. La Aeronáutica Civii contará con doce (12) meses a partir de la promulgación de la presente Ley, para iniciar las actuackmes administrativas a que haya lugar, para dar cumplimiento al articulo 1 de la presente Ley. PARÁGRAFO. La presente Ley no contraria las disposiciones consagradas en la Ley 439 de 1998 "Por la cual se autoriza la construcción del aeropuerto internacional de Villavicencio y se dictan otras dIsposiciones"\nArtículo 3°. . A la promulgación de la presente ley, previo cumplimiento del Reglamento Aeronáutico de Colombia (R.A.C). la AEROCIVIL categorizará al Aeropuerto el Yopal (EYP) corno Aeropuerto con Operación Internacional, en coordinación y complementariedad con los demás aeropuertos del país. PARÁGRAFO 1°. En caso de requerirse y de acuerdo con disponib'ilidad presupuestal, el Gobierno Nacional podrá destinar recursos, traslados y demás operaciones presupuestales necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley. PARÁGRAFO 2°. La Región Administrativa y de Planificación de los Llanos, la Gobernación de Casanare y el municipio de Yopal podrán colaborar armónicamente en la ges~ión del proyecto de adecuación de infraestructura y autorización de operación internacianal previsto en el plan plurianual de inversiones del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la. Vida, especialme.nte, en lo concerniente en la adecuación o construcción de infraestructura de aduana, inmigración y emigración, sanidad pública, Policía Nacional y demás equipos de infraestructura de aduana, inmigración y emigración, sanidad pública, Policía Nacional y demás equipos e infraestructura requeridas por los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (R.A.C), lo cual se podrá financiar con recur~)os del Sistema General de Regalías. PARÁGRAFO 3°. Las autoddades de aduana, inmigración y emigración, sanidad pública, Policía Nacional y demás organismos y autoridades competentes colaborarán en el cumpnmiento de lo dispuesto en la presente ley.