Por la cual se promueve la donación de alimentos, la seguridad alimentaria y se aporta al objetivo de “Hambre Cero” en Colombia y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 2380 · 2024-07-15 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 10°

Objf~to, Le presente ley tiene como objeto promover la donación de olirnentos optos poro el cons;)rno humano a los bancos d.e alimentos que se encuentren constiluicJos como entic!ades sin ánimo de lucro del Régimen Tributar:o Especial, los bancos de oiimenlos que bajo la m¡~ma p~~fleríQ jurídiq : poseo :a iglesia o confesión ¡'eligibsa reconocido por el Minisiterio del fnterior o por la ley y los asociaciones de boncos de Clli,n-3ntos.

Artículo 2°

. Adiciónese un parágrafo nuevo 01 artículo 257 del Estatuto tributario, el cual 'quedará así: Parágrafo l. Las donaciones dE- alimentos aptos para el consumo humano así" como bienes de higiene y aseo, a los bancos de alimentos que se encuentren constituidos como entidades sin ónimo de lucro del Régimen Tributario Especial, los bancos de alimentos que bajo la misma personerto jurtdica posea lo iglesia a confesión religiosa reconocida por el /vlir·islerio del Inferior o por la ley y las asociaciones de bancos de olimentos podrán aplicar un descuento de máximo un 3TJ; :del vafor donado en el año o período gravable. El valor del descuento incluye jos costes y gastos de transporte incurridos para poner los alimentos en di~po.sicióh dei donatario, los cuales serón incluidos y desagregados por el donatcrio en el certif¡'codo de donación, Si el beneficio no ~;p. op/ica durante el año o período gravable en el que se generó, el contribuyente podrá imputarlo dentro de su liquidación privada de! mismo impuesto E!(l pertodos gravables siguientes, hasta un máximo cíe ello/ro (4) periodos,

Artículo 3°

, .~~od¡fiquese el numeral 9 del artículo 424 del Estatuto Tributario, el cual quedaró así: 9. Los olimentos aptos para el consumo humanq así como bienes de higiene y aseo, donados a favor de los bancos de blímentos que se encuentren constituidos como entidades sin ánimo de lucro del Régimen Tributario Especial, los bancos de alimentos que bojo la misma personería jurídica posea la iglesia o confesión religioso reconocida por el Ministerio del Interior o por la ley y las asociaciones ae t)oncos de a!irnenfos, 2380

Artículo 4°

. El gobierno nacional y los gobiernos departamentales, distritales y municipales podrón crear bancos de alimentos o articular con los bancos de alimentos existen tes con el fin de evitar la pérdida y desperdicio de alimentos durante iodos las etapas de las cadenas de producción, distribución y cornercia!ización y suministro de los mismos, para lograr la disponibilidad oportuna y permanente a la población que lo requiera

Artículo 5°

. Para que sean aplicables los beneficios dispuestos en la presente ley, los alimentos donados deben estar a satisfacción de los criterios para su recepción por parte de los bancos de alimentos y deben seguir los lineamientos establecidos en el artículo 8vo de la Ley 1990 de 2019.

Artículo 6°

. Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. NADO DE LA REPÚBLICA, DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, EL PRESIDENTE DE LA HONORABL CÁMARA DE REPRESENTANTES, DAVID CALLE AGUAS E L DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, 2 LEY No. 2380 ------------------- "POR LA CUAL SE PROMUEVE LA DONACIÓN DE ALIMENTOS, LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y SE APORTA AL OBJETIVO DE "HAMBRE CERO" EN COLOMBIA Y SE DICTAN OTRAS DIPOSICIONES REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE y CÚM~LASE Dada, a los EL IV1INISTRO DEL INTERIOR, O CRISTO BUSTOS J EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, . ~ , . RICARD~Z~GONZALEZ LA MINISTRA DE IGUALDAD Y EQUIDAD, Á /~ _ ," r ! . ~?Zl FRA;lcIrÉ~fMÁRQUÉZ MINA EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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