POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN ALGUNAS

Ley Ordinaria · 2384 · 2024-07-19 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–14 de 14

Artículo 1°

. Objeto. Esta Ley tiene como objeto modificar algunas disposiciones de la Ley 1861 de 2017 con el fin de garantizar de manera idónea los derechos de los conscriptos, y ampliar las prerrogativas y estímulos de quienes presten el servicio militar obligatorio, así como para fomentar la incorporación.

Artículo 2°

. Causales de exoneración del servicIo militar obligatorio. Modifíquese los literales a, j, y p del artículo 12 de la Ley 1861 de 2017, así: a. El hijo único de padre o madre. (... ) j. Los indígenas, miembros de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras, y Rrom Gitano, que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior. Para el caso de los Raizales del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, será válida la tarjeta expedida por la Oficina de Control y Circulación y Residencia (OCCRE), para acreditar su pertenencia al grupo étnico raizal. (... ) p. Los padres de familia.

Artículo 3°

. Duración del servicio militar obligatorio. ModifíquesBel arNculo 13 de la Ley 1861 de 2017, así: ... ,

Artículo 13°

Duración del servicio · militar obligatorio. · El ·serVfciomilitar obligatorio tendrá una duración de dieciocho (18) meses ycompreOderó las siguientes etapas: a. Formación militar, policial o penitenciaria y carcelaria básica. b. Formación laboral productivo. c. Aplicación práctico y experiencia de la formación militar, policial o penitenciaria y carcelaria básica. d. Descansos. que será proporcionado por el Ser/icio Nacional de Aprendizaje - SENA previo cumplimiento de requisitos exigidos por esta institución educativa. meses podrá solicitar el cambio a los contingentes incorporados por un término de servicio militar de dieciocho (18) meses, obteniendo los mismos beneficios. Los ciudadanos incorporados para la prestación del servicio militar a dieciocho (18) meses podrán solicitar el cambio a los contingentes incorporados para un término de servicio militar de doce (12) meses, si durante este término obtienen el título de bachiller. manera voluntaria continuar en alguna de las Fuerzas, podrá hacerlo hasta por 12 meses más, percibiendo los mismos beneficios, derechos, obligaciones y deberes que la Ley establece. En un término de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, e/Ministerio de Defensa reglamentará lo pertinente para establecer los requisitos necesarios para dar aplicación a este parágrafo. AR'rícULO 4°. Inscripción. Modifíquese et parágrafo 1° del artículo 17 de la Ley 1861 de 2017, así: estudiantes de último grado, sobre el deber de definir su situación militar, las causales de exoneración y aplazamiento, el derecho a la objeción de conciencia y su trámite, así como y los mecanismos establecidos por la 2 ley para la definición de lo sit'lJoción miliror. Para ello podrán contar con el acompañamiento de los distritos militares de su jurisdicción.

Parágrafo 2. El conscripto accederá a la formación laboral productiva
Parágrafo 3. El Ministerio de Defensa Nacional podrá celebrar convenios con Entidades Territoriales certificadas en Educación, Establecimientos Educativos Privados e Instituciones de Educación Superior, para ofrecer a los conscriptos que no hayan terminado su educación básica o media obtener su título de bachiller durante la prestación del servicio militar obligatorio, o adelantar estudios tecnológicos, técnicos o profesionales, mediante el otorgamiento de cupos especiales en los programas académicos ofrecidos por estos entidades, previo cumplimiento de los requisitos académicos establecidos por los respectivos establecimientos educativos.
Parágrafo 4. El conscripto obligado a prestar servicio militar por doce ( 12)
Parágrafo 5. El conscripto que terminando su servicio militar quiera de
Parágrafo 1. Los planteles educativos están obligados a informar a los

Artículo 5°

. Cuota de compensación miiitar. Modifíquese el literal b, y adición ese los literales j y k al parágrafo del artículo 26 de la Ley 1861 .de 2017, os:: Los . indígenas, miembros de las comunidades negras, afrodescendier~tes, raizales,palenqueras y Rrom Gitano, que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificoción expedida por ei Ministerio del Interior. ,Para eicasoqe los Raizales de"Archipié/ogo de San Andrés, Providencia y Santa Cotalina, seró válida la tarjeta expedida por la Oficina de Control y Circulación y Residencia (OCeRE), para acreditar su pertenencia al grupo étnico raizo/. b. (... ) j. Los hijos de lo::: vereranos o miembros de la Fuerzo Pública que hayan adquirido el derecho a la asignación de retiro o derecho a pensión. k. Los hijos de los empleados públicos no uniformados del /'v1inis1eíio de Defensa Nacional que hayan adquirido el derecho a pensión o jubilación.

Artículo 6°

, Tarjeta de Reservisfa Militar o Poiicial. Modifíquese el artículo 35 de la Ley 1861 de 2017, así: ArlíClllo 35. Tarjeta de Reservista Militar (} Policial. Es el documento físico o digital con el cual se comprueba que el ciudadano definió su situación militar.

Artículo 7°

. Derechos del conscripto durante la prestación del servicio militar. Modifíquese los literales a, b, f Y 9, Y adiciónese los literales k, I Y los parógrafos 1,2,3,4 Y transitorio al artículo 44 de la Ley 1861 de 2017, así: O. Desde el día de su incorporación, hasta la fecho de su licenciamiento o desacuortelamiento, o ser ofendido por cuenta del Estado en todos sus necesidodes bósicas atinentes a salud, alojarniento, olirnenfación. vesi"uorio, bienestar)/ disfrutará de uno bonificación mensual sin carócter salarial por vaior equivalente al 50% del salario mínimo mensual legal vigen1'e. En un término no ma~/or Q. seis (6) meses a partir de la vigencia de esta ley, la bonificación mensual se incrementará al setenta por ciento (70%) de un (1) solClrio mínimo mensual legal vigente, con la respectiva adición presupuestal. En un periodo no superior a dos (2) años a partir de la vigencia de esta ley, la bonificación mensual por la prestación del servicio militar será equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, con la respectiva adición presupuestal. b. Al momento de su licenciamiento, se proveerá al soldado, infante de marina, soldado de aviación y auxiliar de policía o auxiliar del Cuerpo de Custodia del INPEC, un salario mínimo mensual legal vigente por concepto de dotación civil, que estará a cargo del Ministerio de Defensa Nacional. Lo correspondiente a los auxiliares del cuerpo de custodia del INPEC estará a cargo de esta entidad o de la que haga sus veces. (... ) f. Recibir capacitación encaminada hacia la readaptación a la vida civil durante el último mes de su servicio militar, que incluirá orientación vocacional y la evaluación de certificación de competencias laborales porparte del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). g. La última bonificación será el equivalente a uno punto cinco (1.5) salarios mínimos mensuales legales vigentes. (... ) k. Los conscriptos que sean nombrados como dragoneantes en las Fuerzas Militares y brigadieres en la Policía Nacional e INPEC, tendrán derecho a una bonificación mensual adicional correspondiente 015% de un salario mínimo mensual legal vigente. l. La conscripta que conciba y/o tenga hijos durante la prestación del servicio militar, tendrá derecho a disfrutar de la bonificación mensual durante los cuatro meses posteriores al parto. Esta bonificación no será considerada como licencia de maternidad. Policía Nacional, el señor Director General de la Policía Nacional o la persona en la que este delegue, a solicitud del auxiliar de Policía, podrá autorizar pernoctar en su lugar de residencia cuando las condiciones del servicio así lo permitan. 2. Queda prohibida cualquier deducción, retención o descuento a la bonificación que reciba el conscripto. Cualquier autorización al respecto se entiende carente de valor. Parágrafo 4 I 2381 La afiliación al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, o a los regímenes exceptuados, se hará de preferencia cuando el padre sea cotizante en alguno de estos. Los servicios de sa/tJdpor urgencias prestados a los hijos de las conscriptas por parte dei Sisterna de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, serón recobrados ante ía entIdad de salud a la que esté afiliado el recién nacido. Se reoiizorá el recobro de servicIos y tecnologías en salud a la Administradora de Recursos de Sistema General (ADRES), que estará obligada a reoliLar el pago al Subsisferno de Salud de Jas Fuerzas Militares o Subsistema de Sol ud de lo Policío Nacionoi, mientras no se encuentre .afiliado al Régimen Subsidiado del Sisterno General de Seguridad Social en Salud.

Parágrafo 7. Teniendo en cuenta la misionalidad constitucional de la
Parágrafo 3. Los hijos de las conscriptas nacidos durante la prestación del servicio militar serán afiliados desde el nacimiento al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Parágrafo 4. Los conscriptos, como afiliados no sujetos 01 régimen de cotización, no tendrán beneficiarios respecto de los servicios de salud en el régimen exc¿'ptuado del Sistema General de Seguridad Socia! en Salud. Parágrofo Transitorio. Los contratos o convenios para lo provisión de la dotoción civil de que troto el literal b del presente artículo que se encuentren vigentes una vez se promulgue esta Ley deberán e ulminar su ejecución en fas tiempos pactados sin lugar a renovación o prórroga. Una vez terminen Sé' aplicarán los disposiciones aquí contenidas.

Artículo 8°

. Derechos al término de la prestación del servicio militar. Modifíquese los literales c, y d, Y odiciónese los parágrafos 1° Y 2° al artículo 45 de la Ley 1861 de 2017 ClS!: c. Cuando el ciudadano haya prestado el servicio militar obligatorio y haya sido admitido .en las Escuclas de Formación de las Fuerzas Militores y de la Policía Nacional, podrá acceder o un descuento del cien por ciento (100%) sobre la matrícula académica. d. Con base en los criterios de incorporación y selección determinados por el Ministerio de Defensa Nocional a través de los Comandos de Fuerza y de lo Policía Nocional; acceder al beneficio de gratuidad en el proceso de incorporación, incluyendo la inscripción y selección, de oque!los aspirantes que se presenten para ingresar como soldado e infante de marina profesional en las Fuerzas Militares o como patrulleros de la Policía Nacional de Colombia. 5 2381 promoción del empleo para quienes certifiquen la condición de reservistas de primera clase. siguientes a lo vigencia de . esta ley, reglamentará el acceso a estos derechos.

Parágrafo 1. El AAinisterio del Trabajo a través de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, en el término de seis (6) meses a partir de la vigencia de la presente ley implementará una ruta paro la
Parágrafo 2. El Ministerio de Defensa, dentro de los seis (6) meses

Artículo 9°

. Servicio militar como experiencia laboral. Adiciónese el

Artículo 45A

a la Ley 1861 de 2017, así:

Artículo 10°

. Información para fines de reclutamiento. Modifíquese el

Artículo 65°

de la Ley 1861 de 2017, así:

Artículo 11°

0. Causales de desacuartelamiento del servicio militar. Adiciónese los literales 1, m y n, y los parágrafos 1, 2 Y 3 al artículo 71 de la Ley 1861 de 2017, así: 6 .. ,r 9u/· 93 .... .... . l. Por in9reso o Escueia de Formación de la Fuerza Público. m . Pex solicitud voluntoria de la conscripta que quede en estado de embarazo durante la prestación del servicio militar, O dentro de los cuatro (4)rneses posteriores, o cuando las condiciones del servicio no garanticen su saiud, c la del recién nacido. n. Por solicitud propia del conscripto que se encuentre en alguna de las causales de exoneíoción dei servicio militar obligatorio o esté prestándolo vol untariamen te.

Parágrafo 1. Para el caso deldesacuartelamiento del /itera/m, se deberá continuar pagando la bonificación mensual, la partida de alimentación y los servicios médicos hasta por cuatro (4) meses posteriores a partir del momento del porto, así como en los casos de aborto o parto prematuro no viable, según dictamen médico. Parógrafo 2. Para e! trámite de retiro de cualquiera de las causales de desocuartelamkmto contemplados en el presente artículo, deberá tramitoíse ante los Comandos de Fuerzo, la Dirección General de la Policb Nacional; la. Dirección General del INPEC o a quien éstos deleguen, e/e conformidad con lo siguiendo el mismo procedimiento seiiolodoen el parágrafo 3 de este orHcuío.
Parágrafo 3. Respecto de las situaciones descritas en los literales f., g. Y m. de este artículo, no incurrirá en el delito de deserción el conscripto que se encuentre en alguna .de las causaies de exoneración del servicio previamente lo solicitud de militar obligatorio y presente desacuartelamienTo, ante el área de personal correspondiente, indicando su condición de exonerado. La decisión sobre la solicitud deberá ser notificada en un término no mayor a quince (15) días, con/odas e portií de su píesentación. Transcurrido este término sin notificación y/o respuesta, la solicitud se entenderá aceptada.

Artículo 12°

, Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgació;¡, derogo el Decreto Legislativo 541 de 2020 y todos las disposiciones que le sean contrarias . .E SE~JADO DE I_A REPÚBliCA, 7 238tl .RIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA. GREG NTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, 's DAVID CALLE AGUAS RETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, \u --­ .. COUTURE PEÑALOZA .; . 8 f)3 0'J I. LEY No~ ;4 ------~=-~------- "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN ALGUNAS DISPOSICIONES DE LA LEY 1861 DE 2017, SE INCENTIVAN LOS DERECHOS Y DEBERES DE QUIENES PRESTEN EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada, a los EL MINISTRO DEL INTERIOR, CRISTO BUSTOS JUAN EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ~ RICARDO BONILLA GONZÁLEZ EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, ~ ~ L./"~~~c: ' IVAN VELASQUEZ GOMEZ

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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