Por medio de la cual se establecen las pautas de la política nacional de investigación científica, desarrollo tecnológico, innovación y producción de la industria farmacéutica para la autonomía sanitaria de Colombia y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 2386 · 2024-07-25 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–27 de 27

Artículo 21°

Recursos de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación. Los recursos de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías, en el marco de lo definido en la Ley 2056 de 2020 y sus decretos reglamentarios o las normas que los modifiquen o sustituyan, podrán destinarse a la financiación de proyectos de inversión a través de convocatorias públicas abiertas y competitivas para que las Instituciones de Educación Superior creen, sostengan y mejoren programas de formación profesional, en los niveles de pregrado y posgrado, en campos esenciales para la innovación y la producción farmacéutica local.

Artículo 22°

Promoción de la investigación desde las Instituciones de Educación Superior. Con el objetivo de promover la investigación, innovación y desarrollo de productos farmacéuticos, el Gobierno nacional establecerá mecanismos de financiación e incentivos para el apoyo a la creación y funcionamiento de Ecosistemas de Investigación. que promuevan la generación y transferencia de conocimientos y el desarrollo, escalado, producción o comercialización de los productos farmacéuticos .

Parágrafo 1. Estos ecosistemas de investigación podrán estar conformados por Centros e Institutos de Investigación, Centros de Desarrollo Tecnológico, Centros de Innovación y Productividad, Unidades de I+D+i, Centros de Ciencia, y demás actores reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. El Gobierno nacional generará las regulaciones necesarias para promover y facilitar la formación de tales ecosistemas y su participación en la industria farmacéutica.
Parágrafo 2. Estos Ecosistemas de Investigación, deberán, adicionalmente, incluir empresas tipo spin-off creadas por parte de Instituciones de Educación Superior, en aras de fortalecer su capacidad de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y producción, como parte fundamental de la industria farmacéutica en el país. Estas empresas podrán vincularse al Sistema de Emprendimiento y hacer parte del Sandbox regulatorio cuando sea necesario, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1838 de 2017 . El tratamiento para fines de contratación será equiparable al de las MiPymes salvo cuando la ley estipule lo contrario y tendrán prelación las empresas originadas en universidades públicas.
Parágrafo 3. Las Instituciones de Educación Superior en el marco de la autonomía universitaria facilitarán y promoverán la participación de estudiantes de últimos semestres que vayan o estén cursando las prácticas universitarias de carreras afines en estos Ecosistemas de Investigación.
Parágrafo 4. El Gobierno nacional en un plazo inferior a un (1) año reglamentará lo necesario para implementar lo estipulado en el presente artículo. TíTULO VII. PEDAGOGíA Y FARMACOVIGllANCIA

Artículo 23°

Uso adecuado de medicamentos y seguridad del paciente. En el marco de sus funciones, el Ministerio de Salud y Protección Social junto con el INVIMA, promoverán, con el apoyo de las Instituciones de Educación Superior y organizaciones gremiales y profesionales de la salud, actividades que orienten al uso adecuado de los medicamentos en Colombia, de modo que se procure la seguridad de los pacientes en todas las fases de la cadena terapéutica, 7 2336 prescripción, dispensación, uso ambulatorio y hospitalario, y evaluación de los resultados en salud alcanzados en el paciente; así como actividades orientadas a la adecuada disposición final de los productos farmacéuticos, en tanto esto puede prevenir contaminaciones medioambientales relacionadas con fenómenos como la resistencia antimicrobiana .

Artículo 24°

Seguridad en el Uso de Tecnologías Sanitarias. Con el fin de garantizar la seguridad y eficacia en el uso de tecnologías sanitarias, el Ministerio de Salud y Protección Social junto con eIINVIMA, establecerán un marco integral de vigilancia que comprenda la farmacovigiíancia, la tecnovigilancia y la ecofarmacovigilancia . Este marco promoverá la detección. evaluación, entendimiento y prevención de efectos adversos o cualquier otra contingencia relacionada con medicamentos, dispositivos médicos y su impacto ambiental. Se fomentará la colaboración intersectorial para mejorar las capacidades de monitoreo y gestión de riesgos, en alineación con las normativas internacionales y nacionales vigentes, o con las que se desarrollen a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. . Asimismo, se fortalecerán las prácticas de reporte y análisis de datos para implementar medidas correctivas efectivas que promuevan el uso seguro y responsable de tecnologías sanitarias en el lerritorio nacional. TíTULO VIII. ARTICULACiÓN INTERSECTORiAl y GENERACiÓN DE ALIANZAS

Artículo 25°

Intersectorialidad. El MinisteíÍo de Educación Nacional en conjunto con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Salud y Protección Social y otras instancias gubernamentales, académicas y empresariales que apliquen, establecerán acciones para que el sector académico, especialmente las Instituciones de Educación Superior, públicas y privadas, en el marco de su autonomía . creen, sostengan y mejoren programas de formación profesional , en los niveles de pregrado y posgrado, en campos esenciales para la innovación y la producción farmacéutica local, de tal forma que se garantice la existencia del talento humano en tales campos y los egresados respondan a las necesidades del sector en el ámbito científico, técnico, de gestión de proyectos y de visión estratégica industrial. Parágrafo . Dichos programas de formación deberán tener en consideración la Política Nacional de Investigación Científica , Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Industria Farmacéutica para la A.utonomía Sanitaria, propiciando ámbitos de expansión del sector farmacéutico en espacia! y del sector industrial en general en el país, lo cual a su vez genere ámbitos de mejoras en la dinámica laboral de sectores profesionales y ocupacionales relacionados con el sector industrial farmacéutico, de modo que se proc~rc que el talento humano formado en Colombia permanezca en el país. TíTULO IX. DiSPOSICIONES FINALES

Artículo 26°

Rendición de cuentas. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, incluirán en su informe anual ai Congreso de la República un apartado sobre el avance de las políticas púbiicCiS derivadas de la aplicación de la presente Ley, durante los primeros cinco (5) años después de entrada en vigencia. 8 -, 2386 ·

Artículo 27°

Vigencia y derogatorias. La presente Ley rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. BLE SENADO DE LA REPÚBLICA ARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES ANDRES DAVID CALLE; AGUAS NERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES LACOUTUREPE~ALOZA 9 LEY No. 2386 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS PAUTAS DE LA POLÍTICA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DESARROLLO TECNOLÓGICO, INNOVACIÓN Y PRODUCCIÓN DE LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA PARA LA AUTONOMÍA SANITARIA DE COLOMBIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dada a los El ministro de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia, delegatario de funciones legales y constitucionales, mediante Decreto 0917 del 22 de julio de 2024 LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, PAOLA ANDREA LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, a~L-. {{J~,ZZ7c.)~ ANGELA MARÍA BUITRAGO RUÍZ LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLL:;?AL' MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGAS EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SO AMILLO MARTÍNEZ 3 86 Hoja No. 2. Continuació n de la Ley? "POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS PAUTAS DE LA POLÍTICA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DESARROLLO TECNOLÓGICO, INNOVACIÓN Y PRODUCCIÓN DE LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA PARA LA AUTONOMÍA SANITARIA DE COLOMBIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, LAR~~EZ EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACION JosÉ DANIEL ROJAS MEDELLÍN LA DIRECTORA TÉCNICA DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO TECNOLÓGICO, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, Q6~\a~ , CLAUDIA CONSUELO CEPEDA BENITO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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