Por medio de la cual se crean los centros de deporte y recreación Cubos y el algoritmo de detección de talentos deportivos Estrella, se asignan funciones al sistema único de información del deporte y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 2369 · 2024-07-12 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1°

. Objeto. La presel"te ley tiene por objeto fortalecer el Sistema Nacional del Deporte, la recreación , la actividad física, el aprovec.;hamiento del tiempo libre y la educación física, a través de ia creación de ¡os Centros de Deporte y Recreación ­ CUBOS Y el desarrollo del Algoritrr,o de Detección de Talentos Deportivos - Estrella, en articulación con las etapas de c:!esarrclio para la reserJa deportiva , así como complementar las funciones del Sistama (¡nico de Información del Deporte. Parágrafo. Las disposiciones de la presente ley se crticularán con las políticas, planes , programas y proyectos del Si5tema Nacional de~ Deporte, así como con las funciones de los organismos que lo conforman , eh los términos rrevistos en la Ley 181 de 1995 y demás normas concordantes .

Artículo 2°

. Principios. Los Cer:tros de Deporte v Rec¡eación .- CUBOS, el Sistema Único de Información de! Deporte y las herramient"as tecnológicas para la detección y promoción de talentos deportivos se reg~rán por los siguientes principios: 1. Universalidad: Todos los habitantes d~1 territori0 nacionai tienen derecho a acceder y participar en las actividades y servicios ofrecidos por los CUBOS, sin discriminación alguna. 2. Participación comunitaria: La com\;nidad tiene derecho a participar en los procesos de concertación. control y vigilanCia de la gestión de los CUBOS y del Sistema Único de Información del Deporte . 3. Participación ciudadana: Es deberde todos!os dudadanos propender por la práctica del depOlte, la recreación y el aprO"l/3chómiento del tiempo libre, de manera individual, familiar y comunitaria , y participar 2ctivamente en !asactividades · y programas desarroliados por los CUBOS .. 4. Integración func:onal: Los CU80S , el Sistema (jnico de Información del Deporte y las herramientas tecnológicas S6 articularán de manera 31-mónica y concertada con las entidades públicas y privadas que conforman el SisLerna Nacional del Deporte, para el cumplimiento de sus fines y objetivos. 5. Democratización: El acceSO .3 los CUBOS y al Sistema Único de Información del Deporte, así como la participación en la8 actividades 'i pregramas desé:lrrollados por estos , se realizará sin discriminación alguna , garantizando la Gquid~d y la inclusión social. 6. Ética deportiva: Las activ:dades y programas desa~ro!l3dos por ios CUBOS, así como el uso del Sistema Único de Info:-mi3ción del Deporte y 13S herramientas tecnológicas, se regirán por los principios de j'Jeg'J limpie, respeto 3 18S no~¡nas y reglamentos, y promoción de valores como !a S8:"'9 competencia, la con'h:encia pacífica y el juego limpio. 7. Desarrollo humano integral: L.os CUBOS, el Sistema Único de Información del 2369 Deporte y las herramientas tecnológicas propenderán por el desarrollo y cuidado físico, ,mental, social y cultural de los participantes, contribuyendo a su bienestar, calidad de vida y desarrollo humano integral. ~8. Equidad de género: Los CUBOS, el Sistema Único de Información del Deporte y las herramientas tecnológicas promoverán la participación equitativa de hombres y mujeres ~sin importar su expresión de género, orientación sexual o identidad de género en todas ¡las actividades, programas y servicios ofrecidos, garantizando la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razones de género y orientación sexual. Se adoptarán medidas afirmativas para fomentar la participación de las mujeres y personas :con identidades de género diversas en el deporte, la recreación, la actividad física y el •aprovechamiento del tiempo libre, así como para visibilizar y reconocer sus logros y contribuciones en estos ámbitos. También se promoverán la prevención y atención de violencias basadas en género en ,todas las instalaciones, actividades, programas y servicios ofrecidos, garantizando el •acceso a las rutas de atención y la no revictimización. Se adoptarán medidas para la incorporación de protocolos de prevención y atención. '9. Territorialidad: Los CUBOS, el Sistema Único de Información del Deporte y las herramientas tecnológicas propenderán por el desarrollo de los deportes autóctonos de los territorios y aquellos que no han sido reconocidos por el sistema nacional del deporte en concordancia con la territorialidad de su práctica de su práctica, pertinencia social, desarrollo propio y culturalidad de las comunidades que habitan dicho territorio. I Parágrafo. La aplicación de estos principios deberá realizarse en consonancia con los objetivos y fines del Sistema Nacional del Deporte, así como con los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Política y las leyes que regulan la materia.

Artículo 3°

. Créense los Centros de Deporte y Recreación - CUBOS para incentivar la recreación y la práctica del deporte de las comunidades. Los CUBOS son espacios : físicos que estarán ubicados en las entidades territoriales los cuales estarán al servicio, uso y disfrute de los ciudadanos a través de eventos deportivos de los diferentes programas incluidos en la oferta institucional. Tendrán información de la oferta disponible que contendrá, entre otras, el listado de servicios lúdico-recreativos del ente territorial, las diferentes disciplinas deportivas que se ofrecen, capacitaciones o actividades de formación, así como la información y condiciones de inscripción para la participación. I Cualquier entidad territorial tendrá la potestad de crear un CUBO en su jurisdicción, también podrán contratar su uso, operación y administración con las Juntas de Acción Comunal. El Gobierno Nacional y las entidades territoriales donde se ubiquen los CUBOS podrán asignar recursos de sus presupuestos con el propósito de la implementación de esta iniciativa, también se podrán financiar a través de donaciones privadas o de cualquier tipo de partida presupuestal. Los CUBOS deberán garantizar, en especial, la accesibilidad de niños, niñas y jóvenes , en situación de discapacidad y de las personas mayores, promoviendo espacios, disciplinas y actividades deportivas que propicien su participación y como herramienta de desarrollo físico, cognitivo, emocional y psicosocial, permitiendo la incorporación de la niñez y juventud en entornos de aprendizaje lúdico-recreativos. I I La información, registro y datos de quienes accedan a los servicios de los CUBOS serán recopilados en atención a lo dispuesto en la ley de protección de datos. 2 2369 instalación en zonas rurales para mejorar la calidad de vida en el campo colombiano.

Parágrafo 1°. Los CUBOS serán herramientas complementarias de la política pública de deporte que ya se esté ejecutando en el ente territorial.
Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Deporte, reglamentará todo lo relacionado con el funcionamiento, operación y administración de los CUBOS, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, en los seis (6) meses siguientes a su entrada en vigencia. En todo caso, para la ubicación de los CUBOS se fomentará la
Parágrafo 3°. Para el diseño de los CUBOS se tendrá en cuenta un enfoque territorial y diferencial, que reconozca las capacidades y la trayectoria de los deportistas locales, en el ámbito competitivo y de alto rendimiento, y se promoverá la eliminación de las barreras culturales, sociales y económicas frente a las prácticas deportivas. Se garantizará que los CUBOS cuenten con espacios adecuados para la continuidad de estas actividades deportivas.

Artículo 4°

, Sistema de Información. Los CUBOS socializarán y publicarán en sus instalaciones y en el Sistema Único de Información del Deporte la información de las demás instalaciones deportivas, públicas o privadas, ubicadas en la entidad territorial correspondiente o espacio que el gobierno nacional disponga donde las comunidades puedan acudir en procura del ejercicio de las disciplinas deportivas. Los CUBOS se podrán vincular con institutos educativos, clubes, ligas deportivas, organismos internacionales, entidades privadas o con los entes territoriales o institucionales para fomentar el deporte. Los CUBOS registrarán en el Sistema Único de Información del Deporte la información sobre el rendimiento, los logros y el desempeño de los participantes en las diferentes actividades deportivas. A partir de estos datos se detectarán potenciales talentos que podrán ser consultados o tenidos en cuenta para las diversas convocatorias, beneficios u oportunidades ofertadas por las entidades territoriales o del orden nacional, así como por entidades privadas o educativas . Además de los usuarios, la información del Sistema Único de Información del Deporte podrá ser consultada por las instituciones deportivas de las entidades territoriales o el orden nacional para la implementación de políticas de formación y capacitación. Los deportistas registrados en el Sistema Único de Información del Deporte que se destaquen por sus resultados, tendrán prelación en la asignación de becas deportivas y estudiantiles que oferte el Ministerio del Deporte.

Artículo 5°

. Instalaciones accesibles y seguras, Las instalaciones de los CUBOS deben contar con acceso adecuado a todos los servicios básicos de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica, así como al servicio de internet. Adicionalmente, podrán tener aulas dotadas para dictar capacitaciones y actividades de formación de diferentes disciplinas deportivas. Los CUBOS deben implementar sistemas de seguridad y protocolos que prevengan el acoso sexual, las violencias basadas en género, hostigamiento y consumo de sustancias alucinógenas dentro y alrededor de sus instalaciones, así mismo deberá garantizar la vida e integridad física de los usuarios dentro de las instalaciones. Se implementarán protocolos con las rutas de atención para atender dichos eventos. Parágrafo. Las instalaciones de los CUBOS podrán ejecutarse en infraestructura existente y cada entidad territorial podrá adquirir los equipamientos deportivos de acuerdo con su disponibilidad presupuestal. En todo caso, con el propósito de garantizar la accesibilidad de niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad o cualquier tipo de vulnerabilidad y de las personas mayores, se adecuará la infraestructura.

Artículo 6°

, Funciones del Sistema Único de Información del Deporte. Además de las funciones previstas en el artículo 119 de la Ley 2294 de 2023, el Sistema Único de Información del Deporte tendrá los siguientes objetivos principales: (a) llevar el control de las asistencias de las actividades de los CUBOS; (b) almacenar la hoja de vida deportiva de los usuarios, la cual deberá identificar población en situación de discapacidad y la pertenencia a grupos poblacionales étnicos, bien sea, población indígena, comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, Pueblos Rom o gitanos; (c) almacenar los entrenamientos de los usuarios y los resultados de las pruebas que realicen y logros obtenidos; (d) ofrecer servicios de manera virtual como cursos, capacitaciones, asistencias, entre otros. 3 2369 .Parágrafo 1°. Toda información almacenada será tratada de conformidad con la ley de protección de datos. :Parágrafo 2°. El Sistema contará con una aplicación móvil gratuita y acceso por el explorador web. ·Parágrafo 3°. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Deporte reglamentará lo dispuesto en este artículo en los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de ·Ia presente ley, para lo cual podrá contar con el apoyo técnico de las demás entidades públicas en el marco de sus funciones y competencias. I I

Parágrafo 4°. El Ministerio del Deporte garantizará que el Sistema Único de Información ·del Deporte cumpla con los lineamientos y estándares de la política de gobierno digital •expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. · Artículo 7°. Crear el algoritmo de detección de talentos deportivos - ESTRELLA. El · algoritmo ESTRELLA tiene como úbjetivo estudiar el comportamiento de las variables en · función del nivel de rendimiento en las actividades deportivas que sean ingresadas en el • Sistema Único de Información del Deporte. El Ministerio del Deporte en articulación con • los organismos del Sistema Nacional del Deporte, diseñarán el modelo, dentro del · algoritmo ESTRELLA, para la detección e identificación del talento deportivo que permita el incremento y mantenimiento de la reserva deportiva del país para que sea implementado por los organismos del SistelllCl Nacional del Deporte. : La información que provenga de ESTRELLA podrá ser accedida por las instituciones • deportivas privadas y de las entidades territoriales para valorar el desempeño de las actividades de los usuarios. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Deporte, tendrá doce (12) meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley para diseñar e . implementar el algoritmo ESTRELLA.
Parágrafo 1°. La crear.ión del algoritmo de detección de talentos deportivos - ESTRELLA se llevará a cabo siguiendo principios éticos en el diseño y desarrollo de sus funciones . Se garantizará que los datos utilizados para su ejecución eviten cualquier tipo de discriminación basada en raza , religión o género. Además, se implementará una estricta supervisión y control humano durante todo el proceso.
Parágrafo 2°. Para la implementación de lo dispuesto en este artículo, el Ministerio del Deporte podrá contar con la asistencia técnica de las demás entidades públicas del Estado en el marco de sus funciones y competencias .
Parágrafo 3°. El algoritmo ESTRELLA deberá garantizar en todo momento el respeto , protección y promoción de los derechos humanos, las líbertades fundamentales y la dignidad humana . Ninguna persona o comunidad podrá sufrir daños o sometimiento como consecuencia del desarrollo y uso de este algoritmo.

Artículo 8°

. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. TE DEL HONG RA8LE SENADO DE LA REPÚBLICA I I ¿r\ C=~~~~~~~~A~M-E~V~S~EZ (¡tw . 4 2369 EL SECRETARI GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA GREGaRIO ELJACH PACHECO EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTE~ ,( / E LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES 5 LEY No. 2369 -------------------- POR MEDIO DE LA CUAL SE CREAN LOS CENTROS DE DEPORTE Y RECREACIÓN - CUBOS Y EL ALGORITMO DE DETECCIÓN DE TALENTOS DEPORTIVOS - ESTRELLA, SE ASIGNAN FUNCIONES AL SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN DEL DEPORTE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICION ES REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dada, a los El ministro de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, mediante Decreto 0862 del 8 de julio de 2024, EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ~ /~~<:('- - RICARDO BONILLA GONZÁLEZ LA MINISTRA DE EDUCACIÓN I\JACIONAL, AURO EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA Y LAS COIVlUNICACIONES, IZCANO ARANGO LA MINISTRA DEL DEPORTE ,- LUZ CRISTINA LÓPEZ TREJOS .

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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