POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA ZONA DE INTERÉS AMBIENTAL,

Ley Ordinaria · 2376 · 2024-07-12 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1°

. Declárese zona de interes amb¡entc~l, turístico, ecológico y pesquero el sistema cenagoso de la Zapatosa, ubicado entíe los municipios de El Banco (Magdalena), Chimichagua, Tamalameque, Curumaní y Chiriguaná, los cuatro últimos pertenecientes al Departamento del Cesar, la Ciénaga de Mallorquín ubicada en el Distrito de Barranquilla, Atlántico y la Ciénaga de Zapayán, ubicada en el Departamento de: Magdalena.

Artículo 2°

. Se autoriza al Ministeíio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la Autoridad Ambiental competente según su jurisdicción para que incorpore y destine los recursos necesarios para el desarrollo de programas, planes y/o proyectos de inversión , destinados a la rehabilitación, recuperación y restauración ecológica, protección y conservación del ecosistema con que cuenta el sistema cenagoso de la Zapatosa y la Ciénaga de Mallorquín, !a Ciénaga de Zapayán , ubicada en el Departamento del Magdalena , así como !a recuperación paisajística de su entorno, la conservación de la flora y la fauna del ecosistema.

Artículo 3°

. Se autoriza al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para que en virtud del artículo 4 de la ley 2068 del 2020, modificatorio del Artículo 23 de la Ley 300 de 1996, declare al sistema cenagoso de Zapatosa, la Ciénaga de Mallorquín y la Ciénaga de Zapayán , ubicada en el Departamento del Magdalena, como atractivo turístico de utilidad pública e interés social, además los incluya en el inventario turístico del país e impulsedentro de sus programas de desarrollo e infraestructura de ecoturismo, agroturismo y acuaturismo, los proyectos de inversión que permitan e incentiven el desarrollo turístico y comercial sostenible del sistema cenagoso de Zapatosa y las Ciénagas de Mallorquín y Zapayán, así mismo, dentro del marco dE: sus competencias, inc!uir planes, programas y/o proyectos, que puedan aportar al fortz!ecim iento de los aspectos ambientales, ecológicos y pesquero!; de estos ecos!sternas. En todo caso, los proyectos de desarrollo tUíÍstico planteados en el presente artículo se limitarár. a las actividades de ecoturismo y de contemplación, observación y conservación y se regirán bajo los líneamientos y directrices emanadas por la Convención R3nlSBr, la Política r\laGÍonal para Humedales Interiores de Colombia y demás di~pos¡ciones que emitan las autoridades ambientales. 2376 lé:m::!ceran organizaciones ae turismo comunitariO presentes en la región, a través del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, teniendo como referencia los lineamientos de política para el desarrollo del turismo comunitario en Colombia. t.;feé::tf¡;lI1 y fUf

Parágrafo 1. Para el desarrono de las diferentes actividades turísticas en el sistema cenagoso de Zapato::-;a y 12!s CiénaJEl!3 de r.t1allorquín y Zapayán , se

Artículo 4°

. Se autoriza al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para que promueva y ejecute planes, programas y/o proyectos de inversión que desarrollen la actividad pesquera y acuícola de una manera sostenible y sustentable, que a su vez permita la organización de esta actividad garantizando el mantenimiento de los recursos pesqueros de la Ciénaga, el área máxima de ordenación pesquera, los métodos de pesca permitidas y prohibidas y las especies que no deben ser capturadas. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural garantizará en el proceso de concertación de los planes, programas y/o proyectos con enfoque de género qué: beneficien y desarrollen la actividad pesquera del sistema cenagoso de Zapatosa, la Ciénaga de Mallorquín y Zapayán, la participación de la población pesquera que de manera individual u organizada en asociaciones y/o cooperativas realizan esta actividad en la zona de influencia de la Ciénaga de la Zapatosa, la Ciénaga de Mallorquín y la Ciénaga de Zapayán. En ningún caso se permitirán actividades ecoturísticas de extracción de peces. El plan de manejo para regular esta actividad deberá tener en cuenta las normas que emita el instituto Colombiano Agropecuario o quien haga sus veces y las disposiciones internacionales que rijan la protección de los humedales de categoría Ramsar, en particular el Código de Conducta de la Pesca Responsable de la FAO.

Artículo 5°

. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en el marco de sus competencias, realizarán las acciones necesarias para apoyar, capacitar, brindar asesoría y acompañamiento a la población y autoridades que promuevan y desarrollen programas ambientales sustentables con enfoque de género, turísticos y, ecológicos y pesqueros dentro de la zona de influencia de la Ciénaga de la Zapatosa, la Ciénaga de Mallorquín y la Ciénaga de Zapayán.

Parágrafo 1. Para la elaboración de los programas ambientales sustentables, que fomenten el progreso del pescador artesanal, se autoriza al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), para realizar una caracterización con indicadores socioeconómicos , de las comunidades pesqueras artesanales con enfoque de género.
Parágrafo 2. Se Fomentará el desarrollo de proyectos turísticos, ecoturísticos, ambientales sustentables, ecológicos y pesqueros dentro del sistema cenagoso de Zapatosa, la Ciénaga de Mallorquín y Zapayán que concilie el principio de sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos, con la producción económica y social, atendiendo los criterios de buen vivir, soberanía alimentaria, agroecología y las políticas en materia productiva.

Artículo 6°

. Para contribuir al fomento del desarrollo de los proyectos ambientales, turísticos, ecoturísticos, ecológicos y pesqueros dentro del sistema cenagoso de la Zapatosa, la Ciénaga de Mallorquín y Zapayán, se autoriza al Gobierno Nacional para que en desarrollo de los principios constitucionales de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiaridad con el Departamento del Cesar y los municipios de Chimichagua, Chiriguaná, Curumaní, Tamalameque (Cesar), El Banco (Magdalena) y Zapayán (Magdalena) con los Departamentos del Atlántico y del Magdalena y el Distrito de Barranquilla de 2 2376 conformidad con sus funciones constitucionales y legales incorporen dentro sus presupuestos las apropiaciones y recursos necesarios para fomentar el desarrollo de proyectos turísticos, ecoturísticos, ambientales sustentables, ecológicos y pesqueros dentro del sisfema cenagoso de Zapatosa, la Ciénaga de Mallorquín y Zapayán.

Parágrafo 1. El Gobierno Nacional garantizará la divulgación del estudio relacionado en el presente artículo con las entidades y comunidades asentadas en la zona de influencia del sistema cenagoso de la Zapatosa y de las Ciénagas de Mallorquín y Zapayán.
Parágrafo 2. El Gobierno Nacional, en conjunto con las autoridades ambientales según su jurisdicción, realizará un monitoreo anual del comportamiento de la capacidad de carga establecida en el estudio referido en el presente artículo.

Artículo 8°

. La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación. tM~~NADO DE LA REPUBLlCA GRE 3 1)3 .... . "16 t 1 EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES EL SE:RETARIO G NERAL DE LA H,CÁMARADE REPRESENTANTES JAIME LUI "...­ LACOUTURE PEÑALOZA 4 ! • LEY No. 1')01"'16 (. Ji · -------------------- "POR LA CUAL SE DECLARA ZONA DE INTERÉS AMBIENTAL, TURÍSTICO Y ECOLÓGICO DEL SISTEMA CENAGOSO DE LA ZAPATOSA, LA CIÉNAGA DE MALLORQUÍN EN LOS DEPARTAMENTOS DEL CESAR, EL MAGDALENA Y EL ATLÁNTICO, Y LA CIÉNAGA DE ZAPAYÁN, UBICADA EN EL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, SE RECONOCE SU POTENCIAL PESQUERO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada, a los El ministro de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, mediante Decreto 0862 del 8 de julio de 2024, EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ~. RICARDO BONILLA GONZALEZ LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURA~" MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGAS EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, ¿~~ . LUIS CARLOS REYES HERNÁNDEZ LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, ~ { í)/¡ vv'! le. M ÍA / (/~·V /j I \. S~NA MUH ( AD GONZÁLEZ 2376 Hoja No. 2. Continuación de la Ley: "POR LA CUAL SE DECLARA ZONA DE INTERÉS AMBIENTAL TURÍSTICO V ECOLÓGICO DEL SISTEMA CENAGOSO DE LA ZAPATOSA, LA CIÉNAGA DE MALLORQUÍN EN LOS DEPARTAMENTO DEL CESAR, EL MAGDALENA V EL ATLÁNTICO, V LA CIÉNAGA DE ZAPAVÁN, UBICADA EN EL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, SE RECONOCE SU POTENCIAL PESQUERO V SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" !-' LA DIRECTORA ESTADÍSTICA, DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ~L~ -G BEAT{r;t--p IEDAD URDINOLA CONTRERAS

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

Preguntar a la IA sobre esta norma