Artículo primero
de la Ley ' 2073 de 20:20 y leyes anteriores, diferentes a las expresamente otorgadas por otros normas, para celebrar operaciones de crédito público externo, operaciones de crédi10 público interno, así como operaciones asimiladas o los anteriores. cuya destinación sea el financiamiento de apropiaciones de! Presupuesto Generol de la Nación. f Las autorizaciones conferidas por el presente artículo son distintas de las otorgadas por el artículo 2 de la Ley 533 de 1999 y el artículo 2 de lo Ley 2073 de 2020. En consecuencia, su ejercicio no incidirá en modo alguno en el de las otorgadas por dichas disposiciones. Parágrafo primero. El cupo de endeudamiento de que -trata el presente artícuio será prefof8niemente para atender los compromisos adquiridos con anterioridad por el Gobierno nacional con ocasión de la celebración de operaciones de crédito público externo e interno y operaciones osirnilodas a los anteriores. Parágrafo segundo. El cupo de endeudamiento de que trato el presente artículo podrá ser utilizado siempre y cuando los compromisos y operaciones adquiridas con respaldo a este cupo, estén enmarcados dentro del cumplimiento de la Regla Fiscal.