. Se autoriza al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para que en virtud del artículo 4 de la ley 2068 del 2020, modificatorio del Artículo 23 de la Ley 300 de 1996, declare al sistema cenagoso de Zapatosa, la Ciénaga de Mallorquín y la Ciénaga de Zapayán , ubicada en el Departamento del Magdalena, como atractivo turístico de utilidad pública e interés social, además los incluya en el inventario turístico del país e impulsedentro de sus programas de desarrollo e infraestructura de ecoturismo, agroturismo y acuaturismo, los proyectos de inversión que permitan e incentiven el desarrollo turístico y comercial sostenible del sistema cenagoso de Zapatosa y las Ciénagas de Mallorquín y Zapayán, así mismo, dentro del marco dE: sus competencias, inc!uir planes, programas y/o proyectos, que puedan aportar al fortz!ecim iento de los aspectos ambientales, ecológicos y pesquero!; de estos ecos!sternas. En todo caso, los proyectos de desarrollo tUíÍstico planteados en el presente artículo se limitarár. a las actividades de ecoturismo y de contemplación, observación y conservación y se regirán bajo los líneamientos y directrices emanadas por la Convención R3nlSBr, la Política r\laGÍonal para Humedales Interiores de Colombia y demás di~pos¡ciones que emitan las autoridades ambientales. 2376 lé:m::!ceran organizaciones ae turismo comunitariO presentes en la región, a través del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, teniendo como referencia los lineamientos de política para el desarrollo del turismo comunitario en Colombia. t.;feé::tf¡;lI1 y fUf
Parágrafo 1.
Para el desarrono de las diferentes actividades turísticas en el sistema cenagoso de Zapato::-;a y 12!s CiénaJEl!3 de r.t1allorquín y Zapayán , se