Por medio de la cual se establecen los lineamientos para la formulación de la política nacional de mercadeo agropecuario y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 2378 · 2024-07-15 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–13 de 13

Artículo 1°

. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto establecer los lineamientos para la formulación de la Política Nacional de Mercadeo Agropecuario, como instrumento integrador y orientador de la producción agropecuaria, logístico agropecuaria y comercialización de productos de origen agropecu~Jrio.

Artículo 2°

. Componentes y enfoques de la Política Nacional de Mercado Agropecuario. La Política I'lacional de Mercadeo Agropecuario estará integrada por tres (3) componentes: i) Ordenamiento de la Producción Agropecuaria, ii) Logís'tica Agropecuaria, y iii) Comercialización Agropecuaria. La Política Nacional de Mercadeo Agropecuario contemplará diversos enfoques diferenciales tales como género, étnico, víctimas, reincorporadas, madres cabeza de familia y demás que considere el Gobierno nacional con el fin de reconocer que la población rural es diverso y que requieren de acciones afirmativas.

Artículo 3°

Definiciones. Para efectos de la presente Ley aplican las siguientes definiciones: 1. Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria: Sistema de producción y organización, gestionado y operado por mujeres, hombres, familias y comunidades campesinas, indígenas, negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras, que conviven en los territorios rurales del país. En este sistema se desarrollan principalmente actividades de producción, transformación y comercialización de bienes y servicios agrícolas, pecuarios, pesqueros, acuícolas y silvícolas, que suelen complementarse con actividades no agropecuarias. 2378 2. Circuitos Cortos de Comercioiízadón: Forma de com~rcio basad,e. en lo venta directa de productos frescos o procesados, reduciendo al mlnllllO la intermediación. 1 Formas de vinculación comercial de explotaciones familiares con empresas agroindustriales (privadas o públicas) para la provisión de materia. Encadenamientos Prod!Jctivos: 3. 4. Enfoque Diferencial: Perspect:va de análisis que permite cbtener y difundir información sobre grupos poblacionales con características particulares según ciclo vital, sexo. género, orientación sexual, identidad de género, pertenencia étnica, reconocimiento campesino, discapacidad, condición de vulnerabilidad, y que es usado como instrumento técnico pClra la formulación de lo Política hlaciollCl! Mercadeo Agropecuario. 5. logística Agropecuaria: Proceso funcional a la cadena de valor y de suministro, que involucra elementos, procesos y actores que intervienen y se interrelacionan paro permitir el intercambio y adecuación de los bienes ,agropecuarios de:;de las zonas de producción hasta las zonas de consumo. I 6. Mercadeo Agropecuario: Se define como el conjunto de actividades económicas que implican el traslado de productos de origen agropecuario, desde su producción hasta su consumo, bajo un marco normetivo e institucional. 7. Ordenamiento Productivo: Proceso de planificación participotivo y multisectorial de carácter técnico, administrativo y político, que permite la armonización de los usos agropecuarios y la tenencia de la tierra rural, privilegiando el adecuado equilibrio entre la producción agropecuaria (agrícola, pecuaria, forestal, acuícola pesquera, I~ adecuación y transformación de la producción) el uso eficiente de suelo y la sostenibilidad social, ambiental y económica, orientado el logro de la competitividad sectOíial. 8. Sector Agropecuario: Se enliende por sector agropecuario aquel cuya actividad econórYlica está circunscrita a los ámbitos agrícola, pecuario, forestal, acuícola y pesquero, así como la adecuación y la transformación de la producción, los servicios de apoyo asociados y la comercialización de productos. 9. Mercados campesinos: Esquemas de comercialización de bienes y servicios agropecuarios y culturales a nivel local caracterizados por: (i) presencia y gestión, de manera exclusiva o principal, por parte de personas productoras y organizaciones de agricultura campesina, familiar y comunitaria; ii) ausencia o mínima intermediación (limitada a algunos productos no disponibles localmente); ¡ji) ven'la de productos frescos, de temperada y de mínimo procesamiento; (iv) promoción de alimentos y productos propios del territorio; (v) búsqueda de un precio justo tanto para el. productor como para el consumidor; (vi) fomento de la agricultura limpia o agroecológica. Estos 2 -_ _ - - - - - - - - - - - - - - -- - -- - - -- -- - -- --------' .. -h. 2378 esquemas de .c omeíciolizacién suelen operar en plazas, paraues, escuelas y otro tipo de espacios de tipo ~~úblico o comunitario.

Artículo 4°

. Política Nacional de 'M~rcadeo Agropecuario. En un plozo móximo de un (1) oño, contado a partir de :0 entrada en vigencia de lo presente :E?Y, el Gobierno Nacional adóptará !a Polífic·a NoCional de Mercadeo Agropecuario en la que se identifiquen y determinen estrategias, prioridades, responsables, mecC1ni~mos de mediano 'y' largo plazo e indicadores de seguimiento, que faciliten y optimicen el Proceso de Mercadeo Agropecuario, siguiendo los lineamientos establecidos en lo presente ley. Parágrofo. Las disposiciones adoptado!; por el Gobierno Nocional en el diserlo e implemehtación de la Político I'lócionol d(~ rnercadeo a!~ropecuario te~drán enfoque territorial.

Artículo 5°

, Objetivos de la Política Nacional de Mercadeo Agropecuario. Serán objetivos gerlerales de lo Política !'Jacional de Mercodeo Agropecuario 105 siguientes: 1. Contribuir 01 mejoramiento de la productividad y competitividad del sector Ci[}fopecuorio CI 1rcvés de la articulación y armoni7oción de estrateqias nacionales y íegionoles asociadas o! ordenamiento productivo, la logística agfopecuClíio y lo comercializoción de productos de origen agropecuario. 2. Promover el ordenamiento productivo del sector agropecuario de manera tal que se optimice el uso sostenibledél suelo de acuerdo a su .vococión, sin desconocer las competencias de los concejos municipales para tal fin y la autonomfo de los propietarios de los predios, y se aumente la competitividad, manteniendo sostenibilidad sociol, ambiental y económica. 3. Fortalecer condiciones y capacidades para el desarrollo de procesos logísticos en las cadenas de suministro de productos de origen agropecuario. 4. Mejorar los canales de comercialización de pequeños y medianos productores agropecuarios, para reducir la intermediación. 5. Promover el aprovechamiento de mercados externos de productos de origen ogropecuorio. 6. Establecer estíategiCls de reducción de costos en los insumos agropecuarios en su fose de producción e intermedioción paro el acceso al mercado. 7. Promover la incorporación de tecnologías digitales y avonzadas en todas los etapas de la cadena de valor agropecuano, desde la producción hasta comercialización, incluyendo ia adopción de sistemos de información geográfica, plataformas de comercio electrónico poro productos agropecuarios, tecnologías de la información y comunicación (TIC) para el sector, así como herramientas digitales para la gestión logís~ica y de cadena de frío. El objetivo es mejorar la eficiencia, la trazabilidad, el acceso a mercados y lo adaptación a los desafíos globales como el cambio climático. 3 2378 8. Fomentar prádicos agrícolas sostenibles y resilientes al cambio climático que mejoren la eficiencia en el uso de recursos naturales, conserven la biodiversidad, reduzcan la emisión de gases de efecto invernadero y aumenten la capacidad de adaptación del sector agropecuario a los cambios climáticos. Esto incluye el apoyo a la innovación tecnológica, la promoción de sistemas de producción agroecológica y la implementación de prácticas de manejo sostenible del agua. 9. Contribuir con la garantía de la seguridad alimentaria y de la soberanía alimentaria reconociendo la producción agropecuaria. 10. Promover la inclusión y el empoderamiento de la mujer campesina, fomentando su participación activa en todas las etapas de la cadena de valor. Implementando programas de capacitación y acceso a recursos financieros, tecnológicos y de infraestructura específicos para mujeres campesinas, promoviendo políticas de equidad de género que reconozcan y valoren su papel fundamental en la producción agropecuaria. Parágrafo. Todos los lineamientos contemplados en esta ley deberán estar orientados a la producción, distribución y comercialización de cultivos y de insumos, con fines alimentarios, teX'I'iles y medicinales. Se entenderán exceptuadas de esta ley los cultivos, insumos, bases o derivados de la coca y el cannabis, salvo que estén dentro de los fines medicinales, abonos, fertilizantes, textiles, cosméticos . producción de fibra textil, plástico, papel, combustibles, lintas, usos veterinarios, fungicidas e insectiCidas. Capítulo 11 Mesa Técnica Intersectorial y Regional para la Formulación de la Política Nacional de Mercadeo Agropecuario.

Artículo 6°

. Mesa Técnica Intersectorial y Regional para la Formulación de la Política Nacionai de Mercadeo Agropecuario. El Gobierno Nacional establecerá una meso técnica intersectorial en la que participarán el Ministerio de Agricultura y Desarrollo rurol quien liderará y coordinará la misma, la Unidad de Planificación Rural agropecuaria (UPRA), el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), la ,Agencia desarrollo Rural (ADR), La Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (AGROSAVIA), la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Departamento Nacional Planeación, encargada de la formulación de la Política Nacional de Mercadeo agropecuario, quienes trabajarán en conjunto con los territorios a través del Consejo nacional de Secretarios de Agricultura (CONSA), los Consejos Secciona les de Desarrollo Agropecuario (CONSEAS), los Consejos Municipales de Desarrollo Agropecuario (CMDR), Corporaciones Autónomas Regionales, Áreas Metropolitanas o quienes cumplan las funciones de autoridad ambiental o demás mecanismos de interacción regional y con la academia. 4 2378 De esta rneso harán parte dos . (2) representantes de organizaciones campesinas, así como dos (2) representantes de agremiaciones del sector agropec;uario, para lo cual, en un térrnin.o máximo de 2 meses posteriores ala entrada en vigencia de la presente ley, el IvI.inisterio de Agricultura y Desarrollo Rural definirá los mecanismos de elección de estos representantes y propenderá porque en su ~Iección se garantice la paridad de género. En todo coso el Gobierno Nacional estaré facultado para integrar a la Mesa Técnica Intersectorial y Regional para la Formulación de la Política ~~aciona! de Mercadeo

Artículo 7°

. informes de la Política Nacional de Mercadeo Agropecuario. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley el Ministerio de AgricultuíO y Desarrollo Rural como coordinador de la Mesa Técnica Intersectorial y Regional para la formulación de la Política Nacional de Mercadeo Agropecuario, deberá preser.tor anualmente ante las Comisiones Quintas Constitucionales P'3rmonentes de cada Cámara, un informe escrito que incluya los resultados, avances y rendimientos de las estrategias planteados en la Político Nocional de Mercadeo Agropecuario.

Artículo 8°

:>. Componente Especial para el Archipiélago de San Andrés, Providencia y SClnta Cafalina. La Mesa Técnica Intersectorial y Regional para la Formulación de la Política Nacional de Mercadeo Agropecuario desarrollará un ~ornponente de producción agrícola y logística específico en e·1 Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia . y Santa Catalina teniendo en cuenta su ubicación geográfica, sus característicos fisiográficas, uso de suelo, entre otras. Capítulo 111 Ordenamiento de ~a Producción Agr:ccla ARTfcULO 9°. Componente de Ordenamiento de la Producción Agropecuaria. La Mesa Técnica Intersectorial y Regional para la Formulación de La Política Nacional de Mercadeo agropecuario desarrollará un primer componente denominado Ordenamiento de la Producción Agropecuaria y asignará responsable[s), que se encargará (n) de: l. Realizar análisis de io demanda y de la oferta de productos agropecuarios a nivel nacional, estudios de tendencias del mercado externo y estudios de las oportunidades de la demando de productos étnicos, ortesonales y exóticos, análisis de necesidad de importación de productos agropecuarios e identificación de oportunidades de exportación 2. Proponer e implementar estrategias que orienten y promuevan el ordenamiento productivo agropecuario a nivel territorial que optimice la producción agropecuaria de acuerdo con la vocación de uso del suelo, sin desconocer las competencias de los concejos municipales para tal fin y la autonomía de los propietarios de ros predios. 5 2378 3. Realizar anólisis de impacto de posibles procesos de sustitucién de importaciones de cadenas productivas clave para garantizar la seguridad, Clu10nomía y soberanía alimentaria del país, considerando los efectos en los precios para los consumidores. 4. Reciizor recomendaciones a las entidades territoriales sobre la programación ele áreas de siembra y producción de productos de cadenas agrícolas, pecuarias, pesqueras, acuícolas y forestales de conformidad con los análisis de lo demonda y de lo oferta de productos agropecuarios. 5. Establecer instrumentos de prevención y contención de los efectos derivados del riesgo climático y cambio climático y tomar mejores decisiones basadas en información de clima y su impacto sobre los cultivos. 6. Aumentar la competitividad de la producción de la Agricultura Campesino, Familiar y Comunitaria, con la implementación de sellos y mecanismos que promuevan el compromiso social, ambiental y la seguridad alimentaria de los productos, como estrategia para el incremento de sus ventas. 7. Realizar seguimiento y determinar las medidas necesarias que permitan garantizcr la disponibilidad de insumos agropecuarios en el territorio nacional. 8. Incentivar la inversión y financiamiento en infraestructura, sistemcs, equipos 'y' tecnología, po~a contribuir a la modernización de la estructura de la producción agropecuaria. 9. EstlJblecer y fortalecer estrategias para el fortalecimiento productivo y competitivo de la producción agroecológica con el fin que los territorios rurales desarrollen mayor resiliencia socioeconómica y climática. ARTíCULO ¡0°, Centros de Investigación. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Ciencia, Tecnologia e Innovación y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, articularán y gestionarán acciones intersectoriales para la creación de centros de investigación regionales con el objetivo de reducir los costos en la cadena de valor, los insumos de producción agropecuaria de :· pequeña, mediana y gran escala o través de las universidades públicas y privadas, entidades acreditadas por el Ministerio de Ciencias para la investigación, entidades privadas de carácter gremial y el Servicio Nacional,de Aprendizaje- SENA. Se promoverán activamente prácticas de agricultura sostenible y regenerativa como parte integral del proceso. Se impulsará la implementación de técnicas agrícolas que fomenten la conservación del suelo; la biodiversidad y el uso eficiente de los recursos naturales, 01 tiempo que se busca reducir el impacto ambiental de lo producCión qgropecuaria. Para lograr este fin, se incentivarán programas de capacitación y asistencia técnica dirigidos a los productores para que adopten estas prácticas. Capítulo IV Logística Agropecuaria . 6 1 2378

Artículo 11°

. Componente de logística Agropecuaria. la Mesa Técnica Intersectorial Regional para la Formulación d.e la POlítica Nacional de Mercadeo Agropecuario desarrollará uh segundo componente denominado logística Agropecuario y asignará o la entidad responsable, que se encargue de: l. Identificar necesidades de bienes públicos y/o privados necesarios para facilitar los procesos de transformClción y/o agregación de valor, recolección y acopio, alistamiento, almacenamiento, transporte y de ser necesario, la cadena de frío de productos agropecuarios, además de derivados y/o residuos agroindustriales. 2. Identificar, priorizar y promover la construcción y/o mejoramientos de vías terciarias y fluviales relevantes que faciliten los procesos de transporte de productos de origen agropecuario para la comercialización nacional o para exportación. 3. Formular programas. proyectos y/o estrategias que permitan la financiación de los bienes pClblicos y/o privados para facilitar los procesos de transformación, recolección y acopio, alistamiento, almacenamiento, transporte y de ser necesaria, lo cadena de frío de productos agropecuarios. 4. Establecer recomendaciones sobre los requerimientos de sanidad e inocuidad necesarios en la infraestructura requerida en los procesos de logística agropecuaria. 5. Identificar y establecer medidas de lucha efectiva contra el contrabando productos de origen agropecuario que ingresen al país desde el extranjero afectando gravemente la comercialización y competitividad de los productos origen agropecuario nacionales. 6. Promover la construcción, adecuación y mejora de plantas o centros de acopio y transformación de productos agrícolas. 7. Articular acciones con las universidades públicas y privadas regionales con el fin de propiciar la investigación dirigida a la reducción de costos de los insumos agropecuarios. 8. Identificar problemáticas de seguridad en las vías que afecten el desarrollo del mercadeo agropecuario y establecer informes dirigidos a los entes territoriales, a ia fuerza pública y al gobierno nacional, con el fin de que estos ejecuten los mecanismos necesarios para garantizar la seguridad del transporte y formulen mecanismos para compensar riesgos y/o pérdidas derivadas de bloqueos u otros factores que impidan la comercialización. 9. Fomento y desarrollo de la Industria Campesina. Capítulo V Comercializac ión Agropec uaria 7 2378

Artículo 12°

. Component'e de Comercialización Agropecuaria. La ¡',,'esa Técnica Intersectorio: y Regional poro la Formulación de La Política l'-ladonal de t/lercadeo Agropecuario desorrollorá un tercer componente sobre comerciqlización ogíopecuorio y asignará a la entidad responsable, aue se encargue de: l. Articular todos los progromas, proyectos y/o estrategias de inclusión productiva, generación de ingresos, asoclotividad y emprendimiento que tenga el Gobierno t~ocional con estrategias de comercialización tales como circuitos cortos de co¡-nercialización, encadenamientos productivos, emoarejamientos productivos y demás insírumentos que faciliten los corales de comercialización. 2. Reolizar propuestas de instrumentos ele política que reduzcan la intermedación en los procesos de comercialización de pequeños y medianos productores permitiéndoles mejorar sus ingresos equilibrando de mejor manera la distribución de las utilidades. 3. Realizar onálisis de los programas, proyectos y estrategias de comercialización y promover propuestas de unificación para evitar la atomización de recursos y se mejore la funcionalidad e impacto de los instrumentos de intervención . 4. Establecer espacios recurrentes de encuentro entre la demanda y la oferta de productos de origen agropecuario a nivel regional y municipal que faciliten los entornos de comercialización y reduzcan la intermediación, tales como mercados campesinos y otras formas de comercialización de la agricultura campesina, familiaí y comunitaria. 5. Identificar nue'vas oportunidades de mercado externo de productos de origen agropecuario. 6. Desarrollar estrategias a nivel territorial para aumentar las compras públicas de alimentos de pequeños productores locales y de lo Agricultura Curnpesina, Familiar y Comunitaria. 7. Diseñar e implementar estrategias que promuevan la inversión extranjera que favorezcan el desarrollo de encadenamientos productivos, el desarrollo de infraestructura productiva y de transformación y procesos de comercio de productos agropecuarios. 8. Incentivar la ampliación y mejora de :0 infraestructura de transporte almacenamiento y procesamiento, en pro de la modernización de la estructura de comercialización de productos agropecuarios. 9. Incorporar el uso de tecnologías de información y comunicación para mejorar la eficiencia en la comercialización. Esto podría incluir el desarrolló de plataformas digitales, aplicaciones móviles o sistemas en línea que faciliten la conexión directa entre productores y consumidores, así como la gestión eficiente de la cadena de sum,inistro. 8 2378 PCJrágro.l0. La presenle ley deberá articularse con el plan nacional de desarrollo vigente, en todos 105 aspeqtp s secl 0riaJes, gremioles y comunitarios, entre otros. ~. . . Adicionalmente, lo Mesa TéCnicalntersec10rial y Regional poro la formulación de la Polític:l t"-Iocionol de Mercadeo Agropecuario reC1lizará una articulación con el Sisterncl Nocional paro Id 9arantía progresiva dei Derecho d· la alimentación y programa hambre cero estipulado en el articulo 216 de la Le)' 2294. de 2023. Capítulo VI Seguimiento, Acfuoliz,:;¡ción y Vigencia

Artículo 13°

. Seguimiento y EvahJoc!ón de la PolÍ'l'ica Nacional de Meícadeo Agropecuario. EIM¡ni~lerio de Agricultura y Desarrollo Rural junto con el apoyo del departamento ¡\jacionol de Planeación establec.erán un mecanismo de s~guim¡ehto .de la PolíticCi I--Iac¡ünal de Mercadeo l\gropecuorio y adicionalmente realilará uno evoluación de los avances y resultados frente a las metas trazadas coda cuatro (4) 01105 desde su implementación. Dicha evaluación seró socializada a lo ciudadanía a través de su publicClción en la página Web institucional, del Ministerio de Agricultura y Desarrolld'Rural.

Artículo 14°

. Actualización de la Política Nacional de Mercadeo Agropecuario. la pülHica de mercadeo agropecuaria será actualizada cada cinco (5) años de conformidad con los resultados de los evaluaciones de avollces y íendimientos de las metas planteadas en el artículo quinto de la presente ley.

Artículo 15°

. Lo mesa fécnico intersectoriai podrá definií mecanismos que g~]ro(¡ticen lo definición de precios rernunerativos poro los productos agropecuoric,s. ARTícul.O 16('. VigerJcia. La presente ley rige desde la fecha de promulgación. DO DE LA REPÚBLICA. 9 2378 RIO GEt-JERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPLIBLlCA, ETARIO GEI\IERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, ..--- \l} _ JAIME LUIS LA OUTURE PENALOZA .. 10 LEY No. 2378 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN DE LA POLITÍCA NACIONAL DE MERCADEO AGROPECUARIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada, a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ~ . RICARDO BONILLA GONZALEZ LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO w. MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGAS EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, '- - - "' I-L~-A+~ <::.--. , GUILLERMO ALFONSO J RAMILLO MARTINEZ EL VICEMINISTRO DE EMPLEO Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE TRABAJO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE TRABAJO, EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TU~é LUIS CARLOS REYES HERNÁNDEZ 2378 Hoja No. 2. Continuación de la Ley: "POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA AGROPECUARIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENI LE, L}; /t{já MA ÍA S LA MINISTRA DE TRANSPY A'-t~ 7:6wJ ANA MUHA AD GONZÁLEZ ~-1, '"c..... . . . . .~___ r. I MARÍA CONSTANZA GA'iféÍA ALIC STRO LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, Í\ J 6 hez, eL- ~~Le ~ .~ . ÁNGELA VES ENIA OLAVA REQUENE LA MINISTRA DE IGUALDAD Y EQUIDAD'L ;;, FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MINA LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN . •

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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