Definiciones. Para efectos de la presente Ley aplican las siguientes definiciones: 1. Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria: Sistema de producción y organización, gestionado y operado por mujeres, hombres, familias y comunidades campesinas, indígenas, negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras, que conviven en los territorios rurales del país. En este sistema se desarrollan principalmente actividades de producción, transformación y comercialización de bienes y servicios agrícolas, pecuarios, pesqueros, acuícolas y silvícolas, que suelen complementarse con actividades no agropecuarias. 2378 2. Circuitos Cortos de Comercioiízadón: Forma de com~rcio basad,e. en lo venta directa de productos frescos o procesados, reduciendo al mlnllllO la intermediación. 1 Formas de vinculación comercial de explotaciones familiares con empresas agroindustriales (privadas o públicas) para la provisión de materia. Encadenamientos Prod!Jctivos: 3. 4. Enfoque Diferencial: Perspect:va de análisis que permite cbtener y difundir información sobre grupos poblacionales con características particulares según ciclo vital, sexo. género, orientación sexual, identidad de género, pertenencia étnica, reconocimiento campesino, discapacidad, condición de vulnerabilidad, y que es usado como instrumento técnico pClra la formulación de lo Política hlaciollCl! Mercadeo Agropecuario. 5. logística Agropecuaria: Proceso funcional a la cadena de valor y de suministro, que involucra elementos, procesos y actores que intervienen y se interrelacionan paro permitir el intercambio y adecuación de los bienes ,agropecuarios de:;de las zonas de producción hasta las zonas de consumo. I 6. Mercadeo Agropecuario: Se define como el conjunto de actividades económicas que implican el traslado de productos de origen agropecuario, desde su producción hasta su consumo, bajo un marco normetivo e institucional. 7. Ordenamiento Productivo: Proceso de planificación participotivo y multisectorial de carácter técnico, administrativo y político, que permite la armonización de los usos agropecuarios y la tenencia de la tierra rural, privilegiando el adecuado equilibrio entre la producción agropecuaria (agrícola, pecuaria, forestal, acuícola pesquera, I~ adecuación y transformación de la producción) el uso eficiente de suelo y la sostenibilidad social, ambiental y económica, orientado el logro de la competitividad sectOíial. 8. Sector Agropecuario: Se enliende por sector agropecuario aquel cuya actividad econórYlica está circunscrita a los ámbitos agrícola, pecuario, forestal, acuícola y pesquero, así como la adecuación y la transformación de la producción, los servicios de apoyo asociados y la comercialización de productos. 9. Mercados campesinos: Esquemas de comercialización de bienes y servicios agropecuarios y culturales a nivel local caracterizados por: (i) presencia y gestión, de manera exclusiva o principal, por parte de personas productoras y organizaciones de agricultura campesina, familiar y comunitaria; ii) ausencia o mínima intermediación (limitada a algunos productos no disponibles localmente); ¡ji) ven'la de productos frescos, de temperada y de mínimo procesamiento; (iv) promoción de alimentos y productos propios del territorio; (v) búsqueda de un precio justo tanto para el. productor como para el consumidor; (vi) fomento de la agricultura limpia o agroecológica. Estos 2 -_ _ - - - - - - - - - - - - - - -- - -- - - -- -- - -- --------' .. -h. 2378 esquemas de .c omeíciolizacién suelen operar en plazas, paraues, escuelas y otro tipo de espacios de tipo ~~úblico o comunitario.