Por medio de la cual se autoriza que la Dirección Regional Aeronáutica Oriente de la Aerocivil se establezca en la ciudad de Yopal Casanare y se dictan disposiciones sobre la operación internacional del aeropuerto el Yopal (EYP) también denominado Aeropuerto El Alcaraván.

Ley Ordinaria · 2368 · 2024-07-12 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

. La presente ley tiene por objeto autorizar que se establezca en la ciudad de Yopal Casanare la Dirección regional de :a AEROCIVIL, o quien haga sus veces, con jurisdicción admini8trativa sobre los aeropuertos de la Regional del Oriente, previo estudio técnico y las actL!ac¡one~ administrativas a que haya a lugar. De igual manera dictará las disposiciones sobre la operación Internacional del Aeropuerto el Yopal (EYP) también denominado Aeropuerto el Alcaraván.

Artículo 2°

. La Aeronáutica Civii contará con doce (12) meses a partir de la promulgación de la presente Ley, para iniciar las actuackmes administrativas a que haya lugar, para dar cumplimiento al articulo 1 de la presente Ley. PARÁGRAFO. La presente Ley no contraria las disposiciones consagradas en la Ley 439 de 1998 "Por la cual se autoriza la construcción del aeropuerto internacional de Villavicencio y se dictan otras dIsposiciones"\nArtículo 3°. . A la promulgación de la presente ley, previo cumplimiento del Reglamento Aeronáutico de Colombia (R.A.C). la AEROCIVIL categorizará al Aeropuerto el Yopal (EYP) corno Aeropuerto con Operación Internacional, en coordinación y complementariedad con los demás aeropuertos del país. PARÁGRAFO 1°. En caso de requerirse y de acuerdo con disponib'ilidad presupuestal, el Gobierno Nacional podrá destinar recursos, traslados y demás operaciones presupuestales necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley. PARÁGRAFO 2°. La Región Administrativa y de Planificación de los Llanos, la Gobernación de Casanare y el municipio de Yopal podrán colaborar armónicamente en la ges~ión del proyecto de adecuación de infraestructura y autorización de operación internacianal previsto en el plan plurianual de inversiones del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la. Vida, especialme.nte, en lo concerniente en la adecuación o construcción de infraestructura de aduana, inmigración y emigración, sanidad pública, Policía Nacional y demás equipos de infraestructura de aduana, inmigración y emigración, sanidad pública, Policía Nacional y demás equipos e infraestructura requeridas por los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (R.A.C), lo cual se podrá financiar con recur~)os del Sistema General de Regalías. PARÁGRAFO 3°. Las autoddades de aduana, inmigración y emigración, sanidad pública, Policía Nacional y demás organismos y autoridades competentes colaborarán en el cumpnmiento de lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 4°

, A la promulgación de la presente ley, el Ministerio de Transporte 2368 y la Aeronáutica Civil, informarán trimestralmente a la Región Administrativa y de Planificación de los Llanos, Gobernación de Casanare y al Municipio de Yopal todas las actuaciones a desarrollar en pro del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 5°

. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y no deroga las disposiciones consagradas en la Ley 439 de 1998. NORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES ERAL~ H. CÁMARA DE REPRESENTANTES 2 LEY No. 2368 -------------------- "POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA QUE LA DIRECCIÓN REGIONAL AERONÁUTICA ORIENTE DE LA AEROCIVIL SE ESTABLEZCA EN LA CIUDAD DE YOPAL CASANARE y SE DICTAN DISPOSICIONES SOBRE LA OPERACIÓN INTERNACIONAL DEL AEROPUERTO EL YOPAL (EYP) TAMBIEN DENOMINADO AEROPUERTO EL ALCARAVÁN" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dada, a los El ministro de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, mediante Decreto 0862 del 8 de julio de 2024, EL MINISTRO DEL INTERIOR, CRISTO BUSTOS LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, PAOLA ANDREA V EL l"1INISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ~. RICARDO BONILLA GONZALEZ EL l"1INISTRO DE DEFENSA NACIONAL, ~~ \;>r>-~;?¿:. IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

Preguntar a la IA sobre esta norma