. Derechos del conscripto durante la prestación del servicio militar. Modifíquese los literales a, b, f Y 9, Y adiciónese los literales k, I Y los parógrafos 1,2,3,4 Y transitorio al artículo 44 de la Ley 1861 de 2017, así: O. Desde el día de su incorporación, hasta la fecho de su licenciamiento o desacuortelamiento, o ser ofendido por cuenta del Estado en todos sus necesidodes bósicas atinentes a salud, alojarniento, olirnenfación. vesi"uorio, bienestar)/ disfrutará de uno bonificación mensual sin carócter salarial por vaior equivalente al 50% del salario mínimo mensual legal vigen1'e. En un término no ma~/or Q. seis (6) meses a partir de la vigencia de esta ley, la bonificación mensual se incrementará al setenta por ciento (70%) de un (1) solClrio mínimo mensual legal vigente, con la respectiva adición presupuestal. En un periodo no superior a dos (2) años a partir de la vigencia de esta ley, la bonificación mensual por la prestación del servicio militar será equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, con la respectiva adición presupuestal. b. Al momento de su licenciamiento, se proveerá al soldado, infante de marina, soldado de aviación y auxiliar de policía o auxiliar del Cuerpo de Custodia del INPEC, un salario mínimo mensual legal vigente por concepto de dotación civil, que estará a cargo del Ministerio de Defensa Nacional. Lo correspondiente a los auxiliares del cuerpo de custodia del INPEC estará a cargo de esta entidad o de la que haga sus veces. (... ) f. Recibir capacitación encaminada hacia la readaptación a la vida civil durante el último mes de su servicio militar, que incluirá orientación vocacional y la evaluación de certificación de competencias laborales porparte del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). g. La última bonificación será el equivalente a uno punto cinco (1.5) salarios mínimos mensuales legales vigentes. (... ) k. Los conscriptos que sean nombrados como dragoneantes en las Fuerzas Militares y brigadieres en la Policía Nacional e INPEC, tendrán derecho a una bonificación mensual adicional correspondiente 015% de un salario mínimo mensual legal vigente. l. La conscripta que conciba y/o tenga hijos durante la prestación del servicio militar, tendrá derecho a disfrutar de la bonificación mensual durante los cuatro meses posteriores al parto. Esta bonificación no será considerada como licencia de maternidad. Policía Nacional, el señor Director General de la Policía Nacional o la persona en la que este delegue, a solicitud del auxiliar de Policía, podrá autorizar pernoctar en su lugar de residencia cuando las condiciones del servicio así lo permitan. 2. Queda prohibida cualquier deducción, retención o descuento a la bonificación que reciba el conscripto. Cualquier autorización al respecto se entiende carente de valor. Parágrafo 4 I 2381 La afiliación al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, o a los regímenes exceptuados, se hará de preferencia cuando el padre sea cotizante en alguno de estos. Los servicios de sa/tJdpor urgencias prestados a los hijos de las conscriptas por parte dei Sisterna de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, serón recobrados ante ía entIdad de salud a la que esté afiliado el recién nacido. Se reoiizorá el recobro de servicIos y tecnologías en salud a la Administradora de Recursos de Sistema General (ADRES), que estará obligada a reoliLar el pago al Subsisferno de Salud de Jas Fuerzas Militares o Subsistema de Sol ud de lo Policío Nacionoi, mientras no se encuentre .afiliado al Régimen Subsidiado del Sisterno General de Seguridad Social en Salud.
Parágrafo 7.
Teniendo en cuenta la misionalidad constitucional de la
Parágrafo 3.
Los hijos de las conscriptas nacidos durante la prestación del servicio militar serán afiliados desde el nacimiento al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Parágrafo 4.
Los conscriptos, como afiliados no sujetos 01 régimen de cotización, no tendrán beneficiarios respecto de los servicios de salud en el régimen exc¿'ptuado del Sistema General de Seguridad Socia! en Salud. Parágrofo Transitorio. Los contratos o convenios para lo provisión de la dotoción civil de que troto el literal b del presente artículo que se encuentren vigentes una vez se promulgue esta Ley deberán e ulminar su ejecución en fas tiempos pactados sin lugar a renovación o prórroga. Una vez terminen Sé' aplicarán los disposiciones aquí contenidas.