CARGOS, OFICIOS O PROFESIONES, SUSCEPTIBLES DE APLICACiÓN DE lA INHABILIDAD POR DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES. Son susceptibles de aplicación de la inhabilidad especial por delitos contra la libertad , integridad y formación sexual cometido contra persona menor de 18 años, los cargos, oficios o profesiones desarrollados en los ámbitos: educativo, recreativo de cuidado, protección, asistencia, salud, nutrición, bienestar, cultural, artístico, deportivo, religioso, seguridad; que impliquen un trato directo, habitual con menores de edad. Para los efectos de la presente ley se entenderá por trato directo, el contacto o la interacción personal o a través de cualquier medio tecnológico, que se genere en el ejercicio del cargo, profesión u oficio, de forma frecuente con personas menores de edad. Son susceptibles de aplicación de la inhabilidad especial los siguientes cargos, oficios o profesiones: 1. Docentes, directivos docentes, coordinadores, orientadores, personal administrativo y demás vinculado a instituciones de educación formal en los distintos niveles educativos. (Inicial, preescolar, básica, media y educación superior) . 2. Formadores, instructores, y personal vinculado a educación para el trabajo y el desarrollo humano o su equivalente . 3. Personal de atención directa que su púhlico objetivo sean niños, niñas y adolescentes, en servicios culturales, de recreación y deporte, entre otros (Ludotecas, bibliotecas, parques, clubes deportivos o centros de diversiones). I 1 2375 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. Personal de servicio de transporte escolar, conductorla y monitorIa acompañante de recorrido . Personal de atención directa en servicios de hotelería y turismo. Agentes educativos institucionales y comunitarios de modalidades y estrategias enmarcadas en el servicio público de bienestar familiar, bien sea servicios de prevención o protección . Personal médico, de psicología, enfermería, odontología y demás personal de salud, de atención directa que su público objetivo sean niños, niñas y adolescentes. Personal de servicios de limpieza en entornos familiares, educativos, recreativos, deportivos, o de contacto directo que su público objetivo sean niños, niñas y adolescentes. Sacerdotes, pastores, catequistas, guías espirituales y demás formas de autoridad espiritual o teológica. Personal de atención directa en ventas y comercio, que su público sean los niños, niñas y adolescentes. Personal de servicios de cuidados de niños, niñas y adolescentes, en el ámbito institucional o a domicilio. (Auxiliares de enfermería, acompañantes o cuidadores especializados en la atención de personas menores de edad, terapistas ocupacionales y fisioterapeutas). Agentes de protección y seguridad . (personal vinculado a empresas de seguridad privada , servicios de logística y seguridad en eventos públicos, otros) . Personal civil vinculado a cuerpos de salvamento y defensa de la población (Defensa Civil, Bomberos, otros). Instructores, formadores, orientadores de los centros de desarrollo y bienestar de estimulación temprana o primera infancia . Representantes legales y miembros de juntas directivas de entidades públicas y privadas que prestan servicios para la atención de los niños, las niñas y adolescentes. Personas o entidades que sostengan contratos temporales con instituciones en los ámbitos educativo, recreativo, de cuidado, protección, asistencia, salud, nutrición, bienestar, cultural, artístico, deportivo, religioso, o de seguridad. Este grupo estará sujeto a la inhabilidad especial cuando su labor implique la realización de reparaciones, obras de construcción, mantenimiento, o cualquier otra actividad que brinde un acceso directo a menores de edad dentro de las instalaciones de la respectiva institución. Profesionales de áreas del Derecho y/o Trabajo Social que desarrollan actividades de orientación socio jurídica o psicosocial de manera directa o indirecta a la infancia y adolescencia. Profesionales del área de las ciencias sociales y humanas como psicólogos, trabajadores sociales y terapeutas que desarrollan atención en escenarios educativos, sociales, recreativos, de rehabilitación, entre ptros. Nutricionistas y personal de apoyo en la cocción y distribución de alimentos en escenarios educativos, sociales y recreativos. Personal profesional, de apoyo y administrativo en escenarios de protección y restablecimiento de derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Cualquier cargo, oficio o profesión que demuestre un trato directo y habitual con menores de edad . El juez determinará la relación directa y habitual con menores de edad del condenado para imponer la inhabilidad para ejercer cargos, oficios o profesiones por delitos sexuales contra menores. Parágrafo. Los cargos, oficios o profesiones enunciados, pueden ser ejecutados en el marco de una relación de carácter remunerado o no remunerado; en causa 2 I 2375 o actividad que desarrolla una entidad pública o privada.