, Etapas de implementación, La educación socioemocionol S8 implementará medianle etapas: Lo primera consistirá en la formulación de unos lineamientos pedagógicos y de diversas estrategias metodológicas relacionadas con la educación socioemocional, que estará a cargo del Comité Nacional de Convivencia Escolar, en coordinación con !os centros y las instituciones educativas. La segunda etapa consistirá en la implementación de la educación socioemocional en los centros e instituciones educativas formales de los niveles preescolar, primaria, básica y media del país. Además de los estudiantes y de los docentes y directivos docentes, los padres y madres de familia también participarán dentro del proceso de implementación de la educación socioemocional, que estará a cargo de las instituciones educativas, para lo cuol podrá emplearse tecnología educativa. La tercera etapa comprende el seguimiento y evaluación del proceso de implementación de la educación socioemocional en los centros y las instituciones educativas, el cual estará a cargo del Comité Nacional de Convivencio Escolar, en coordinación con los centros y los instituciones educativas. Parágrafo primero. Previo a lo implementación de los lineamientos pedagógicos, las instituciones educativas realizarán un diagnóstico del nivel educativo socioemocional, el cual permitirá identificar los diferentes factores sociales, 2 I económicos y culturales de los niños, niñas y adolescentes, cuyos parámetros estarán definidos por el Comité Nacional de Convivencia Escolar. Parágrafo segundo. El Ministerio de Educación Nacional presentará, en sesión formal de las Comisiones Sextas Constitucionales del Senado y de la Cámara de Representantes respectivamente, el capítulo de avances, gestión y resultados de lo establecido en el presente artículo, el cual estará incluido dentro de su informe anual de gestión. Así mismo, el Ministerio publicará dicho capítulo en su página web institucional, a fin de permitir el acceso y conocimiento de este a la población. Dicho informe incluirá el informe presentado por el Comité de Convivencia Escolar, que tendrá una periodicidad de 6 meses. Parágrafo tercero. Esta educación socioemocional , no debe vulnerar el desarrollo natural de los niños, niñas y adolescentes. Parágrafo cuarto. El Ministerio de Salud y Protección Social deberá emitir recomendaciones y estrategias para la prevención y atención de factores de riesgo en de la educación socioemocional en los centros y las instituciones educativas, en aras de prevenir el suicidio, bullying, el consumo de sustancias psicoactivas y trastornos alimenticios y todos los casos que incidan en la salud mental de las niñas, niños y adolescentes.