POR LA CUAL SE AMPLÍAN LAS AUTORIZACIONES CONFERIDAS AL

Ley Ordinaria · 2382 · 2024-07-16 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo primero

de la Ley ' 2073 de 20:20 y leyes anteriores, diferentes a las expresamente otorgadas por otros normas, para celebrar operaciones de crédito público externo, operaciones de crédi10 público interno, así como operaciones asimiladas o los anteriores. cuya destinación sea el financiamiento de apropiaciones de! Presupuesto Generol de la Nación. f Las autorizaciones conferidas por el presente artículo son distintas de las otorgadas por el artículo 2 de la Ley 533 de 1999 y el artículo 2 de lo Ley 2073 de 2020. En consecuencia, su ejercicio no incidirá en modo alguno en el de las otorgadas por dichas disposiciones. Parágrafo primero. El cupo de endeudamiento de que -trata el presente artícuio será prefof8niemente para atender los compromisos adquiridos con anterioridad por el Gobierno nacional con ocasión de la celebración de operaciones de crédito público externo e interno y operaciones osirnilodas a los anteriores. Parágrafo segundo. El cupo de endeudamiento de que trato el presente artículo podrá ser utilizado siempre y cuando los compromisos y operaciones adquiridas con respaldo a este cupo, estén enmarcados dentro del cumplimiento de la Regla Fiscal.

Artículo 2°

, Afectaciones de cupo de endeudamiento para la Nación. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito 2382 Público y Tesoro Nacional, afectará las autorizaciones conferidas por el artículo l. de la presente Ley en la fecha en que se celebre el contrato de préstamo. Sin embargo, cuando se trate de emisión y colocación de títulos de deuda pública por parte de la Nación, las autorizaciones conferidas se afectarán en la fecha de colocación de los mismos y, en el caso de las líneas contingentes de crédito contratadas por la Nación, su afectación se realizará en la fecha en que se solici'te el desembolso.

Artículo 3°

. Vigencia. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación. E~~ADO DE LA REPÚBLICA, ) \ EVÁSQUEZ EL SECR ARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE C MARA DE REPRESENTANTES, DAVID CALLE AGUAS RAL DE LA HONORi\BLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, JAIME LUIS .".." OUTURE PENALOZA 2 LEY No. 2382 ------------------- "POR LA CUAL SE AMPLÍAN LAS AUTORIZACIONES CONFERIDAS AL GOBIERNO NACIONAL PARA CELEBRAR OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO EXTERNO E INTERNO Y OPERACIONES ASIMILADAS A LAS ANTERIORES, Y SE DICTAN OTRAS DIPOSICIONES REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dada, a los ¿ -­ EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ,.. RICARDO BONIL A GONZÁLEZ

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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