas deportivas; g) Dotación de implementos para la banda de paz.

Artículo 4

La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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