Por medio de la cual se aprueba el “acuerdo entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia relativo a la promoción y protección recíproca de inversiones”, suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 3 de febrero de 2023.

Ley Ordinaria · 2370 · 2024-07-12 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 21

Artículo 2°

. Definiciones A los fines n,..",colnr"" Acuerdo: a. El "Inversión" significa todo tipo relacionados con a producir y adquiridos de forma un Inversionista de la de la Inversión, con fondos que no tengan su origen en la Receptora de la con el de establecer duraderas en el territorio dicha Parte Receptora, un controlo un grado significativo de influencia sobre la de la producción o de servicios y sea una Inversión realizada conforme al ordenamiento jurídico nacional la Parte Receptora, compromiso de capital u incluidos el cumplimiento de los requisitos otros expectativa de ganancia, contribución al desarrollo económico, o a una determinada duración e incluirá en particular, pero no exclusivamente: i. ii. constituida la Parte Receptora y en este Acuerdo; al ordenamiento jurídico cumpla con los requisitos sobre bienes muebles e inmuebles incluyendo la y otros derechos como hipotecas, derechos prenda, usufructo, gravámenes, los compromisos y cualquier otro derecho similar definido de conformidad con el ordenamiento nacional de la Parte rendimientos invertidos; iv. acciones, títulos, bonos y ODlluaCIOlles emitidas por SO(:le<laCles mercantiles y cualesquiera formas similares de participación en de cualquier tipo; v. Operaciones de crédito, otro derecho de pago una Inversión; vi. derechos de autor, patentes, modelos industriales, marcas rr.rnor'rl ", ..""rnf"\C sobre sumas de dinero o con el valor orr""f"\'''''' tales como derechos utilidad, modelos y el "know how" y el "good will y f '; Página 2. de 16 23'70 como concesiones de Los derechos de naturaleza económica negocios, licencia o autorización conferidas por ley o contrato, incluidas para la realización de actividades exploración, procesamiento, extracción y explotación recursos viL Para mayor certeza, el término "Inversión" no incluye: i. bienes inmuebles ni otros bienes, tangibles o intangibles, que no sean utilizados, o no hayan sido adquiridos en la expectativa de utilizarlos, con el propósito obtener beneficios económicos o fines negocios relacionados con cubiertas por Acuerdo; ii. Una o arbitral emitido por una judicial, administrativa o arbitral; iií. Títulos por una Parte o préstamos concedidos y por una Parte a la otra Parte, bonos, oblígaciones otros instrumentos de deuda una empresa Estado de una Parte esta trate como una deuda pública; iv. inversiones de que no posibilitan al Inversionista un grado significativo de influencia en su gestión; o v. Reclamaciones pecuniarias derivadas exclusivamente de contratos comerciales para la venta de o parte de un nacional una empresa en el territorio una Parte a un o una empresa en territorio de la otra o el otorgamiento crédito en con una transacción comercial. Cualquier cambio en la forma en la cual los activos o derechos son invertidos o reinvertidos no su de Inversión, siempre y cuando dicho sea efectuado conformidad con el ordenamiento jurídico nacional de la en territorio se la Inversión. b. El término "inversionista" significa: i. Una persona natural que tenga la nacionalidad de una Parte de acuerdo con su ordenamiento jurídico nacional, haya realizado Página 3 de 16 2370 la una Inversión en el territorio de la otra Parte y que no nacionalidad la Receptora; ii. Una jurídica, incluidas sociedades, y otras asociaciones u con incorporadas o constituidas conforme al ordenamiento jurídico la Emisora y que tengan sus oficinas registradas junto con importantes actividades comerciales en el territorio de dicha a condición de no estén la Parte Receptora; controladas por un nacional La definición "inversionista" no incluye financieras, fondos u otros prestamistas que otorguen créditos o préstamos a un Inversionista bajo Acuerdo. c. El "rendimientos" los obtenidos una Inversión, incluyendo intereses, ganancias de capital, dividendos, en rentas y honorarios por técnica y manejo, y cualquier otro pago sin importar su tipo. d. "Parte Receptora" significa la parte en el territorio de la cual se realiza la Inversión. e. "Parte Emisora" significa la parte cuyo nacional realiza la Inversión. f. "Nacional" significa una persona natural o jurídica el derecho interno de una Parte, es considerada como su nacional; y i. No es Nacional ii. Adquirió la nacionalidad de la Parte hecha la Inversión; iíL No ha perdido la nacionalidad de la Parte realizada la Inversión; y iv. La nacionalidad conforme a las antes fuera ,,~ luego es su nacionalidad efectiva del derecho internacional consuetudinario. una de Partes su g. "Territorio": se entenderá por territorio territorio continental y las formaciones insulares, el aéreo suprayacente a y el espectro electromagnético, en y sobre el Página 4 de 16 2370 sin considerar solo a los ",te::.r1"rlc de este territorio continental e ríos comunes de las marinas y submarinas, ni Acuerdo, las disposiciones del Acuerdo presupone o Ninguna de la delimitación o posiciones Partes condiciona la frontera y no pOdrán ser interpretadas como una demarcación lo establecido en los acuerdos limítrofes suscritos. modificación

Artículo 3°

Ámbito de aplicación Acuerdo se aplicará a las inversiones en el territorio de una de conformidad con su ordenamiento jurídico nacional, por de la otra ya sea o después la entrada en del presente Acuerdo. El Sin embargo¡ este Acuerdo no se aplicará a controversias que hayan respecto medidas, u que se producido, adoptado o implementado de su en vigor¡ aun cuando sus o1''::;.I''1"''\C n,oréICr",.n con posterioridad a dicha en vigor. Este Acuerdo no aplicará a cualquier medida relacionada con impuestos y otros a. que a su ordenamiento jurídico nacional, estimulará y condiciones favorables a los inversionistas de la otra Parte transfronterizas en su to......itr'...i.... inversiones prórroga, alteración o transformación de una Inversión debe de acuerdo con el ordenamiento jurídico nacional de la Receptora en cuyo territorio se la Inversión. n:>r'",...c·o c. Con la de incrementar los flujos de Inversión directas a de la otra Parte, transfronterizas, cada Parte se en informar a última de oportunidades Inversión en su Página 5 de 16 2370 d. A los fines de monitorear el comportamiento de los Inversión, los inversionistas deberán informar a la autoridad nacional competente en materia de Inversión, de la Parte Receptora, inversiones realizadas conforme a su normativa

Artículo 5°

. No Discriminación a. Nada en mantenga o aplique i. Diseñadas y aplicadas para animal o vegetal o el medio ;:omihíe=.nh:>' H. Garantizar el cumplimiento las incompatibles con las disposiciones del iíi. la no sean o Relacionados con la conservación agotables vivos o no vivos. recursos b. Nada en este Acuerdo se interpretará i. Exigir a cualquier Parte que proporcione o n"""rY\,1,,'" cualquier información cuya divulgación contraria a sus intereses iL Impedir que cualquier tome necesaria para la protecció!1 de sus seguridad: acceso a sea que considere esenciales de 1. En relación con el armas, municiones e implementos de la guerra y y las transacciones en otros bienes¡ y tecnología llevados a cabo directa o indirectamente con el fin de suministrar un servicio militar u otro """,t'::>!'\llorlf'Y¡,Q,ntf"\ 2. u otra emergencia en las internacionales u nacionales o proliferación de armas eX!)IO~;IV()S nucleares; o Página 6 de 16 23'70 ¡ji. Impedir que cualquier Parte actúe en cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. c. Nada en este Acuerdo será interpretado para impedir que una Parte adopte o mantenga medidas razonables por razones prudenciales, tales como: .~ i. La protección de los inversionistas, depositantes, participantes del mercado financiero, titulares de pólizas, solicitantes de pólizas o personas a quienes un deber fiduciario es debido por una institución financiera; ii. El mantenimiento de la seguridad, la solidez, la integridad o la responsabilidad financiera de las instituciones financieras; o iii. Garantizar la integridad y la estabilidad de su sistema financiero. La adopción, el mantenimiento o la aplicación de las anteriores medidas está sujeta a la exigencia de que no se apliquen de manera arbitraria o injusta o constituyan una restricción disimulada sobre las inversiones de los inversionistas de la otra Parte.

Artículo 6°

. Trato Nacional a. Para mayor certeza, este Acuerdo no dará lugar a tratos más favorables injustificados hacia los inversionistas extranjeros con respecto a los inversionistas nacionales. / " " -. b. Las Partes, conforme a su ordenamiento jurídico nacional, darán consideración favorable a las solicitudes de entrada y de estancia de los nacionales de cualquiera de las Partes que deseen ingresar en el territorio de la otra Parte con relación a la realización de una Inversión. c. La no discriminación y el trato nacional del presente Acuerdo no se aplicarán a todas las ventajas reales o futuras concedidas por cualquiera de las Partes en virtud de su pertenencia a, o asociación con una unión aduanera, económica o monetaria, un mercado común o una zona de libre comercio, a nacionales o empresas propias, de los Página 7 de 16 Cf 2370 t Estados miembros de dicha unión, mercado común o área de libre comercio, o de cualquier otro tercero no Parte. d. Las disposiciones del presente Acuerdo no obligarán a una Parte a otorgar a inversiones de inversionistas de la otra Parte, el mismo trato que otorga a las inversiones de sus propios inversionistas con respecto a la adquisición de terrenos, bienes raíces y derechos reales, de acuerdo con su ordenamiento jurídico nacional.

Artículo 7°

. Expropiación y Nacionalización a. Las inversiones realizadas por inversionistas de la Parte Emisora podrán ser expropiadas o nacionalizadas por la Parte Receptora, por necesidad, por razones de interés público, o por razones de utilidad pública o interés general, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional de cada Parte y conforme al debido proceso y contra una justa compensación o indemnización, siempre que tales medidas no sean tomadas de manera discriminatoria, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional de la Parte Receptora. b. El monto de la compensación o indemnización deberá ser equivalente al precio del valor mercado de la inversión, inmediatamente antes que las medidas de nacionalización o expropiación se hagan del conocimiento público. c. Las medidas jurídicas no discriminatorias diseñadas y aplicadas para proteger objetivos legítimos de bienestar público, como la salud, la seguridad y el medio ambiente, no constituyen una expropiación. d. Los inversionistas afectados tendrán derecho a acceder, conforme el ordenamiento jurídico nacional de la Parte que haga la expropiación, a la autoridad judicial de dicha Parte, a fin de revisar el monto de la compensación y la legalidad de dichas expropiaciones o medidas comparables. ARTÍCULOS Compensación por Pérdidas A los inversionistas de cualquiera de las Partes cuyas inversiones sufran pérdidas en el territorio de la otra Parte debido a guerra, insurrección, disturbios civiles, un estado de emergencia nacional u otros acontecimientos Página 8 de 16 2370 similares, se les concederá de conformidad con su ordenamiento jurídico nacional, a títúlo de restitución, indemnización, compensación u otro acuerdo un trato no menos favorable que aquel que la Parte Receptora le otorgue a sus propios inversionistas o a inversionistas de cualquier tercer Estado No Parte, con relación a tales pérdidas.

Artículo 9°

. Transferencia a. Cada Parte, sujeto al cumplimiento de todos los requisitos internos establecidos en su ordenamiento jurídico nacional, permitirá a los inversionistas de la otra Parte las transferencias relacionadas con su Inversión. Dichas transferencias incluyen, pero no exclusivamente, las siguientes: L La contribución inicial y el capital inicial y los importes adicionales para mantener o aumentar la Inversión; ii. Retornos directamente relacionados con la Inversión; iii. El producto de la venta total o parcial o liquidación de toda o parte de una Inversión; iv. El importe de una indemnización de conformidad con arreglo a los Artículos 7 y 8; v. Reembolsos y pagos de intereses derivados de préstamos en relación con las inversiones; vi. Los sueldos, salarios y otras remuneraciones recibidas por los nacionales de una Parte que hayan obtenido en el territorio de la otra Parte los permisos de trabajo correspondientes relacionados con una Inversión; o viL Pagos derivados de una disputa de Inversión. b. Las transferencias se efectuarán en la moneda de libre uso en la que se haya efectuado la Inversión o en cualquier moneda de libre uso a la tasa de cambio vigente a la fecha de la transferencia, a menos que el Inversionista y la Parte Receptora acuerden lo contrario. Para la realización de las transferencias se tendrán que observar las Página 9 de 16 JI \ ,:" :----/ 11 2370 obligaciones fiscales establecidas en el ordenamiento jurídico nacional en la Parte Receptora de la Inversión. c. No obstante, lo dispuesto en los párrafos a y b, una Parte podrá impedir una transferencia mediante la aplicación equitativa, no discriminatoria y de buena fe de su ordenamiento jurídico nacional, relativas a: i. La bancarrota, la insolvencia o la protección de los derechos de los acreedores; ii. Emitir, comerciar o negociar valores; iii. Delitos o infracciones penales; iv. Los informes de transferencias de moneda u otros instrumentos monetarios; o v. Garantizar la satisfacción de procedimientos adjudicatarios. vi. Establecimiento de los instrumentos o mecanismos necesarios para asegurar el pago de impuestos sobre la renta por medios tales como la retención del monto relativo a dividendos u otros conceptos. los juicios o laudos en d. Ninguna de las Partes podrá obligar a sus inversionistas a transferir, o sancionar a sus inversionistas que no transfieran, los ingresos, ganancias u otras cantidades derivadas o atribuibles a inversiones en el territorio de la otra Parte. e. El párrafo d no se entenderá como un impedimento para que una Parte imponga cualquier medida mediante la aplicación equitativa, no discriminatoria y de buena fe de su ordenamiento jurídico nacional, relacionadas con las disposiciones establecidas en los literales (i) al (vi) del párrafo c. No obstante, lo estipulado en el párrafo a, cada Parte tendrá derecho en circunstancias de dificultades excepcionales o graves de balanza de pagos, a limitar temporalmente las transferencias, en forma equitativa y no discriminatoria, de conformidad con . los criterios internacionalmente aceptados. Las limitaciones adoptadas o mantenidas por una Parte de Página 10 de 16 23'70 conformidad con este párrafo, así como su eliminación, se notificarán con prontitud a la otra Parte.

Artículo 10°

. Subrogación La Parte, o la entidad pública o privada debidamente autorizada de esa Parte, que indemnice a un Inversionista en virtud de un seguro u otra garantía para cubrir riesgos no comerciales en relación con su Inversión en el territorio de la otra Parte, quedará subrogada en los derechos que correspondan al Inversionista en virtud del presente Acuerdo. Los derechos o reclamaciones subrogados no excederán los derechos o reclamaciones originales del inversionista. Los conflictos entre una Parte y una aseguradora se resolverán de acuerdo con las disposiciones del artícul012 del presente Acuerdo.

Artículo 11°

. Solución de Controversias entre las Partes Las Partes solucionarán, en la medida de lo posible, cualquier controversia concerniente a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, a través de consultas o por los canales diplomáticos.

Artículo 12°

. Solución de Controversias entre una Parte e Inversionistas de la otra Parte a. Toda controversia relativa a las inversiones que surja entre una de las Partes y un Inversionista de la otra Parte respecto a cuestiones reguladas por el presente Acuerdo, será notificada por escrito, por el Inversionista a la Parte Receptora, incluyendo la información detallada de su reclamación y señalando las disposiciones del Acuerdo que considere se han violentado, los hechos en que se fundamenta la controversia, el valor estimado de los daños reclamados y la compensación pretendida. En la medida de lo posible, el Inversionista y la Parte interesada se esforzarán por resolver la controversia mediante consultas y negociaciones directas de buena fe. b. Cuando la controversia no pueda resolverse amistosamente dentro de los seis (06) meses siguientes a la fecha de recepción de la notificación escrita mencionada en el párrafo a de este artículo, la misma será sometida a elección del Inversionista ante: Página 11 de 16 2370 i. El tribunal competente de la Parte en cuyo territorio se haya realizado la Inversión; o ii. Un tribunal arbitral ad hoc establecido en virtud del Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1976. Las Partes podrán acordar que la administración de las controversias arbitrales sea efectuada por un Centro de Arbitraje binacional. c. Un Inversionista podrá someter una controversia de las señaladas en el párrafo a, a arbitraje de acuerdo con el párrafo b, sólo si: i. El Inversionista lo ha manifestado por escrito; ii. El Inversionista ha renunciado a su derecho a iniciar o continuar cualquier otro procedimiento en relación con la medida que a su juicio constituye incumplimiento de este Acuerdo, ante las cortes o tribunales de la Parte Receptora o en cualquier tipo de procedimiento de arreglo de controversias; y iii. 1\10 han pasado más de tres (3) años desde la fecha en la cual el Inversionista tuvo conocimiento por primera vez o debió haber tenido conocimiento del pretendido incumplimiento. d. Una vez que el Inversionista haya presentado la controversia en uno u otro de los foros de solución de controversias mencionados en el párrafo b, la elección de uno de estos foros será definitiva. e. El arbitraje se basará en: i. Las disposiciones del presente Acuerdo; ii. El ordenamiento jurídico nacional de la Parte Receptora, incluidas sus normas sobre el conflicto de leyes; y ¡ji. Los principios del derecho internacional generalmente admitidos. Página 12 de 16 f I :2 ¡ --" 2370 f. Los laudos arbitrales serán finales y vinculantes para todas las partes en la controversia. Cada Parte ejecutará el laudo según su ordenamiento jurídico nacional. La oferta arbitral de las Partes contenidas en el párrafo b.ii estará sujeta al cumplimiento de los requisitos previstos en este Acuerdo.

Artículo 13°

. Denegación de Beneficios a. Una Parte podrá denegar los beneficios de este Acuerdo a un Inversionista de la otra Parte si el Inversionista no cumple con cualquiera de los requerimientos establecidos en el artículo 2. b. Los beneficios podrán ser denegados en cualquier momento por la Parte Receptora, incluso una vez que haya sido iniciado cualquier reclamo de conformidad con el mecanismo de solución de controversias previsto en el presente Acuerdo y siempre que se cumpla cualquiera de las siguientes condiciones: i. Que una empresa sea controlada directa o indirectamente por, o bajo un grado significativo de influencia de, personas naturales o jurídicas de un tercero no Parte al presente Acuerdo y que esa empresa no tenga actividades comerciales sustanciales en el territorio de la Parte Receptora; ii. Que una empresa sea controlada directa o indirectamente por, o bajo un grado significativo de influencia de, personas naturales o jurídicas de la Parte que deniega y esa empresa no tiene actividades comerciales sustanciales en el territorio de la otra Parte; iii. Que se haya comprobado judicial o administrativamente, de acuerdo al ordenamiento jurídico de la Parte, que el Inversionista ha incurrido en actos de corrupción respecto de la Inversión.

Artículo 14°

. Medidas Ambientales y Laborales a. Nada de los dispuesto en este Acuerdo se entenderá en el sentido de prevenir a una Parte de adoptar, mantener, o hacer cumplir cualquier medida que considere apropiada para asegurar que una actividad de Página 13 de 16 370 acuerdo con sus leyes y Inversión en su territorio sea asumida y regulaciones como con sus regulaciones ambientales, sean proporcionales a los laborales, siempre objetivos buscados. b. Las Partes reconocen que no es apropiado fomentar la Inversión disminuyendo los estándares sus medidas laborales y ambientales. de exigir o derogar, u En consecuencia, una ofrecer, tales medidas, como una forma de fomentar el establecimiento, adquisición, Qvr,,,,n,c,,", o retención de una Inversión o de un Inversionista en su .~ a. Las Partes Conjunto, Venezuela. presente documento un representantes de b. La primera reunión siguiente a la Conjunto tendrá lugar en vigor de este Acuerdo. el Posteriormente, el Comité Conjunto se reunirá cada dos (2) Caracas y alternada mente, a no ser que las Partes lo contrario. c. El Comité Conjunto Popular con Ministro copresidido por el Ministro en Comercio Exterior de Industria y Turismo de Colombia, o a acordará est:aolleoera su orden del día. su en Poder y el y e. El Comité Conjunto podrá: i. ii. o disolver subcomités, o asignarles responsabilidades; Comunicarse con todas las partes sector privado y organizaciones gobierno de la Parte que corresponda; y otras incluyendo el intermedio del Página 14 de 16 23'70 iii. Hacer recomendaciones según lo previsto en este Acuerdo. iv. Adoptar su propio reglamento interno. f. El Comité Conjunto deberá: i. Asegurar que. este Acuerdo funcione adecuadamente. ii. Supervisar y facilitar la ejecución y aplicación del presente Acuerdo, y promover sus objetivos generales. iii. Supervisar el trabajo de todos los sub-comités, grupos de trabajo y otros organismos establecidos conforme al presente Acuerdo; iv. Considerar maneras de seguir comerciales entre las Partes; v. Explorar formas de cooperación para fortalecer la productividad e integración entre las Partes; vi. Cualquier otro asunto de interés relacionado con el área amparada por este Acuerdo. mejorando las relaciones

Artículo 16°

. Consulta e Intercambio de Información .~ Las Partes pueden acordar¡ en cualquier momento, a solicitud de alguna de ellas, realizar consultas sobre la interpretación o aplicación de este Acuerdo. A solicitud de cualquiera de las Partes, se intercambiará información sobre las medidas de la otra Parte que puedan tener un impacto sobre nuevas inversiones, inversiones o ganancias cubiertas por este Acuerdo.

Artículo 17°

. Entrada en Vigor. Vigencia. Enmiendas y Denuncia a. El presente Acuerdo entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de la recepción de la última notificación hecha por las Partes, por escrito y por vía diplomática¡ de la realización de los respectivos procedimientos jurídicos internos necesarios a tal efecto. Página 15 de 16 ¡' / / cJ 2370 b. El presente Acuerdo permanecerá vigente durante un período de diez (10) años y continuará en vigor a menos que se finalice de conformidad con el párrafo d del presente artículo. c. El presente Acuerdo podrá ser enmendado por mutuo consentimiento por escrito de las Partes en cualquier momento. Las enmiendas entrarán en vigor de conformidad con el mismo procedimiento jurídico prescrito en el párrafo a del presente Artículo. d. En caso de denuncia, ésta se realizará de conformidad con las normas y principios de derecho internacional consuetudinario aplicables. Las disposiciones de los Artículos 1 a 16 del presente Acuerdo continuarán vigentes por un período de cinco (5) años posteriores a la fecha de la denuncia. Suscrito en duplicado y original en idioma castellano, en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, a los tres (03) días del mes de febrero del año 2023. POR LA REPÚBLlCA BOLlVARIANA DE VEI'lEZUELA Presidente de la República Bolivariana de Venezuela POR EPÚBLICA DE COLOMBIA ~~.~ IAN~ MENDOZA Ministro de Comercio, Industria y Turismo Página 16 de 16 2370 EL SUSCRITO COORDINADOR DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCiÓN DE ASUNTOS JURíDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CE R TI F I CA: Que el texto que acompaña al presente Proyecto de Leyes copia fiel y completa del «ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA RELATIVO A LA PROMOCiÓN Y PROTECCiÓN RECíPROCA DE INVERSIONES» suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 3 de febrero de 2023 documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio y que consta en dieciséis (16) folios. Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). ~RGIO ANDRÉS DiAl RODRIGUEZ CoorcJfuador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados 23'70 EXPOSICiÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL «ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA RELATIVO A LA PROMOCiÓN Y PROTECCiÓN RECíPROCA DE INVERSIONES», SUSCRITO EN CARACAS, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EL 3 DE FEBRERO DE 2023", Honorables Senadores y Representantes: En nombre del Gobierno Nacional, y en cumplimiento del numeral 16 del artículo 150, numeral 2 del

Artículo 189°

y el artículo 224 de la Constitución Política, presentamos a consideración del Honorable Congreso de la República, el Proyecto de Ley "por medio de la cual se aprueba «ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA RELATIVO A LA PROMOCiÓN Y PROTECCiÓN RECíPROCA DE INVERSIONES», suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 3 de febrero de 2023". 1. INTRODUCCiÓN Honorables Senadores y Representantes: En nombre del Gobierno Nacional y de conformidad con los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política, presentamos a consideración del Honorable Congreso de la República el Proyecto de Ley "Por la cual se aprueba el-Acuerdo entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela relativo a la promoción y protección recíproca de inversiones­ suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 3 de febrero de 2023". Uno de los principales objetivos del Gobierno Nacional es fortalecer la integración política, social y económica con los países de América Latina y el Caribe, con el fin de incentivar las relaciones comerciales, el fiujo de inversiones y el desarrollo económico de Colombia y la región. Para fomentar el desarrollo económico en Colombia, resulta indispensable trabajar en la creación de oferta exportable para aprovechar el acceso a los mercados internaciones, así como incentivar la inversión extranjera que permita la transferencia de tecnología, incorporación de progreso técnico, desarrollo de la capacidad humana y creación de pequeñas y medianas empresas para integrase a las cadenas de valor internacionales. Colombia y la República Bolivariana de Venezuela comparten los lazos históricos, políticos y económicos mas profundos de América Latina. Con más de dos mil kilómetros de frontera, nuestros pueblos cuentan con grandes similitudes e identidad en la costa Caribe, la cordillera andina, los llanos colombo venezolanos y la selva amazónica. Desde la etapa de la colonia, posteriormente luchando juntos por su independencia, siendo un solo país como parte de la Gran Colombia, y finalmente durante los mas de ciento noventa años de' vida republicana, nuestra identidad cultural, así como la complementariedad de nuestras economías ha venido creciendo y fortaleciéndose a pesar de las diferencias políticas durante ciertas etapas de nuestra historia. Con un origen, un presente y un futuro indivisiblemente unidos, estamos convencidos que Colombia y Venezuela pueden lograr, trabajando juntas, nive les altos de bienestar para nuestros pueblos, a través de la reindustrialización, la generación y distribución de riqueza, superando de esta manera la pobreza ~Ii. "l{ l-.i' yla desigualdad. en este sentido el Gobierno del Cambio se ha propuesto reconstruir la relación económica con la República Bolivariana Venezuela por el bienestar y prosperidad de nuestros pueblos. un análisis realizado por el Fondo Monetario Internacional (FMI), se estableció como proyección para el 2023 un crecimiento 6,5 %i en el PIB de una cifra superior ala de los de la reglón. Por su la CEPAL proyectó una tasa del crecimiento de 2023 del5 %2, una proyección a la demás economías de América Latina. Con el objetivo de avanzar en la normalización las relaciones económicas, Gobiernos Colombia y Venezuela se han logrado una serie de acuerdos que tienen la finalidad de generar certidumbre y claras para el desarrollo de las inversiones y comercio bilateral. Dentro de estos acuerdos se encuentra el tiA cuerdo Relativo a fa Promoción y Protección de Inversiones", que como objeto establecer, mantener y consolidar un marco jurídico facilite y promueva las inversiones directas transfronterizas entre distintos con el fin de promover el desarrollo armonioso, productivo y sostenible de ambos pueblos, respetando la soberanía y autodeterminación una de las partes, su ordenamiento jurídico nacional y el derecho internacional. Adicionalmente, dentro del Acuerdo se reconoce el de la inversión extranjera directa transferencia de la formación cadenas valor agregado, la adopción de nuevas formas de producir, el estímulo a las exportaciones, la diversificación la matriz productiva, la sustitución de importaciones, el crecimiento económico, la estimulación flujo capitales, la creación empleo y en el desarrollo las partes. Al generarse unas condiciones de seguridad jurídica y teniendo en cuenta las proyecciones de crecimiento que la economía venezolana, la aprobación de Acuerdo por parte Honorable Congreso de la República y su consecuente ratificación, contribuirán a incentivar, facilitar eimpulsar la realización de nuevas inversiones ymotivará alos inversionistas Venezolanos a iniciar y expandir sus inversiones en el territorio Colombiano, generando empleo y desarrollo económico. A manera resumen, el Acuerdo cuenta con 17 artículos comprenden una serie garantfas, estándares y herramientas para la protección y promoción de las inversiones, previniendo un trato discriminatorio a los inversionistas de ambas partes. El acuerdo implica un compromiso bilateral profundo de no expropiar, y no discriminar a los inversionistas de la otra parte, las mejores condiciones que se otorgan a inversionistas nacionales tanto en Colombia como en Venezuela. asegura la libertad de transferencias en el marco los ordenamientos jurfdicos nacionales, y establece un de solución de controversias en los siguientes dos niveles: i) Entre estados: El sistema especial en la solución diferencias a través del establecimiento la obligación para partes, de consultas y negociación directa por los canales diplomáticos, superar los conflictos puedan presentarse en materia de inversión. \."....... ~, 237 ji) un nIvel inversionista estado: El un mecanismo arbitral intemacional, ajustado a las reglas de la Comisión de las Naciones Unidas el Mercantillntemacional (CNUDMI), a través del cual los inversionistas afectados se entienden facultados para adelantar ante un tribunal arbitral internacional, las reclamaciones que correspondan a la protección de los derechos garantizados en este acuerdo, En los a la no expropiación, no discriminación, trato nacional, seguridad con arreglo al citado trato nacional, la libertad de transferencias en monda de libre uso, entre otros, Este Acuerdo atiende, con un lenguaje y directo, mas de 30 años de jurisprudencia constitucional en materia de acuerdos de inversión, y se alinea con las últimas tendencias en materia derecho comparado, De manera una protección contra la expropiación, exigiendo que la misma no ocurra, y solo en casos cuando debidamente justificada y previa una a inversionista, el Estado la podría decretar, En este mismo sentido se a los propios inversionistas el inversionista y adecuado para el tribunales o mecanismos de solución a nivel internacional, con a un trato nacional efectivo, sin discriminar dirimir, si se considera prudente por la inversión, diferencias que se anivel nacional, odirectamente por el CNUDMI, El Acuerdo también rl"n,c,...",,,,t,,, una evolución en el modelo de negociación de acuerdos, alejándose compleja interpretación y o de estándares internacionales la posibilidad de permitir que inversionistas de simplemente inconvenientes, inversiones ofrece este Acuerdo, la indefinición países accedan a la protección aplicar a un inversionista, y la extensión injustificada del trato estándar de trato mínimo que se de nación mas favorecida en materia inversiones, impidiendo que a este Acuerdo se apliquen disciplinas negociadas por Colombia en instrumentos en contextos sustancialmente distintos, En este sentido, es para los inversionistas en sus expectativas en la primera existiera una acuerdo de prevé una protección suficiente y expedita garantizando unos mínimos esenciales seguridad jurídica se busca prevenir, entre otras, que se repita la historia 2000 implicó la afectación de intereses económicos colombianos que pronta justicia y reparación, Colombiano y el Honorable Congreso la República crear y mantener condiciones los siguientes desarrollos: • como el control por el inversionista • Aprobación por parte con algunas Acuerdos Inversiones Intemacionales al la contribución de la inversión al crecimiento económico procedimientos de registro de la inversión, De esta forma se L..;:nauv como la simplicidad y la claridad de los trámites que otor,tn,r'l su inversión, Honorable Congreso de la República de vanos similares al que se presenta en esta ocasión, a saber: Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRls) 1069 2006), o Perú (Primer acuerdo aprobado por leyes de 19.96 y 801 de 2003; acuerdo profundizado y aprobado mediante la Ley 1 de 2009), 11 Suiza (Ley 1198 de 2008), 11 Reino Unido Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Ley 1464 de 2011), 11 China (Ley 1462 de 2011), 11 India (Ley 1449 de 2011), • Japón (Ley 1720 de 2014), 11 Francia (Ley 1840 de 7), 11 Tratados de Libre Comercio (TLCs) que incorporan un capítulo de Inversión México(Ley172 1994), • Estados Unidos (Ley 1143 2007 y Ley 1166 de 2007), • Chile 1189 2008), • Honduras, Guatemala y El Salvador -Triángulo Norte Centroamérica (Ley 1 1 de 2008), 11 Canadá (Ley 1363 de 2009), 11 Corea del Sur (Ley 1747 de 2014), 11 Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacifico entre Chile, Colombia, México y (Acuerdo Marco aprobado através la Ley 1721 de 2014), • Costa Rica (Ley 1763 2015), 11 Israel (Ley 1841 de 2017). 11 Teniendo claro el marco general, a continuación se pasarán a exponer los siguientes puntos: (i) El papel de la Inversión Extranjera Directa (lEO) sobre el desarrollo económico; (ii) La importancia que reviste el presente Acuerdo Colombia; (iil) Una descripción del contenido del Acuerdo, destacando aquellas características que hacen del mismo un instrumento busca facilitar la inversión reciproca; y finalmente, (iv) se las conclusiones, 11. PAPEL DE LA lEO SOBRE DESARROLLO ECONÓMICO La lEO es un elemento que reviste especial importancia para el crecimiento económico, que complementa la inversión nacional a través de la llegada de recursos, aumenta el volumen de capital del país, actúa como fuente de financiamiento externo y fortalece el ahorro interno. También crea una transferencia de tangibles e intangibles que aporta tecnología, capacitación y entrenamiento de la laboral, genera empleo, desarrolla productivos y fortalece los lazos comercio y la capacidad exportadora del país, haciéndolo más competitivo,3 este sentido, existe un consenso teórico bastante amplio sobre los beneficios potenciales que la traería al país receptor de Entre se pueden mencionar "í) acceso a capital para financiar proyectos públicos y privados que requieran elevados montos de inversión (por ejemplo, la construcción de obras viales), ii) acceso a conocimiento o tecnologla que crea nuevas o mejora actuales capacidades locales, iii) formación de recursos humanos, tanto en procesos formales de capacitación como en aprendizaje en el puesto de trabajo, iv) incorporación a redes internacionales de cadenas de distríbución de empresas extranjeras y v) generación de actividad económica y empleo, propia de los procesos de inversión 4, IJ ~~~~~¡~~~~~~~~~~o~~~~~~~~ perspectives, Pág, 8, UNCTAD. 2003, Revisado en en América Latina y el Caribe, CEPAL, 2007, Pág, 1 23 70 Por otro lado, el proceso de intercambio económico en el que se inmersos la mayoría países acentúa la importancia de integrar en forma activa economías de los países en vías desarrollo a la economía mundial. Asu esta situación ha generado una mayor compet€ncia entre los atraer hecho que exige el diseño de políticas públicas encaminadas a propiciar condiciones favorables a la inversión, el clima de negocios y facilitar la llegada de nuevas inversiones y el mantenimiento y expansión de las existentes. 5 Conviene señalar un inversionista, antes tomar la decisión de en determinado país, evalúa los factores políticos, económicos y jurídicos que lo caracterizan, de tal forma que dicho ejercicio le permita orientar sus inversiones hacia aquellos que ofrecen mejores condiciones. Es en este punto donde la competencia regulatoria es determinante y obliga a diseñar políticas atraigan capitales foráneos que aumenten la productividad del país, preservando a la vez los estándares constitucionales y legales en diversas como el público, la seguridad nacional, la protección laboral y medio ambiental, entre otras. inversionistas internacionales "están en una constante búsqueda y evaluación nuevas ubicaciones geográficas para establecer sus inversiones, modo que paises compiten 6 globalmente por captar dichas inversiones y sus asocíados lo anterior, los acuerdos de inversión constituyen una importante para promover inversiones y confianza a los inversionistas, lo cual contribuye a que el país sea percibido como un destino atractivo y pueda ser competitivo en materia de inversión. ,II sentido, en últimos años Colombia ha suscrito una serie de tratados internacionales que buscan crear y mantener condiciones favorables para los inversionistas (Al/s). Actualmente 19 esos tratados se encuentran vigentes? y 6 suscritos 8 , han sido como Acuerdos Promoción y Protección Reciproca Inversión (APPRls) o como Capítulos de Inversión en el marco de los Traslados de Libre Comercio (TLCs). ,~ Por otro lado, debe señalarse Colombia representa un punto estratégico para el abastecimiento regional de bienes y servicios, gracias a su ubicación privilegiada en América. Además, Colombia puede aprovechar su extensa de acuerdos comerciales, que le un acceso preferencial a numerosos países y consumidores alrededor mundo, En virtud de lo expuesto, un acuerdo como el suscrito Colombia y Venezuela constituye un paso en la normalización de relaciones comerciales y un incentivo para la transfronteriza, lo cual tiene el potencial de generar desarrollo económico para ambas naciones. 111. LA IMPORTANCIA QUE REVISTE EL ACUERDO PARA COLOMBIA es un vecino que con Colombia una frontera de 2.219 kilómetros, siendo la larga que ambas naciones poseen con alguna otra. Adicionalmente, entre Colombia y Venezuela una de históricos, y culturales que han vinculado estrechamente a la población y economía ambas naciones durante de dos siglos. Report 2017/2018. para atraer inversión extranjera directa en América Latina y el Caribe, CEPAL, 2007, Pág. 9. 7 España, Suiza, Reino Unido, Japón, China, India, Perú, Canadá, EEUU, México, Triángulo Norte de Centroamérica Salvador, Guatemala y Honduras}, Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), la Unión Europea, Costa Rica, Corea, Alianza Pacffico, Francfa e Israel. B Turqufa, Singapur, Panamá, Emiratos Árabes Unidos, España y Brasil. Una de las principales iniciativas del Gobierno Nacional sido la normalización de relaciones diplomáticas, consulares ycomerciales con Venezuela, con el fin reestablecer los amistad y cooperación económica ambos Lo anterior no solamente está encaminado afomentar el intercambio comercial yel desarrollo económico, sino a estabilidad social, seguridad y paz a lo largo de los territorios frontera, que se han visto fuertemente afectados en materia económica, social y de seguridad ciudadana. Con el propósito de lograr una normalización de las relaciones con el de septiembre del año 2022 se habilitó el paso para la carga por los puentes Simón Bollvar y Francisco de en la frontera con Norte de Santander. Así mismo, se dio apertura desde el pasado 1 enero, del Atanasia Girardot conocido como 'Tienditas', el paso de vehículos de carga y vehículos particulares. Teniendo en cuenta lo anterior, el Acuerdo en materia de inversión entre Colombia y Venezuela, puesto a consideración del Honorable Congreso de la República, resulta un importante paso para normalizar relaciones económicas entre ambos países, dicho instrumento jurídico una de reglas y condiciones de protección para el flujo de inversión transfronteriza los Parte del Acuerdo. Lo anterior facilitará la inversión transfronteriza entre ambos inversionistas venezolanos que quieran iniciar y expandir sus inversionistas colombianos que invertir en Venezuela. y ofrecerá confianza a los en Colombia, as! como a los en cuenta señales de estabilidad macroeconómica y los signos de crecimiento está mostrando la economla Venezolana, este vecino tiene el potencial de convertirse en un importante socio para Colombia en materia comercial y de inversión. Un mayor flujo inversi6n transfronteriza entre ambos países, contarla con la potencialidad de ofrecer un mayor desarrollo económico, mejor fluidez en la de tecnología, formar cadenas de valor, ag regar nuevas formas de producir, estimular las exportaciones, diversificar la matriz productiva, promover la sustitución de importaciones, la estimulación del flujo de capitales y la creación de empleo, entre otros beneficios. Resulta oportuno recordar actualmente no un acuerdo en materia promoción yprotección inversiones entre Colombia y Venezuela, por lo cual resulta de vital importancia la aprobación del presente puesto aconsideración del Honorable Congreso la República. con el fin de avanzar en la normalización de las relaciones económicas con Venezuela yaprovechar los beneficios que ello para Colombia. acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI)¡ se estableció como proyección para el año 2023 ~n crecimiento de %9 en el PIB de Venezuela¡ una cifra superior ala de demás paIses la regl6n. Por su la proyectó una tasa del crecimiento del PIB Venezuela 2023 del 5 %10, una proyección a la de demás economlas de América Latina. 23'70 Venezuela 6,0 6,5 FMI 12,0 5,0 Cepal Ahora, en materia de inversión, a partir de 2015 la Inversión Directa de Venezuela en Colombia se tornó decreciente, presentando un 1~ujo negativo en 2021, por un valor de USO 28,9 millones. De la misma forma, desde 2016 el fiujo de Inversión Directa de Colombia en Venezuela ha sido negativo, siendo de USO 5 millones en 2021. IED de Venezuela en Colombia o ID ~ 1/) al c: g ~ !h (f) ::;¡ o o ~ o ID o o 'f (O o o N ,.... o o N <Xl o...... o C1l o o o o N N ...... ,.... <Xl C1l o o ...... ...... ...... '<1' ...... 11) ...... ...... ...... ...... ...... N N N N N N N N N N N N N o N N ...... o t') o o (O o o o o o o Año ----, IDCE de Colombia en Venezuela o N IJ) ID e .Q ~ ~ ro ::J o o ~ o "'r N ..... o N C") ..... o N "".....o N LO ..... o N CD ..... o N '".....o N ro ..... o N (j) ..... o N o N o N ..... N o N Año Las cifras de lEO de Venezuela en Colombia resultan de especial interés, ya que muestran como, previo al reciente deterioro de las relaciones entre ambos países, se dieron momentos donde hubo representativos flujos de inversión desde el país vecino hacia nuestro país. Es importante resaltar que la normalización de las relaciones con Venezuela no solo representa para Colombia beneficios de carácter económico, en materia de crecimiento, empleo, intercambio comercial e inversiones, sino que también representa el mejoramiento de las condiciones sociales y de seguridad de la población de frontera. Lo anterior, en tanto un mayor impulso económico en las regiones de frontera y el comercio van a permitir mejores condiciones vida para la población, lo cual repercutirá en materia de seguridad ciudadana y reducción de la criminalidad. Adicionalmente, es importante señalar que la Constitución Política establece en su artículo 9 lo siguiente: liLas relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados Colombia. igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe. (Negrilla del texto). ¡¡ Teniendo en cuenta el marco normativo constitucional, como los artículos 9 y de nuestra Carta Política, ha señalado la Corte Constitucional que un deber general del Estado de promover la integración en tres órdenes: político, económico y social. se plantea frente a las naciones del mundo, pero especialmente, con los países de América Latina y el Caribe. Esta integración, se agrega, debe ser creada mediante la celebración de tratados suscritos bases de equidad, 11 igualdad y reciprocidad ." As! entonces, el Acuerdo en materia de inversión puesto a consideración del Honorable Congreso de la República, no solo constituye un importante paso para normalizar relaciones entre Colombia y Venezuela, en pro del desarrollo económico de ambas naciones, sino que constituye un camino hacia la integración con un importante país vecino y latinoamericano, con quien se tiene una frontera de 2.219 kilómetros y se comparten importantes vínculos históricos, económicos, sociales y culturales. IV. DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO DEL ACUERDO Al momento de negociar el Acuerdo en materia de inversión con Venezuela, el Gobierno colombiano tuvo en cuenta, entre otras, particularidades jurídicas, económicas y sociales del país; como pronunciamientos previos del Honorable Congreso de la República y la Honorable Corte Constitucional en relación con Acuerdos características similares. como en el Acuerdo se reiteraron cláusulas compatibles con la Constitución Política de Colombia y a que se ha referido la Honorable Corte Constitucional cuando ha tenido la oportunidad de revisar las aprobatorias otros acuerdos de naturaleza similar. A manera ejemplo, en concordancia con el artículo 58 la Constitución, se acordó que solamente podrá expropiarse una inversión por razones de necesidad, interés público, opor razones de utilidad pública ointerés general, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional de cada Parte y conforme al debido y contra una justa compensación o indemnización, que tales medidas no sean tomadas de manera discriminatoria, conformidad con el ordenamiento jurídico nacional la Parte Receptora de la inversión. ~lismo, el tr~tado no puede ser interpretado en el sentido de que un no pueda adoptar me~ldas encamlna~as a garantizar el orden público, (Art. de la Constitución),o la seguridad naCional otros Intereses de carácter público. Por su parte, se establece un trato no discriminatorio tanto para inversionistas extranjeros como para los inversionistas (Art 13 de la Constitución). 11 Corte Constitucional. Sentencia C - . 633 de 2011. MP: Juan Carlos Henao. 2370 A continuación se presenta una general del clausulado del Acuerdo:

Artículo 1°

• Objeto El objeto del acuerdo es establecer un marco jurídico que y promueva las inversiones directas transfronterizas realizadas por inversionistas de una Parte, en el territorio la otra

Artículo 4°

- Promoción y protección de inversiones Con el fin de promover las esta disposición señala que, parte, en el marco de sus ordenamientos jurídicos, deberá estimular y crear condiciones favorables a los inversionistas de la otra Parte, Así mismo, se a petición de la otra Parte, en informar a de las oportunidades de Inversión en su territorio, Con el fin de monitorear los flujos inversión, los inversionistas deberán informar realizadas la autoridad competente de la parte receptora, Por otro lado, la prórroga, alteración o transformación de una inversión debe n!:'lf',::'!"Co acuerdo con el ordenamiento jurídico nacional de la Parte en cuyo territorio se la Inversión,

Artículo 15°

­ Comité conjunto Esta disposición establece la creación de un Comité Conjunto compuesto por los representantes de Colombia y comité entre otras, la función de el adecuado funcionamiento del acuerdo y supervisar y facilitar su eíecución y aplicación.

Artículo PRIMERO

Apruébese el «ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA RELATIVO A LA PROMOCiÓN Y PROTECCiÓN RECIpROCA DE INVERSIONES», suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el3 de febrero de 2023.

Artículo SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley ya de 1944 el «ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA RELATIVO A LA PROMOCiÓN Y PROTECCiÓN RECíPROCA DE INVERSIONES», suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 3 de febrero de 2023, que por el artículo

Artículo TERCERO

La presente Ley rige Él partir de la fecha de su publicación . Dada en Bogotá a los ). " .';- ..' Presentado al Honorable Congreso de la República por el Ministerio Relaciones Exteriores y' el Ministerio de Comercio Industria y Turismo. ..' . . .", ' ~¿~~( / ÁLVÁROb AD;;IN Ministro de Relaciones '- ' iores . ~ Mini ."" . ) ~~ CJ) (D rJ ..., tu eJ.. -Y nC). (¡1 0_ ro m ::} r" ro tCI rn n. -,.. ..... tlJ '~ ~. :-~ it,.... ,JJ ..., (j) ....¡.. tu -, _ 1: al t'¡ G") ) ..... "'" Grt,,'t;. ,) ro ,': ::J (f) r""i"" U) (C' ~ (1) Cl) (O (f) () en CJ) o. ) (' tlíl'N~ .....4'{ :3 ro f.() t'}) , ...... ~f r , (1 ~ " -o '''-.,..­ tu Z o ~-,~ () (.,\) :T (C' ~j o .. ~.' (1') (f) (1) -~ ~c.'" ~ í.) O :~J 20" (() ~'1) { , (1 . 0 .) (L , 1 ,,< -, o '< en O 1"'+ O eL ([1 _.­" (' 'Ct ro ,'.,,­ t}.,) ") C~I ::11 (J_ I~ -~ O N uJ (O ( ¡;;: * *' * LEY la cual se elsegu 4DE a. . El de Colombia DECRETA:

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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