. . PRINCiPIOS. La interpretacion y aplicacion de la presente ley se orientara por los siguientes principios y en concordancia con lo previsto en la Ley 1257 de 2008 y la Ley 2215 de 2022: a) Dignidad. Las mujeres buscadoras serdn tratadas con consideracion y respeto, obtendrdn la tutela efectiva de sus derechos en virtud del mandato constitucional, y principio de dignidad humana. b) Igualdad y NO discriminacion. Las medidas contempladas en la presente ley serdn reconocidas con igualdad ante la ley, recibiran la misma proteccion y gozardn de los mismos derechos, libertades y oportunidades 23 Cl sin ninguna discriminacion por razones de sexo, raza origen nacional o familiar, lengua, religion, opinion politico o filosofica. Integralidad. La proteccion integral de los derechos de las mujeres d) buscadoras comprende el derecho a la busqueda de la verdad, la justicia, la reparacion, la garantia de no repeticion, el acceso a informacion, acceso a la justicia, la atencion psicosocial, la orientacion por parte de las entidades, la prevencion, el amparo y la sancion de las vulneraciones y conductas punibles que se cometan en razon a con ocasion de ser buscadoras. No revictimizacion. El Estado propenderd por la eliminacion de e) cualquier tipo de procedimientos, actitudes, comportamientos, manifestaciones y/o prdcticas por parte de servidores publicos, entidades y la sociedad en general que afecten a vulneren, directa a indirectamente, la dignidad de las mujeres buscadoras. f) Participacion. Las mujeres buscadoras participardn en las decisiones que las afecten. El Estado garantizard la participacion efectiva en los espacios de decision de planes, programas, proyectos y procedimientos relacionados. Accion sin dano y precaucion. Cualquier accidn realizada por los g) servidores publicos y entidades deberd realizarse con conocimiento previa de los contextos sociales, politicos, econdmicos, etnicos y culturales en los cuales ocurren las desapariciones forzadas y garantia de participacion para evitar la generacidn de efectos e impactos negatives sabre los derechos de las buscadoras. Corresponsabilidad. Las medidas de reconocimiento y proteccion h) integral contempladas en la presente ley para la superacidn de las vulnerabilidades de las mujeres buscadoras, comprende: I. II. III. El deber del Estado de implementor las medidas de reconocimiento, sensibilizacidn, prevencion, atencion y proteccion; El deber de solidaridad y respeto de la sociedad civil, el sector privado y las comunidades; y La participacion activa en los procesos de decision publica de las mujeres buscadoras. El Estado, las organizaciones de la sociedad civil, las comunidades y la sociedad en general tienen corresponsabilidad en erradicar de manera definitive cualquier tipo de violencias a vulneraciones contra las mujeres buscadoras. . i) Intersectorialidad. El estado deberd garantizar la integracidn de diversos sectores, entendiendo que se requieren acciones integrales y de manera 2 2304 articulada para el reccnocimiento, la participacion y la proteccion de las mujeres buscadoras de victimas de desaparicion forzada. j) Interculturaiidad. Quienes ejerzan funciones publicas deberdn considerar la diversidad cultural, principalmente frente a elementos de busqueda de desaparecidos. Es decir, costumbres, prdcticas, normas y procedimientos de las personas, grupos a colectividades pertenecientes a las comunidades negras, afro, raizales, palenqueras, indigenas y ROM. CAPITULO II! RECCNOCIMIENTO COMO CONSTRUCTORAS DE PAZ