Artículo 1°
. Objeto. El objeto de la presente leyes crear los consultorios psicológicos comunitarios en los programas académicos de Psicología de las Instituciones de Educación Superior oficialmente autorizadas por el Ministerio de Educación.
Ley Ordinaria · 2377 · 2024-07-15 · Jerarquía: nivel 5
. Objeto. El objeto de la presente leyes crear los consultorios psicológicos comunitarios en los programas académicos de Psicología de las Instituciones de Educación Superior oficialmente autorizadas por el Ministerio de Educación.
. Definición. El Consultorio Psicológico Comunitario será un espacio de aprendizaje práctico, el cual permitirá a los estudiantes de los programas académicos de Psicología desenvolverse en los procesos de acompañamiento y/o consejería a favor de las personas en condiciones de vulnerabilidad que necesitan asistencia personal en salud mental. Los procesos de acompañamiento psicológico se realizan bajo un ambiente de control y supervisión por parte del personal docente y administrativo designado por parte de la respectiva Institución de Educación Superior autorizada para ofertar el programa académico psicología, los cuales acompañarán, guiarán y autorizará todas las actuaciones de los estudiantes como parte del ejercicio académico y de formación profesional. Los servicios prestados a través de los Consultorios Psicológicos Comunitarios serán gratuitos, razón por la cual, en ningún caso, los estudiantes y/o personal docente podrán recibir contraprestaciones económicas por parte de los pacientes. Parágrafo. Los procedimientos y condiciones de inscripción de los Consultorios Psicológicos Comunitarios, se harán dando cumplimiento a los estándares de la norma de habilitación de servicios de salud conforme la Resolución número 3100 de 2019
. Principios. El funcionamiento de los Consultorios Psicológicos Comunitarios se regirá bajo los siguientes principios generales: • Educación práctica: El Consultorio Psicológico Comunitario promueve procesos de aprendizaje a partir del relacionar'niento que realizan los estudiantes de los programas académicos de Psicología con personas que, 23'77 por su condición de vulnerabilidad, son beneficiarios de los servicios de acompañamiento y asistencia en salud mental. " Formación integral: Por medio del Consultorio, los estudiantes adquieren la formación académica, práctica, social y ética que debe adquirir cualquier profesional en la psicología. Así, enlonces, mediante !a inmersión de los estudiantes en el escenario que proporciona el Consultorio, los estudiantes adquieren experiencia a partir de casos que les permiten desarrollar y ejercer las habilidades necesarias para el ejercicio profesional. • Il!ierés geneíOl: La atención proporcionada por parte de los Consultorios Psicológicos tiene como fin brindar servicios en salud mental en favor de las personas menos rovorecidas. Con ello, se propende a conjurar el déficit de atención psicológica que se presento en la prestación del servicio de salud en el país y así reducir los problemas de salud mental. • Gratuidad: El Consultorio Psicológico Comunitario presto servicios de forma gratuita a favor de personos que son beneficiarias en virtud de sus condiciones socioeconórnicas. • Accesibilidad: [J Consultorio garantiza a los estudiantes, docentes y pacientes el acceso sin discriminaciones a las instalaciones., información y plataformas usados pora prestar el servicio psicológico. En este mismo sentido, el Consultorio proporciona a los beneficiarios del servicio condiciones de horario y platafOímas virtuales de olención para mayorfacilidad en el acceso o! acompañamiento psicológico. • Confidencialidad: Los estudianles, docentes y/o personal administrativo de los Consultorios no podrán revelar información obtenida de los pacientes durante las labores de asistencia o consultoría psicológica, a excepción de situaciones en donde sean autorizados por el paciente o que, por situaciones par\iculares, dicha información debo ser revelada poro evitar perjuicios o la comisión de un delito. • In-regraliddd: Los s~rvicios de asistencia psicológica propo"rcioriados por el Consultorio son swministrados de manera completa, para prevenir, asistir, disminuir yio curar lós trastornos mentales que sean atendidos. ' • Autonomía Univ6-ísitario: Se reconoce la autonomía de las , lnstitl.Jdones de Educación Superior, ¡os cuales cuentan con las competencias paro -féguiaí todos los aspectos relativos al funcionamiento, administración y reglamento de los Consultorios Psicológicos, así como la correspondencia entre estos aspectos y el contenido de sus Proyectos Educotivos. • Inclusión: El Consultorio Psicológico Comunitario garantiza los - ajustes razonables necesarios para asegurar que los estudiantes, docentes y las personas beneficiarias de sus servicios puedan tener acceso y -participar adivamente en ellos, en igualdad de condiciones. Así mismo, fomenta en los estudiantes una perspectivo de igualdad, respeto por lo diversidod e inclusión. 2 ·. . 1~ 2377 • 1 .' "1 . -. .•_... 1" • Función Social: El Consultorio Psicoiógico Comunitario orienta su acción el ia atención integrol a la población que carezco de medi()s económicos para contrator los servicios de un profesional en Psicología, o en general personas o grupos que, por sus circunstancias especiales, se encuen1ren en situación de vulnerabilidad o indefensión. Ademós buscar formar profesionales idóneos y éticos, que puedan fe~er un impacto positivo en sus usuarios y la sociedad ... ARTíCULO r.1°. Objetivos dé los Consultorios Psicológicos Comunitarios 1. Fortalecer lo formación profesional de los estudiante~ de P!;icología .a través de experiencias en donde se articulan los conocimientos teóricos y prácticos a partir de la atenCión rle pacientes con necesidades de opoyo psicológico. 2. Facilitar el acceso 01 servicio de solud mental y contribuir a que las personas en situación de vulnerabi!idad oportuna y de calidad. obtengan una a'¡'ención pslcológicc 3. Generar conciencia Clcercode 18 incidencia ele la solud rnental dentro d8 la sociedad 'y' :0 riec:~sidod del cpoyo psicológico oportuno a favor deniñcs y jóvenes en proce s ~) de formación, Clsi como pobloción en riesgo corno conse.c uencio de lo violencio o obuso. 4. Promover Id ' atención psi c ológico de los Cons~jltorios PsicolóQicos Comunitarios pora conjurai' las deficiencias del sistema de salud ante la alta demando de se~vicios y laimposio¡iid8d de obtener una atención Oportuno . .5. Garantizar el apoyo psicológico inte~1rol para prevenir y tratar trastornos psicológicos a través de protocoios de diagnóstico, intervención e investigaCión. .. 6. Incentivar la atencíón psicológica dentiO eje !os ámbitos familiares, escolares y laboíOles para generar mayor autoconocim iento y conciencia personol que contribuyo e ombientes de desarrollo sono y el m ejoror la convivEmcio personClI y soc:oI . .
. C¡eación y funcionamiento de les Consultorios Fsicológico5 Con'lunitarios. Las institucíones de Educación Superior que ofrezcan el programa profes¡ o (¡ (¡ ! univers¡taíÍo de Psicología, podrán conl"ar con un Consui1o:-io P)icoió!Jic o Comunitario. cuya creación y funcionorniento deberá cumplir con ios ccm:j :c iones que dispongo el Ministerio de Salud y Protección Social. Asimismo, los insli1uciones de Educación Superior podrán incorporar en el plan general de estudios, o lítulo de prác.:ticas formativas en los Consultorios Psicológicos Comunitarios, lo prestación de servicios por porte de los estudiantes, de los 2 últimos semestres de pregrado. Los consultorios prestarán servicios de Psicología Clínica, evaluoción de estados de salud mental. pronóstico y tratamiento de disfunciones personales I 2377 que padezca el paciente, disetlo y desarrollo de programas diagnósticos e intervención psicológica, tests psicológicos, entrevistas, observaciones y registro de conductas; así como todos aquellos otros servicios que guarden relación y permitan el cumplimiento de los principios y objetivos establecidos en esta ley. Para el desarrollo de las prácticas formativas en los Consultorios Psicológicos Comunitarios, la Institución de Educación Superior deberá celebrar convenio docencia servicio con otra Institución de Educación Superior que cuente con Consultorio Psicológico Comunitario propio o convenio docencia servicio con un Consultorio Psicológico Comunitario independiente. Las prácticas se desarrollarán por el estudiante, bajo el acompañamiento, guía, supervisión y control del personal docente de la Institución de Educación Superior y/o del Consultorio Psicológico Comunitario.
. Beneficiarios de los servicios. Los Consultorios Psicológicos psicológico Comunitarios prestarán servIcIos de acompañamiento preferiblemente a sujetos en situación de vulnerabilidad y especial protección constitucional, tales como las personas que no ostenten con los recursos 4 2377 . , económicos para contratar un profesional en Psicología u obtenerle de forma oportuna a través de jos mecanismos que ofrece el Gobierno. El Consultorio deberá hacer la previa evaluación de lo situación socioeconómica particular de! paciente que solicita la asistencia psicológica. En los cosos en que él se estime irnprocedent~ IO.afención del pClciente, el ConsUltorio deberá informar y justiticar las razones de la deterrninaciór1. Poragrafo 1°. Se tend~án com"o pacientes de atención prioritaria, aquellos que cumplan con los condiciones socioeconómicos anter!ormente señaladas y que, ademós, sean personas con trastornos psicológicos y/o víctirnos de violencia o acoso de cualquier tipo. .
. Contínuidad en la prestación del servicio. Los estudiantes perfenedent~s : al Consultorio Atenderán de forma periódica a los pacientes que se encuentren bajo s.u responsabilidad yen este mismo sentido, cuando el estudiante culmine SL: proceso dentro del Consultorio, deberá entregar 01 historial psicológico y la evolución del proceso del paciente al estudiante que lo sustituya. El procedimiento relativo CI la sustitución y entrego de los historiales psicológicos serán determinados por la Dirección ele los Consultorios PsiCOlógicos C:::omunitarios. Durante los recesüs y vacaciones académicas dispuestos por la Institución de Educación Superior, los estudiantes podrón seguir ejeculando todas las gestiones y los oetos tendientes al desarroilo de la asistencia psicológica brindada a favor de los pacientes, de acuerdo con los determinaciones que indique lo institución de educación superior en el marco de su autonomía.
, Apoyos pedagógicos y tecnol6gicos. Los Instiluciones de Educación Superior deberán impiementor planes pedagógicos para complementar y especializar la formación teórica del estudiante. Asimismo, facilitarán _el uso de herramientas tecnológicas que apoyen el proceso de aprend¡zcje y simplifiquen las labores del Consultorio. Los Consultorios deberón contar con los medios para poner a disposición del usuario la trazabilidad del servicio prestado, así como la documentación, 5 2377 según sea requerido por este, donde se dé cuenta de la atención recibida, el acompañamiento brindado y los resultados correspondientes. De acuerdo con reglamentos de las Instituciones de Educación Superior, los Consultorios podrán prestar servicios de apoyo psicológico bajo la modalidad virtual. La atención virtual a los usuarios se impartirá en correspondencia con los principios orientadores y disposiciones aplicables contenidos en la Ley 1341 de 2009 o la norma que haga sus veces. Se deberá garantizar, en cualquier caso, la confidencialidad en la prestación del servicio, así como los medios para poner a disposición del usuario la trazabilidad de la atención prestada, así como la documentación en medio digital o físico, según sea requerido por este, donde se dé cuenta de la atención recibida y los resultados correspondientes. Las Instituciones de Educación Superior deberán reglamentar que los Consultorios Psicológicos puedan prestar servicios de acompañamiento y asesoría psicológica bajo la modalidad virtual, cuando las circunstancias así lo exijan, en favor de la población beneficiaria de estos servicios o cuando el domicilio de los beneficiarios se encuentre en otros municipios, en los que no exista presencia de Consultorios Psicológicos. Para estos efectos, se podrán suscribir convenios correspondientes para la accesibilidad a los medios tecnológicos por parte de los usuarios con autoridades públicas, instituciones educativas públicas y/o privadas, organizaciones sin ánimo de lucro o cualquier otra institución pública o privada según corresponda.
. Sistema de información sobre la gestión de los Consultorios Psicológicos Comunitarios. El Ministerio de Salud, implementará un sistema de información para apoyar la elaboración de políticas públicas con el fin de armonizar la oferta de servicios de acompañamiento psicológico prestados por los Consultorios. Los Consultorios deberán reportar anualmente a este sistema los datos estadísticos que permitan determinar la gestión adelantada, teniendo en cuenta aspectos como el número de estudiantes vinculados, el tipo de consultas atendidas y la población beneficiaria.
, Convenios con entidades públicas y privadas. Los Consultorios Psicológicos Comunitarios de las Instituciones de Educación Superior, podrán celebrar convenios para adelantar investigaciones y fortalecer los procesos de divulgación de conocimiento, con entidades públicas y privadas que presten atención o cuenten con programas de acompañamiento a poblaciones de carácter especial.
. Los estudiantes de los programas de psicología de las Instituciones de Educación Superior, podrán realizar sus prácticas universitarias en la Defensoría del Pueblo y Personerías Municipales.
b • Campaña de Difusión. El Gobierno nacional, en conjunto-con las entidades territoriales, deberán crear campañas de difusión sobre lo dispuesto en la presente ley. Así mismo, podrán implementar, divulgar y fortalecer 6 -23'77 mecanismos pedagóq¡cos pere sensibilizc::: CI la ciudoo(mía en general :;obrG lo irnpmkmcio de la salud rnental.
. Retroa!imentación de los uSlIarios. Los Consultorios Psicológicos Comunitarios deberán~stablecer los mecanismos e instancias que se consideren pertinentes para ' el asesoromiento, conocimiento y atención de inquietudes, quejas o reclamos por porte de sus usuor¡o~ y de información al p,Jblico. .
. Vigencia, La presente ley entro en vigencia o partir de su ., pu bl' .J,ICOClon. ~\DO DE LA REPÚBLICA. GEI\IERAL DEL HONOR,\5L.E SENADO DE LA REPÚBLICA. GREG EL PRESiDEI'~TE DE LA HCNORABLE CÁMARA DE REPRESENT.AI' ITES. AR!O GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESE~~T,\NTES , ~\ JAIME LUIS l COUTURE PEÑAlOZA 7 LEY No. 2377 ~~~------------- "POR MEDIO DE LA CUAL SE CREAN LOS CONSULTORIOS PSICOLÓGICOS COMUNITARIOS EN LOS PROGRAMAS DE PSICOLOGÍA DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PlIBLÍQUESE y CÚMPLASE Dada, a los EL l'v1INISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCI , T~ GUILLERMO ALFONS . ~ILLO MARTÍNEZ LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, ARA FIGUEROA
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)